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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 118, lunes 18 de junio de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
2792

EDICTO dimanante del juicio de faltas n.º 1035/09 seguido por una falta de imprudencia.

SENTENCIA N.º 446/11

En Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa), a 20 de junio de 2011.

Vistos por, Susana Iñiguez Del Val, Juez del Juzgado de Instrucción n.º 2 de Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa) y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio de Faltas 1035/09, seguidos por una falta de imprudencia; siendo parte en la misma como denunciante Fernando Couso Garcia, asistido por el Letrado D. Joaquín Garmendia Novo, como denunciado Maria Aranzazu Iridoy Toledo y como responsable civil directo la aseguradora Allianz, S.A., asistida esta por el Letrado D. Roman Zubillaga, en virtud de las facultades otorgadas ha dictado la siguiente sentencia:

FALLO

1.– Que debo condenar y condeno a Maria Aranzazu Iridoy Toledo como autor de una falta de lesiones por imprudencia leve, ya definida a una pena de multa de diez días a razón de una cuota diaria de seis euros con responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del CP, así como que indemnice a Fernando Couso García en la cantidad de dieciséis mil trescientos veintiséis euros con noventa y ocho céntimos (16.326,98), con declaración de la responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora Allianz, S.A. quien además deberá hacer frente al abono de los intereses del artículo 20 de la LCS, así como al pago de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes.

La presente Resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Audiencia provincial de Gipuzkoa en el plazo de cinco días desde su notificación.

Llévese el original al Libro de Sentencias y dedúzcase testimonio de la misma para su unión a los autos. Así, lo ordeno, mando y firmo.

Publicación.– La anterior Sentencia ha sido leída y firmada en el lugar y fecha de su encabezamiento. Doy fe.

Lo relacionado es cierto y concuerda fielmente con su original al que me remito. Y para su unión a los autos principales, expido el presente en Donostia-San Sebastián, a 20 de junio de 2011.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental