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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 11, viernes 17 de enero de 2014


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
198

RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2013, del Viceconsejero de Función Pública, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de encomienda de gestión de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través del Departamento de Administración Pública y Justicia, al Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, para la prestación de servicios de asistencia técnica para el desarrollo, la implantación y producción del sistema informático SAP de Gestión de Recursos Humanos en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El Consejero de Administración Pública y Justicia y el Consejero de Salud, como representante del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, han suscrito, con fecha 10 de diciembre de 2013, un Acuerdo por el que se encomienda al Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud la prestación de servicios de asistencia técnica para el desarrollo, la implantación y producción del sistema informático SAP de Gestión de Recursos Humanos, conforme a las directrices y objetivos señalados por la Viceconsejería de Función Pública del Departamento de Administración Pública y Justicia.

Para general conocimiento se dispone su publicación como anexo a la presente Resolución.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de diciembre de 2013.

El Viceconsejero de Función Pública,

ANDRÉS ZEARRETA OTAZUA.

ANEXO
ACUERDO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI, A TRAVÉS DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA, AL ENTE PÚBLICO OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD, PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA EL DESARROLLO, LA IMPLANTACIÓN Y PRODUCCIÓN DEL SISTEMA INFORMÁTICO SAP DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI
REUNIDOS:

De una parte, don Josu Iñaki Ercoreca Gervasio, Consejero de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco, en nombre y representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

De otra, don Jon Darpón Sierra, Consejero de Salud, en calidad de Presidente del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud y en nombre y representación de dicho ente público.

Reconociéndose las partes antedichas capacidad jurídica y capacidad de obrar necesaria para la formalización del presente Acuerdo, y aceptándose recíprocamente las representaciones en cuya virtud actúan, de común acuerdo,

EXPONEN:

I.– Que de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, corresponden al Departamento de Administración Pública y Justicia, entre otras, las áreas de actuación relacionadas con la función pública, organización administrativa, régimen jurídico y retributivo del personal, y el impulso, dirección y coordinación de los procesos de modernización administrativa.

II.– A su vez, según lo previsto en el artículo 5.3 del Decreto 35/1997, de 18 de febrero, por el que se regula la planificación, organización y distribución de funciones y modalidades de gestión en materia de sistemas de información y telecomunicaciones, corresponde al Gobierno Vasco determinar y definir áreas de gestión, proyectos y procesos comunes, facilitar las interconexiones entre los diferentes Departamentos y entre la Administración General e Institucional, y habilitar cuantos mecanismos sean precisos para garantizar la continuidad y seguridad de los sistemas de información y la compatibilidad y la comunicabilidad de las aplicaciones y redes que se desarrollen en los diferentes Departamentos y entidades de la Administración Institucional.

III.– Asimismo, dicho Decreto reconoce a los distintos Departamentos la posibilidad de proponer Acuerdos, Convenios y medidas de colaboración con otras Administraciones y Entidades para la introducción, desarrollo e intercambio de nuevos servicios e investigaciones, en lo referente a sistemas informáticos departamentales.

IV.– A este respecto, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, asigna a la Viceconsejería de Función Pública, entre otras, las labores de impulso, dirección y desarrollo de los trabajos sobre racionalización, mejora y modernización de la Administración Pública y el impulso de actuaciones interadministrativas para la modernización de la Administración.

V.– Por su parte, Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación sanitaria de Euskadi, en su artículo 20, define Osakidetza-Servicio vasco de salud, como Ente Público de Derecho privado, adscrito al Departamento de la Administración General competente en materia de sanidad, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de su finalidad de desempeñar la provisión de servicios sanitarios mediante las organizaciones públicas de servicios dependientes del mismo.

VI.– Al amparo del referido marco de atribución competencial, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi se encuentra en pleno proceso de desarrollo, implantación y producción del sistema informático SAP de Gestión de Recursos Humanos. En este sentido, el Ente Público de Derecho Privado Osakidetza-Servicio vasco de salud fue pionero en la utilización de dicha herramienta informática, circunstancia que le ha permitido, con el transcurso del tiempo, disponer de profesionales de contrastada valía, expertos tanto en el conocimiento técnico del sistema SAP como en el diseño y puesta en marcha de los procesos de desarrollo, implantación y producción del mismo, en el entorno de las Administraciones Públicas.

VII.– La experiencia acumulada por dichos profesionales en los procesos de desarrollo e implantación de los módulos del sistema informático SAP de Gestión de Recursos Humanos, así como el conocimiento adquirido sobre los procesos de producción y mantenimiento en la gestión de los recursos humanos, mediante el uso efectivo del sistema informático SAP durante estos últimos años en Osakidetza-Servicio vasco de salud, dota a este personal de la debida pericia en el manejo de dicha herramienta a nivel de aplicación práctica, efectiva y real en la gestión de recursos humanos.

El Departamento de Administración Pública y Justicia considera al respecto que esta experiencia se traduce en una oportunidad ventajosa en el proceso de extensión de la citada herramienta informática al conjunto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

VIII.– Es por ello que se plantea, a dicho efecto, el presente Acuerdo de encomienda de gestión de servicios de asistencia técnica mediante la participación de alguno de los profesionales de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el proyecto de desarrollo, implantación y producción en la Administración de la Comunidad de Euskadi del sistema informático SAP de Gestión de Recursos Humanos.

IX.– Este Acuerdo responde a un fin común que conviene a las partes signatarias por ser de interés público el objetivo de dotar al conjunto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi de un soporte informático compartido, compatible, integrado y actualizado para la gestión de sus Recursos Humanos.

Dicho lo anterior, mostrándose de acuerdo en sus respectivos intereses y en virtud de la previsión contenida en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se formaliza el presente Acuerdo de encomienda de gestión conforme a las siguientes

CLAÚSULAS:

Primera.– El objeto del presente Acuerdo es la encomienda, al Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, de la prestación de servicios de asistencia técnica en el proyecto de desarrollo, implantación y producción del sistema informático SAP de Gestión de Recursos Humanos en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Segunda.– El Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, designará una persona que reunirá los conocimientos y experiencia en el área requerida y pasará a integrarse en el equipo de trabajo constituido al efecto por la Viceconsejería de Función Pública del Departamento de Administración Pública y Justicia.

Tercera.– Dicha persona asumirá funciones de dirección, coordinación, supervisión, gestión y control operativo del proceso de desarrollo, implantación y producción del sistema informático SAP de Gestión de Recursos Humanos, así como organizará su correcto mantenimiento, con relación a todos los colectivos Justicia, Administración general, Interior y Educación Pública y Privada. Entre otras funciones, dirigirá el proyecto de desarrollo, implantación y producción del sistema informático SAP, dirigirá el grupo del comité de seguimiento proponiendo y controlando la ejecución del proyecto, establecerá criterios en dicho ámbito, controlará el presupuesto del proyecto y coordinará los recursos personales y materiales.

Y todo ello, conforme a las Directrices y objetivos señalados por la Viceconsejería de Administración Pública del Departamento de Administración Pública y Justicia.

Cuarta.– Estimándose conveniente por parte de Osakidetza-Servicio vasco de salud que la persona que designe se mantenga vinculada a las tareas y programas de trabajo que desarrolle en dicho Ente Público, la dedicación de la persona designada al proyecto SAP en la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi será de cuatro días a la semana, entre el lunes y el viernes, dentro de su horario habitual de trabajo y con presencia física de la interesada en las dependencias asignadas al efecto por la Viceconsejería de Función Pública.

Quinta.– El Departamento de Administración Pública y Justicia facilitará las instalaciones, equipos y recursos humanos que resulten precisos y se hará cargo de los gastos derivados de la disposición de los mismos.

Sexta.– En lo referente a situaciones administrativas, retribuciones, permisos y licencias y demás aspectos relacionados con el régimen jurídico aplicable durante la vigencia del presente Acuerdo, la persona designada seguirá vinculada al Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Séptima.– En el caso de que por parte del Departamento de Administración Pública y Justicia se estimara pertinente la incorporación al proyecto de nuevo personal informático perteneciente a Osakidetza-Servicio vasco de salud, experto en el manejo de la herramienta informática SAP de Gestión de Recursos Humanos, y previa conformidad de la otra parte signataria, se procederá a una modificación del presente Acuerdo, incorporándose al mismo el anexo correspondiente, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, el cual ha de seguir el mismo procedimiento que el seguido para el presente Acuerdo.

Octava.– Durante la vigencia del Acuerdo el Departamento de Administración Pública y Justicia transferirá anualmente a la Organización Central de Osakidetza-Servicio vasco de salud la cantidad de cincuenta y cuatro mil novecientos sesenta (54.960) euros, cantidad que deberá ser modificada si hubiera variaciones en los conceptos retributivos y cuya finalidad es compensar al citado Ente Público por las consecuencias derivadas de la necesaria ausencia parcial de su personal en su puesto de trabajo habitual.

Novena.– Dicha cifra se ha determinado sobre una estimación aproximada del 80% del total de las retribuciones brutas anuales que el personal informático de Osakidetza ha percibido a lo largo del año 2012, retribuciones en las que se incluyen las propias del puesto, la antigüedad, el complemento de carrera y el complemento de localización que, en función de las condiciones de prestación del servicio y de las necesidades del mismo, le es reconocido a determinado personal informático de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Décima.– El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, con efectos hasta el 31 de diciembre de 2015, prorrogable, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, o hasta la culminación del proyecto si finalizara con anterioridad a dicha fecha, sin perjuicio de que el Acuerdo en cuestión pueda ser resuelto con anterioridad por mutuo acuerdo.

En caso de resolución, las partes determinarán las condiciones para la finalización de los trabajos en curso y la liquidación de las cantidades pendientes de abono.

Decimoprimera.– El coste presupuestario correrá a cargo del Departamento de Administración pública y Justicia y supondrá, para cada a uno de los ejercicios presupuestarios, el siguiente:

Año 2013 – Diciembre

Año 2014 – Para todo el año

Año 2015 – Para todo el año

Debiendo ser asignado dicho gasto a la partida:

13.0.1.02.30.0000.1.238.61.12130.002/K – Proyecto Eizu

Decimosegunda.– La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, por lo que mantiene la Viceconsejería de Función pública la responsabilidad de dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.

Estando ambas partes conformes con el contenido y, para que así conste, suscriben el presente instrumento de formalización de encomienda de gestión.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de diciembre de 2013.

El Presidente del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud,

JON DARPÓN SIERRA.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.


Análisis documental