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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 74, lunes 16 de abril de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 1 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
1714

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 260/11.

Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Donostia-San Sebastián.
Juicio: proc. ordinario 260/11.
Demandante: Hormigones Ekarri, S.A.
Abogado: Gonzalo Enrique Arrue Portu.
Procurador: Oscar Mejias Abad.
Demandado: Maite Lopez Ruiz.
Sobre: demanda de juicio ordinario.

En el referido juicio se ha dictado, 14-12-2011, sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Se estima en lo sustancial la demanda de juicio ordinario interpuesta por el Procurador Sr. Mejias Abad, en nombre y representación de Hormigones Ekarri, S.A., contra doña Maite López Ruiz, se les condena a abonar a la actora la suma de 45.074,70 euros mas el interés legal del artículo 576 de la LEC desde el 21 de julio de dos mil diez, así como a la suma de 5.227,14 euros y los intereses legales de la misma desde la interposición de la demanda.

Todo ello condenado a la parte demandada en las costas del procedimiento.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.ª Maite Lopez Ruiz y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 2196, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

No están obligados a constituir el depósito para recurrir los declarados exentos en la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Donostia-San Sebastián, a 23 de febrero de 2012.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


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