Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 57, lunes 24 de marzo de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
1393

RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2014, del director de Energía, Minas y Administración Industrial del departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, del Gobierno Vasco, en relación con la solicitud de autorización de instalaciones de la red de gas natural para uso industrial denominada «Red de conexión del Valle de Arratia y la posición 43 x 00 de Enagas» en el municipio de Dima, y la declaración en concreto, de utilidad pública.

Ref.: R-16.8.1-Dim, 48 CG-F-2013-5 JKE/BIZ.

D. Javier Bermejillo Eguia, en nombre y representación de sociedad Naturgas Energía Distribución, S.A.U., solicita con fecha de entrada 12-07-2013 la autorización de la construcción de las instalaciones y declaración de utilidad pública de una red de distribución de gas natural para usos industriales en el término municipal de Dima, del Territorio Histórico de Bizkaia, denominada «Red de conexión del Valle de Arratia y la posición 43 x 00 de Enagas».

En las fechas 23-07-13, 06-09-13, 22 y 31-10-13, 14-11-13 y 17-01-2014, se requiere documentación complementaria a los Organismos Afectados y a Naturgas Energía Distribución, S.A.U., por parte de esta Delegación Territorial.

En la resolución del expediente es preciso tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1.– La Sociedad de Gas de Euskadi, S.A. es titular de la Concesión Administrativa para el suministro de gas natural para usos industriales en Bizkaia, otorgada a la empresa Enagas mediante Orden Ministerial de 25-02-81 y transferida a la Sociedad de Gas de Euskadi, S.A., mediante Orden del Departamento de Industria y energía del Gobierno Vasco de 15-07-83 (BOPV 10-08-83), concesión que fue ampliada al municipio de Dima por orden del 14-01-97 del citado Departamento.

2.– Como consecuencia de la fusión, mediante absorción por la Sociedad de Gas de Euskadi, S.A., de Naturgas, S.A., esta Delegación Territorial, con fecha 07-11-96, autorizó la transferencia a favor de la Sociedad de Gas de Euskadi, S.A. de todas las titularidades administrativas otorgadas a Naturgas, S.A., entre ellas la concesión administrativa para el suministro de gas natural para usos domésticos y comerciales en el municipio de Dima.

3.– Con fecha 31 de diciembre de 2003 se formalizó en escritura pública la fusión por absorción de las sociedades «Naturcorp Multiservicios, S.A.», Sociedad Unipersonal, Gas de Asturias, S.A., Sociedad unipersonal, Sociedad de Gas de Euskadi, S.A., Gas Figueres, S.A., Sociedad Unipersonal y Donostigas, S.A., Sociedad Unipersonal por Naturcorp Multiservicios, S.A.

4.– Asimismo y como consecuencia de la aportación y entrega por parte de Naturcorp Multiservicios, S.A. de la rama de actividad productiva correspondiente al negocio de distribución de gas se constituye la sociedad Naturcorp Redes, S.A.U. mediante escritura pública de fecha 31 de diciembre de 2003 lo que se notificó, de conformidad con el apartado 2.º del artículo 73 de la Ley 34/98, de 7 de octubre, al Departamento de Industria, Comercio y Turismo a los efectos de que se tuviese por efectuada a favor de Naturcorp Redes, S.A.U. la transmisión de todas las titularidades administrativas otorgadas a la Sociedad de Gas de Euskadi, S.A.

5.– Con fecha 04-11-05 se procedió al cambio de denominación de la sociedad Naturcorp Redes, S.A.U. por el de Naturgas Energía Distribución, S.A.U., habiendo sido inscrito en el Registro Mercantil de Bizkaia el 12-12-05, lo que se notificó al Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de conformidad con el apartado 2.º, del artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.

6.– Sometido el expediente al trámite de información pública, se publicó el anuncio correspondiente en el BOPV de fecha 4-10-2013, BOB de fecha 20-09-2013, así como en el diario El Correo de fecha 25-09-2013, enviándose asimismo el anuncio para su inserción en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Dima durante el periodo comprendido entre el 20-09-2013 y el 14-10-2013.

7.– Solicitado informe y condicionado el 23-07-13 a los Organismos afectados, Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, URA- Ur Agentzia, Dpto Obras Públicas y Transportes de la Diputación Foral de Bizkaia, Dimako Udala y Enagas, han emitido informe en distintas fechas los referidos Organismos, aceptando Naturgas Energía Distribución, S.A.U., los condicionados exigidos por los mismos en el escrito con fecha de entrada 12-09-13.

8.– Durante el periodo de información pública del proyecto se ha presentado las alegaciones de particulares que a continuación se recogen extractadas:

Que con fecha de entrada en esta Delegación Territorial de 15-10-13 presentan un escrito y plano de alegaciones, Dña. M. Teresa Pujana Mimenza propietaria de la finca BI-DI-16, parcela 87 del polígono 6, y Dña. Felisa Barrenechea Sagarna, como propietaria del terreno correspondiente a la parcela 86 del polígono 6, solicitando ambas la modificación del trazado del gasoducto por el lindero entre las parcelas 87 y 86 del polígono 6 del municipio de Dima.

9.– Habiendo dado traslado el 22-10-13 a Naturgas Energía Distribución, S.A.U., de los condicionados existentes en las alegaciones particulares referidas, Naturgas Energía Distribución, S.A.U., acepta los condicionados de las alegaciones particulares de Dña. M. Teresa Pujana Mimenza y Dña. Felisa Barrenechea Sagarna, en el escrito de fecha 30-12-13, adjuntando la modificación asumida en el plano parcelario ND-0018-RCD-201, A1 Rev.2 de diciembre de 2013.

10.– En el requerimiento de documentación complementaria a Naturgas Energía Distribución, S.A.U., por parte de esta Delegación Territorial en la fecha de salida de 17-01-14, Naturgas Energía Distribución a través del escrito con entrada el 31-01-2014 acepta el condicionado requerido.

Esta resolución se basa en los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.– La Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial es el órgano competente para la resolución de este expediente, de conformidad con lo establecido en el Decreto, de 190/2013 de 09 de abril de 2013 por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad (BOPV de 24-04-13).

2.– La Ley 34/98, de 7 de octubre (BOE de 08-10-98), del Sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002 de 27 de diciembre (BOE de 31-12-2002); por el que se aprueba el reglamento que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de gas natural, el RD. 919/2006 de 28 de julio (BOE 04-09-2006) y el Decreto 107/1998 de 9 de junio (BOPV 26-06-1998), establecen la exigencia de la autorización administrativa previa, para la construcción de instalaciones de distribución de gas, así como el trámite previo de información pública.

3.– La ley 34/98, de 7 de octubre, declara de Utilidad Pública las instalaciones a las que se refiere el Títulos IV de la ley relativas al suministro de gases combustibles por canalización.

4.– Al analizar las alegaciones vertidas en solicitud de modificaciones de trazado, ha de tenerse en cuenta la prevalencia de la utilidad e interés público sobre la conveniencia particular de los interesados, y ha de ponderarse, dando un valor preferente a las condiciones óptimas de seguridad que debe de reunir la instalación, el cumplimiento de la legalidad vigente en otros sectores en cuanto al régimen de distancias y usos del suelo y la racionalidad general del trazado.

5.– A la vista de lo anteriormente expuesto y de la contestación de las alegaciones realizadas por Naturgas Energía Distribución S.A.U., procede una modificación del trazado del gasoducto.

6.– En la tramitación del expediente y en el contenido del mismo queda acreditado el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la citada legislación vigente y resultante de aplicación.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación.

Visto el informe de la Delegación Territorial de fecha 7 de febrero de 2014.

RESUELVE:

1.– Autorizar a Naturgas Energía Distribución, S.A.U., la Construcción de las instalaciones de gas natural para usos industriales, en el término municipal de Dima, denominado «Red de conexión del Valle de Arratia y la posición 43 x 00 de Enagas», que consiste en:

● Modificación del trazado del gasoducto del proyecto, por la aceptación de las alegaciones particulares presentada por Dña. M. Teresa Pujana Mimenza y Dña. Felisa Barrenechea Sagarna, reconduciendo la canalización al lindero entre las parcelas 87 y 86 del polígono 6, y variando el trazado entre V-12 y V-14 (V-17).

● El inicio del gasoducto es en el vértice V-0, conectando con la salida de la posición 43 x 00 de Enagas sita en el B.º Bekoetxe, junto al Vial foral BI-2543.

Cruza la carretera foral BI-2543 y el rio Indusi en el B.º Ziarrusta y la canalización continúa hasta los vértices V-14 y en V-17 se conecta con la red existente, del polígono Industrial Bildosola del B.º Aguirre.

● La red de gas será enterrada con tubería de acero API 5L Gr. B Ø 6" y espesor 4,40 mm, en una longitud de 525 m.

● El recorrido de la red y sus características están definidas en la memoria y planos del proyecto.

● La presión máxima de la operación MOP será superior a 5 bar y hasta 16 bar.

● La canalización de gas deberá ir provista de un sistema de protección catódica adecuado con valores reglamentarios, la cual, junto con el certificado favorable de la prueba de rigidez dieléctrica a 10kV mínima para la comprobación del revestimiento de la tubería, deberán ser detallados y adjuntados en el certificado de dirección de obra de la solicitud de puesta en servicio.

2.– Esta autorización se otorga con las siguientes condiciones:

a) El plazo para el inicio de la ejecución de las instalaciones del expediente será inferior a 24 meses a partir de la última fecha de publicación de la autorización en Boletines Oficiales.

b) Naturgas Energía Distribución, S.A.U., podrá transmitir en cualquier momento estas instalaciones, previa comunicación a la Delegación Territorial de Bizkaia, subrogándose el nuevo titular de las obligaciones y derechos que implica la presente autorización.

c) Naturgas Energía y Distribución, S.A.U., deberá operar y mantener un correcto suministro y un adecuado y eficiente servicio de mantenimiento de las instalaciones, reparación de averías, reclamaciones y, en general, de atención a los usuarios, siendo responsable de la conservación y buen funcionamiento de las instalaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del R.D. 1434/2002 que aprueba el Reglamento que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorizaciones de instalaciones de gas natural, que impone obligaciones y derechos de las empresas distribuidoras.

3.– Declarar en concreto, la utilidad pública, de las instalaciones que se autorizan, llevando implícita esta declaración, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 de la ley 34/1998 de 7 de octubre (BOE 08-10-98), la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, e implicando la urgente ocupación de los mismos a los efectos del artículo 52 de la ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

La presente instalación estará sujeta a las siguientes afecciones:

● Pleno dominio de las instalaciones fijas de superficie en que sea necesario.

● Servidumbre permanente de paso de la red: franja de terreno de 4 m. de anchura –2 m. a cada lado del eje de la tubería– por donde discurrirán enterradas las tuberías y demás accesorios necesarios al amparo de la Disposición Adicional 19 de la ley 34/1998 del sector de Hidrocarburos, y que estará sujeta a las siguientes limitaciones de dominio:

a) Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a los 50 cm. en dicha zona de servidumbre permanente.

b) Libre acceso del personal y equipos necesarios para el mantenimiento de las instalaciones, con pago, en su caso de los daños que se ocasionen.

● Prohibición de efectuar cualquier tipo de obra o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a 5 m. del eje del trazado a uno y otro lado del mismo. Las distancias anteriores podrán reducirse hasta coincidir con la franja de servidumbre permanente, siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que en cada caso fije el órgano competente de la Administración.

● Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, en donde se hará desaparecer todo obstáculo; sería la que se refleja para cada finca en los planos parcelarios y en la relación concreta individualizada de bienes y derechos afectados, además de las limitaciones establecidas en el plano SG-A0-02 del proyecto.

4.– Las instalaciones que se autorizan por la presente resolución habrán de realizarse de acuerdo con los criterios, normas y reglamentos establecidos en el proyecto denominado «Red de conexión del Valle de Arratia y la posición 43 x 00 de Enagas», firmado por el Ingeniero Industrial D. Javier Zuazo Arana y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Bizkaia el 10-06-13 con el n.º 00790, con la modificación del trazado del gaseoducto recogido en el plano ND-0018-RCD-201, A1, Rev.2 de diciembre de 2013, y la sustitución de 20cm a 40 cm de la banda de señalización a la red en el plano ST-A0-03.

5.– La presente Autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras no relevándose al peticionario de la necesidad de obtención de los mismos.

6.– Los reconocimientos, ensayos y pruebas de carácter general o parcial, que según las disposiciones en vigor hayan de realizarse en las instalaciones, deberán ser comunicadas por escrito por la empresa autorizada a esta Delegación Territorial de Bizkaia con la debida antelación.

7.– Para la puesta en marcha deberán presentarse en la Delegación Territorial de Bizkaia los correspondientes Certificados de Dirección de Obra, actas de pruebas con los permisos gráficos y permisos de organismos afectados, así como los planos as-buit donde se determinaran la situación de la red y los cruces con otros servicios.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejeria de Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vitoria-Gasteiz, a 7 de febrero de 2014.

El Director de Energía, Minas y Administración Industrial,

JAVIER ZARRAONANDIA ZULOAGA.


Análisis documental