
N.º 57, lunes 24 de marzo de 2014
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
1390
RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2014, de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, por la que se disuelve la Agrupación constituida por los municipios de Eskoriatza y Leintz-Gatzaga, para el sostenimiento en común de un puesto de Secretaría, y se constituye la Agrupación de los municipios de Elgeta y Leintz-Gatzaga, para la misma finalidad.
Por Resolución de 27 de octubre de 1965, de la Dirección General de Administración Local, se acordó la Agrupación de los Ayuntamientos de Eskoriatza y Leintz-Gatzaga para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría.
Mediante acuerdos adoptados por los Plenos de las respectivas Corporaciones, en sesiones celebradas los días 29 de octubre y 16 de diciembre de 2013, respectivamente, los Ayuntamientos de Eskoriatza y Leintz-Gatzaga acordaron se iniciara el procedimiento de disolución de la Agrupación de municipios constituida para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría.
Asimismo, y en la misma sesión plenaria del 16 de diciembre de 2013, el Ayuntamiento de Leintz-Gatzaga acordó que se iniciara el procedimiento para la constitución de otra Agrupación, con la misma finalidad, con el Ayuntamiento de Elgeta; Ayuntamiento, este último, que mediante acuerdo Plenario, en sesión celebrada el día 26 de noviembre de 2013, había adoptado el relativo a iniciar el procedimiento para la constitución de una Agrupación con el Ayuntamiento de Leintz-Gatzaga, para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría.
Todos los acuerdos anteriores fueron adoptados con la mayoría prevista en el artículo 47.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
El artículo 3.b) del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional señala que corresponde a las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus normas propias, acordar la constitución y disolución de las Agrupaciones de Entidades Locales dentro de su ámbito territorial (se debe señalar que la Disposición transitoria séptima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local determina que los procedimientos administrativos referidos a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley, 31 de diciembre de 2013, continuarán su tramitación y se resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su iniciación).
Por su parte, la Diputación Foral de Gipuzkoa ha informado favorablemente las solicitudes formuladas, tanto la relativa a la disolución de la actual Agrupación como la de constitución de la formada por los municipios de Elgeta y Leintz-Gatzaga. Por otra parte, es evidente que la disolución de la aquella Agrupación y la constitución de la nueva permiten la tramitación simultánea, evitando situaciones transitorias no deseadas por nadie y contrarias al principio de eficacia en la actuación de las Administraciones Públicas.
Otorgado el trámite de audiencia, de acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a las partes interesadas, Ayuntamientos afectados y a las Secretarias de la actual Agrupación y del Ayuntamiento de Elgeta; ninguna de ellas ha formulado alegación alguna.
Teniendo en cuenta las características de población y de presupuesto gestionado, procede clasificar, tanto la Secretaría de la Agrupación formada por los municipios de Elgeta y Leintz-Gatzaga como la de Eskoriatza, como de clase tercera, de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 1732/1994.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con el artículo 3.2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, y artículo 10 del Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia,
RESUELVO:
Artículo 1.– Disolver la Agrupación constituida por los Ayuntamientos de Eskoriatza y Leintz-Gatzaga, para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría.
Artículo 2.– Constituir la Agrupación de los Ayuntamientos de Elgeta y Leintz-Gatzaga, para el sostenimiento en común de un puesto de Secretaría, con capitalidad en Elgeta.
Artículo 3.– Clasificar la Secretaría de la Agrupación formada por los municipios de Elgeta y Leintz-Gatzaga de clase tercera.
Artículo 4.– Clasificar la Secretaría del Ayuntamiento de Eskoriatza de clase tercera.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Relaciones Institucionales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la utilización de cualquier medio de impugnación admitido en derecho.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
De conformidad con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, la Administración Pública interesada no podrá interponer recurso administrativo contra esta Resolución. No obstante, podrá recurrirla ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes de la citada Ley 29/1998. Previamente a ello y en el mismo plazo, podrá requerir a ésta Dirección de Registros Administrativos y Régimen Local para que anule o revoque esta Resolución, tal y como dispone el artículo 44.1 de la Ley 29/1998.
En Vitoria-Gasteiz, a 3 de marzo de 2014.
La Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos,
ELIXABETE ETXANOBE LANDAJUELA.