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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 118, lunes 18 de junio de 2012


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA
2788

RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2012, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se incoa y se somete a información pública y audiencia a los interesados el expediente de modificación del Decreto 225/2002, de 1 de octubre, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, la Zona Arqueológica del Poblado del Alto de Castejón en Navaridas (Álava).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de la competencia asumida, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Mediante Decreto 225/2002, de 1 de octubre (BOPV n.º 198, de 17 de octubre), se calificó la Zona Arqueológica del Poblado del Alto de Castejón en Navaridas como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, fijándose su régimen de protección.

La Diputación Foral de Álava solicitó la modificación del actual régimen de protección del Conjunto Monumental, al objeto de que puedan realizarse las obras de mejora de la carretera A-3212.

En este sentido, los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, respondiendo a las propuestas de la Diputación Foral, realizaron un informe en el que se propone una nueva redacción del artículo 8 del Régimen de Protección.

Por todo ello, y a la vista de los informes elaborados por los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 y siguientes de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco,

RESUELVO:

Primero.– Incoar el expediente para la modificación del Decreto 225/2002, de 1 de octubre, por el que se califica, como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, la Zona Arqueológica del Poblado del Alto de Castejón, en Navaridas (Álava) con el objeto de proceder a una nueva redacción del artículo 8 del Régimen de Protección inicial, tal y como se establece en el anexo I de la presente Resolución.

Segundo.– Abrir un período de información pública del expediente incoado para la modificación del Decreto 225/2002, de 1 de octubre, que declara como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, la Zona Arqueológica del Poblado del Alto de Castejón en Navaridas, para que, durante el plazo de 20 días, contados a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, se puedan efectuar las alegaciones y presentar la documentación que se estimen oportunas, como previene los artículos 84 y 86 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, encontrándose el expediente de manifiesto en el Centro de Patrimonio Cultural Vasco, sito en la calle Donostia-San Sebastián nº 1 de Vitoria-Gasteiz.

Tercero.– Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Cuarto.– Notificar la resolución de incoación del expediente de modificación de la calificación a los interesados, al Ayuntamiento de Navaridas, y al Departamento de Euskera, Cultura y Deporte y al Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava, así como al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco.

Quinto.– Publicar la resolución de incoación del expediente de modificación del Decreto 225/2002, de 1 de octubre, en el Boletín Oficial del País Vasco y en el BOTHA, para su general conocimiento.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de mayo de 2012.

El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes,

ANTONIO RIVERA BLANCO.

ANEXO I
Nueva redacción del artículo 8 del Régimen de Protección establecido en el Anexo III del Decreto 225/2002, de 1 de octubre

Artículo 8.– De las infraestructuras (Zonas 1 y 2).Cualquier intervención que sea necesario realizar en la carretera local que atraviesa la Zona 2 (A-3212), deberá realizarse con la referencia de la plataforma de la misma. Cualquier cambio en el ancho del vial, deberá contar con un estudio arqueológico que contemple la socialización y puesta en valor de los posibles restos aparecidos. La variación a realizar en ningún caso podrá exceder de los valores explicitados en la tabla adjunta donde en cada punto kilométrico se expresa la máxima anchura intervenible respecto al eje de la actual carretera. En todo caso, no se permitirá el cambio de trazado del vial, salvo por la plataforma y en los límites señalados. Igualmente, no se permitirá la realización de nuevas pistas de acceso a los cultivos, no permitiéndose tampoco el refresco de las ya existentes, cambios de trazado o anchura, ni ninguna otra actividad en las mismas o asociada a ellas que suponga remoción de tierras.

Tabla de distancias para la intervención en el vial:

(Véase el .PDF)

(Izquierda y derecha dirección Navaridas-Elciego)


Análisis documental