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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 104, martes, 29 de mayo de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

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SOCIEDAD PARA LA TRANSFORMACIÓN COMPETITIVA-ERALDAKETA LEHIAKORRERAKO SOZIETATEA, S.A.
2401

ANUNCIO de aprobación de la normativa por la que se regirá el Programa «Cooperar para emprender».

El Consejo de Administración de Sociedad para la Transformación Competitiva – Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. en su reunión de 29 de marzo de 2012 adopto el acuerdo de aprobar la normativa por la que se regirá la concesión de las ayudas contempladas en el programa «Cooperara para emprender», cuyo texto íntegro a continuación se indica.

El desarrollo de la cultura emprendedora es uno de los cuatro pilares fundamentales de la estrategia europea para el empleo. Esto se debe, entre otras razones, a que el espíritu emprendedor contribuye a la generación de empleo y al crecimiento económico mediante la creación de nuevas empresas y además, favorece la mejora de la competitividad del tejido empresarial al aumentar la presión competitiva existente.

La importancia y el interés que tiene el dinamismo empresarial para la Unión Europea se vio reflejado en la publicación por parte de la Comisión Europea del Libro Verde a favor del espíritu empresarial, y en la puesta en marcha de un Plan de Acción, entre cuyos ámbitos políticos estratégicos se encuentra fomentar la mentalidad empresarial, animar a un mayor número de personas a emprender, crear empresas y orientarles hacia el crecimiento y la competitividad.

Las últimas recomendaciones y directrices del Consejo Europeo (2005) que pretenden dar un nuevo impulso a la Estrategia de Lisboa e incrementar el potencial de crecimiento de Europa, incluyen, entre otras, la directriz número 15 dirigida a promover el desarrollo y crecimiento de la iniciativa empresarial y crear un entorno favorable para las Pymes.

La rápida evolución que está experimentando el mercado de trabajo y el entorno económico, motivada por cambios culturales, sociales, tecnológicos y de movilidad, impulsa a los entes sociales a diseñar nuevas políticas dirigidas a promover en las organizaciones y personas una actitud proactiva al cambio y a propiciar la creación de estrategias que permitan la adaptación a las nuevas necesidades.

En este contexto, es necesaria, la conjunción de una serie de actuaciones, desde diferentes ámbitos.

Considerando que las acciones de apoyo a la creación de empresas tiene entre sus funciones el apoyo a estructuras destinadas a este fin y dado que los diferentes agentes públicos y privados del emprendimiento son los principales cohesionadores del desarrollo local, se promovió la creación del Servicio Vasco de Emprendimiento. Servicio liderado por el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo a través de la Sociedad para la Transformación Competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. – SPRI.

Dicho servicio nace con la finalidad de fomentar el espíritu emprendedor y fortalecer la red de recursos existente, mejorando su comunicación, coordinación, organización y especialización, al objeto de generar mayor valor y rentabilidad, así como la simplificación administrativa de procesos y accesos a las ayudas, con el fin último de garantizar la actividad emprendedora, entendida ésta como uno de los cimientos sobre los que se construye la competitividad y prosperidad de cualquier economía.

Para la consecución de este fin desarrollamos el presente Programa de ayudas con el objetivo de incentivar a los Agentes Intermedios, entidades sin ánimo de lucro y Universidades de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a contribuir a este objetivo, trabajar a favor de la mejora de la coordinación y al desarrollo de políticas y acciones dirigidas a propiciar la creación de empresas.

En la convocatoria anual se podrán establecer los colectivos prioritarios a los que irán dirigidos los proyectos singulares, entendiendo como prioritarios los que precisen un apoyo específico para la creación de empresas.

Articulo 1.– Objeto.

1.– El presente Programa tiene un doble objeto. Por un lado, favorecer procesos de coordinación y desarrollo de acciones comunes por parte de las entidades colaboradoras de SPRI en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco dirigidas a la creación de empresas.

Por otro, dar respuesta a las necesidades de las personas emprendedoras no suficientemente cubiertas por las acciones de los programas de ayudas, y que aporten un carácter innovador en cuanto al tipo de actividad, metodología utilizada, colectivos destinatarios o implicación de los agentes sociales.

2.– La presente norma reguladora establece las condiciones y el procedimiento de acceso al Programa.

Artículo 2.– Normativa Aplicable.

Al presente Programa le es de aplicación la siguiente normativa:

1.– Decreto Legislativo 1/1997 de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

2.– Decreto 232/2007 de utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos.

3.– Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, en cuanto a los contenidos básicos que resulten de aplicación en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

4.– Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión relativo a la aplicación de las ayudas de minimis.

5.– Marco temporal de la Unión aplicable a las medidas de ayuda (2011/C 6/05).

6.– Reglamento CE n.º 800/2008 de la Comisión relativo al Reglamento General de exención por categorías. Anexo I.

7.– Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Artículos 101 y 102.

8.– Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.

Articulo 3.– Términos y definiciones.

A efectos del presente Programa se establecen las siguientes definiciones:

1.– SPRI. Nombre comercial de Sociedad para la Transformación Competitiva – Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A., dependiente de Gobierno Vasco.

2.– Empresa. Persona física o jurídica que realiza actividad económica.

3.– Pequeñas y medianas empresas (PYMEs).

a) Empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros, o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

b) Para la determinación del número de trabajadores, de los importes financieros y del período de referencia, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión.

4.– Servicio Vasco de Emprendimiento. Servicio para promover la creación de nuevas empresas a través del fortalecimiento de la red de recursos existentes, y de la mejora de su comunicación, coordinación, organización y especialización, para generar mayor valor y rentabilidad. Dispone de dos herramientas para canalizar todas las demandas de información y asesoramiento de los emprendedores, un único número de atención telefónica, un solo correo electrónico y un único portal del emprendimiento en Euskadi, http://www.euskadiemprende.net/.

5.– Agentes Intermedios. Son los Ayuntamientos, Mancomunidades y Agencias de Desarrollo de ámbito local, comarcal, provincial o regional, adheridas al presente Programa.

6.– Entidades sin ánimo de lucro. Agrupaciones y Asociaciones empresariales, y otras Asociaciones y Fundaciones, que estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente, y cuyo objeto social incluya, con fecha anterior a la publicación de este Programa, la dedicación a la promoción empresarial en su vertiente de creación de empresas, y que dispongan de oficinas en los tres Territorios Históricos.

Aquellas entidades que no dispongan de oficinas en los tres Territorios Históricos, pero cuyo objeto social incluya la dedicación a la promoción empresarial, podrán ser admitidas como beneficiarias a decisión de la Dirección de Promoción y Desarrollo Empresarial de SPRI.

7.– Declaración responsable: declaración realizada por el representante legal de la entidad en la que se hagan constar las siguientes circunstancias:

a) Nombre y apellidos y Número del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación de Extranjero (NIE) del representante legal de la entidad.

b) Denominación de la entidad, Número de Identificación Fiscal (NIF), domicilio social y fiscal y fecha de constitución.

c) Existencia de, al menos, un centro de actividad económica en la Comunidad Autónoma del País Vasco en el que se realizarán las actuaciones subvencionables descritas en la Solicitud de Ayuda.

d) Alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco.

e) Al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como de las obligaciones que mantenga con cualquiera de las empresas del Grupo SPRI y del Gobierno Vasco.

f) Ayudas de minimis concedidas.

g) Ayudas que para el mismo proyecto hayan sido concedidas por instituciones públicas o privadas.

h) No encontrarse en alguna de las situaciones previstas en el artículo 5.2.c de esta norma.

i) Cláusula de no colaboración con armas.

Artículo 4.– Recursos Económicos.

1.– Los recursos económicos destinados al objeto de este Programa provendrán de las correspondientes dotaciones presupuestarias establecidas al efecto en los presupuestos de SPRI para el año 2012.

2.– El Programa pretende que exista la mayor rapidez posible entre la petición y la concesión de las ayudas, por lo que la adjudicación de las mismas se efectuará ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo, procediéndose, mediante resolución, a denegar las ayudas en caso de que éstas superen el importe total de ayudas a conceder.

3.– Si se agotara el importe total, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, el Director General de la SPRI emitirá resolución en la que se señalará la fecha en que se ha producido este hecho, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco y en la web de SPRI, no admitiéndose nuevas solicitudes de ayuda con posterioridad a esa fecha.

4.– Una vez agotado el crédito presupuestario no se podrán conceder nuevas ayudas, desestimándose por tal motivo expresamente, aquellas solicitudes presentadas y pendientes de resolución

Artículo 5.– Entidades Beneficiarias.

1.– Tendrán la condición de entidades beneficiarias de las ayudas contempladas en el presente Programa, los Agentes Intermedios, entidades sin ánimo de lucro y las Universidades con centros académicos en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener su domicilio social y fiscal, y al menos un centro de actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco, excepto para el caso de Universidades.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como de las obligaciones que mantenga con el Grupo SPRI y con el Gobierno Vasco.

c) No encontrarse en alguna de las siguientes situaciones.

Primero.– Incursas en prohibición o inhabilitación para la obtención de ayudas públicas o para contratar con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Segundo.– Sujetas a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Tercero.– En los supuestos del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997 y en los del artículo 13 de la Ley 38/2003 por el que no pueda obtenerse la condición de beneficiario de subvenciones públicas.

Cuarto.– En situación de empresa en crisis, salvo que dicha situación se haya dado como consecuencia de la crisis económica y financiera global sobrevenida con posterioridad al 1 de julio de 2008.

Quinto.– Prácticas que puedan impedir, restringir o falsear el juego de la competencia.

Sexto.– Dedicación a la producción, comercialización y financiación de armas.

d) Dar cobertura mínima territorial, por parte de los Agentes Intermedios, a 10.000 habitantes, a menos que sólo se presente una entidad a nivel comarcal.

e) Estar homologado por el Servicio Vasco de Emprendimiento.

f) Realizar habitualmente tareas de asesoramiento y disponer de herramientas de apoyo a la persona emprendedora, así como disponer de una infraestructura mínima de un local debidamente equipado, que tenga un despacho para la atención individual, una sala de reuniones y unos servicios anexos necesarios para la actividad que se pretenda llevar a cabo.

g) Disponer, para las actividades formativas, como mínimo, de dos asesores/as especializados/as en trabajo de asesoría y orientación a las personas emprendedoras con una experiencia mínima de tres años. Excepcionalmente, y a propuesta motivada del/de la Directora de Promoción y Desarrollo Empresarial de SPRI la experiencia de uno de ellos se podrá sustituir por la acreditación de una formación adecuada para realizar trabajos de asesoramiento a las personas emprendedoras.

h) Cumplir los requisitos establecidos en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, y la normativa que la desarrolla.

i) Tener una póliza de seguros contra accidentes personales que cubra a cada uno de los participantes en las acciones, por parte de las entidades o agrupaciones de entidades.

Artículo 6.– Actuaciones subvencionables.

1.– Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables, las acciones de promoción y apoyo a la celebración de actividades que potencien la interrelación de los emprendedores, mediante dinámicas que propicien la capacitación, cooperación, y favorezcan las relaciones personales y empresariales, orientadas a la creación de empresas.

a) Proyectos singulares, experimentales, nuevas metodologías y acciones formativas de apoyo a la creación de empresas.

– Talleres y dinámicas dirigidas a la interrelación entre emprendedores y potenciales clientes.

– Talleres y dinámicas que fortalezcan vínculos de cooperación entre desempleados, emprendedores y empresas.

– Talleres y dinámicas que favorezcan las relaciones personales y por ende empresariales.

– Otros proyectos para los que se hayan desarrollado metodologías novedosas dirigidas a la creación de nuevos proyectos empresariales.

– Desarrollo de cursos con módulos y temáticas específicas para la capacitación dirigidos a personas con una inquietud emprendedora.

2.– Las actuaciones subvencionables solicitadas por entidades de carácter local tendrán prioridad sobre las de carácter comarcal.

3.– A una misma entidad solo se le podrá aprobar un proyecto.

Artículo 7.– Gastos elegibles.

Tendrán la consideración de gastos elegibles los incurridos en la realización de actuaciones subvencionables objeto del presente Programa, desde el día 1 de enero 2012 hasta 30 de noviembre 2012.

Artículo 8.– Requisitos aplicables a los gastos elegibles.

En la valoración de los gastos elegibles se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Los gastos elegibles deberán estar directamente relacionados con la actuación subvencionable que constituye el objeto de este Programa.

b) Los descuentos y similares, incluidos o no en factura, supondrán un menor valor del gasto.

c) La valoración del gasto elegible será en función del criterio de devengo.

d) No tendrá la consideración de gasto elegible el Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido en factura. No obstante, será considerado gasto elegible para las entidades beneficiarias en las que el Impuesto sobre el Valor Añadido no es recuperable, debiendo acreditar tal condición vía certificado del Departamento de Hacienda de la Diputación Foral correspondiente.

Artículo 9.– Modalidad y cuantía de las ayudas.

1.– Las ayudas contempladas en el presente Programa se instrumentarán en forma de subvenciones por un monto del 100% de los gastos elegibles de carácter externo, considerados como tales, con el límite de lo establecido en los apartados 3 y 4 de este artículo.

2.– Serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Gastos externos.

– Material del curso o actividad.

– Gastos de impresión, publicidad y difusión de folletos, anuncios, informes y otros materiales similares.

– Alquiler de locales, mobiliario y otros servicios.

– Contratación de profesionales externos para acciones formativas.

– Plan de comunicación.

– Otros gastos externos directamente relacionados con el Programa.

3.– La cuantía máxima de las subvenciones está basada en el número de talleres convocados y en la asistencia a los mismos, con un máximo de 40.000 euros por año y entidad.

*en euros

4.– Estas ayudas serán, en todo caso, el límite máximo de aportación de SPRI, corriendo a cargo de cada entidad beneficiaria el pago de cualquier cantidad que exceda del presupuesto presentado.

5.– En el supuesto de que el gasto total ejecutado sea inferior al inicialmente previsto, se reajustará proporcionalmente el importe de la ayuda concedida.

Artículo 10.– Acumulación y límites de las ayudas.

1.– Las ayudas concedidas en aplicación de este Programa tienen la consideración de ayudas de menor importancia o de minimis.

2.– La ayuda total de minimis que puede percibir una misma entidad beneficiaria no podrá ser superior a 200.000 euros contabilizados a lo largo del período que comprende el ejercicio económico en curso y los dos ejercicios anteriores. Por este motivo, no se concederán las ayudas previstas en el presente Programa cuando la ayuda concedida agregada a otras ayudas de minimis que hubiese percibido el beneficiario en los tres ejercicios económicos, con independencia de la administración o administraciones concedentes, pudiese exceder dicho límite.

3.– En caso de superarse dicho límite u otros que establezca este Programa, la ayuda concedida en virtud del mismo se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.

4.– Las ayudas a las que se acojan las entidades previstas en el presente Programa podrán acumularse con otras ayudas compatibles o con otras formas de financiación comunitaria, siempre que se respeten para los mismos gastos elegibles la intensidad de ayuda máxima.

Artículo 11.– Plazo de presentación de Solicitud de Ayuda.

El plazo de presentación de la Solicitud de Ayuda será desde el día siguiente de la publicación de este programa en el Boletín Oficial del País Vasco hasta el 15 de octubre de 2012.

Articulo 12.– Solicitud de Ayuda.

1.– Las entidades que reúnan las condiciones para poder acceder a las ayudas previstas, deberán cumplimentar la Solicitud de Ayuda, publicada como anexo I del presente Programa.

2.– Dicha Solicitud se remitirá sellada y firmada por la persona que posea poder suficiente para representar a la entidad, a las oficinas de SPRI en Alameda Urquijo, 36-4.ª planta, Edificio Plaza Bizkaia, 48011 Bilbao.

3.– La Solicitud de Ayuda irá acompañada de la documentación requerida en el anexo I del presente Programa.

Artículo 13.– Procedimiento de evaluación, resolución.

1.– Para la evaluación y resolución de las solicitudes de ayuda se crea una Comisión Ejecutiva constituida por cuatro personas designadas por el Consejo de Administración de SPRI, plasmándose sus deliberaciones en un acta de la reunión.

Dicha acta recogerá obligatoriamente, entre otros acuerdos, los proyectos aprobados, los denegados, los renunciados y los desistidos.

2.– Evaluación de solicitudes de ayuda. Se realizará individualmente y por riguroso orden de presentación de solicitudes. La fecha a efectos del cómputo de orden de presentación será en función del momento en que el expediente esté completo.

3.– Criterios de evaluación. Los criterios que determinarán la aprobación de la Solicitud de Ayuda presentada quedan recogidos en los artículos 6, 7, 8, 9 y en el apartado 2 del presente artículo.

4.– La resolución de las solicitudes de ayuda se hará por la Comisión Ejecutiva en régimen de adjudicación directa.

5.– Plazo de resolución. Se establece un plazo máximo de resolución de 60 días contados desde la fecha de presentación de la documentación completa. La falta de resolución en plazo se entenderá como resolución denegatoria. A efectos de cómputo de dicho plazo no se considera el mes de agosto.

6.– La comunicación de las resoluciones las realizará el Secretario de la Comisión Ejecutiva por correo electrónico a la entidad solicitante indicando la normativa a la que se acoge el proyecto, el objeto de la ayuda, la cuantía de subvención que se concede, la forma, las condiciones de la misma y los plazos de pago, así como cualquier otra condición que sea necesaria.

7.– La citada resolución se dictará y se notificará a la entidad solicitante en un plazo máximo de 30 días desde la fecha de la celebración de la Comisión Ejecutiva en que se resuelva. A efectos de cómputo de dicho plazo, no se considera el mes de agosto.

8.– Sin perjuicio de lo anterior, para general conocimiento de las Ayudas concedidas se procederá a su publicación en la página web de SPRI.

Artículo 14.– Admisión y Subsanación de las Solicitudes de Ayuda.

1.– En el caso de que la Solicitud de Ayuda no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada del resto de la documentación exigida, SPRI requerirá al representante legal de la entidad solicitante, para que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, SPRI podrá considerar por denegada su petición, comunicándose tal circunstancia a la entidad solicitante.

2.– Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, la Comisión Ejecutiva del Programa dictará resolución declarando la denegación.

3.– SPRI dará validez a todas las comunicaciones emitidas por vía email a la cuenta de correo electrónico de la persona de contacto declarada por la entidad en la Solicitud de Ayuda.

Artículo 15.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.– Las entidades beneficiarias están obligadas, además de lo previsto en el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, a lo siguiente:

a) Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria no renuncia expresamente a la misma ante SPRI, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Destinar la ayuda otorgada al desarrollo del plan de actuación para el que ha sido concedida.

c) Aceptar que SPRI pueda requerir toda aquella documentación adicional que estime precisa, así como que personal designado por SPRI pueda realizar en cualquiera de sus instalaciones, cuantas comprobaciones y verificaciones considere necesarias y convenientes, con el fin de constatar la realización del proyecto objeto de la ayuda concedida y el cumplimiento de los requisitos exigidos.

d) Conservar las facturas completas y tenerlas a disposición de SPRI y de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo de cinco años a contar desde el momento de la realización de los gastos elegibles.

e) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

f) Comunicar inmediatamente a SPRI la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad que las ayudas aquí reguladas, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado.

g) Notificar a SPRI la modificación de cualquier circunstancia que haya sido tenida en cuenta para el otorgamiento de la ayuda.

h) Hacer mención expresa de la colaboración y apoyo del Gobierno Vasco, en la difusión y ejecución de las actuaciones subvencionadas, asumiendo y utilizando la marca del Servicio Vasco de Emprendimiento, que será incluida en lugar visible y destacado junto al logotipo de la entidad beneficiaria. La marca del Servicio Vasco de Emprendimiento deberá incluirse en todas las manifestaciones publicitarias y menciones, que sobre la actividad subvencionada por el presente Programa, se realicen por cualquier medio.

i) Proporcionar al Servicio Vasco de Emprendimiento, vía correo electrónico, información sobre las actividades subvencionadas en el marco del presente Programa, para su publicación en el portal del Servicio Vasco de Emprendimiento.

j) Garantizar el uso del euskera y del castellano, a la hora de llevar a cabo actividades subvencionadas.

k) Hacer un uso no sexista del lenguaje y utilizar imágenes con una presencia equilibrada y no estereotipada de mujeres y hombres, en todas aquellas acciones de comunicación y difusión que realicen.

Artículo 16.– Modificación de las ayudas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en el presente Programa.

Artículo 17.– Incumplimientos.

1.– En el supuesto de que las entidades beneficiarias incumplieran alguno de los requisitos establecidos en el presente Programa y en las demás normas que le son de aplicación, perderán el derecho a obtener la ayuda otorgada, debiendo en ese caso reintegrar a SPRI el montante de las ayuda que hubieran percibido hasta ese momento, más los correspondientes intereses legales que correspondan, procediéndose, en caso necesario, a ejercitar las acciones legales a las que hubiera lugar para conseguir su reintegro.

2.– En todo caso, se considerará incumplimiento a los efectos de lo previsto en este artículo la no justificación en plazo de los gastos elegibles o el incumplimiento de los requisitos exigidos en este Programa.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, les informamos que los datos de carácter personal aportados por el solicitante se incorporarán al fichero denominado «AYUDAS», del que es responsable SPRI, con domicilio en Alameda Urquijo, 36-4.º, Edificio Plaza Bizkaia, 48011 Bilbao.

Este fichero tiene como finalidad gestionar los expedientes de ayudas/subvenciones diseñados y/o gestionados desde SPRI. Dicha información podrá ser facilitada a empresas colaboradoras, Administración Pública con competencia en la materia y empresas del grupo SPRI si fuera necesario.

Dicho fichero, ha sido notificado a la Agencia Española de Protección de Datos y cuenta con las medidas de seguridad necesarias para garantizar la total seguridad de los datos.

Les recordamos la posibilidad de acceder a los datos facilitados, así como de solicitar, en su caso, su rectificación, oposición o cancelación, en los términos establecidos por la Ley indicada, dirigiendo una comunicación escrita a los Responsable de Seguridad de SPRI a la dirección: lopd@spri.es.

Segunda.– La decisión de SPRI es de naturaleza mercantil y la competencia jurisdiccional es de los jueces y tribunales civiles. Las entidades beneficiarias, con renuncia formal a cualquier fuero que pudiera corresponderles, se someten de manera expresa, para la resolución de todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación que pudiera suscitarse, directa o indirectamente, respecto de la interpretación o ejecución del presente programa de ayudas, a los Tribunales de Justicia de Bilbao, competentes al efecto.

Tercera. Se faculta al Director General de SPRI para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente normativa.

Bilbao, a 29 de marzo de 2012.

El Director General,

TOMAS ORBEA CELAYA.


Análisis documental