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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 57, lunes 24 de marzo de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE BILBAO
1399

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 631/13 seguido sobre medidas hijos extramatrimoniales contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 (Familia) de Bilbao.

Juicio: me. hij. ex. con. 631/13.

Parte demandante: Nani Pedro Rodrigues.

Parte demandada: Bubacar Bari.

Sobre: medidas paterno filiales.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA N.º 110/14

Juez que la dicta: D.ª Isabel Elexpuru Eguia.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: cinco de marzo de dos mil catorce.

Parte demandante: Nani Pedro Rodrigues.

Abogado: Luis Maria Gonzalez Aguirre.

Procurador: Amalia Rosa Saenz Martin.

Parte demandada: Bubacar Bari.

Parte Interviniente: Ministerio Fiscal.

Objeto del juicio: medidas personales y económicas en relación a hijo menor de edad.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Saenz Martin, en nombre y representación de doña Nani Pedro Rodrigues, en solicitud de adopción de medidas personales y alimentarias en relación a hijo común XXXXX, frente al padre del citado menor don Bubacar Bari, declarado en situación de rebeldía procesal, y siendo parte también la Fiscalía Provincial de Bizkaia, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas personales y alimentarias en relación a la menor XXXXX:

1.– Se atribuye la guarda y custodia de XXXXX a su madre doña Nani Pedro Rodrigues, así como se le atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad.

2.– Bubacar Bari abonará, en concepto de pensión de alimentos en favor de su hijo XXXXX la cuantía de cien al mes (100) euros, cuantía que será abonada por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe el progenitor custodio con este fin. La cuantía de la pensión será actualizada anualmente, conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística.

3.– Los gastos de carácter extraordinario que se pudieran generar en relación al hijo común serán sufragados por ambos progenitores, por mitad.

4.– No ha lugar a establecer régimen de visitas entre el progenitor no custodio y el menor.

No ha lugar a la imposición de costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4710, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Además, no se admitirá al demandado el recurso de apelación si, al interponerlo, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas (artículo 449.1 de la LEC).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrado que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a cinco de marzo de dos mil catorce.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho demandado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Tablón de Anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Bilbao (Bizkaia), a 5 de marzo de 2014.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


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