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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 104, martes 29 de mayo de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
2393

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 551/11 seguido sobre reclamación de cantidad.

Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Donostia-San Sebastián.

Juicio: pro. ordinario L2 551/11.

Demandante: Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián – Gipuzkoako eta Donostiako Aurrezki Kutxa.

Abogado: Iñigo Lareki Arcos.

Procurador: Pagola.

Demandado: Silvia Teresa Basaldua de Ibar y Osvaldo Esteban Ibar.

Sobre: reclamación cantidad.

En el referido juicio se ha dictado el día 18 de enero de los corrientes sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Que estimando sustancialmente la demanda de juicio ordinario civil interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pagola, en nombre y representación de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián-Kutxa, frente a doña Silvia Teresa Basaldúa de Ibar y don Osvaldo Esteban Ibar, en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad por importe de 26.935,49 euros:

1.– Debo condenar y condeno a doña Silvia Teresa Basaldúa de Ibar y don Osvaldo Esteban Ibar, a que, una vez sea firme esta resolución, paguen a Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián-Kutxa, la cantidad de 26.935,49 euros.

2.– Debo condenar y condeno a doña Silvia Teresa Basaldúa de Ibar y don Osvaldo Esteban Ibar, a que, una vez sea firme esta resolución, paguen a Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián-Kutxa, los intereses de 17,25% del importe de 26.935,49 euros, desde la fecha de presentación de la demanda (18 de abril de 2011) hasta la fecha de su completo pago.

3.– Debo condenar y condeno a doña Silvia Teresa Basaldúa de Ibar y don Osvaldo Esteban Ibar, al pago de las costas del procedimiento.

4.– Debo absolver y absuelvo a doña Silvia Teresa Basaldúa de Ibar y don Osvaldo Esteban Ibar, del resto de pretensiones formuladas en su contra.

Llévese el original de la presente sentencia al libro de sentencias de este Juzgado, dejando testimonio en el procedimiento.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Silvia Teresa Basaldua de Ibar y Osvaldo Esteban Ibar y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Donostia-San Sebastián, a 18 de enero de 2012.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental