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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 46, viernes 7 de marzo de 2014


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
1142

RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2014, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se da publicidad a las ayudas económicas otorgadas a la financiación de acciones estratégicas formativas que se desarrollen por parte de las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el ejercicio 2013.

Mediante la Resolución de 15 de mayo de 2013, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (BOPV de 31 de mayo de 2013) se convocó en el ejercicio 2013 ayudas económicas para la realización de acciones estratégicas formativas que se desarrollen por parte de las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El artículo 11 de la Convocatoria prevé que Hobetuz analice las solicitudes presentadas y formule a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo las pertinentes propuestas a fin de que su Director General adopte la Resolución que corresponda, publicándose en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las empresas beneficiarias y las cantidades otorgadas.

Asimismo, en el artículo 9 de la Convocatoria se establecen los criterios de valoración y se determina que no serán financiadas las solicitudes que tras el análisis y la valoración realizada no alcancen una puntuación mínima de 30 puntos. En el artículo 8 se establecen los criterios de determinación de la ayuda.

Por todo ello,

RESUELVO:

Primero.– Conceder las ayudas económicas que constan en el anexo I a las empresas y por los importes que en él constan.

El importe global de las subvenciones asciende a 4.300.000 euros y se destinarán a la financiación de las acciones estratégicas recogidas en los Planes de Formación presentados por las referidas empresas.

Segundo.– De acuerdo con el artículo 1.4 de la Convocatoria, las empresas beneficiarias deberán garantizar que las acciones formativas que se han presentado a financiación dentro de esta Orden cumplen las condiciones indicadas en el citado artículo en relación con el Sistema Estatal de Bonificaciones. Asimismo, de acuerdo al artículo 8.3 de la Convocatoria, las subvenciones están condicionadas a la acreditación de la realización del esfuerzo inversor a que se refiere el anexo de la Convocatoria referido a la normativa europea sobre la competencia.

Tercero.– Desestimar las solicitudes que se recogen en el anexo II por las causas que en él se señalan.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de febrero de 2014.

El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

ADOLFO ALUSTIZA FERNÁNDEZ.

(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)

Análisis documental