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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 94, viernes 17 de mayo de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
2305

DECRETO 202/2013, de 16 de abril, de modificación del Decreto de agencias de viajes.

Las agencias de viajes están reguladas en la Ley 6/1994, de 16 de marzo, de Ordenación del Turismo, que incluye a las mismas entre las empresas turísticas (artículo 7) y las regula en el capítulo III del Título II.

La citada Ley ha sido recientemente modificada con el objeto de llevar a cabo la transposición en el ámbito de la CAPV de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior, también denominada Directiva «Servicios» o Directiva Bolkestein. Esta transposición tuvo lugar por la Ley 7/2012, de 23 de abril, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.

Además del régimen de declaración responsable, se introdujeron en la Ley modificaciones sustantivas en la ordenación de las agencias de viajes. Así, por una parte sólo las agencias de viajes legalmente constituidas quedan habilitadas para la organización y venta de viajes combinados y, por otra, se elimina el requisito de la exclusividad previsto en la Ley, de manera que las agencias de viajes pueden ampliar su objeto y dedicarse además, a otro tipo de actividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios, en cuya virtud, no se podrá obligar a los prestadores de servicios al ejercicio de una única actividad de forma exclusiva.

Hasta la aprobación del Real Decreto 1711/2011, de 18 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de turismo, las agencias de viajes que actuaban en la CAPV, eran autorizadas por la Secretaría General de Turismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.1 del Real Decreto 2488/1978, de 25 de agosto, sobre transferencias de competencias de la Administración del Estado al Consejo General del País Vasco. La Secretaría General de Turismo aplicaba las disposiciones del Estado sobre la materia: el Real Decreto 271/1988, de 25 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las actividades propias de las Agencias de Viajes y la Orden de 14 de abril de 1988. Estas disposiciones fueron derogadas por el Real Decreto 39/2010, de 15 de enero.

Tras el Real Decreto 1711/2011, de 18 de noviembre, se publicó en el ámbito de la CAPV, el Decreto 81/2012, de 22 de mayo, de agencias de viajes, llevándose a cabo un desarrollo reglamentario de la Ley 6/1994, de 16 de marzo, de Ordenación del Turismo, en esta materia.

No obstante, se ha visto la necesidad de establecer el régimen transitorio para que las agencias de viajes autorizadas por el Título-Licencia expedido por la Secretaría General de Turismo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 2488/1978, de 25 de agosto, no tengan que presentar ahora una declaración responsable y mantengan su condición como tales.

Asimismo, se aprovecha la modificación para sustituir en el párrafo 3 del artículo 4 del Decreto, la referencia que se hacía al Decreto 232/2007, de 18 de diciembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos, remitiendo en su lugar al Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, que deroga el anterior.

En su virtud, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 16 de abril de 2013,

DISPONGO:

Artículo primero.– Se modifica el párrafo 3 del artículo 4 del Decreto 81/2012, de 22 de mayo, de agencias de viajes, quedando redactado en los siguientes términos:

«3.– La declaración responsable se presentará por la persona interesada o por quien le represente mediante un modelo normalizado aprobado por resolución de la Dirección competente en materia de turismo, dirigido a la citada Dirección y se presentará bien de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, y el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos; bien en las Delegaciones Territoriales del Departamento competente en materia de turismo o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»

Artículo segundo.– Se incorpora una disposición adicional al Decreto 81/2012, de 22 de mayo, de agencias de viajes, con la siguiente redacción:

«DISPOSICIONES ADICIONAL.– Los modelos y formularios para todos los trámites no electrónicos a los que se refiere el presente Decreto estarán disponibles en las delegaciones territoriales del departamento competente en materia de turismo y en la página Web del área de turismo, y los correspondientes a los trámites electrónicos, en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi cuya dirección electrónica es: https: //euskadi.net/./.»

Artículo tercero.– Se da una nueva redacción al título de la disposición transitoria del Decreto 81/2012, de 22 de mayo, de agencias de viajes, quedando redactada en los siguientes términos:

«DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA»

Artículo cuarto.– Se incorpora la disposición transitoria segunda al Decreto 81/2012, de 22 de mayo, de agencias de viajes, con la siguiente redacción:

«DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.– Las agencias de viajes que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en posesión de Título-Licencia concedida por la Secretaria General de Turismo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7.1 del Real Decreto 2488/1978, de 25 de agosto, sobre transferencias de competencias de la Administración del Estado al Consejo General del País Vasco en materia de interior, turismo, actividades molestas, insalubres y nocivas, mantendrán su calificación como tales en tanto mantengan los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad, sin que tengan que presentar declaración responsable.»

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 16 de abril de 2013.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad.

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.


Análisis documental