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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 74, jueves 18 de abril de 2013


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DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
1819

DECRETO 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia.

En virtud del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, se ha procedido a la reordenación de la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma y a la nueva asignación competencial entre los departamentos de la misma, para llevar a cabo, con la máxima eficacia, el conjunto de compromisos programáticos que constituyen el Programa de Gobierno en la presente legislatura.

El citado Decreto, en su artículo 2, instituye al Departamento de Administración Pública y Justicia como parte integrante del organigrama del Gobierno Vasco, con las funciones y áreas de actuación que se contemplan en su artículo 6, e insta, en su Disposición Final Primera, a elaborar los reglamentos orgánicos que estructuren el Departamento, que deberán observar los criterios organizativos y previsiones señalados en el mismo.

El Departamento se estructura en cuatro Viceconsejerías: de Relaciones Institucionales, de Régimen Jurídico, de Función Pública y de Justicia; las cuales, a su vez, se organizan en Direcciones en función de cada una de las materias específicas.

La Viceconsejería de Relaciones Institucionales se ocupa de las relaciones y comunicaciones interinstitucionales, con el Parlamento y con el Ararteko. Así mismo, le conciernen las funciones de Secretaría de Gobierno y las propias del Boletín Oficial del País Vasco. También le corresponde ejercer las funciones administrativas que las Leyes y los reglamentos atribuyen al Gobierno en materia de Administración Local, en particular, el informe y la resolución de asuntos de competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de régimen local. Finalmente, en materia de Asociaciones de régimen general, Fundaciones y Colegios Profesionales, le competen las funciones de Protectorado, registrales y corporativas, así como el nombramiento de Notarios y Registradores de la Propiedad.

La Viceconsejería de Régimen Jurídico se configura como centro superior consultivo de la Administración, en el que se encuadran los servicios jurídicos centrales del Gobierno, al que representa y defiende en juicio. Le corresponde el control normativo interno; la actuación en el ámbito del desarrollo legislativo, incluida la conservación, adecuación y desarrollo del Derecho Civil Foral y Especial del País Vasco; la política de desarrollo autonómico y la coordinación, a tal efecto, de las actuaciones de los Departamentos; así como la Defensa del Estatuto de Autonomía. Además, queda adscrita en su seno la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, órgano colegiado superior consultivo de las administraciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

A la Viceconsejería de Función Pública le corresponde asumir la planificación, dirección y coordinación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de una política de recursos humanos que dé respuesta a las necesidades derivadas de unos servicios públicos de calidad y en constante evolución. A estos efectos, elabora, dirige y ejecuta la política de personal y se ocupa de su régimen jurídico y retributivo y, en general, de la gestión ordinaria del personal. A su vez, le compete la elaboración de las directrices en materia de formación, la relación y negociación con los representantes del personal laboral y funcionario, y la gestión de los servicios de prevención de riesgos y de otros servicios de carácter social destinados a mejorar las condiciones de trabajo. Además, corresponde a dicha Viceconsejería, el impulso, dirección y coordinación del proceso de modernización y reforma de la Administración, en especial, de la Administración y gobierno electrónicos, así como la gestión y ejecución de proyectos que den soporte a una atención a la ciudadanía centralizada y multicanal. Finalmente, le compete el régimen de la organización y procedimiento de las Administraciones Públicas Vascas, así como el diseño del modelo de aplicación de la Gobernanza Pública Vasca en la definición y ejecución de las políticas públicas.

A la Viceconsejería de Justicia le corresponde el ejercicio de las competencias departamentales referidas a la atención de las relaciones con el Poder Judicial y demás Instituciones y órganos que actúan en la Administración de Justicia; a la provisión de medios para el funcionamiento de la misma; a garantizar -en el ámbito de esa Administración- el ejercicio de los derechos recogidos en la normativa básica de normalización del euskara; las competencias referidas a instituciones y establecimientos penitenciarios; a la ejecución de las medidas acordadas por la Autoridad Judicial; y a las competencias en materia de menores infractores, sin perjuicio de las que correspondan al Departamento de Empleo y Políticas Sociales.

Por último, y dependientes directamente de la Consejera o del Consejero, la Dirección de Servicios se configura como el órgano de apoyo a los restantes órganos del Departamento en materias de naturaleza común a las diversas áreas del mismo, y el Gabinete le presta asistencia directa para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas en virtud de su cargo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Justicia, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 9 de abril de 2013,

DISPONGO:
CAPÍTULO I
ORGANIZACIÓN GENERAL

Artículo 1.– Funciones, áreas de actuación y competencias.

Al Departamento de Administración Pública y Justicia le corresponden las funciones y áreas de actuación que se determinan en el artículo 6 del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, así como las competencias contempladas en los artículos siguientes.

Artículo 2.–.Estructura general del Departamento de Administración Pública y Justicia.

1.– Para el ejercicio de las competencias a que se refiere el artículo anterior, el Departamento de Administración Pública y Justicia se estructura en los siguientes órganos:

1.1.– Consejera o Consejero de Administración Pública y Justicia:

a) Dirección de Servicios.

b) Gabinete.

1.2.– Viceconsejería de Relaciones Institucionales:

a) Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento.

b) Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos.

1.3.– Viceconsejería de Régimen Jurídico:

a) Dirección de Desarrollo Estatutario.

b) Dirección de Desarrollo Legislativo y Control Normativo.

c) Dirección de lo Contencioso.

1.4.– Viceconsejería de Función Pública:

a) Dirección de Función Pública.

b) Dirección de Relaciones Laborales.

c) Dirección de Atención a la Ciudadanía e Innovación y Mejora de la Administración.

1.5.– Viceconsejería de Justicia:

a) Dirección de la Administración de Justicia.

b) Dirección de Justicia.

2.– Están así mismo adscritos o vinculados al Departamento de Administración Pública y Justicia, en los términos que establecen sus normas de creación, los siguientes órganos:

a) Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones, creada en el artículo 36.3 de la Ley 12/1994, de 17 de junio de Fundaciones del País Vasco y regulada en los artículos 6 a 8 del Decreto 100/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco.

b) Consejo Vasco de la Función Pública, regulado por la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca y su Reglamento de Organización y Funcionamiento, publicado por la Orden de 13 de noviembre de 2000.

c) Comité de Valoración de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, creado y regulado por el Decreto 80/2005, de 12 de abril, por el que se crea el Comité de Valoración de puestos de trabajo de la Administración General de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

d) Comisión para la aplicación de los derechos profesionales y pasivos del personal que prestó servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco, regulada por el Decreto Legislativo 1/1986, de 13 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de los Derechos Profesionales y Pasivos del personal que prestó sus servicios a la Administración Autónoma del País Vasco y desarrollada por el Decreto 193/1983, de 19 de septiembre, de composición de la Comisión para la aplicación de los derechos profesionales y pasivos del personal que prestó servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

e) Comisión Mixta de Seguimiento del Plan de Informatización de la Administración de Justicia, creada y regulada por el Decreto 383/1994, de 4 de octubre, de creación de la Comisión Mixta de Seguimiento del Plan de Informatización de la Administración de Justicia en el País Vasco.

f) Órgano de colaboración entre el Gobierno Vasco y el Secretariado Judicial, creado por el Decreto 123/1997, de 27 de mayo, por el que se crea el órgano de colaboración entre el Gobierno Vasco y el Secretariado Judicial destinado en Euskadi.

g) Consejo Asesor y la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, creados por el Decreto 110/2012, de 19 de junio, de Asistencia Jurídica Gratuita.

h) Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, creadas por el Decreto 110/2012, de 19 de junio, de Asistencia Jurídica Gratuita.

i) Instituto Vasco de Medicina Legal, creado por el Decreto 328/1998, de 1 de diciembre, por el que se crea el Instituto Vasco de Medicina Legal y regulado por el Decreto 236/2012, de 21 de noviembre, por el que se regula el Instituto Vasco de Medicina Legal.

j) Observatorio Vasco de la Administración de Justicia, creado por el Decreto 81/2001, de 8 de mayo, de creación y regulación del Observatorio Vasco de la Administración de Justicia.

3.– Están adscritos al Departamento de Administración Pública y Justicia:

a) El organismo autónomo administrativo Herri Arduralaritzaren Euskal Erakundea/Instituto Vasco de la Administración Pública (HAEE/IVAP), a través de la Viceconsejería de Función Pública, en los términos establecidos por la Ley 16/1983, de 27 de julio, sobre Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública.

b) La Comisión Jurídica Asesora de Euskadi se adscribe, sin integrarse en la estructura jerárquica de la Administración, al órgano del que dependan los servicios jurídicos centrales del Gobierno Vasco, en los términos establecidos en la Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y en el Decreto 167/2006, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi.

4.– Presidido por la Consejera o el Consejero de Administración Pública y Justicia, existe un Consejo de Dirección con la función de asistirle en la planificación y coordinación de la política general del Departamento. Formarán parte de este Consejo las Viceconsejeras y los Viceconsejeros, el Director o la Directora de Servicios, el Director o la Directora de Gabinete y, así como aquellos otros altos cargos o personas del Departamento que sean llamados por el Consejero o la Consejera a asistir a la reunión en función de los asuntos a tratar.

CAPÍTULO II
LA CONSEJERA O EL CONSEJERO Y LOS ALTOS CARGOS DEL DEPARTAMENTO

Artículo 3.– La Consejera o el Consejero.

1.– Corresponde a la Consejera o al Consejero de Administración Pública y Justicia el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación asumidas por el Departamento en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

2.– Corresponde, asimismo, a la Consejera o al Consejero de Administración Pública y Justicia las siguientes competencias:

a) Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todos los órganos y actividades del Departamento.

b) Proveer los puestos de libre designación, previa convocatoria pública, así como la designación del personal eventual.

c) Conceder subvenciones asignadas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el área de actuación del Departamento.

d) Resolver los conflictos de atribuciones entre órganos del propio Departamento y su planteamiento en relación con otros Departamentos.

e) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

f) Ejercer las competencias que la normativa vigente atribuye al Departamento en materia de función pública, patrimonio, gestión económico-presupuestaria y, en general, las relacionadas con las funciones y áreas de actuación señaladas en el artículo 1 de este Decreto, que no estén atribuidas por éste a otros órganos integrantes de su estructura orgánica.

Artículo 4.– Las Viceconsejeras y los Viceconsejeros.

A las Viceconsejeras y a los Viceconsejeros del Departamento de Administración Pública y Justicia, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Consejera o el Consejero, con carácter general les corresponde el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Representar al Departamento por delegación de su titular.

b) Coordinar, impulsar, programar y supervisar todos los órganos y actividades de la Viceconsejería y de las Direcciones que dependan de la misma, dictando las oportunas circulares, instrucciones y órdenes de servicio sobre la organización y funcionamiento de los servicios y órganos dependientes.

c) Elaborar y proponer a la Consejera o al Consejero políticas de actuación y proyectos de disposiciones, así como la asistencia técnica en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.

d) Proponer los proyectos de los servicios dependientes de la Viceconsejería, definiendo las necesidades de recursos materiales y humanos, en orden a la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos.

e) Inspeccionar y controlar el funcionamiento de los centros directivos y organismos dependientes de la Viceconsejería.

f) Resolver los recursos que se interpongan contra resoluciones y actos administrativos dictados por los órganos que dependan de la Viceconsejería.

g) Impulsar el proceso de euskaldunización y normalización lingüística del personal al servicio del Departamento, así como fomentar el uso del euskera en los ámbitos de su competencia a fin de posibilitar a la ciudadanía el desenvolvimiento en dicha lengua en sus relaciones con la Administración.

h) Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como muy graves de acuerdo con la legislación aplicable, salvo atribución expresa a otro órgano.

i) Las competencias que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a las Viceconsejeras y a los Viceconsejeros.

Artículo 5.– Las Directoras y los Directores.

Las Directoras y los Directores tendrán dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejera o del Viceconsejero correspondiente, excepto el Director o la Directora de Servicios y el Director o la Directora de Gabinete, que la tendrán de la Consejera o del Consejero, correspondiéndoles, con carácter general, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Ejecutar las resoluciones de la Consejera o del Consejero y de las Viceconsejeras y de los Viceconsejeros, así como ejercitar las competencias que les sean delegadas.

b) Representar al Departamento por delegación de la Consejera o del Consejero.

c) Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la Dirección.

d) Organizar los registros y archivos de expedientes así como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la Dirección correspondiente, de acuerdo con las norma sestablecidas por los organos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.

e) Realizar propuestas a los órganos superiores en materia de su competencia.

f) El estudio y, en su caso, el informe técnico-jurídico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de Acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del Departamento.

g) Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.

h) Remitir a la Dirección de Servicios la información pertinente sobre los datos estadísticos en materias propias de cada Dirección.

i) Las funciones asignadas al Departamento en relación con el modelo de presencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Internet en las materias atribuidas a su Dirección.

j) Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislación aplicable.

k) Las que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Directoras o a los Directores del Gobierno.

CAPÍTULO III
LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS Y GABINETE

Artículo 6.– La Dirección de Servicios.

1.– A la Dirección de Servicios le corresponde, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 5 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Gestionar los recursos humanos adscritos al Departamento, ejerciendo las competencias que al respecto le atribuye el artículo 10 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, salvo las referidas al personal de la Administración de Justicia.

b) Coordinar y gestionar los planes y programas de formación del personal.

c) La gestión económico-presupuestaria del Departamento, estableciendo y manteniendo los correspondientes sistemas de información, evaluación continuada y seguimiento.

d) Elaborar propuestas sobre la organización interna, racionalización e informatización de los servicios y métodos de trabajo, así como efectuar el seguimiento departamental de la ejecución por los órganos departamentales de las iniciativas y directrices dictadas por los órganos competentes en materia de innovación y mejora de la calidad en los servicios públicos.

e) Elaboración de dictámenes técnicos y asesoramiento jurídico en general en materias propias del Departamento a propuesta de los órganos del mismo, así como prestar el apoyo que le sea requerido en los procedimientos de elaboración de disposiciones de carácter general y de producción de actos administrativos.

f) Incoar los expedientes de responsabilidad patrimonial que serán resueltos por el Consejero.

g) Informar, tramitar expedientes, y resolver los recursos ordinarios y las incidencias en materia contractual.

h) Tramitar la remisión de los asuntos del Departamento que hayan de ser sometidos al Consejo de Gobierno y a las Comisiones Delegadas del Gobierno.

i) Tramitar los asuntos que deban ser objeto de publicación en los boletines oficiales.

j) Efectuar el seguimiento y, en su caso, gestionar los servicios informáticos propios del Departamento, así como asegurar el cumplimiento de la normativa referente a la protección de datos de carácter personal.

k) Coadyuvar a la normalización lingüística y promoción del euskara en las políticas públicas y en cualesquiera materias administrativas que gestione el Departamento, salvo la Administración de Justicia, todo ello conforme a los criterios del órgano competente en matería de política lingüística.

l) Ejercer las funciones en materia editorial atribuidas al Departamento en el artículo 10 del Decreto 67/1998, de 7 de abril, por el que se regula la actividad editorial.

m) Las funciones que en materia de sistemas de información y telecomunicaciones corresponden al Departamento de Administración Pública y Justicia en virtud de los apartados d) y e) del artículo 7 del Decreto 35/1997, de 18 de febrero, por el que se regula la planificación, organización, distribución de funciones y modalidades de gestión en materia de sistemas de información y telecomunicaciones.

n) El impulso, propuesta y desarrollo de la producción estadística del Departamento, sin perjuicio de las competencias del Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística (Eustat).

o) Asegurar el óptimo funcionamiento de los servicios de información y atención a la ciudadanía del Departamento (niveles 2 y 3 de atención), así como articular adecuadamente las relaciones con el servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno -Zuzenean- asegurando la existencia de interlocutores operativos en las diferentes materias de su ámbito competencial.

2.– Se adscribe a la Dirección de Servicios el Órgano Estadístico Específico del Departamento, según establece el Decreto 50/2010, de 16 de febrero, por el que se crea el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Justicia y Administración Pública y se establece su organización y funcionamiento.

3.– El Director o la Directora de Servicios será el órgano de contratación del Departamento.

4.– Igualmente le compete la autorización de los gastos del Departamento, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno, así como la tramitación de las transferencias de crédito.

5.– Corresponderá al Director o Directora de Servicios la competencia para suscribir aquellos negocios jurídicos en cuya virtud se encargue la realización de determinada prestación a una entidad que, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de la contratación en el sector público, tenga atribuída la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 7.– Gabinete.

Para el ejercicio de sus funciones, la Consejera o el Consejero contará con la asistencia del Gabinete, con nivel orgánico de Dirección, que desarrollará, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 5 del presente Decreto, las siguientes competencias:

a) Prestar a la Consejera o al Consejero la asistencia y asesoramiento necesario para la ejecución de las competencias atribuidas al Departamento, así como para el establecimiento de los criterios y planes de actuación relativas a dichas competencias.

b) Velar por la adecuada coordinación entre las Viceconsejerías del Departamento, así como canalizar las relaciones del Departamento con el Parlamento Vasco y el Ararteko a través de los órganos competentes.

c) Proponer la aplicación de técnicas y métodos que permitan la planificación, programación y evaluación de las diferentes áreas encaminadas al desarrollo y ejecución del programa y de la acción del Departamento. A estos efectos, podrá recabar de las distintas áreas la asistencia y documentación precisa para facilitar las funciones de seguimiento y coordinación que corresponden a la Consejera o al Consejero.

d) Colaborar en la elaboración de los Planes Estratégicos del Departamento y de los informes de seguimiento correspondientes a los mismos, en coordinación con las Viceconsejerías.

e) Recopilar, analizar y trasladar la información pertinente sobre los asuntos que tengan incidencia en el quehacer departamental, requiriendo para ello la colaboración de otros órganos del Departamento competentes por razón de la materia.

f) Velar, con las distintas direcciones del Departamento y con las entidades de la Administración Institucional y órganos adscritos al mismo, por la ejecución de las medidas previstas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y en el Plan para la Igualdad aprobado por el Gobierno Vasco.

g) Efectuar el seguimiento de las actuaciones que al Departamento correspondan en relación con las Instituciones de la Unión Europea.

CAPÍTULO IV
LA VICECONSEJERÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES

Artículo 8.– La Viceconsejería de Relaciones Institucionales.

1.– Corresponde a la Viceconsejería de Relaciones Institucionales, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 4 del presente Decreto, las siguientes competencias:

a) La organización de los trabajos del Consejo de Gobierno, así como de las Comisiones Delegadas que en su caso se creen al amparo del artículo 22 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno.

b) El seguimiento del grado de cumplimiento de los compromisos parlamentarios adquiridos por el Gobierno, en colaboración con los Departamentos.

c) La asistencia al Lehendakari en las relaciones con el Parlamento y el Ararteko, asumiendo, cuando proceda, la representación del Gobierno ante la Junta de Portavoces de la Cámara.

d) El ejercicio de las funciones relativas al régimen general, protectorado y registro que en materia de fundaciones, asociaciones y colegios profesionales corresponden a la Comunidad Autónoma de Euskadi.

e) La supervisión y estudio de las actuaciones en materia de Administración Local.

2.– Dependen de la Viceconsejería de Relaciones Institucionales las siguientes Direcciones:

a) Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento.

b) Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos.

Artículo 9.– La Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento.

1.– La Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento ejercerá, además de las señaladas en el artículo 5 del presente Decreto, las siguientes competencias:

1.1.– Con respecto al Consejo de Gobierno y a las Comisiones Delegadas que en su caso se creen al amparo del artículo 22 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno las que, a continuación, se relacionan:

a) Elaborar y distribuir el orden del día y preparar la documentación, antecedentes y datos que la sesiones precisen para conocer los asuntos sometidos a su deliberación.

b) Velar por el cumplimiento de los requisitos jurídicos, financieros y formales necesarios para la tramitación y, en su caso, validez de los acuerdos, recabando, cuando sea preciso, los informes preceptivos.

c) Observar que se cumplan las normas e instrucciones sobre tramitación de asuntos y las directrices de técnica legislativa aprobadas por el Gobierno.

d) Preparar y custodiar las actas de los acuerdos adoptados y velar por su ejecución.

e) Certificar los acuerdos adoptados y expedir copias autenticadas de los documentos que contengan textos de los asuntos que se sometan a su conocimiento, deliberación y aprobación.

f) Proponer instrucciones para la normalización de los documentos que deban presentarse a sus reuniones.

1.2.– En materia de relaciones con el Parlamento las que, a continuación, se relacionan:

a) Actúa como órgano de relación y comunicación entre el Gobierno y el Parlamento.

b) Ejerce funciones de estudio, seguimiento y coordinación del programa legislativo en fase parlamentaria.

c) Realiza los estudios, trabajos de documentación y actuaciones preparatorias, en orden a la formación del criterio del Gobierno, con respecto a la toma en consideración de las Proposiciones de Ley, y a las Proposiciones no de Ley y Mociones que se presenten ante el Parlamento.

d) Recaba de los órganos competentes de la Administración la información que se relacione con las antedichas iniciativas, así como con respecto a las preguntas e interpelaciones formuladas ante la Cámara, y procede a su estudio a efectos de informe y asistencia a los distintos Departamentos.

e) Realiza el seguimiento de los compromisos que el Parlamento imponga al Gobierno.

f) Y, en general, mantiene informado al Gobierno sobre la actividad parlamentaria.

3.– Actúa como órgano de relación y comunicación entre el Gobierno y el Ararteko.

4.– Respecto al Boletín Oficial del País Vasco, desarrolla las funciones que establece su normativa reguladora.

5.– Es competencia de esta Dirección la legalización de la firma de las autoridades de las Administraciones Públicas Vascas en relación con documentos que deban surtir efectos en el extranjero, de conformidad con la normativa aplicable sobre legalización única o apostilla de la Haya, siempre que tal función no esté atribuida a otros órganos de las mismas.

6.– Asimismo, le compete la realización de las actuaciones preparatorias para la remisión al Consejo de Estado de las solicitudes de dictamen que formulen los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

7.– Le compete también el registro de cuantos convenios o acuerdos se celebren entre las entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, entre sí o con cualquier otra Administración, entidad y organización pública o privada.

8.– Se adscribe a esta Dirección el Registro de bienes y derechos patrimoniales de las autoridades que tengan acceso a la utilización de fondos procedentes de créditos destinados a gastos reservados.

Artículo 10.– La Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos.

1.– La Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, ejercerá, además de las señaladas en el artículo 5 del presente Decreto, las siguientes competencias:

a) La coordinación y elaboración normativa en materia de régimen local.

b) La información, estudio y asesoramiento relativo a las funciones y servicios locales.

c) El estudio, asesoramiento, informe y la resolución de asuntos de competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de régimen local.

d) El impulso y seguimiento de la política de colaboración y de las relaciones de los diversos Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos con la Administración Foral y Local.

e) El fomento de fórmulas orgánicas y funcionales de encuentro y desenvolvimiento de las entidades locales.

f) Desempeñar la Secretaría del Consejo Municipal de Euskadi, creada por Decreto 326/1994, de 28 de julio por el que se crea el Consejo Municipal de Euskadi.

g) La gestión de los instrumentos registrales concernientes a la Administración Local.

h) Régimen general de las asociaciones de competencia de esta Comunidad Autónoma, llevanza del Registro creado a tal efecto y el Protectorado de las Asociaciones declaradas de Utilidad Pública.

i) La coordinación, dirección y supervisión de las Oficinas Territoriales de Asociaciones.

j) Régimen general de las fundaciones de competencia de esta Comunidad Autónoma, llevanza del Registro creado a tal efecto y Protectorado de las mismas.

k) Ejercicio de las funciones institucionales, generales y corporativas relacionadas con los Colegios Profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales, sin perjuicio de las relaciones que respecto a éstos mantengan los Departamentos en su ámbito sectorial.

l) Proceder al nombramiento de Notarios y Registradores de la Propiedad conforme a la legislación vigente.

2.– Las Oficinas Territoriales del Registro de Asociaciones, ubicadas en la capital de cada Territorio Histórico, se configuran como Servicios Territoriales descentralizados de la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos.

CAPÍTULO V
LA VICECONSEJERÍA DE RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 11.– La Viceconsejería de Régimen Jurídico.

1.– La Viceconsejería de Régimen Jurídico, ejercerá, además de las señaladas en el artículo 4 del presente Decreto, las siguientes competencias:

a) La función consultiva y de asesoramiento de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materias que no estén reservadas a la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, en cuanto que es el Servicio Jurídico Central del Gobierno.

b) La representación y defensa de dichas Administraciones ante cualquier jurisdicción.

c) La elaboración y el desarrollo de las funciones en materia de régimen jurídico de la organización y procedimiento de las Administraciones Públicas Vascas, sin perjuicio, en este último caso, de su adecuación a las directrices dictadas en orden a la racionalización, mejora y modernización de la Administración.

d) La dirección, coordinación y ejecución de la política de relación con el Estado y otros Entes Territoriales en materia de autogobierno y desarrollo autonómico y participa, a tal efecto, en los órganos mixtos existentes.

d) La dirección, coordinación y ejecución de la política de articulación de las transferencias de servicios relativas a competencias de la Comunidad Autónoma, tanto respecto del Estado como de los Territorios Históricos.

e) El análisis y estudio de mecanismos, modelos e instrumentos que posibiliten el pleno desarrollo del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como la profundización en su autogobierno.

f) La dirección y coordinación de las actuaciones orientadas a favorecer y mejorar la articulación institucional del País Vasco.

2.– La Viceconsejería de Régimen Jurídico actuará en coordinación con los órganos correspondientes del Departamento de Hacienda y Finanzas en todo lo relativo a la valoración económica de transferencias.

3.– En los términos establecidos por la Ley 9/2004, de 24 de noviembre, y su Reglamento de Organización y Funcionamiento, se adscribe a la Viceconsejería de Régimen Jurídico, sin integrarse en su estructura jerárquica, la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, que ejerce su función consultiva con plena autonomía jerárquica y funcional.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, la persona titular de la Viceconsejería de Régimen Jurídico ostentará la presidencia de este órgano superior consultivo.

4.– Las Oficinas Territoriales de representación, defensa y notificaciones se configuran como Servicios Territoriales descentralizados de la Viceconsejería de Régimen Jurídico.

5.– Dependen de la Viceconsejería de Régimen Jurídico las siguientes Direcciones:

a) Dirección de Desarrollo Estatutario.

b) Dirección de Desarrollo Legislativo y Control Normativo.

c) Dirección de lo Contencioso.

Artículo 12.– La Dirección de Desarrollo Estatutario.

La Dirección de Desarrollo Estatutario ejercerá, además de las señaladas en el artículo 5 del presente Decreto, las siguientes funciones:

a) El impulso y análisis del desarrollo autonómico mediante el estudio jurídico competencial del ordenamiento.

b) La realización de los informes, iniciativas, requerimientos y actuaciones prejudiciales oportunas, así como la representación y defensa de los intereses del Gobierno ante la jurisdicción constitucional y la Comisión Arbitral, en coordinación con la Dirección de lo Contencioso, de conformidad con el artículo 14 del presente Decreto.

c) El asesoramiento y ejecución de la política de transferencias respecto del Estado y de otros entes territoriales.

d) Desempeñar las Secretarías de las Comisiones Mixtas de Transferencias previstas en las disposiciones transitorias segunda del Estatuto de Autonomía y Primera de la Ley de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos.

e) Realizar cuantas actuaciones de cooperación e intercambio de información resulten precisas para prevenir la conflictividad competencial entre el Gobierno y la Administración del Estado.

f) El estudio y asesoramiento al Gobierno en los conflictos de competencia que surjan con la Administración del Estado, las Administraciones Forales o las Administraciones Locales.

Artículo 13.– La Dirección de Desarrollo Legislativo y Control Normativo.

1.– La Dirección de Desarrollo Legislativo y Control Normativo ejercerá, además de las señaladas en el artículo 5 del presente Decreto, las siguientes competencias:

a) Elaborar, a instancia de los Departamentos u Organismos Autónomos, dictámenes o informes jurídicos sobre cuestiones de competencia de éstos.

b) Elaborar dictámenes o informes jurídicos a instancia de otros entes institucionales en materias de su interés.

c) El control interno de legalidad de los anteproyectos de Ley y de los proyectos de disposiciones reglamentarias de contenido normativo que no estén reservados a la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, además de aquellos otros asuntos que le atribuya el Consejo de Gobierno.

d) Elaborar de informes y el asesoramiento jurídico a los órganos encargados de la defensa jurisdiccional cuando recaiga impugnación sobre disposiciones en cuyo procedimiento de elaboración hubiere intervenido.

e) Elaborar y desarrollar cuantas normas se precisen en el ámbito del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, así como la elaboración y propuesta de instrumentos y modelos de estructuración y clasificación institucional de las Administraciones Públicas Vascas, todo ello en colaboración de los órganos competentes en materia de función pública, de innovación y de mejora de la Administración, en orden a su adecuación a las directrices dictadas en el ámbito de la mejora de calidad e innovación de la Administración.

f) Elaborar y proponer actuaciones encaminadas a conservar, modificar y desarrollar el Derecho Civil Foral y Especial del País Vasco.

2.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, el Director o la Directora de Desarrollo Legislativo y Control Normativo ostentará la vicepresidencia de este órgano superior consultivo.

Artículo 14.– La Dirección de lo Contencioso.

La Dirección de lo Contencioso ejercerá, además de las señaladas en el artículo 5 del presente Decreto, las siguientes competencias:

a) Realizar los actos previos necesarios, dirigir y coordinar la representación y defensa de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma.

b) El asesoramiento, elaboración de informes y coordinación respecto al inicio de acciones judiciales.

c) Proponer las medidas correctoras de la actuación administrativa tendentes a disminuir o prevenir la interposición de recursos o reclamaciones.

d) La coordinación de los actos administrativos derivados de la ejecución de sentencias, y la recaudación y pago de costas procesales.

e) El estudio de la incidencia de sentencias sobre el ordenamiento jurídico y, en general, sobre las consecuencias de los procedimientos judiciales.

f) La habilitación de los Letrados no pertenecientes al Servicio Jurídico Central, de conformidad con la Ley 7/1986, de 26 de junio, de Representación y Defensa en Juicio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

g) Las encomiendas a Abogados colegiados.

h) La decisión de los casos en que proceda asumir la defensa civil y penal de funcionarios y altos cargos del Gobierno por causas derivadas del ejercicio de sus funciones.

CAPÍTULO VI
LA VICECONSEJERÍA DE FUNCIÓN PÚBLICA

Artículo 15.– La Viceconsejería de Función Pública.

1.– Corresponde a la Viceconsejería de Función Pública, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 4 del presente Decreto, las competencias atribuidas al Departamento de Administración Pública y Justicia en materia de función pública, de régimen jurídico y retributivo del personal y de negociación colectiva, así como las funciones de innovación y mejora de la Administración.

2.– La Viceconsejera o el Viceconsejero ejercerá las siguientes competencias:

a) Dirigir y coordinar la planificación y ejecución de la política de recursos humanos, proponiendo las actuaciones necesarias para adecuar éstos tanto a las demandas y necesidades sociales, como a la racionalización y ordenación de las unidades en que se articula la Administración.

b) La elaboración del anteproyecto de las plantillas presupuestarias en colaboración con el Departamento competente en materia de hacienda.

c) La elaboración y propuesta de planes de racionalización y reasignación de efectivos.

d) La elaboración y propuesta de los contenidos y límites de la negociación colectiva en el ámbito de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como la definición de criterios y el diseño de instrumentos que garanticen las funciones de interlocución, coordinación y, en su caso, decisión.

e) Representar a la Administración de la Comunidad Autónoma tanto en la negociación con los representantes de los funcionarios y del personal laboral, como ante los órganos competentes en materia de función pública de las demás Administraciones.

f) Establecer los criterios de común aplicación para los Departamentos y Organismos Autónomos en la gestión ordinaria del personal en ejecución de la política general que el Gobierno apruebe en esta materia.

g) Establecer los criterios de una política preventiva en materia de seguridad y salud laboral de común aplicación para los Departamentos y Organismos Autónomos que el Gobierno apruebe.

h) El impulso, dirección y desarrollo de los trabajos sobre racionalización, mejora y modernización de la Administración Pública.

i) El impulso, dirección y desarrollo de la Administración y gobierno electrónicos y, en especial, de la digitalización de servicios.

j) El impulso de actuaciones interadministrativas para la modernización de la Administración.

k) Régimen de la organización y procedimiento de las Administraciones Públicas Vascas, en colaboración con la Viceconsejería de Régimen Jurídico.

l) El impulso y desarrollo de mecanismos, instrumentos y servicios de información y atención general a la ciudadanía de carácter centralizado y multicanal.

m) El diseño y la aplicación de la Gobernanza Pública Vasca en la definición, coordinación y ejecución de las políticas públicas del Gobierno.

3.– Dependen de la Viceconsejería de Función Pública las siguientes Direcciones:

a) Dirección de Función Pública.

b) Dirección de Relaciones Laborales.

c) Dirección de Atención a la Ciudadanía e Innovación y Mejora de la Administración.

Artículo 16.– La Dirección de Función Pública.

La Dirección de Función Pública desarrolla, controla y ejecuta la política de recursos humanos de conformidad a las directrices establecidas por el Gobierno, y además las señaladas en el artículo 5 del presente Decreto, ejercerá las siguientes competencias:

a) Las señaladas en el artículo 6 de la Ley de la Función Pública Vasca, salvo las específicamente atribuidas a otros órganos en el presente Decreto.

b) Planificar la política de gestión de recursos humanos y diseñar las herramientas de selección, formación, evaluación y carrera mediante el análisis de los puestos de trabajo, así como realizar los estudios necesarios para verificar la eficiencia y eficacia de las mismas.

c) Elaborar, coordinar y evaluar las actuaciones y proyectos departamentales e interdepartamentales en materia de estructuración interna y organización de personal, mediante relaciones de puestos de trabajo acordes. Valorar los puestos de trabajo esultantes, siguiendo las directrices de la política de recursos humanos establecidas por el Gobierno.

d) Gestionar los instrumentos para una adecuada provisión de los puestos de trabajo en la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.

e) Informar, con carácter preceptivo, las bases de convocatoria de las pruebas selectivas para el acceso al Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, a la Ertzaintza, a los Cuerpos docentes no universitarios y a los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad. En dicho supuesto deberá informarse expresamente sobre los aspectos técnicos y metodológicos del proceso selectivo, para lo cual el órgano emisor podrá recabar la colaboración del Instituto Vasco de Administración Pública.

f) Elaborar aquellos dictámenes que, en materia de función pública, le sean requeridos por los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma o sus Organismos Autónomos.

g) Diseñar y ejecutar la política de formación del personal.

h) Gestionar el Registro de Actividades y de Derechos y Bienes Patrimoniales creado por el Decreto 129/1999, de 23 de febrero, por el que se regula la declaración y registro de las actividades y los derechos y bienes patrimoniales de los miembros del Gobierno, los altos cargos de la Administración y los directivos de los entes públicos de derecho privado y de las sociedades públicas.

i) Dictar las instrucciones para la tramitación y resolución de las incidencias administrativas o laborales que afecten al personal así como resolver las mismas, cuando no se encuentren expresamente atribuidas a los Departamentos de la Administración General o a sus Organismos Autónomos.

Artículo 17.– La Dirección de Relaciones Laborales.

La Dirección de Relaciones Laborales ejercerá, además de las señaladas en el artículo 5 del presente Decreto, las siguientes competencias:

a) Asistir a la Viceconsejería de Función Pública en materia de contenidos y límites de la negociación colectiva en al ámbito de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma.

b) Representar a la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma en las conversaciones y negociaciones que se establezcan con sindicatos y órganos de representación de personal.

c) Representar al Departamento en aquellos órganos o comisiones que deriven de Acuerdos o Convenios alcanzados o suscritos con la representación del personal, salvo que en éstos expresamente se hubiera atribuido a otro órgano.

d) Informar, con carácter previo y preceptivo, los Acuerdos o Convenios que hubieran de alcanzarse o suscribirse con la representación del personal en la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma.

e) Asistir a los Departamentos, Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y Sociedades Públicas y participar, en su caso, en las negociaciones con la representación del personal.

f) Informar y resolver las incidencias administrativas y laborales que se susciten sobre la vigencia y aplicación de los Acuerdos o Convenios suscritos con la representación del personal en la Administración General de la Comunidad Autónoma, estableciendo directrices de común aplicación.

g) Establecer los criterios de común aplicación en el control de presencia del personal y administrar su aplicación informática.

h) Gestionar y coordinar la participación de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma en las entidades o sistemas de previsión social voluntaria en las que ésta intervenga como socio o aportante.

i) Conceder y gestionar las atenciones sociales del personal y establecer las directrices a las que habrán de ajustarse los Departamentos y Organismos Autónomos cuando, conforme a la normativa vigente, les corresponda su tramitación y resolución.

j) Efectuar el seguimiento y evaluar todo lo relativo a relaciones laborales, a las condiciones de trabajo, y a la organización y adecuación de los recursos humanos a un modelo de alta calidad de los servicios públicos.

k) Ejecutar los criterios de común aplicación en materia de seguridad y salud laboral adoptados por la Viceconsejería de Función Pública en el ámbito de la Administración General y sus Organismos Autónomos.

l) Promover una adecuada cultura en materia de seguridad y salud laboral, así como diseñar medidas preventivas y correctoras, e impulsar su ejecución por los órganos competentes, estableciendo criterios de coordinación, si fuera necesario.

m) Gestionar el Servicio de Prevención propio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

n) La tramitación de los expedientes y la propuesta de concesión de las pensiones previstas en la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno.

Artículo 18.– La Dirección de Atención a la Ciudadanía e Innovación y Mejora de la Administración.

La Dirección de Atención a la Ciudadanía e Innovación y Mejora de la Administración ejercerá, además de las señaladas en el artículo 5 del presente Decreto, las siguientes competencias:

a) La elaboración, coordinación e impulso de planes interdepartamentales de innovación y mejora de calidad en los servicios públicos y la efectiva implementación en las administraciones públicas de la Administración electrónica en los procedimientos administrativos y en la gestión de los asuntos públicos.

b) La elaboración y propuesta de proyectos de disposiciones de carácter general, iniciativas y directrices normativas en materia de organización y procedimientos, procurando su simplificación y la mejora de su calidad y eficiencia para la sociedad.

c) El análisis y evaluación de las actuaciones departamentales en materia de estructuración interna, organización, y creación de entes institucionales y de los proyectos de disposiciones de carácter general que las establezcan; así como el asesoramiento y apoyo técnico a los departamentos y entes que la integran en materia de organización y procedimientos.

d) La declaración y gestión de los servicios comunes de tramitación telemática de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, tales como el registro de documentos, la notificación telemática o las autorizaciones para el intercambio automatizado de datos tendentes a eliminar los certificados en papel, entre otros.

e) El diseño y desarrollo de los modelos e instrumentos de innovación y mejora de la calidad de los servicios, evaluación de las políticas públicas e introducción de sistemas de gobernanza.

f) Implantar la Gobernanza Pública Vasca en la definición, coordinación y ejecución de las políticas públicas mediante el diseño y desarrollo de modelos e instrumentos de innovación y mejora de la calidad de los servicios públicos, la evaluación de políticas públicas y la introducción de sistemas de buen gobierno.

g) La implantación y gestión de procesos que faciliten el acceso de la ciudadanía a los servicios públicos y a la información, así como facilitar la participación ciudadana.

h) La dirección, organización, coordinación y supervisión del modelo de presencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Internet.

i) La puesta a disposición pública, para su reutilización, de la información elaborada o custodiada por las Administraciones y organismos del sector público en aplicación de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.

j) La evolución del entorno de intranet hacia un modelo colaborativo que dé soporte a la comunicación interna, al trabajo en equipo, al conocimiento compartido y al aprendizaje organizacional.

k) La Inspección General en materia de personal y servicios a efectos de garantizar la racionalidad y eficacia en la Función Pública.

CAPÍTULO VII
LA VICECONSEJERÍA DE JUSTICIA

Artículo 19.– La Viceconsejería de Justicia.

1.– Corresponde a la Viceconsejería de Justicia, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 4 del presente Decreto, las siguientes competencias:

a) Atender las relaciones con el Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y demás Instituciones y Órganos que actúan en la Administración de Justicia, así como con las corporaciones y organizaciones representativas de los notarios, registradores, abogados, procuradores, jueces, fiscales y secretarios judiciales.

b) Proveer, en general, de medios personales y materiales necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, así como planificar su organización y el desempeño de actividades.

c) Impulsar las medidas que contribuyan al desarrollo del Estado de Derecho y a la consolidación de la Justicia en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

d) Garantizar, en el ámbito de la Administración de Justicia, el ejercicio de los derechos reconocidos a la ciudadanía por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, asi como impulsar el proceso de euskaldunización de la Administración de Justicia.

e) Coordinar la ejecución de las medidas dispuestas por la Autoridad Judicial, especialmente respecto a las personas menores infractoras.

f) Planificar el ejercicio de las competencias autonómicas en materia de Instituciones y Establecimientos penitenciarios.

2.– De la Viceconsejería de Justicia dependen las siguientes Direcciones:

a) Dirección de la Administración de Justicia.

c) Dirección de Justicia.

Artículo 20.– La Dirección de la Administración de Justicia.

1.– A la Dirección de la Administración de Justicia le corresponde, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 5 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Elaborar y ejecutar programas y planes de modernización y mejora de la Administración de Justicia.

b) Elaborar el Plan Informático correspondiente a la Administración de Justicia, prestando los servicios informáticos derivados del referido Plan.

c) Planificar las necesidades de creación de nuevos órganos y servicios judiciales con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

d) Impulsar la normalización lingüística en la Administración de Justicia, desarrollando la unificación del lenguaje jurídico y la implantación documental del euskera, así como organizar y gestionar la euskaldunización y alfabetización del personal a su servicio.

e) Planificar y desarrollar un sistema de ayuda a la formación para el acceso a profesiones jurídicas y relacionadas con la Administración de Justicia.

f) Planificar, proveer y organizar los medios materiales y económicos necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

g) Ejercer todas las funciones de apoyo técnico y material correspondientes al órgano de contratación en el ámbito de la Administración de Justicia.

h) Gestionar programas de ayudas a los Juzgados de Paz e impulsar actuaciones en materia de Justicia de Paz.

i) Organizar y dirigir la red de peritos judiciales y traductores de euskera al servicio de la Administración de Justicia.

j) Programar la formación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de los jueces, magistrados, fiscales y secretarios judiciales con destino en la misma.

k) Velar por la seguridad de los Órganos y Servicios Judiciales y de sus instalaciones, así como elaborar y supervisar los Planes de Emergencia de los mismos.

l) Elaborar, proponer e implantar el Plan Organizativo de las Oficinas y Servicios Judiciales, Fiscalías y del Instituto Vasco de Medicina Legal, así como coordinar sus actividades.

m) Proponer al órgano competente la plantilla orgánica, la ordenación del personal y su integración en las distintas unidades de la estructura, a través las relaciones de puestos de trabajo, así como su posterior gestión y provisión.

n) Dotar de personal de apoyo a los órganos y a las oficinas judiciales, incluido el Instituto Vasco de Medicina Legal, para facilitar el desempeño de sus funciones mediante la contratación en régimen laboral o adscripción de personal funcionario de los distintos Cuerpos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

ñ) Planificar, dirigir e impulsar la política de personal en los diferentes ámbitos de la Administración de Justicia, entre otros, de formación, social, fomento, prevención de riesgos, disciplinario y retributivo, de acuerdo al marco competencial de la Comunidad Autónoma.

2.– Las Unidades Técnicas de Gestión/Eraentzarako Antolapide Teknikoak (EAT) ubicadas en los Palacios de Justicia radicados en la capital de cada Territorio Histórico, se configuran como Servicios Territoriales descentralizados de la Viceconsejería de Justicia y dependen, orgánicamente, de la Dirección de la Administración de Justicia y, funcionalmente, de la Dirección de la Viceconsejería de Justicia que resulte competente por razón de la materia.

Estas Unidades ejercen las siguiente funciones:

a) Enlace permanente entre las Direcciones de la Viceconsejería y los Órganos y Servicios Judiciales.

b) Atención a las necesidades de los Órganos y Servicios Judiciales de su ámbito territorial.

c) Apoyo directo en orden a la implantación del Plan organizativo de Oficinas y Servicios Comunes.

Artículo 21.– La Dirección de Justicia.

A la Dirección de Justicia le corresponde, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 5 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Adoptar las medidas encaminadas a la eficacia de la tutela judicial y el acceso a la justicia gratuita.

b) Coordinar y programar la formación de los profesionales del derecho en relación a la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita.

c) Fomentar y desarrollar la resolución alternativa de conflictos en el marco de la Administración de Justicia mediante el impulso de la mediación en asuntos penales, civiles y familiares.

d) Promover y ejecutar planes de información, conocimiento y acercamiento de la Administración de Justicia a la ciudadanía.

e) Ejecutar, en su ámbito competencial, la legislación penal y penitenciaria en coordinación con el resto de actuaciones del Gobierno en dichos ámbitos.

f) Diseñar, planificar, organizar y evaluar las actuaciones en materia de justicia juvenil, coordinando la labor de los distintos Departamentos del Gobierno.

g) Proveer a la organización y funcionamiento de los equipos psicosociales judiciales y atender a la formación del personal integrante de los mismos.

h) Crear y gestionar los Puntos de Encuentro Familiar por derivación judicial.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de las Viceconsejerías o Direcciones del Departamento, las competencias atribuidas a las mismas, en el supuesto de que no hayan sido delegadas antes de producirse tal situación, y mientras dure la misma, serán ejercidas de la siguiente forma:

a) Las competencias atribuidas a las Viceconsejerías serán ejercidas por los Directores o las Directoras de las mismas por el mismo orden en que aparecen en su respectiva estructura.

b) Las competencias atribuidas a las Direcciones serán ejercidas por los Directores o las Directoras de la misma Viceconsejería por el mismo orden en que aparecen en su respectiva estructura, es decir, la suplencia de los Directores y las Directoras corresponderá al que aparece en el orden inmediatamente anterior, y la del primero se llevará a cabo por la persona titular de la Viceconsejería; y de no ser posible ninguna de ellas, por el superior jerárquico inmediato, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

c) Las competencias atribuidas a la Dirección de Servicios serán ejercidas por el Director o la Directora de Gabinete, y viceversa.

d) Cuando las anteriores reglas no bastaren, las competencias del órgano administrativo serán ejercidas por quien designe el órgano administrativo inmediatamente superior de quien dependa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Bajo la dependencia funcional del Presidente de la Comisión Jurídica Asesora, la Dirección de Servicios prestará a la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi el auxilio y el soporte administrativo que ésta le solicite para el ejercicio de las competencias que el artículo 14 de la citada Ley le atribuye en materia de personal, contratación, provisión de medios materiales e informáticos y gestión económico-presupuestaria, todo ello, en cumplimiento de la garantía prevista en el artículo 13.2 de la Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional del Decreto 167/2006, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la citada Comisión.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

1.– Las alusiones que la normativa vigente en materia de justicia y en materia de administración pública realiza al extinto Departamento de Justicia y Administración Pública se entenderán realizadas al Departamento de Administración Pública y Justicia en lo que se refiera a las funciones y áreas de actuación atribuidas a este Departamento por el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, y en lo que se refiera a los competencias atribuidas al Departamento en el presente Decreto.

2.– Las referencias contenidas en cualesquiera normas o disposiciones referidas a la Dirección para la Modernización de la Justicia y a la Dirección de la Oficina Judicial y Fiscal se entenderán efectuadas a la Dirección de Administración de Justicia.

3.– Las referencias contenidas en cualesquiera normas o disposiciones vigentes referidas a las Dirección de Atención Ciudadana y a la Dirección de Innovación y Administración Electrónica se entenderán realizadas en lo sucesivo a la Dirección de Atención a la Ciudadanía e Innovación y Mejora de la Administración.

4.– Las referencias contenidas en cualesquiera normas o disposiciones vigentes referidas a la Dirección de Desarrollo Autonómico inserta en la Secretaría General de Coordinación de la extinta Presidencia de Gobierno se entenderán efectuadas, en lo sucesivo, a la Dirección de Desarrollo Estatutario.

5.– Las referencias contenidas en cualesquiera normas o disposiciones vigentes a la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento de la Presidencia de Gobierno se entenderán realizadas a la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento de este Departamento; y, las referidas a la Dirección de Registros Administrativos y Régimen Local así como las referidas a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales de la extinta Presidencia de Gobierno, se entenderán efectuadas a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos.

6.– Las referencias contenidas en los Decretos 100/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco; 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco; 145/2008, de 29 de julio , por el que se aprueba el Reglamento del Registro General de Asociaciones del País Vasco, y 146/2008, de 29 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de las Asociaciones de Utilidad Pública y su Protectorado, al Director o a la Directora de Estudios y Régimen Jurídico se entenderán en lo sucesivo efectuadas al Director o Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los expedientes que se encuentren en curso se tramitarán y resolverán por los órganos que se establecen en el presente Decreto, en función de la materia de que se trate.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 472/2009, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia y Administración Pública, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se autoriza al Consejero de Administración Pública y Justicia para dictar cuantas disposiciones fuesen necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto, así como para agrupar, crear o suprimir unidades orgánicas de rango inferior a Dirección, siempre que ello no suponga un incremento de gasto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 9 de abril de 2013.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.


Análisis documental