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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 57, lunes 24 de marzo de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 13 DE BILBAO
1400

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 1141/12 seguido sobre indemnización de daños y perjuicios.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento ordinario 1141/12 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 13 de Bilbao (Bizkaia), a instancia de Seguros Bilbao Compañia Anonima de Seguros y Reaseguros contra Axa Seguros y Amaia Urresti Aldazabal sobre Juicio ordinario, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 199/13

Juez que la dicta: D.ª Paula Boix Sampedro.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: doce de noviembre de dos mil trece.

Parte demandante: Seguros Bilbao Compañia Anonima de Seguros y Reaseguros.

Abogado: Carlos Fuentenebro Zabala.

Procurador: Maria Montserrat Colina Martinez.

Parte demandada: Amaya Urresti (rebelde) Axa Seguros.

Abogado: Marta Castrillo.

Procurador: Leyre Cañas Luzarraga.

Objeto del juicio: indemnización de daños y perjuicios.

FALLO

Estimando parcialmente la demanda interpuesta de Seguros Bilbao contra Amaia Urresti Aldazábal y Axa Seguros y estimando parcialmente la demanda reconvencional formulada por esta última, declaro haber lugar a la compensación de deudas y condeno solidariamente a Amaia Urresti Aldazábal y Seguros Axa a pagar a Seguros Bilbao la cantidad de 3.554,79 euros, sin expresa imposición de costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4751, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

AUTO

Juez que lo dicta: Dña. Paula Boix Sampedro.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: veintiséis de noviembre de dos mil trece.

1.– Se desestima la petición formulada por Bilbao Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros de rectificar la sentencia dictada con fecha 12 de noviembre en el presente procedimiento.

2.– En consecuencia no ha lugar a variar en el texto de la referida resolución.

Modo impugnación: contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden, en su caso, contra la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificada (artículo 214.4 LECn ).

Los plazos para los recursos a que se refiere el apartado anterior, si fueran procedentes, comienzan a computarse desde el día siguiente a la notificación de esta resolución (artículo 267.9 de la LOPJ).

Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Amaia Urresti Aldazabal, extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia), a seis de marzo de dos mil catorce.

LA SECRETARIO.


Análisis documental