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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 57, lunes 24 de marzo de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE DURANGO
1401

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 11/12 seguido sobre medidas hijos extramatrimoniales contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento me. hij. ex. con. L2 11/12 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Durango (Bizkaia), a instancia de Fatoumata Diarra contra Hassouna Haidara sobre MHC, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 48/13

Juez que la dicta: D.ª Lucia Barrancos Julian.

Lugar: Durango (Bizkaia).

Fecha: once de abril de dos mil trece.

Parte demandante: Fatoumata Diarra.

Abogado: Juan Jose Gorritxategi Gorosabel.

Procurador: Nuria Vega Suarez.

Parte demandada: Hassouna Haidara.

En situación de rebeldía procesal por no haber comparecido en tiempo y forma a contestar la demanda.

Objeto del juicio: adopción de medidas paterno-filiales.

Este procedimiento se ha desarrollado con la comparecencia a la vista de quienes constan en el oportuno soporte audiovisual con la concurrencia del Ministerio Fiscal.

FALLO

Se desestima la demanda interpuesta por D.ª Fatoumata Diarra contra D. Hassouna Haidara se condena en costas a la demandante.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Hassouna Haidara, extiendo y firmo la presente en Durango (Bizkaia), a quince de abril de dos mil trece.

LA SECRETARIO.


Análisis documental