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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 118, lunes 18 de junio de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE VITORIA-GASTEIZ
2796

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 1739/10.

Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: pro. ordinario L2 1739/10.

Demandante: Estibaliz Monterrey Llinas.

Abogado: Jose Miguel Fernandez Lopez de Uralde.

Procurador: Juan Usatorre Iglesias.

Demandado: Investigaciones Energeticas, S.A.

En el referido juicio se ha dictado con fecha 26-04-2012 sentencia cuyo fallo es el siguiente,

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por Estibaliz Monterrey Llinas, contra Inversiones Energéticas, S.A. y, en su virtud,

1.– Declaro extinguida la responsabilidad hipotecaria que gravaba la vivienda sita en la calle Errekaleor 25, planta segunda, puerta derecha, finca 11512 del Registro de Vitoria, así como la hipoteca constituida sobre la misma.

2.– Condeno a la demandada a pasar por dicha declaración.

3.– Ordeno la cancelación de la inscripción registral de la hipoteca constituida sobre la vivienda sita sobre la finca número 11512 inscrita en el registro de la propiedad de Vitoria para lo que se librará el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad número de Vitoria con testimonio de la presente Resolución e indicación de su firmeza.

4.– Con imposición de costas a la parte demandada.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Alava (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0004 0000 04 1739 10, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada Investigaciones Energeticas, S.A. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de mayo de 2012.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental