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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 50, viernes 9 de marzo de 2012


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OTRAS DISPOSICIONES

Industria, Innovación, Comercio y Turismo
1152

RESOLUCIÓN de 29 de febrero de 2012, del Viceconsejero de Innovación y Tecnología, por la que se hace pública la convocatoria para la concesión de Becas de Internacionalización, para el ejercicio 2012.

La Orden de 13 de abril de 2011, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio, y Turismo, regula el Programa de Becas de Internacionalización (BOPV de 26 de abril de 2011).

De conformidad a lo establecido en el artículo 6 de la citada Orden, procede realizar la convocatoria para la selección de los becarios para el ejercicio de 2012, dictando a tal objeto las normas necesarias.

Por lo expuesto, en virtud de la facultad establecida en el artículo 6 de la Orden de referencia,

RESUELVO:

Primero.- Objeto.

Es objeto de la presente Resolución, la convocatoria, para el ejercicio 2012, de las becas previstas en la Orden del Consejero de Industria, Innovación, Comercio, y Turismo, por la que se regula el Programa de Becas de Internacionalización.

Segundo.- Becas convocadas.

El número máximo de Becas de Internacionalización a conceder en el ejercicio 2012 será de 100.

Los 100 beneficiarios realizarán la Modalidad A y, de entre los candidatos que finalicen la misma, cumpliendo con los requisitos establecidos, un máximo de 85 personas podrán ser seleccionadas para continuar con las Modalidades B y C distribuidas de la siguiente forma: 70 becas en Modalidad B y 15 becas en Modalidad C. Se seleccionarán también, para las Modalidades B y C conjuntamente, un máximo de 15 suplentes, los cuales podrán cubrir posibles renuncias o cualquier otra incidencia que se produzca en los dos primeros meses de período de la beca, si la Dirección de Internacionalización así lo considera, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.1a de la Orden de 13 de abril de 2011.

Tercero.- Recursos económicos.

A la financiación de las becas convocadas, según los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al respecto en la Ley 6/2011, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2012 (BOPV n.º 247, de 30 de diciembre de 2011), se destinan las cantidades siguientes:

1.- La modalidad A tiene una valoración económica máxima, para el ejercicio 2012, de ciento cincuenta mil (150.000) euros.

2.- Para las modalidades B y C, conjuntamente, se destina una dotación de tres millones novecientos treinta mil (3.930.000) euros, distribuidos del siguiente modo:

- Ejercicio 2012: 1.880.000 euros.

- Ejercicio 2013: 900.000 euros.

- Ejercicio 2014: 1.150.000 euros.

El expresado importe podrá ser incrementado, teniendo en cuenta la cuantía total de las becas a conceder, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo y con carácter previo a la resolución de la respectiva convocatoria. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Innovación y Tecnología.

Cuarto.- Requisitos, lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1.- Los solicitantes, para poder acceder a las becas previstas en la Orden reguladora del Programa de Becas de Internacionalización, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la citada Orden.

2.- La cumplimentación de la solicitud y su presentación, junto con la documentación complementaria requerida, por parte de los participantes en este programa se realizará, siguiendo lo establecido en el artículo 7 de la Orden reguladora del programa de Becas de Internacionalización, bien mediante tramitación telemática, en cuyo caso tanto el acceso al modelo de solicitud como su presentación en la Administración, se efectuará en la web www.euskadi.net/industria, o bien rellenando y grabando en la web: www.euskadi.net/industria el modelo de solicitud y formularios, imprimiéndolos posteriormente y presentándolos en la correspondiente Delegación Territorial del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, directamente o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- El plazo de presentación de solicitudes para las becas que se convocan se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 16 de abril de 2012.

Quinto.- Criterios de valoración de las pruebas de selección y de los méritos aportados.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden de 13 de abril de 2011, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio, y Turismo, que regula el Programa de Becas de Internacionalización (BOPV de 26 de abril de 2011).

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Resolución de convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.- Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de febrero de 2012.

El Viceconsejero de Innovación y Tecnología,

JUAN IGNACIO GOICOLEA RUIGÓMEZ.


Análisis documental