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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 127, viernes 29 de junio de 2012


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN
2978

ORDEN de 26 de junio de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas económicas para la organización y desarrollo de las acciones de los subprogramas Leonardo da Vinci y Erasmus en el marco del Programa de Aprendizaje Permanente.

El Programa de Aprendizaje Permanente (PAP) es un programa de acción comunitario que se adoptó en la Decisión n.º1720/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, y se aplicará a lo largo del período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013.

Este programa sustituye e integra a los programas Sócrates (Comenius, Erasmus y Grundwig), y Leonardo da Vinci, cuya segunda fase concluyó en 2006. En el se incluyen varios subprogramas sectoriales; entre ellos el subprograma sectorial Erasmus y el subprograma sectorial Leonardo da Vinci. Esta Orden cubrirá las ayudas para estos subprogramas sectoriales.

El subprograma Erasmus tiene como objetivo atender a las necesidades de enseñanza superior y aprendizaje de todos los y las participantes en la educación superior formal y en la educación y formación profesional de nivel terciario, así como de las instituciones y organizaciones que imparten o facilitan esa educación y formación.

El subprograma Leonardo da Vinci va dirigido a atender las necesidades de enseñanza y aprendizaje de todos los y las participantes en la educación y formación profesional, excluida la de nivel terciario, así como de las instituciones y organizaciones que imparten o facilitan esta educación.

Al amparo de esta convocatoria se apoyan los objetivos de los subprogramas Erasmus y Leonardo da Vinci que se centran en:

● Apoyar a los y las participantes en la formación y adquisición de conocimientos, destrezas y cualificaciones que faciliten su desarrollo personal.

● Promover la mejora de la calidad y la innovación en formación profesional y en los sistemas de formación, instituciones y empresas.

● Facilitar el desarrollo de prácticas innovadoras en los ámbitos de la educación y formación profesional y su transferencia, incluso entre distintos países participantes.

Las acciones que cubre se centran en:

– Estancias transnacionales en empresas o instituciones para estudiantes de Formación Profesional inicial y de estudios universitarios.

– Estancias transnacionales en empresas o instituciones de formación para las personas pertenecientes al mundo laboral.

– Estancias e intercambios para profesionales en la Formación Profesional.

– Proyectos multilaterales para la transferencia de innovación.

– Proyectos multilaterales para el desarrollo de la innovación.

La Dirección General de Educación y Cultura de la Comisión Europea publicó en el Diario Oficial de la Comunidad Europea de 9 de agosto de 2011 la convocatoria de propuestas EAC/27/11 del Programa de Aprendizaje Permanente y en ella se establece la convocatoria de propuestas para el ejercicio 2012.

La contribución financiera de la Comunidad para las medidas antes mencionadas, en general, no alcanzará el 100% del presupuesto total que se apruebe para la acción; por lo tanto, se hace imprescindible una cofinanciación por parte de los Estados miembros para que puedan desarrollarse las acciones que se aprueben.

Por todo ello,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto de la convocatoria.

1.– Convocar ayudas económicas para la cofinanciación de proyectos aprobados dentro del Programa de Aprendizaje Permanente, convocatoria 2012 o aprobados en convocatorias anteriores, siempre y cuando se desarrollen durante los años 2012 y 2013, dentro de los subprogramas Leonardo da Vinci y Erasmus (en las áreas relacionadas con la Formación Profesional y las prácticas profesionales). Esta cofinanciación cubrirá, por lo tanto, la parte proporcional del presupuesto de los proyectos que correspondan a las movilidades que se desarrollen durante los años 2012 y 2013 o, en el caso de proyectos sin movilidad, a la parte proporcional del presupuesto que se ejecute el año 2012.

2.– Dado que la financiación comunitaria no alcanzará en general el 100% del presupuesto de la acción, las ayudas económicas que se obtengan a través de esta convocatoria, y aquellas que pudieran proceder de otras Instituciones públicas o privadas, servirán para cubrir el porcentaje del presupuesto que no cubre la financiación comunitaria, sin que la suma de todas las ayudas que se pudieran percibir para un mismo proyecto supere el 100% del presupuesto aprobado. En cualquier caso, si la suma superara el 100%, esta ayuda se minorizará en la proporción correspondiente.

Artículo 2.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán concurrir a esta convocatoria todos aquellos organismos e instituciones de régimen jurídico privado que tengan proyectos, que se hayan aprobado en la convocatoria 2012 o anteriores del Programa de Aprendizaje Permanente y se desarrollen durante los años 2012 y 2013.

2.– Estos organismos e instituciones deberán participar en proyectos en el marco del Programa de Aprendizaje Permanente en los subprogramas Leonardo da Vinci o Erasmus, y estar domiciliados en la Comunidad Autónoma del País Vasco. En el caso de proyectos sin movilidad, deberán ser promotores del proyecto.

3.– Las personas participantes en el proyecto que gestiona la entidad solicitante no podrán recibir ninguna ayuda a título individual para este mismo proyecto mediante cualquier otra convocatoria gestionada por el Gobierno Vasco.

4.– El organismo o institución solicitante no se podrá encontrar sancionado penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de la discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para Igualdad de Mujeres y Hombres.

5.– La concesión, y en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a las entidades beneficiarias quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

6.– El organismo o institución solicitante habrá de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.

Artículo 3.– Recursos económicos.

Los recursos económicos que se dedican a la presente convocatoria ascienden a un total de 1.627.850 euros (772.782 euros corresponden a crédito de pago 2012 y 855.068 euros a crédito de compromiso 2013), según los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 4.– Solicitudes.

1.– Corresponde iniciar el expediente a la persona representante legal del organismo o institución solicitante, con la siguiente documentación:

a) Ficha de solicitud que incluye cálculo del coste del proyecto, sellada y firmada por el representante legal de la entidad solicitante y cumplimentada en todos sus extremos.

– En el anexo I de la presente Orden se publica la tabla de referencia para los cálculos económicos del coste correspondientes a cada proyecto.

– La Ficha de solicitud podrá obtenerse mediante el envío de un correo electrónico a la dirección huisl091@ej-gv.es o en la siguiente página web www.euskadi.net/etengabeikasi.

b) Certificación de dedicación a la gestión, sellada y firmada por el representante legal de la entidad solicitante y cumplimentada en todos sus extremos. Podrá obtenerse un modelo mediante el envío de un correo electrónico a la dirección huisl091@ej-gv.es o en la siguiente página web www.euskadi.net/etengabeikasi.

c) Justificante de la solicitud realizada al Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos (OAPEE) o a la Comisión Europea, junto con la copia de la misma. En el caso de proyectos aprobados en convocatorias anteriores, deberán presentar una copia del contrato vigente con la Comisión de las Comunidades Europeas, Dirección General XXII-Educación, Formación y Juventud– o copia del Contrato Financiero con la Agencia Nacional (OAPEE).

d) Certificado de la Diputación Foral correspondiente acreditativo de que la entidad solicitante se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, conforme a lo establecido en la Orden de 7 de octubre de 1991 del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la CAPV, así como certificado de la Seguridad Social acreditativo de que igualmente se encuentra al corriente de sus obligaciones para con la misma.

e) Documento acreditativo de la capacidad de representación en virtud de la cual actúa el o la representante.

Artículo 5.– Plazo de presentación.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– La solicitud y documentación requerida en el artículo 4 de esta Orden se presentarán en la sección de Programas Europeos de la Dirección de Aprendizaje Permanente del Departamento, de Educación, Universidades e Investigación, sita en c/ Donostia-San Sebastián, 1 (edificio Lakua II, 3.ª planta), 01010 de Vitoria-Gasteiz, o en cualquiera de las dependencias previstas en artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.

3.– En virtud del artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de esa misma Ley.

Artículo 6.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la sección de Programas Europeos de la Dirección de Aprendizaje Permanente la realización de las tareas de gestión de las ayudas económicas previstas en esta convocatoria.

Artículo 7.– Procedimiento de adjudicación.

1.– La adjudicación de estas ayudas se hará entre los proyectos que resulten aprobados por la Agencia Nacional, o el Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos (OAPEE) o por la Comisión Europea en la convocatoria correspondiente al ejercicio de 2012 o bien en convocatorias anteriores.

2.– El órgano gestor de las ayudas con todas las solicitudes en su poder, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de la presente convocatoria, procederá a adjudicar la subvención de la siguiente manera:

a) Comprobar que el coste del proyecto presentado se ajusta a los parámetros de coste detallados en las tablas del anexo I.

b) Los proyectos presentados se dividirán en dos grupos: aquellos que supongan la realización de movilidades en sus diferentes formas y aquellos que no.

c) En función de la documentación aportada por la institución solicitante y la información recibida desde la OAPEE, el MEC y otros organismos públicos, se procederá a establecer las ayudas económicas comprometidas por otras entidades para con cada proyecto, al objeto de evitar la sobrefinanciación. En el caso de proyectos con acciones de movilidad aprobados por la OAPEE el año 2011 o anteriores, se realizarán los cálculos en función de las cifras económicas correspondientes al año 2012, debido a que las partes del proyecto ejecutadas en el año 2011 o anteriores ya han sido objeto de ayudas en las convocatorias de años precedentes. Se seguirá igual procedimiento de adecuación al año natural 2012 con los proyectos que no impliquen acciones de movilidad.

d) Se procederá al cálculo de la cuantía de la subvención correspondiente a cada proyecto siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 8.

Artículo 8.– Determinación de la cuantía de la subvención.

En el caso de los proyectos sin acciones de movilidad, la cuantía de la subvención a asignar a cada proyecto se determinará en base a los siguientes criterios:

1.– Al coste de ejecución del proyecto para el año 2012, correspondiente al promotor del mismo, se le restará la ayuda económica comprometida para dicho año 2012, calculada tal como se detalla en el artículo anterior.

2.– Se propondrá como ayuda correspondiente a cada proyecto el 25% de la cantidad resultante de la operación anterior.

En el caso de los proyectos con acciones de movilidad, la cuantía de la subvención a asignar a cada proyecto se determinará en base a los siguientes criterios:

1.– Se calculará la propuesta de ayuda correspondiente a cada proyecto utilizando las tablas de referencia detalladas en el anexo II. Dichas tablas de referencia están construidas siguiendo escrupulosamente los índices resultantes de las tablas de costes del anexo I, pero sustituyendo el valor de coste del indice 1 por el valor de la ayuda económica de referencia para cada tipo de proyecto. Así,

Proyectos tipo Erasmus SMP –> índice 1 = 625 euros

Proyectos tipo Erasmus STT –> índice 1 = 275 euros

Proyectos tipo Leonardo IVT y PLM –> Índice 1 = 150 euros

Proyectos tipo Leonardo VETPRO y ASO –> índice 1 = 90 euros

Las ayudas correspondientes a costes de gestión, preparación lingüística y matricula (éstas últimas solo en el caso de proyectos tipo VETPRO) son las detalladas en las propias tablas de referencia de las ayudas del anexo II.

Si una vez hechas estas operaciones matemáticas, la disponibilidad presupuestaria no fuera suficiente, se procederá a disminuir proporcionalmente los índices de referencia de las ayudas, hasta ajustar las propuestas de ayudas con el presupuesto disponible.

En el caso de que si existiera disponibilidad presupuestaria, se procederá a ajustar proporcionalmente los índices de referencia de las ayudas, hasta ajustar las propuestas de ayuda con el presupuesto disponible, teniendo como límite que la suma de las ayudas comprometidas por proyecto, incluidas las de esta convocatoria, no supere en ningún caso el coste máximo para cada proyecto calculado según las tablas de referencia del anexo I.

Artículo 9.– Resolución del procedimiento.

1.– La resolución de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será dictada, a la vista de la propuesta elevada por el Director de Aprendizaje Permanente, por el Viceconsejero de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, una vez conocida la ayuda concedida por la OAPEE (Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos), y como máximo antes del 30 de septiembre del presente año 2012. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco y en la web www.euskadi.net/etengabeikasi, así como que será notificada a las entidades participantes mediante envío de correo cetificado a la dirección facilitada por las mismas en la ficha de solicitud.

2.– Si una vez transcurrido dicho plazo no hubiera sido notificada a la entidad interesada resolución alguna, la solicitud correspondiente podrá entenderse desestimada.

3.– Contra la resolución del procedimiento podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 10.– Abono de la subvención.

En el caso de proyectos con acciones de movilidad, el abono de la subvención será efectivo conforme se vayan realizando las movilidades. Así, una vez finalizada cada acción o flujo de movilidad, en el plazo máximo de un mes, la entidad beneficiaria enviará una certificación, según modelo, de la misma a la sección de Programas Europeos de la Dirección de Aprendizaje Permanente. El modelo de certificación podrá obtenerse mediante el envío de un correo electrónico a la dirección huisl091@ej-gv.es o en la página web www.euskadi.net/etengabeikasi. Una vez recibida dicha certificación y comprobados los datos que figuran en la misma, se procederá a librar la orden de pago de la parte correspondiente de la cofinanciación en función de las movilidades realizadas.

En el caso de proyectos sin acciones de movilidad, el pago se realizará tras la presentación, en el mes de diciembre de 2012, del Certificado de ejecución de actividades del año 2012, según modelo, a la sección de Programas Europeos de la Dirección de Aprendizaje Permanente. El modelo de certificación podrá obtenerse mediante el envío de un correo electrónico a la dirección huisl091@ej-gv.es o en la página web www.euskadi.net/etengabeikasi Una vez recibida dicha certificación y comprobados los datos que figuran en la misma, se procederá a librar la orden de pago de la correspondiente cofinanciación.

Artículo 11.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.– Las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden quedan obligadas a:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días naturales a contar del día siguiente a la publicación de la resolución de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que haya sido concedida.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

d) Comunicar, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el Departamento de Educación, Universidades e Investigación

2.– Los modelos de documento arriba citados, pueden solicitarse por correo electrónico a la dirección de huisl091@ej-gv.es o descargarse de la página web (www.euskadi.net/etengabeikasi), en formatos OpenOffice writer, Ms Word y PDF.

Artículo 11.– Modificación y reintegro de la subvención.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos, por la Dirección de Aprendizaje Permanente se dictará la oportuna Resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

2.– El reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés legales se regirá por lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (Texto Refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre), y por el título II del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

3.– Procederá el reintegro de la subvención percibida más los intereses que resulten de aplicación cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias contempladas en la normativa citada y especialmente:

a) Que del seguimiento que se realice de la actividad subvencionada en la documentación final presentada por la entidad beneficiaria se deduzca que la actividad no alcanza los objetivos mínimos propuestos en el proyecto subvencionado.

b) Que se incumpla de cualquier modo lo dispuesto en esta Orden y en las resoluciones que la desarrollen.

c) Que se incumplan cualquiera de las obligaciones que competen a los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

4.– El procedimiento para el reintegro será el regulado en el Decreto 689/1991, de 17 de diciembre (BOPV de 17 de febrero de 1992).

Artículo 12.– Datos de Carácter Personal.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en un fichero denominado Entidades Colaboradoras cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria de subvenciones, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. La responsable de este fichero es la Dirección de Aprendizaje Permanente. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Aprendizaje Permanente, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián, 1; 01010 Vitoria-Gasteiz.

Asimismo, las personas concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Aprendizaje Permanente a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– En todo lo no previsto por la presente Orden será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en la normativa reguladora de las ayudas y subvenciones públicas.

Segunda.– Contra la presente Orden podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, ambos plazos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

Tercera.– La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de junio de 2012.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

María ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.

(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)

Análisis documental