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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 57, lunes 24 de marzo de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4 DE DURANGO
1402

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 256/12 seguido sobre medidas hijos extramatrimoniales contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento me. hij. ex. con. L2 256/12 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Durango (Bizkaia), a instancia de Yolanda Montecinos Zolano contra Leonardo Vicente Bautista sobre mhc, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 88/13

Juez que la dicta: D.ª Leticia Badiola Perez.

Lugar: Durango (Bizkaia).

Fecha: diez de julio de dos mil trece.

Parte demandante: Yolanda Montecinos Zolano.

Abogado: Josune Escota Bisbal.

Procurador: Fco. Javier Aguirreurreta Bilbao.

Parte demandada: Leonardo Vicente Bautista.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: adopción de medidas paterno filiales.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Yolanda Montecinos Zola contra Leonardo Vicente Bautista de medidas paterno filiales acuerdo:

1.– El ejercicio de la patria potestad corresponderá a ambos progenitores conforme al artículo 156. No obstante, se atribuye la guarda y custodia de la menor XXXXX, a la madre, en cuya compañía quedará.

2.– Se atribuye a la demandante junto con su hija, el uso del que fue el domicilio familiar sito en la calle Antso Estegiz, 16-2.º dcha. de Durango.

3.– Se fija un derecho de visitas consistente en el que el padre podrá visitar a la menor y tenerla en su compañía, sin pernocta, los martes y jueves de 16:00 horas a 19:00 horas, debiendo recoger a la menor en el domicilio familiar por una persona de confianza o familiar que las partes designen.

4.– Se fija una pensión de 300 euros mensuales a favor de la hija menor, los cuales se actualizarán cada año conforme al IPC. Asimismo ambos progenitores contribuirán al abono del 50% los gastos extraordinarios de los hijos.

5.– No hay pronunciamiento en costas por el tipo de procedimiento que nos hallamos.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4850 0000 00 025612, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Durango (Bizkaia), a diez de julio de dos mil trece.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Leonardo Vicente Bautista, extiendo y firmo la presente en Durango (Bizkaia), a diez de julio de dos mil trece.

LA SECRETARIO.


Análisis documental