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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 50, viernes 9 de marzo de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

Industria, Innovación, Comercio y Turismo
1151

RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2012, de la Viceconsejera de Comercio y Turismo, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas, dentro del marco establecido por la Orden por la que se desarrolla el Programa Gauzatu-Turismo, de ayudas a la inversión y a la creación de empresas de especial interés estratégico para el desarrollo turístico, para el ejercicio 2012.

La Orden de 11 de junio de 2003, del Consejero de Industria, Comercio, y Turismo, regula el Programa Gauzatu-Turismo, de ayudas a la inversión y a la creación de empresas de especial interés estratégico para el desarrollo turístico (BOPV n.º 128, de 1 de julio de 2003). Esta Orden fue modificada por Ordenes de 3 de mayo de 2005 (BOPV n.º 96, de 24 de mayo de 2005), de 23 de febrero de 2009 (BOPV n.º 54, de 18 de marzo de 2009), y de 31 de marzo de 2010 (BOPV n.º 76, de 26 de abril de 2010).

Los recursos económicos destinados a la concesión de las citadas ayudas procederán de las correspondientes partidas presupuestarias establecidas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, cuya regulación, para el presente ejercicio, se establece en Ley 6/2011, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2012.

De conformidad a lo establecido en el artículo 12 de la citada Orden, procede realizar la convocatoria de las ayudas que en el mismo se establecen, para el ejercicio 2012 dictando a tal objeto las normas necesarias.

Por lo expuesto, en virtud de la facultad establecida en el citado artículo 12 de la Orden de referencia

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

1.- Es objeto de la presente Resolución, la convocatoria para el ejercicio 2012 de las ayudas, bajo la forma de anticipos reintegrables, previstas en la Orden por la que se regula el Programa Gauzatu-Turismo, de ayudas a la inversión y a la creación de empresas de especial interés estratégico para el desarrollo turístico.

2.- Para este fin se concederá una cuantía total de ayudas de 2.000.000 de euros, soportada financieramente con cargo a los créditos asignados en los presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2012.

El volumen total de ayudas a conceder con cargo a la presente convocatoria, no podrá superar el importe consignado en este artículo o el que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente. No procederá por tanto la concesión de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe, suspendiéndose a partir de ese momento la eficacia de la presente disposición. En su caso, de ambas circunstancias se dará publicidad mediante resolución de la Viceconsejera de Comercio y Turismo.

Artículo 2.- Requisitos.

1.- Los solicitantes, para poder acceder a las ayudas previstas en la Orden por la que se regula el Gauzatu-Turismo, de ayudas a la inversión y a la creación de empresas de especial interés estratégico para el desarrollo turístico, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden de referencia.

Artículo 3.- Solicitudes y plazo.

1.- Asimismo, deberán presentar las solicitudes y demás documentación complementaria en la Sociedad para la Transformación Competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI), cuyas dependencias se encuentran en Bilbao, c/ Alameda Urquijo, 36 - Edif. Plaza Bizkaia, 4.ª planta, bien directamente o bien por cualquiera de los medios previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco y, en tanto no se haya agotado el crédito consignado al efecto, finalizará al cabo de un mes desde el inicio.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Resolución de convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.- Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de febrero de 2012.

La Viceconsejera de Comercio y Turismo,

MARÍA PILAR ZORRILLA CALVO.


Análisis documental