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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 104, martes 29 de mayo de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
2390

EDICTO dimanante del juicio n.º 685/11seguido sobre medidas hijos extramatrimoniales.

Primera Instancia (Familia) n.º 5 (Barakaldo).

Juicio: me.hij.ex. con. L2 685/11.

Demandante: H.C.N.P.

Abogado: Vazquez Lopez Francisco Ramon.

Procurador: Martinez.

Demandado: Said Likamata.

Sobre: medidas hijos extramatrimoniales.

En el referido juicio se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Said Likamata y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por la representación de D.ª H.C.N. contra D. Said Likamata, acuerdo las siguientes medidas con relación al hijo común, A.B.L.:

– El otorgamiento de la guarda y custodia del hijo común a la madre, manteniendo ambos progenitores la patria potestad, y con establecimiento a favor del padre, del régimen de visitas señalado en el fundamento de derecho segundo.

– El señalamiento de una pensión de alimentos, a favor del hijo común y con cargo al padre, equivalente al 20% de sus ingresos netos mensuales, con un mínimo de 100 euros mensuales. Dicha cantidad se abonará, por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de mes, en la cuenta que designe la madre, siendo la cantidad mínima anualmente actualizable, conforme a las variaciones del IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya. Ambos progenitores contribuirán por mitades e iguales partes a los gastos extraordinarios que pueda generar el menor.

No procede imposición de costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes con indicación de que la misma no es firme.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Barakaldo (Bizkaia), a 14 de marzo de 2012.

LA SECRETARIa JUDICIAL.


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