Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 57, lunes 24 de marzo de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS
1389

ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, de aprobación definitiva del Informe «Sociedad para la Promoción del Aeropuerto de Bilbao, S.A. 2012», adoptado en sesión de 27 de febrero de 2014.

El Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el día 27 de febrero de 2014, ha adoptado el siguiente,

ACUERDO:

Aprobar con carácter definitivo el informe «Sociedad para la Promoción del Aeropuerto de Bilbao, S.A. 2012», que figura como anexo al presente Acuerdo.

Disponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 1/1988 del TVCP/HKEE, la publicación de sus conclusiones en los Boletines Oficiales correspondientes.

Vitoria-Gasteiz, a 27 de febrero de 2014.

El Presidente del TVCP,

JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ CHURIAQUE.

La Secretaria General del TVCP,

TERESA CRESPO DEL CAMPO.

ANEXO
SOCIEDAD PARA LA PROMOCIÓN DEL AEROPUERTO DE BILBAO, S.A. 2012

ABREVIATURAS

AENA: Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.

CAE: Comunidad Autónoma del País Vasco.

CCINB: Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao.

CE: Constitución Española.

DFB: Diputación Foral de Bizkaia.

EAE: Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco.

LCSP: Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.

Ley 15/2010: Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

RD 697/2013: Real Decreto 697/2013, de 20 de septiembre, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Comités de Coordinación Aeroportuaria.

RDL 13/2010: Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.

SA: Sociedad Anónima.

SAU: Sociedad Anónima Unipersonal.

SL: Sociedad Limitada.

TRLCSP: Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

TRLSC: Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

TVCP/HKEE: Tribunal Vasco de Cuentas Públicas/Herri-Kontuen Euskal Epaitegia.

I.– INTRODUCCIÓN

El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas (TVCP), a petición de la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco, ha incluido en su Programa de Trabajo la fiscalización de la sociedad «Sociedad para la Promoción del Aeropuerto de Bilbao, S.A.» (en adelante la Sociedad) correspondiente al ejercicio 2012.

La Sociedad se constituyó el 3 de octubre de 2001 con un capital social de 240.000 euros dividido en 80.000 acciones de 3 euros cada una.

La Sociedad tiene una duración indefinida y fija su domicilio social en Bilbao. Su objeto social es la prestación de toda clase de servicios de promoción, fomento, desarrollo e información del Aeropuerto de Bilbao, realizando cualquier actividad encaminada a promocionar o desarrollar servicios a pasajeros, mercancías y aeronaves, servicios aeronáuticos, servicios comerciales del aeropuerto, servicios de operadores e integradores logísticos, operadores turísticos, así como actividades para la promoción y desarrollo socioeconómico del entorno próximo al Aeropuerto de Bilbao y en orden a mejorar la conectividad del aeropuerto, tanto en sus accesos como en sus conexiones.

En sus Estatutos se prevé que el objeto social podrá realizarse por la Sociedad, de forma directa o de forma indirecta, mediante la participación en sociedades con idéntico, análogo o parecido objeto social.

Con carácter simultáneo a la constitución de la Sociedad, los accionistas suscriben un «Contrato de accionistas de la mercantil Sociedad para la Promoción del Aeropuerto de Bilbao, S.A.». Este contrato tiene por objeto regular la entrada de accionistas a la Sociedad y la composición del Consejo de Administración.

En concreto, se preveía la posibilidad de dar entrada en el accionariado a AENA (o entidad controlada por AENA), al Ayuntamiento de Bilbao y al Ayuntamiento de Erandio, en el plazo de tres años desde la constitución de la Sociedad. Así mismo, en dicho contrato, se acuerda que sea Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad el que sea Presidente de la CCINB.

Previo acuerdo de la Junta General de Accionistas de fecha 17 de junio de 2004, se formaliza mediante escritura de 23 de septiembre de 2004 la compra-venta de acciones entre Bilbao Ganbera Gestión, S.A.U. y el Ayuntamiento de Erandio. En concreto se venden 4.000 acciones a valor nominal.

La composición y reparto del capital escriturado en el momento de la constitución y a 31 de diciembre de 2012 es:

(Véase el .PDF)

Situación competencial.

El Aeropuerto de Bilbao es un aeropuerto de interés general, conforme al Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles, cuya competencia ostenta el Estado en virtud del artículo 149.20 de la CE, correspondiendo a la CAE la ejecución de la legislación del Estado cuando el Estado no se reserve su gestión directa (artículo 12.8 EAE).

La gestión y explotación de los servicios aeroportuarios le corresponde a Aena Aeropuertos, S.A. (de la que AENA posee el 100% del capital) desde junio de 2011, conforme al RDL 13/2010. Anteriormente le correspondía a la entidad pública empresarial AENA.

Conforme a lo previsto en el artículo 13 del anterior RDL 13/2010 y en la DA 1.ª del RD 697/2013, resulta inminente la creación de Comités de Coordinación Aeroportuaria, en el ámbito de cada Comunidad Autónoma, órganos consultivos que representarán a las Administraciones públicas (Estado, Comunidad Autónoma y Entidades locales), a las Cámaras de Comercio y a las organizaciones económicas y sociales representativas en la respectiva Comunidad. Entre sus funciones figurarán las de:

– Velar por la adecuada calidad de los servicios aeroportuarios y la actividad de los aeropuertos, proponiendo aquellas actuaciones que se consideren necesarias para impulsar el desarrollo de la actividad aeroportuaria.

– Colaborar con Aena Aeropuertos, S.A. en la definición de la estrategia a desarrollar con relación los aeropuertos de la respectiva comunidad.

– Canalizar las actuaciones relacionadas con la promoción del transporte aéreo, y promover las acciones que sean necesarias para el fortalecimiento de la conectividad aérea mediante el establecimiento y promoción de nuevas rutas aéreas, internacionales y nacionales.

El objeto social de la Sociedad está en consonancia con la actividad desarrollada por la entidad responsable de la gestión y explotación del Aeropuerto de Bilbao, Aena Aeropuertos, S.A., si bien lógicamente limitada al ámbito de la promoción y fomento del uso del aeropuerto desde una posición externa a la gestión del mismo.

No consta la suscripción de convenios, protocolos u otros instrumentos de coordinación por parte de la Sociedad con la entidad gestora del Aeropuerto de Bilbao, Aena Aeropuertos, S.A., o con la entidad pública empresarial AENA, en el que se fijen objetivos, programas de actuación o se concreten actividades a desarrollar por la Sociedad para el fomento del aeropuerto.

Por todo esto, la Sociedad desarrolla por propia iniciativa y de forma no coordinada con la entidad responsable de la gestión y explotación del Aeropuerto de Bilbao, diversas actividades para la promoción y fomento del uso del Aeropuerto de Bilbao por lo que no resulta posible medir su eficacia en la mejora de la gestión aeroportuaria.

Objetivo de la fiscalización.

El trabajo ha consistido en:

– El análisis del cumplimiento de la normativa aplicable en la contratación de personal, obras, bienes y servicios en el ejercicio 2012.

– El análisis sobre la conformidad de las Cuentas Anuales del ejercicio 2012 de la Sociedad con los principios contables que resultan de aplicación.

– El alcance del trabajo no incluye un análisis sobre la eficacia y eficiencia del gasto. No obstante, las deficiencias detectadas se detallan en el epígrafe «Consideraciones sobre los sistemas de control interno y los procedimientos de gestión».

Para la realización del trabajo se ha utilizado el informe de auditoría de las Cuentas Anuales del ejercicio 2012 realizado por auditores externos, revisando los papeles de trabajo soporte de dicho informe y realizando las pruebas de auditoría adicionales que se han considerado necesarias.

II.– OPINIÓN

II.1.– OPINIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD

En nuestra opinión, la Sociedad ha cumplido en el ejercicio 2012 la normativa legal que regula su actividad económico-financiera.

II.2.– OPINIÓN SOBRE LAS CUENTAS ANUALES

1.– La Sociedad contabiliza las subvenciones genéricas recibidas para financiar pérdidas de la actividad y gastos de funcionamiento, en cuentas del epígrafe de Otros Ingresos de Explotación de la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, ascendiendo su importe en el ejercicio 2012 a 75.000 euros. De acuerdo con los principios y normas contables generalmente aceptadas, dichas subvenciones deberían registrarse en el epígrafe de Aportaciones de Socios o Propietarios del capítulo de Fondos Propios del balance de situación abreviado. En consecuencia, el resultado del ejercicio 2012 se encuentra sobrevalorado y las aportaciones de los socios o propietarios se encuentran infravaloradas en el mencionado importe, sin que de esta situación se derive efecto neto alguno en la situación patrimonial de la Sociedad.

2.– Con fecha 22 de junio de 2012, la Junta General de Accionistas acordó realizar aportaciones en virtud del porcentaje de participación de cada accionista y por un importe total de 71.223 euros para regularizar la situación patrimonial. Al 31 de diciembre de 2012, las aportaciones desembolsadas ascienden a 46.295 euros, habiéndose desembolsado adicionalmente en 2013 un importe de 7.122 euros. El importe pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2012 por 24.928 euros no está registrado contablemente, por lo que los epígrafes de Otros deudores y Aportaciones de Socios o Propietarios del balance de situación abreviado se encuentran infravalorados en el mencionado importe (ver A.4).

En nuestra opinión, excepto por el efecto de las salvedades comentadas en los párrafos anteriores, las Cuentas Anuales del ejercicio 2012 adjuntas expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la Sociedad a 31 de diciembre de 2012, así como de los resultados de sus operaciones correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha, de conformidad con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables contenidos en el mismo.

3.– Sin que afecte a la opinión sobre las cuentas anuales, consideramos conveniente tener en cuenta para su adecuada interpretación que la Sociedad ha incurrido en pérdidas por importe de 33.067 euros durante el ejercicio 2012, y que el patrimonio neto es negativo por importe de 83.180 euros, encontrándose la Sociedad en causa de disolución de acuerdo con lo estipulado en el artículo 363 de la TRLSC. Estas condiciones indican una incertidumbre sobre la capacidad de la Sociedad para continuar con sus operaciones, dependiendo de la obtención de subvenciones procedentes de administraciones públicas y/o de otras aportaciones al patrimonio de sus accionistas (ver A.4 y A.8).

III.– CONSIDERACIONES SOBRE LOS SISTEMAS DE CONTROL INTERNO Y PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN

En este apartado se señalan tanto deficiencias que no afectan de manera relevante al cumplimiento de los principios que rigen la actividad económico-financiera, como aspectos procedimentales que se ponen de manifiesto para la mejora de la gestión.

III.1.– CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

– En el ejercicio 2012 la Sociedad no tenía el perfil del contratante que exige el artículo 53 del TRLCSP, por lo que las Instrucciones Internas de Contratación que la Sociedad había aprobado el 1 de enero de 2009 no han sido publicadas en dicho perfil hasta julio de 2013, incumpliendo, por lo tanto, en el ejercicio 2012 el artículo 191.b) del TRLCSP que exige la publicación en dicho perfil de las mismas.

– Las Instrucciones Internas de Contratación, deben garantizar la concurrencia para las compras de bienes y servicios inferiores a 50.000 euros, tal y como exige el artículo 191 a) del TRLCSP.

III.2.– OTROS

– De los pagos por operaciones comerciales realizados en 2012, han sido abonados con posterioridad a los plazos señalados por la Ley 15/2010 un importe de 29.508 euros, que representan a su vez el 89,6% de los pagos realizados en el ejercicio.

IV.– CUENTAS ANUALES

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

Estados abreviados de cambios en el patrimonio neto correspondiente a los ejercicios terminados el 31 de diciembre de 2011 y 2012.

A) ESTADO ABREVIADO DE INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS

(Véase el .PDF)

B) ESTADO TOTAL ABREVIADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO

(Véase el .PDF)

Análisis documental