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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 74, lunes 16 de abril de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO VASCO ETXEPARE EUSKAL INSTITUTUA / BASQUE INSTITUTE
1707

RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2012, de la Directora del Instituto Vasco Etxepare, por la que se regula la concesión de subvenciones para la realización, durante el ejercicio de 2012, de programas o actividades especiales que contribuyan a promocionar y difundir la cultura vasca fuera del ámbito geográfico del euskera.

El artículo 3.b) de la Ley 3/2007, de 20 de abril, de Creación y Regulación del Instituto Vasco Etxepare dispone que dicho Instituto tiene como fin: «Contribuir a dar a conocer y difundir en el exterior la cultura vasca en cualquiera de sus lenguas oficiales, manifestaciones, soportes, medios y formas de expresión, promoviendo en especial la cultura creada en euskera». Asímismo, el artículo 4 apartado 1 de dicha ley señala que dicho Instituto podrá «llevar a cabo acciones y estrategias de promoción exterior de la creación cultural vasca, fomentar la circulación exterior de artistas y obras y difundir el conocimiento del patrimonio artístico vasco, apoyando y garantizando en especial la oferta cultural en euskera».

En tal sentido, dentro del ámbito de facultades que al Instituto Vasco Etxepare le vienen señaladas como áreas de actuación, se hacen públicas convocatorias específicas dirigidas a apoyar al sector privado en la realización de actividades culturales que se consideran prioritarias. No obstante, se reciben múltiples solicitudes para la realización de actividades que, pudiendo encajar en algunas de las áreas de actuación señaladas para el instituto, no encuentran otro cauce para ser atendidas que las vías excepcionales admitidas por la normativa vigente.

La diversidad de las actividades susceptibles de ser atendidas desde el Instituto Vasco Etxepare debido al vasto concepto actual de cultura, hacen del todo imposible delimitar a priori a través de cauces específicos la totalidad de las actividades que pueden merecer el apoyo de dicho Instituto. No obstante, el cumplimiento de los principios de concurrencia, objetividad y publicidad hace imprescindible marcar un procedimiento que con carácter general establezca las pautas con las que el Instituto Vasco Etxepare vaya a actuar promocionando las actividades que correspondan a las áreas y materias que le vienen encomendadas.

Todo lo expuesto lleva a considerar la necesidad de establecer un instrumento que, adecuándose a la normativa general vigente, marque las pautas para una distribución, de acuerdo a los criterios de publicidad, objetividad y concurrencia, de los recursos destinados a la difusión de la cultura vasca fuera del ámbito geográfico del euskera.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– Es objeto de la presente Resolución fijar el régimen de concesión de subvenciones para la realización, durante el ejercicio 2012, de programas o actividades que aún estando encuadrados dentro del ámbito de actuación del Instituto Vasco Etxepare no sean subvencionables al amparo de ninguna convocatoria de dicho Instituto y que, en consonancia con esta disposición, sean solicitadas ante el Instituto Vasco Etxepare conforme al procedimiento que se establece en la presente disposición normativa.

2.– A los efectos de la presente convocatoria, se entenderá por programas o actividades subvencionables aquellos o aquellas que tengan como fin dar a conocer y a difundir la cultura vasca fuera del ámbito geográfico del euskera, y que, considerados desde el punto de vista de su calidad, utilización o finalidad específicas, encarnan o transmiten expresiones culturales, independientemente del valor comercial que puedan tener.

3.– Asímismo, como «expresiones culturales» se entienden las distintas manifestaciones de la creatividad de las personas y de los grupos sociales. Estas manifestaciones comprenden, entre otras, las expresiones transmitidas a través de las palabras, el sonido, las imágenes en cualquier tipo de soporte, o a través de cualquier acción u objetos.

Artículo 2.– Ámbito temporal.

Los programas o actividades especiales que se presenten al amparo de la presente Resolución deberán ejecutarse en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.

Artículo 3.– Ámbito territorial.

Los programas o actividades que se presenten al amparo de la presente Resolución deberán desarrollarse fuera del ámbito geográfico del euskera.

Artículo 4.– Recursos económicos.

Las subvenciones reguladas en la presente Resolución se otorgarán por un importe global máximo de cincuenta mil (50.000) euros, cuantía que podrá resultar incrementada de conformidad a lo dispuesto en la Disposición Adicional primera.

Artículo 5.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán solicitar subvenciones con cargo a esta Resolución cuantas personas jurídicas, públicas o privadas, realicen los programas o actividades a los que la misma se refiere y que a la fecha de presentación de la solicitud o las solicitudes tengan su domicilio social y fiscal bien en el Estado Español o bien en cualquier otro estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

2.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a las entidades beneficiarias de éstas quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

3.– No podrán acceder a las ayudas reguladas en la presente Resolución las entidades que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursas en alguna prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 6.– Exclusiones.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Resolución los siguientes programas o actividades:

1.– Atendiendo al objeto.

a) Aquéllos que debieran haberse acogido a otra convocatoria más específica establecida por el Instituto Vasco Etxepare y que hubiera sido publicada en el Boletín Oficial del País Vasco con anterioridad al momento de realizar la solicitud, siempre y cuando el plazo de presentación a la misma hubiera ya finalizado.

a.1.– En este sentido, los programas o actividades que tuvieran encaje en alguna convocatoria que se halle en trámite de aprobación o, incluso habiendo sido ya publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, en alguna en la que el plazo de presentación a la misma no haya finalizado a la fecha de presentación de la solicitud, se incorporarán a la convocatoria concreta a la que sean reconducibles, siéndoles aplicable la normativa específica que para las mismas se establezca. En todo caso, será el Instituto Vasco Etxepare quien dé traslado a la solicitud correspondiente a otra resolución más específica, comunicando tal circunstancia a la entidad interesada.

a.2.– Asímismo, podrán incorporarse a la presente convocatoria –siempre y cuando el plazo de presentación a la misma no haya finalizado y se cumplan los requisitos exigidos-aquellas solicitudes de subvención para la realización de programas o actividades que, en función del objeto, hubieran sido equivocadamente presentadas al amparo de otras convocatorias específicas del Instituto Vasco Etxepare. En este caso, será el Instituto Vasco Etxepare quien dará traslado a la solicitud a la presente Resolución, comunicando tal circunstancia a la entidad interesada.

b) Aquéllos relacionados con la realización de escenificaciones o representaciones vivientes conmemorativas de efemérides de índole política, religiosa, social o cultural así como las que tengan por objeto la recreación de mercados medievales o similares.

c) Aquéllos relacionados con la realización de viajes de estudios, excursiones, intercambios, ocio o similares.

d) Aquéllos relacionados con los siguientes ámbitos: moda, educación reglada, acción social, medio ambiente, agricultura, joyería, orfebrería y artesanía.

e) Aquéllos que tengan como objeto la educación en valores y cultura de paz así como la recuperación de la memoria histórica y el reconocimiento moral de las víctimas de la guerra civil y del franquismo.

f) Aquéllos que, aun teniendo un objeto adecuable a cualquiera otra u otras convocatorias específicas del Instituto Vasco Etxepare, quedaran automáticamente excluidos de la o las mismas bien por no cumplir alguno o algunos de los requisitos específicos que configuran tales convocatorias, o bien por cualquier otra causa imputable a la entidad interesada.

2.– Atendiendo al ámbito temporal.

a) Aquéllos cuyo plazo de ejecución se extienda más allá del 31 de diciembre de 2012.

3.– Atendiendo al ámbito territorial.

a) Aquéllos que no se realicen fuera del ámbito geográfico del euskera.

4.– Atendiendo al presupuesto.

a) Aquéllos que destinen cualquier parte del presupuesto a:

a.1.– La realización de inversiones o a financiar elementos de inmovilizado.

a.2.– El diseño, desarrollo, perfeccionamiento, modificación o mantenimiento de blogs, páginas web o portales en internet.

a.3.– El mantenimiento o explotación de bases de datos.

a.4.– La edición digital de revistas, libros y periódicos.

a.5.– La realización de productos de consulta on-line.

b) Aquéllos en los que el nivel de financiación propia sea inferior al 40%, entendiéndose por financiación propia la que, además de la proveniente de su aportación económica, la entidad prevea obtener de distintas fuentes, públicas o privadas, nacionales o internacionales, quedando excluido del cómputo total el importe que se solicita por medio de la presente convocatoria pública al Instituto Vasco Etxepare.

5.– Atendiendo a la entidad solicitante.

a) Aquéllos presentados por:

a.1. – Entidades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación de la Administración General de la Comunidad del País Vasco.

a.2.– Partidos políticos, coaliciones electorales, sindicatos y colegios profesionales así como las fundaciones o asociaciones vinculadas orgánicamente a aquéllos.

6.– Atendiendo a los y las destinatarios y destinatarias.

a) Aquéllos destinados en su totalidad única y exclusivamente a socios y socias de la propia entidad solicitante.

b) Aquéllos cuyo destinatario sea la propia entidad solicitante, quien, a su vez, utilizaría la ayuda que pudiera percibir a fin de hacer frente a gastos estructurales y funcionales de la misma. Esto es, aquellos programas que no conllevan realización de actividad cultural propiamente dicha.

Artículo 7.– Procedimiento de concesión y determinación de las cuantías individuales de las subvenciones.

1.– La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso. A estos efectos, la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de valoración recogidos en el artículo 14, concediéndose una ayuda sólo a aquéllas que hayan obtenido una puntuación igual o superior a 50.

2.– Para la determinación del importe de la subvención en cada caso, la Comisión de Valoración procederá al prorrateo del importe global máximo destinado a la convocatoria entre las solicitudes que hayan obtenido la puntuación mínima mencionada en el párrafo anterior.

a) El mencionado prorrateo se realizará en función de la puntuación obtenida y el importe solicitado en cada caso, utilizándose para ello la fórmula siguiente:

S1 = (E1 X P1)/100

siendo,

Si = Importe de la subvención correspondiente a cada programa o actividad.

Ei = Importe de la subvención solicitada en cada caso.

Pi = Puntuación otorgada por la Comisión a cada programa o actividad.

b) En el supuesto de que la suma de los importes de las subvenciones calculadas mediante el procedimiento mencionado en el apartado anterior excediera el límite presupuestario, el importe de la subvención a conceder en cada caso vendría determinado por la fórmula siguiente:

(Véase el .PDF)

siendo,

Si = Importe inicial de la subvención correspondiente a cada programa o actividad, calculado en función de la fórmula anterior.

Si’ = Importe definitivo de la subvención correspondiente a cada programa o actividad.

D = Importe a repartir entre todos los programas o actividades objeto de subvención.

c) En cualquiera de los dos supuestos anteriores se respetarán los límites establecidos en el artículo 15.

Artículo 8.– Órgano de gestión de las ayudas.

1.– Corresponderá al Instituto Vasco Etxepare la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.

2.– Así mismo, sin perjuicio de las facultades que se le atribuyen al Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, corresponderá al Instituto Vasco Etxepare la realización de cuantas inspecciones y comprobaciones estime oportunas en resolución a garantizar la correcta ejecución de los programas o actividades subvencionados.

Artículo 9.– Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes al amparo de la presente Resolución será de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 10.– Lugar y modo de presentación de solicitudes.

1.– Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como anexo I a la presente Resolución, junto a la documentación complementaria, deberán dirigirse a la Directora del Instituto Vasco Etxepare y deberán presentarse en la sede de dicho Instituto, situado en el n.º 7 de la Calle Prim de 20.006 Donostia-San Sebastián o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud de ayuda, junto con la documentación necesaria que se acompañe, en el idioma oficial de su elección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayuda, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización de Uso del Euskera.

Artículo 11.– Documentación a aportar junto con el impreso de solicitud.

1.– Observaciones preliminares.

a) En el supuesto de que la entidad realizara conjuntamente más de una solicitud de subvención, la documentación relativa a aquélla tan sólo deberá presentarse acompañando a una cualquiera de las mismas.

b) En el supuesto de que la entidad solicitante se halle domiciliada social y fiscalmente en el extranjero, aquélla deberá sustituir la documentación a la que se alude en los apartados 2.a), 2.b), 2.c), 2.d) y 2.e) por la que fuera equivalente en su correspondiente país.

2.– Documentación relativa a la entidad solicitante.

a) Fotocopia de los estatutos (siempre y cuando por la naturaleza de la entidad su existencia fuera obligatoria de conformidad con la legislación vigente) o, en función del tipo de entidad de que se trate, de la escritura de constitución.

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona física que ostenta la representación legal de la entidad, así como acreditación de la misma a la fecha de la presentación de la solicitud, bien mediante copia de la escritura de apoderamiento o, en su caso, bien mediante certificación expedida al efecto por el órgano correspondiente.

c) Declaración jurada suscrita por la persona física que ostenta la representación legal de la entidad, manifestando en la misma que, a la fecha de la presentación de la solicitud, los estatutos o la escritura de constitución de la entidad a la que representa se encuentran debidamente inscritos en el registro público correspondiente.

La mencionada declaración no deberá presentarse en los casos en los que aun siendo la existencia de los estatutos obligatoria de conformidad con la legislación vigente, su inscripción en registro público alguno no fuera requisito legal indispensable.

d) Declaración jurada suscrita por la persona física que ostenta la representación legal de la entidad solicitante, manifestando en la misma que, a la fecha de la presentación de la solicitud, la entidad a la que representa no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal que la inhabilite para ello.

e) Fotocopia de la tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal de la entidad.

f) Certificación actualizada acreditativa de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias, de conformidad con lo establecido por la Resolución de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los y las beneficiarios y beneficiarias de subvenciones con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

f.1.– Las entidades solicitantes con residencia fiscal en el extranjero quedan exentas de presentar esta documentación, debiendo presentar, en cualquier caso, un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

g) En el supuesto de entidades domiciliadas social y fiscalmente en la Comunidad Autónoma del País Vasco se deberá aportar además declaración jurada suscrita por la persona física que ostenta la representación legal de la entidad solicitante, manifestando en la misma que la entidad a la que representa no ha accedido a ninguna ayuda fiscal ilegal e incompatible entre las que a continuación se mencionan [Álava I, II, III (CR 48/99, CR 49/99, CR 58/00); Bizkaia I, II, III (CR 52/99, CR 54/99, CR 60/00); Gipuzkoa I, II, III (CR 50/99, CR 53/99,CR 59/00)] o que, habiéndose acogido a una o más de ellas y habiendo resultado beneficiaria de una o más ayudas, ha reembolsado el importe de la misma o las mimas o lo ha pagado en una cuenta bloqueada, junto con los intereses correspondientes.

3.– Documentación relativa al programa o actividad a desarrollar.

a) Memoria lo más detallada posible relativa al programa o actividad, que haga mención, como mínimo, a los siguientes aspectos:

a.1.– Interés del programa o actividad desde el punto de vista de su importancia para la promoción y difusión de la cultura vasca fuera del ámbito geográfico del euskera.

a.2.– Utilización del euskera en la ejecución del programa o actividad (véase el anexo II) (argumentar).

a.3.– Universo de beneficiarios y beneficiarias del programa o actividad (argumentar).

a.4.– Repercusión territorial del programa o actividad (argumentar).

b) Calendario de ejecución del programa o actividad mediante un cronograma.

c) Presupuesto desglosado y detallado del programa o actividad, debiéndose firmar por la persona física que ostente la representación legal de la entidad solicitante.

c.1.– No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la entidad solicitante esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. En este sentido, deberá aportarse declaración jurada suscrita por la persona que ostenta la representación legal de la entidad solicitante, manifestando en la misma que la entidad a la que representa está o no está obligada a realizar la declaración del IVA y que, consecuentemente, el presupuesto de gasto presentado incluye o excluye el importe no deducible o deducible correspondiente al mencionado impuesto.

c.2.– Habrá de ser equilibrado, es decir, gastos igual a ingresos, debiéndose precisar en el apartado de ingresos:

c.2.1.– Relación exhaustiva de otras Administraciones Públicas o entidades, ya sean públicas o privadas, nacionales o internacionales, a las que se han solicitado subvenciones –o, en su caso, se tenga previsto solicitar-para el mismo objeto.

c.2.2.– El importe solicitado a las mencionadas administraciones o entidades o, en su defecto, el importe que en cada caso se prevea percibir.

c.2.3.– El estado de las solicitudes (a solicitar, pendiente de resolución, concedida, ...).

c.2.4.– El importe solicitado al Instituto Vasco Etxepare.

c.3.– En el supuesto de no haberse solicitado ninguna otra subvención a la fecha de presentación de la solicitud o no tener previsto solicitar ayuda alguna con posterioridad a la misma, habrá de presentarse declaración jurada acreditativa de tal extremo suscrita por la persona física que ostente la representación legal de la entidad solicitante.

d) Voluntariamente podrá adjuntarse cualquier otra documentación que la entidad solicitante entienda que sea pertinente para la mejor valoración del programa o actividad presentado.

En todo caso, el Instituto Vasco Etxepare o la Comisión de Valoración podrán requerir a las entidades solicitantes cuanta información y documentación complementaria se estime necesaria para la valoración del programa o actividad presentado.

4.– Documentación para el libramiento de pagos.

a) Supuesto de entidades solicitantes con domiciliación bancaria en el estado español:

a.1.– Documento o similar expedido y/o certificado por la correspondiente entidad bancaria (banco o entidad de ahorro) en el que, minimamente, figuren los siguientes datos:

a.1.1.– Denominación de la entidad bancaria.

a.1.2.– Dirección de la entidad bancaria.

a.1.3.– Número de cuenta (20 dígitos).

a.1.4.– Titular de la cuenta.

El mencionado documento puede ser sustituido por el anexo «Alta de terceros» debidamente cumplimentado y aportando la documentación requerida en el mismo.

b) Supuesto de entidades solicitantes con domiciliación bancaria en el extranjero:

b.1.– Documento o similar expedido o certificado por la correspondiente entidad bancaria (banco o entidad de ahorro) en el que, mínimamente, figuren los siguientes datos:

b.1.1.– Denominación de la entidad bancaria.

b.1.2.– Dirección de la entidad bancaria.

b.1.3.– IBAN (International Bank Account Number / Número Internacional de la Cuenta Bancaria).

b.1.4.– BIC (Bank Identifier Code / Código de identificación del Banco).

b.1.5.– Titular de la cuenta.

El mencionado documento puede ser sustituido por el anexo «Alta de terceros internacional», debidamente cumplimentado y aportando la documentación requerida en el mismo.

Artículo 12.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

1.– Si el Instituto Vasco Etxepare advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto u omisión, requerirá por escrito a la entidad para que en un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaído en su derecho al trámite, previa resolución emitida al efecto.

2.– La resolución expresa de desistimiento se notificará en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de 10 días mencionado en el punto anterior. Si no se resolviera expresamente, se daría por desestimada la petición por silencio administrativo, según el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13.– Comisión de Valoración.

1.– Para examinar y evaluar las solicitudes se formará una comisión de valoración. Las comisiones se formarán del siguiento modo:

a) Presidenta: directora del Instituto Vasco Etxepare o persona que la representa.

b) Vocales: 3-5 miembros nombrados de entre personas especializadas en la materia y de entre los técnicos de la administración.

c) Secretario o secretaria: un técnico o técnica del Instituto Vasco Etxepare desempeñará las labores de secretariado. Será una persona nombrada por la directora y en las reuniones tendrá derecho a voz, pero no a voto.

2.– Al nombrar a los miembros de la Comisión de Valoración se cumplirá lo establecido en el artículo 3.7 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

3.– La directora del Instituto Vasco Etxepare resolverá la composición de la Comisión de Valoración y la publicará en el BOPV. En todo caso, se respetará lo establecido en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común sobre la abstención y la recusación.

4.– La Comisión elevará la oportuna Propuesta de Resolución a la Directora del Instituto Vasco Etxepare en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La propuesta determinará:

a) La relación de entidades beneficiarias, los programas o actividades objeto de subvención y la cuantía a otorgar a cada uno de ellos.

b) La relación de entidades no beneficiarias, los programas o actividades cuyas solicitudes de subvención han sido denegadas y el motivo de denegación en cada caso.

c) La Comisión de Valoración podrá proponer no admitir proyecto alguno, así como no emplear el total de los recursos económicos previstos, en caso de considerar que la calidad de las solicitudes no es suficiente o que el solicitante no cumple con algún otro requisito.

Artículo 14.– Criterios de valoración.

Al objeto de elaborar la Propuesta de Resolución, la Comisión de Valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios:

1.– Interés del programa o actividad desde el punto de la difusión y promoción de la cultura vasca fuera del ámbito geográfico del euskera (50%).

2.– Utilización del euskera en las diferentes fases de ejecución del programa o actividad (10%) (véase el anexo II).

3.– Autofinanciación del programa o actividad (10%). Para su cálculo, quedarán excluidos del total de los ingresos tanto aquéllos procedentes de las administraciones públicas, nacionales o internacionales, como el importe solicitado al Instituto Vasco Etxepare [(autofinanciación –40) x 15/60].

4.– Universo beneficiario del programa o actividad (15%).

5.– Repercusión territorial del programa o actividad (15%).

Artículo 15.– Cuantía máxima de las subvenciones.

El importe de cada una de las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Resolución no superará el 60% del presupuesto presentado para la realización del programa o actividad correspondiente y en ningún caso podrá ser superior a 12.000 euros.

Artículo 16.– Compatibilidad y revisión de subvenciones.

1.– Las subvenciones reguladas en la presente Resolución serán compatibles con cualesquiera otras procedentes de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, no pudiendo, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia, superen el coste del programa o actividad proyectado o desarrollado por la entidad solicitante ni el presupuesto de gastos previsto presentado junto con la solicitud.

2.– En todo caso, las ayudas que pudieran concederse al amparo de la presente Resolución y las que, para el mismo objeto, pudieran conceder otro u otros órganos de esta misma Administración son expresamente incompatibles.

3.– Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales que superen el coste de la actividad subvencionada, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, debiendo la entidad beneficiaria proceder al reintegro de las cantidades percibidas, en su caso.

Artículo 17.– Resolución.

1.– La directora del Instituto Vasco Etxepare, a la vista de la propuesta formulada por la Comisión de Valoración, dictará la correspondiente resolución. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella, potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante la Directora del Instituto Vasco Etxepare, en el plazo de un mes.

2.– El plazo máximo para la notificación de la resolución del procedimiento será de seis meses, a contar desde el día en el que la presente Resolución surta efectos. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado la resolución, las entidades interesadas podrán considerar desestimada o desestimadas su o sus solicitudes, sin perjuicio de la obligación del Instituto Vasco Etxepare de resolver expresamente.

3.– La resolución se notificará a todas las entidades interesadas y, así mismo, mediante Resolución de la directora del Instituto Vasco Etxepare, se publicará, a efectos de general conocimiento, en el Boletín Oficial del País Vasco las entidades beneficiarias, los programas o actividades subvencionados así como el importe de las subvenciones concedidas a los mismos.

Artículo 18.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente resolución deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1.– Aceptar la o las subvenciónes concedidas. A tal efecto se les otorgará un plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación escrita para que declaren su aceptación. Caso de que transcurrido el plazo señalado no efectúen declaración al respecto, se entenderá o entenderán aceptada o aceptadas asumiendo los derechos y obligaciones derivados de la o las misma o mismas.

2.– Realizar el programa o actividad que fundamenta la concesión de la subvención, cumpliendo los plazos de ejecución y justificación previstos y cuantos otros extremos se deriven de la realización de dichos programas o actividades.

3.– Destinar la subvención otorgada a sufragar los gastos derivados de la realización del programa o actividad, conforme al presupuesto presentado para el reconocimiento de la subvención.

4.– Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar al Instituto Vasco Etxepare, a la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las subvenciones.

5.– Comunicar al Instituto Vasco Etxepare toda incidencia que suponga modificación del programa inicial de la actividad o actividades subvencionada, modificación que deberá ser autorizada, con carácter previo a su realización, por la directora del Instituto Vasco Etxepare. La modificación no podrá en ningún caso afectar a la naturaleza de la actuación (objeto o finalidad para la que se concedió la ayuda).

6.– Comunicar al Instituto Vasco Etxepare la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

7.– Incorporar en los elementos de promoción y textos o documentos que se elaboren con ocasión del programa o actividad subvencionado la mención al patrocinio del Instituto Vasco Etxepare. Dicha mención al patrocinio deberá figurar en euskera o, en su defecto, en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Cuando el programa o actividad subvencionado disfrutara de otras fuentes de financiación y la entidad beneficiaria viniera obligada a dar publicidad de esta circunstancia, los medios de difusión de la subvención concedida por el Instituto Vasco Etxepare así como su relevancia deberán ser análogos a los empleados respecto a las otras fuentes de financiación.

8.– En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, las entidades beneficiarias adquieren el compromiso de no utilizar lenguaje sexista en el desarrollo y ejecución de las actividades subvencionadas y, así mismo, garantizarán que no haya usos estereotipados en relación a los roles de mujeres y hombres.

9.– Cualquier otra legalmente establecida por el ordenamiento jurídico y, en particular, por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 19.– Pago de la subvención.

Las subvenciones concedidas con cargo a la presente Resolución se abonarán en dos pagos, de acuerdo al siguiente procedimiento:

1.– Un primer pago por un setenta y cinco por ciento del total, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de aceptación de la subvención.

2.– Un segundo pago (25%) por la cantidad restante, si así correspondiera, tras la justificación de la subvención, siempre y cuando ésta sea correcta, adecuada y suficiente.

a) Excepcionalmente podrá realizarse el segundo pago condicionado a la justificación a través de la presentación de la documentación a la que se alude en el artículo 23.2, siempre y cuando, a excepción de uno o más documentos acreditativos del libramiento del pago a favor del tercero interesado en cada caso, la finalidad del programa o actividad subvencionado haya sido justificada de manera correcta, adecuada y suficiente.

Artículo 20.– Plazo de justificación de la subvención.

El plazo para la presentación de la documentación acreditativa de la justificación de la subvención otorgada será de dos meses contados a partir de la fecha de finalización del programa o actividad subvencionado y, en todo caso, no posterior al 31 de enero de 2013.

Artículo 21.– Lugar y modo de presentación de las justificaciones.

Las justificaciones, que se ajustarán al modelo que se publica como anexo III a la presente Resolución, junto a la documentación complementaria, deberán dirigirse a la directora del Instituto Vasco Etxepare y presentarse en dicho instituto, situado en la calle Prim n.º 7 20.006 Donostia-San Sebastián, pudiendo utilizarse, así mismo, cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJAP-PAC).

Artículo 22.– Documentación a aportar junto con el impreso de justificación de la subvención.

a) Memoria detallada y lo más amplia posible relativa a la ejecución, grado de cumplimiento y evaluación del programa o actividad presentado junto con la solicitud de subvención.

b) Mediante declaración jurada, suscrita por la persona física que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria, presupuesto definitivo de ejecución (gastos e ingresos) lo más desglosado posible del programa o actividad subvencionada.

b.1.– El presupuesto deberá ser equilibrado, es decir, gastos igual a ingresos, incluyendo, entre otros, en este último apartado:

b.1.1.– La aportación definitiva de la entidad beneficiaria.

b.1.2.– Las aportaciones de otras administraciones o entidades, ya sean públicas o privadas, nacionales o internacionales, para la ejecución del mismo programa o actividad.

b.1.2.1.– En el caso de que la entidad beneficiaria no hubiera recibido ayuda o subvención alguna diferente a la del Instituto Vasco Etxepare para la ejecución del programa o actividad subvencionado, se deberá adjuntar declaración jurada efectuada a tal efecto suscrita por la persona física que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria.

b.1.3.– La subvención otorgada por el Instituto Vasco Etxepare.

b.1.4.– Si fuera necesario, en orden a alcanzar el equilibrio presupuestario, la aportación extra realizada por la entidad beneficiaria, aportación que será considerada a todos los efectos como déficit acumulado por la entidad beneficiaria.

c) Relación comprensiva de todas las nóminas y facturas o recibos de los gastos efectuados con motivo de la ejecución del programa o actividad subvencionado, de acuerdo con el modelo del anexo IV, acompañando aquélla de una declaración jurada suscrita por la persona que ostenta la representación legal de la entidad beneficiaria, en la que se señalará expresamente que todos y cada uno de los gastos relacionados se corresponden con el objeto de la subvención concedida.

c.1.– No podrá incluirse como gasto ejecutado el importe del IVA deducible cuando la entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto, y por tanto la cantidad que podrá imputarse como gasto es la correspondiente a la base imponible de los justificantes. En este sentido, deberá aportarse declaración jurada suscrita por la persona que ostenta la representación legal de la entidad solicitante, manifestando en la misma que la entidad a la que representa no está o está obligada a realizar la declaración del IVA y que, consecuentemente, el presupuesto de gasto presentado incluye o excluye el importe no deducible o deducible correspondiente al mencionado impuesto.

c.2.– Excepcionalmente, y cuando el presupuesto de gastos inicialmente presentado junto con la solicitud de subvención sea superior a los 100.000 euros, deberá presentarse una relación tan sólo por una cuantía equivalente al importe anterior.

c.3.– No obstante, cuando el Instituto Vasco Etxepare así lo requiera, y siempre dentro del periodo de tres meses contados a partir de la finalización del plazo para la presentación de la documentación acreditativa de la justificación de la subvención otorgada, las entidades beneficiarias deberán poner a disposición de aquélla la relación de gastos restantes que cubran el importe total del gasto ejecutado.

d) Justificantes de gastos originados con motivo de la realización del programa o actividad subvencionado, por una cuantía equivalente al importe total del presupuesto de gastos inicialmente presentado junto con la solicitud de subvención, justificantes que, obligatoriamente, deberán ir acompañados de la documentación acreditativa de haberse efectuado el libramiento del pago a favor del tercero interesado en cada caso.

d.1.– Los documentos que tienen la consideración de justificante de gasto son, fundamentalmente, las nóminas y facturas o recibos, debiendo en todo caso reunir los requisitos establecidos por la normativa fiscal en vigor, que regula el deber de expedición y entrega de facturas que incumbe a empresarios y profesionales.

d.2.– Excepcionalmente, y cuando la financiación con cargo del Instituto Vasco Etxepare no supere el 50% del presupuesto de gastos inicialmente presentado junto con la solicitud de subvención, deberán presentarse justificantes de gastos originados con motivo de la realización del programa o actividad subvencionado tan sólo por una cuantía equivalente al importe de la subvención concedida.

d.3.– No obstante, cuando el Instituto Vasco Etxepare así lo requiera, y siempre dentro del periodo de tres meses contados a partir de la finalización del plazo para la presentación de la documentación acreditativa de la justificación de la subvención otorgada, las entidades beneficiarias asumen el compromiso de poner a disposición de aquélla los justificantes de gastos restantes que cubran el importe total del presupuesto de gastos inicialmente presentado junto con la solicitud de subvención.

d.4.– En cuanto a la forma de presentación de los justificantes de gasto, tan sólo se aceptarán originales de los mismos o, en su defecto, fotocópias compulsadas en la sede del Instituto Vasco Etxepare (Calle Prim 7. 20006 Donostia-San Sebastián).

e) Dos ejemplares de las diversas versiones lingüísticas, en soporte físico, óptico o magnético, de cada uno de los materiales generados a partir del programa o actividad subvencionado, haciéndose mención en los mismos al patrocinio del Instituto Vasco Etxepare.

e.1.– Cuando el programa o actividad subvencionado disfrutara de otras fuentes de financiación y la entidad beneficiaria viniera obligada a dar publicidad de esta circunstancia, los medios de difusión de la subvención concedida por el Instituto Vasco Etxepare así como su relevancia deberán ser análogos a los empleados respecto a las otras fuentes de financiación.

e.2.– Dicha mención al patrocinio deberá figurar en euskera o, en su defecto, en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Este compromiso no afecta a aquéllas entidades que recibieran la notificación de concesión de subvención con posterioridad a la realización del programa o actividad.

f) Si el segundo pago de la subvención se efectuara en el ejercicio 2013, deberá adjuntarse además certificación actualizada acreditativa de que la entidad beneficiaria se halla al corriente en las obligaciones tributarias, de conformidad con lo establecido por la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los y las beneficiarios y beneficiarias de subvenciones con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

f.1.– Las entidades beneficiarias con residencia fiscal en el extranjero quedan exentas de presentar esta documentación, debiendo presentar, en cualquier caso, un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

Artículo 23.– Subsanación de defectos en la documentación presentada para la justificación.

1.– Si el Instituto Vasco Etxepare advirtiera en la documentación presentada para la justificación la existencia de algún defecto u omisión, requerirá por escrito a la entidad para que en un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

La notificación irá acompañada con la indicación de que, si la documentación solicitada no se presentara en el plazo establecido para ello, la entidad incurriría en uno de los supuestos de incumplimiento a los que alude el artículo 26 y, consecuentemente, conllevaría la aplicación de lo establecido en el punto 2 del citado artículo.

2.– En el supuesto de que la documentación requerida sea la relativa a la acreditación del libramiento del pago a favor del tercero correspondiente en cada caso para uno o más de los justificantes de pago presentados, situación que no impide la tramitación del segundo pago al que se refiere el artículo 19.2.a), el plazo para su entrega será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación.

La notificación irá acompañada con la indicación de que, si la documentación solicitada no se presentara en el plazo establecido para ello, se procedería a la minoración de la ayuda concedida mediante la correspondiente Resolución de Liquidación.

Artículo 24.– Modificación de las actuaciones subvencionadas.

1.– Cuando la entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución, conforme a lo establecido en el artículo 49.12 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, habiéndose omitido el trámite de autorización previa para su aprobación, el Instituto Vasco Etxepare, podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando no se dañen derechos de tercero.

2.– La aceptación de las alteraciones por parte del Instituto Vasco Etxepare en el acto de comprobación, no exime a la entidad beneficiaria de las sanciones que pudieran corresponderle.

Artículo 25.– Liquidación de la subvención.

1.– Criterios.

a) Bajo ninguna circunstancia la justificación de gastos superior al presupuesto de gastos inicialmente presentado dará derecho a incremento alguno en la subvención inicialmente reconocida.

b) Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales que superen el coste de la actividad subvencionada, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, debiendo la entidad beneficiaria proceder al reintegro de las cantidades percibidas, en su caso.

c) Los criterios de graduación que serán de aplicación ante posibles modificaciones de las subvenciones concedidas motivadas por incumplimientos de las condiciones impuestas para la concesión de las mismas se aplicarán de modo proporcional y atenderán al número final de proyectos presentados y definitivamente realizados, así como al presupuesto de ejecución previsto y el finalmente ejecutado.

d) En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser objeto de reintegro se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta que el incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de compromisos.

d.1.– En este sentido, cuando, aun habiéndose cumplido el objeto de la actividad subvencionada, exista una diferencia entre el presupuesto de ejecución previsto y el finalmente ejecutado, no se procederá a la disminución del importe de la subvención concedida siempre y cuando simultáneamente concurran las siguientes circunstancias:

d.1.1.– Que la diferencia entre el gasto finalmente ejecutado y el inicialmente presupuestado sea igual o menor al 15%.

d.1.2.– Que la ayuda definitiva resultante no supere el 60% del gasto finalmente ejecutado.

d.1.3.– Que no se produzca sobrefinanciación.

d.2.– En caso contrario, se procederá a realización de la liquidación correspondiente, minorando el importe de la subvención adjudicada en función de una de las tres circunstancias mencionadas que no haya concurrido.

2.– Procedimiento.

Cuando analizada la documentación remitida a los efectos de justificación de la subvención proceda, por el motivo que fuera, la minoración del segundo abono de la misma o la anulación total del mismo y, en su caso, la obligación de reintegro al Instituto Vasco Etxepare de la totalidad o parte de lo ya percibido, por la Directora del Instituto Vasco Etxepare se dictará, en el plazo de dos meses contado a partir de la finalización del plazo de presentación de justificantes, Resolución de Liquidación individualizada, otorgando, en su caso, un plazo de dos meses desde la recepción de la misma para proceder al reintegro correspondiente. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella, potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el la Directora del Instituto Vasco Etxepare en el plazo de un mes.

Artículo 26.– Incumplimientos.

1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La no justificación de la subvención concedida en el plazo para ello establecido así como el no atender al requerimiento para la subsanación o aportación de documentación complementaria dentro del plazo establecido en el artículo 23.1.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) La aplicación total o parcial de la subvención percibida para la realización de programas o actividades distintos a los inicialmente subvencionados.

d) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la Resolución de Liquidación, en el plazo para ello establecido.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control del Instituto Vasco Etxepare, de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda y del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

f) La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Resolución, así como la de cualquier otra que sea de obligado cumplimiento por así establecerlo con carácter general cualquier otra disposición.

2.– La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, que no será exigible al Instituto Vasco Etxepare el abono de la subvención, y en su caso, la obligación de reintegrar al Instituto Vasco Etxepare las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

3.– El cumplimiento del deber de reintegro señalado en el párrafo anterior no supondrá exoneración de las consecuencias que pudieran derivarse del eventual procedimiento sancionador que pudiera seguirse contra la entidad infractora de las disposiciones relativas al régimen de ayudas y subvenciones otorgadas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, conforme a lo previsto en el precitado Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– El importe global consignado en el artículo 1 podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas del Instituto Vasco Etxepare, y con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante resolución de la Directora del Instituto Vasco Etxepare que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.– Los datos de carácter personal que con motivo de la tramitación de la presente convocatoria pasen a disposición del Instituto Vasco Etxepare serán incorporados para su tratamiento en un fichero automatizado sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.

El uso de dicho fichero, cuyos datos no serán objeto de cesión a terceros, se circunscribe al uso exclusivo de la gestión de las ayudas promovidas por el Instituto Vasco Etxepare.

Si se desea, pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, dirigiendo un escrito a la Directora del Instituto Vasco Etxepare, a la siguiente dirección: c/ Prim 7. 20006 Donostia-San Sebastián.

Tercera.– El presente programa de ayudas está exento de autorización por la Comisión de la Unión Europea, en base al Reglamento 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas «de minimis», en cuanto que la ayuda total concedida a una empresa determinada no puede superar los 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Resolución, que agota la via administrativa, podrán los interesados e interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Directora del Instituto Vasco Etxepare en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su pubicación, o bien, recurso-administrativo ante la Sala de dicha jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.

Bigarrena.– La presente Resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Donostia-San Sebastián, a 20 de marzo de 2012.

La Directora del Instituto Vasco Etxepare,

MARÍA AITZPEA GOENAGA MENDIOLA.

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Análisis documental