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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 118, lunes 18 de junio de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2 DE VITORIA-GASTEIZ
2795

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 1745/10 seguido sobre contratos en general.

Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: juicio verbal L2 1745/10.

Demandante: Teleurge Asistencia, S.L.

Abogado.

Procurador.

Demandado: Roberto Alberto Herrero Espadas.

Sobre: contratos en general.

En el referido juicio se ha dictado, 23-05-2011, sentencia cuya parte dispositiva / fallo es la siguiente:

FALLO

Estimo la demanda de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, interpuesta por la mercantil «Teleurge Asistencia, S.L.», asistida por la Letrado Sra. De la Fuente, contra D. Roberto Alberto Herrero Espadas, en situación procesal de rebeldía, y en consecuencia,

Condeno a D. Roberto Alberto Herrero Espadas a pagar a la mercantil «Teleurge Asistencia, S.L.», la cantidad de 792,24 euros.

A su resultado se aplicará, lo previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para las ejecuciones de Sentencias, en caso de no cumplimiento voluntario de lo indicado en esta resolución, en el plazo señalado en el artículo 548 de la LEC.

Todo ello, con expresa condena en costas a la demandada, apreciándose mala fe.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0010 0000 02 1745 10, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr./a. Magistrado que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Vitoria-Gasteiz, a veintitrés de mayo de dos mil once.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Roberto Alberto Herrero Espadas, extiendo y firmo la presente en Vitoria-Gasteiz, a veinticuatro de mayo de dos mil once.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental