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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 94, viernes 17 de mayo de 2013


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
2311

RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2013, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria para el año 2013 de las ayudas previstas en la Orden de 4 de mayo de 2009, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en la que se regulan las ayudas para la creación y el sostenimiento de las empresas de inserción, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide, adoptado en su sesión de 22 de abril de 2013.

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 22 de abril de 2013, ha aprobado la convocatoria de las ayudas previstas en la Orden de 4 de mayo de 2009, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en la que se regulan las ayudas para la creación y el sostenimiento de las empresas de inserción, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado p) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Proceder a la publicación de la convocatoria para el año 2013 de las ayudas previstas en la Orden de 4 de mayo de 2009, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en la que se regulan las ayudas para la creación y el sostenimiento de las empresas de inserción, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 22 de abril de 2013, que se recoge como anexo a esta Resolución.

Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria de ayudas surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de mayo de 2013.

El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

ADOLFO ALUSTIZA FERNÁNDEZ.

ANEXO
CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2013 DE LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 4 DE MAYO DE 2009, DEL CONSEJERO DE JUSTICIA, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, EN LA QUE SE REGULAN LAS AYUDAS PARA LA CREACIÓN Y EL SOSTENIMIENTO DE LAS EMPRESAS DE INSERCIÓN.

La Orden de 4 de mayo de 2009, publicada en el BOPV n.º 98, de 26 de mayo de 2009, regula las ayudas para la creación y el sostenimiento de las empresas de inserción, que el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social puso en práctica para ofrecer a este tipo de empresas unas fórmulas de apoyo adaptadas a sus particulares características y necesidades. En su marco, se prevén subvenciones destinadas a las entidades promotoras para la creación de empresas de inserción y subvenciones dirigidas a las propias empresas de inserción para su sostenimiento.

El artículo 49.5 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, establece que, una vez en vigor los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de cada ejercicio económico, se procederá a actualizar, revisar o, en su caso, establecer las normas reguladoras de la concesión de las subvenciones de los programas y a realizar la convocatoria correspondiente de aquéllas que fueron en su momento reguladas con vigencia indefinida.

De este modo, el artículo 17 de la citada Orden de 4 de mayo de 2009 establece expresamente que las líneas de ayudas previstas en la misma serán objeto de convocatoria anual, con expresión de la dotación presupuestaria correspondiente y del plazo de presentación de solicitudes, por parte del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social. En virtud de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, las funciones de política de empleo y de promoción de la inclusión social corresponden actualmente al Departamento de Empleo y Políticas Sociales.

Por otro lado, el organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adscrito al Departamento de Empleo y Políticas Sociales, es en la actualidad el competente para la gestión de los programas de empleo, formación para el empleo y de fomento del autoempleo y la creación de empresas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, tal y como al efecto se encuentra establecido en la vigente Ley 3/2011, de 13 de octubre. Desde el inicio de su actividad el 1 de enero de 2011, Lanbide asumió la gestión de las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo, así como la gestión de las funciones que en materia de políticas activas de empleo venía desarrollando el entonces Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, entre las que se encuentra la gestión del programa de ayudas previsto en la Orden de 4 de mayo de 2009.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del artículo 3 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, la gestión de los programas de empleo, formación para el empleo y de fomento del autoempleo y la creación de empresas, incluye la aprobación de las correspondientes convocatorias subvencionales, función que corresponde al Consejo de Administración del organismo autónomo, tal y como se encuentra previsto en el apartado f) del artículo 7 de los citados Estatutos.

La Orden de 4 de mayo de 2009 regula subvenciones por distintos conceptos, unas destinadas a financiar inversiones en activos fijos y estudios de mercado y otras directamente relacionadas con la creación y el mantenimiento de puestos de trabajo en las empresas de inserción. Las ayudas de este año aseguran el apoyo económico a la creación y el mantenimiento en estas empresas, de los puestos de trabajo destinados a personas en proceso de inserción y a los o las técnicas que llevan a cabo la labor de acompañamiento de las mismas.

Asimismo, a consecuencia del cambio de órgano gestor de las ayudas, el respeto a los principios de publicidad y de seguridad jurídica, aconsejan poner en conocimiento de los potenciales beneficiarios de las ayudas sobre determinados extremos relativos al procedimiento de concesión de las subvenciones y las obligaciones a que se sujetan que difieren de lo previsto en la Orden de 4 de mayo de 2009.

Por todo ello, a propuesta del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión de fecha de 22 de abril de 2013, aprueba la convocatoria de las ayudas previstas en la Orden de 4 de mayo de 2009, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en la que se regulan las ayudas para la creación y el sostenimiento de las empresas de inserción, en los siguientes términos:

Primero.– Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de estas ayudas comenzará a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco y se extenderá hasta el 17 de junio de 2013.

Segundo.– Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria ascienden a un total de 8.024.064,71 euros, de los cuales 1.630.681,86 euros corresponden al crédito de pago de 2013, 2.667.119,93 euros al crédito de compromiso de 2014, 2.667.119,93 euros al crédito de compromiso de 2015 y 1.059.142,99 euros al crédito de compromiso de 2016, con cargo al programa 3211 – Empleo, Sección 41 - Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Estos recursos económicos se asignarán a la cobertura de las líneas subvencionales previstas en la Orden de 4 de mayo de 2009, publicada en el BOPV n.º 98, de 26 de mayo de 2009, excepto a las previstas en el Capítulo II, en el artículo 7 y en el apartado a) del artículo 11 de la Orden.

El volumen total de las ayudas a conceder dentro del ejercicio 2013 no superará la citada cantidad o la que resulta de su actualización, en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, circunstancia a la que se dará la oportuna publicidad. El resto de las previsiones relativas a los recursos económicos destinados a la cobertura de las ayudas reguladas en la Orden de 4 de mayo de 2009, se contienen en el artículo 23 de la misma.

Tercero.– Condiciones de acceso y concesión de subvenciones.

Las condiciones para el acceso y la concesión de las mencionadas ayudas serán las previstas en la referida Orden de 4 de mayo de 2009.

Cuarto.– Procedimiento, tramitación, resolución de las ayudas y obligaciones de los beneficiarios.

A consecuencia de la asunción de la gestión de las ayudas por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, la regulación contenida en la Orden de 4 de mayo de 2009, resulta afectada en los siguientes extremos:

1.– Las solicitudes para la obtención de las subvenciones deberán presentarse, mediante el modelo oficial que se encontrará disponible en http://www.lanbide.net, en los Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en la c/ Jose Atxotegi n.º 1 de Vitoria-Gasteiz (CP 01009) y en las Oficinas Territoriales de Empleo de Lanbide.

Asimismo la presentación de solicitudes podrá realizarse conforme a cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– El órgano encargado de la gestión y tramitación de las solicitudes es la Dirección de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el competente para resolver el Director General de este organismo autónomo.

3.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las entidades solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

4.– La Resolución del Director General pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

5.– Las entidades beneficiarias quedan obligadas a comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de las actividades subvencionadas, así como a colaborar con este organismo autónomo en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento y control de dichas actividades.

6.– Deberá hacerse constar expresamente el patrocinio de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en todas aquellas actividades subvencionadas que conlleven la divulgación, difusión o, en su caso, publicación de las mismas.


Análisis documental