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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 154, martes 16 de agosto de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

Vivienda, Obras Públicas y Transportes
3946

ORDEN de 27 de julio de 2011, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, por la que se regulan y convocan para el ejercicio 2011 las subvenciones a Ayuntamientos y Entidades Locales Menores, para la elaboración y actualización de planes de accesibilidad y para la ejecución de obras de mejora y la adquisición de equipamiento para garantizar la accesibilidad en el entorno urbano y de las edificaciones.

La Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la promoción de la accesibilidad, establece como instrumento para garantizar y promover la accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificios, transportes y sistemas de información ya existentes de titularidad, uso o servicio público, la necesidad de que los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores, entre otros, procedan a la elaboración de programas cuatrienales que tengan por objeto la adaptación progresiva de los citados elementos a las condiciones de accesibilidad previstas en la ley y en sus normas de desarrollo.

La ley mencionada expresa igualmente que el Gobierno Vasco, las Diputaciones Forales y los Ayuntamientos impulsarán la adopción de las medidas de fomento necesarias para la promoción de la accesibilidad, indicando como actuación prioritaria en los diferentes programas subvencionables la financiación de la ejecución de obras que tengan por objeto la adaptación a las condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos y los espacios públicos, la edificación, el transporte y los sistemas de comunicación existentes.

Por todo ello, el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes considera necesario establecer una línea de subvenciones a los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores, que contribuya e impulse la elaboración de los indicados programas y su actualización.

La presente Orden viene a sustituir la Orden de 8 de septiembre de 2010, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, publicada en el BOPV n.º 185, del 24 de septiembre de 2010, que convocaba y regulaba la concesión de subvenciones a Ayuntamientos y Entidades Locales Menores para la elaboración y actualización de planes de accesibilidad y para la ejecución de obras de mejora y la adquisición de equipamiento para garantizar la accesibilidad en el entorno urbano y de las edificaciones y que determinaba el plazo y el lugar de presentación de solicitud de subvenciones.

RESUELVO:

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto de la presente Orden la regulación y convocatoria del régimen de concesión de subvenciones para el ejercicio 2011 para: 1) la elaboración de planes de accesibilidad y sus actualizaciones, que tengan por objeto la adaptación progresiva de los entornos urbanos, espacios públicos, edificios, transportes y sistemas de información ya existentes, a las condiciones de accesibilidad previstas en la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, y sus normas de desarrollo,2) la ejecución de obras de mejora para garantizar la accesibilidad en el entorno urbano y las edificaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, contenidos en los planes de accesibilidad de los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores y 3) la adquisición e instalación de equipamiento para garantizar la accesibilidad en el entorno urbano y las edificaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, contenidos en los planes de accesibilidad de los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores.

Artículo 2.- Entidades beneficiarias.

Podrán optar a estas subvenciones los Ayuntamientos y las Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma del País Vasco que pretendan desarrollar y llevar a cabo las actuaciones previstas en el artículo anterior. Pudiendo solicitarse también por parte de Organismos Autónomos Locales. Las ayudas se encuentran reguladas en el Capítulo II de la presente Orden.

La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas reguladas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de los procedimientos de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos se halle en tramitación en el momento de su solicitud.

No podrán concurrir a la convocatoria de las ayudas reguladas en esta orden las personas sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni las incursas en prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

A tal efecto, se deberá de aportar declaración responsable según el modelo de solicitud.

Artículo 3.- Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

Cada entidad beneficiaria, deberá presentar una solicitud individualizada por cada actuación.

Las solicitudes serán dirigidas a la Dirección de Vivienda, Innovación y Control, Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, calle Donostia-San Sebastián n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz. Podrán presentarse en el Registro General del citado Departamento o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El modelo de solicitud figura como anexo, complementado con el de los datos de la actuación.

Asimismo, las solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos en la siguiente sede electrónica de euskadi.net (http://www.garraioak.ejgv.euskadi.net/r41-2208/es/contenidos/ayuda_subven cion/accesibilidad_2011/es_accesibi/accesibi.html.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

El empleo de cualquiera de los medios en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de euskadi.net/Mis gestiones.

Artículo 4.- Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponde a la Dirección de Vivienda, Innovación y Control del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes la realización de las tareas de gestión de las subvenciones otorgadas conforme a la presente Orden.

Artículo 5.- Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si la Dirección de Vivienda, Innovación y Control advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, lo comunicará a la entidad solicitante, concediéndole un plazo de diez días para que proceda a su subsanación, con indicación de que si así no lo hiciera, se tendrá por desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6.- Tribunal de valoración.

1.- Para el análisis y verificación de las solicitudes presentadas se constituirá un tribunal de valoración compuesto por:

- El Director de Vivienda, Innovación y Control (o persona que le sustituya designado por la Viceconsejera de Vivienda), que actuará como presidente.

- El/la Jefe de Servicio de Normativa (o persona que le sustituya designado por la Viceconsejera de Vivienda).

- D. Alberto Pinilla Oroz, técnico del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes (o persona que le sustituya designado por la Viceconsejera de Vivienda), que actuará como secretario/a.

2.- El tribunal, elevará la oportuna propuesta de resolución a la Viceconsejera de Vivienda una vez analizadas y verificadas cada una de las solicitudes según los artículos 18.2 de la presente Orden.

Artículo 7.- Presupuesto de accesibilidad solicitado.

1.- Tendrá la consideración de presupuesto de accesibilidad solicitado, el presupuesto de plan u/y obra y adquisición de equipamiento presentado excluidos impuestos y tasas multiplicado por el coeficiente de accesibilidad aplicable según actuación.

2.- Coeficientes máximos a aplicar según actuación:

- Plan de accesibilidad: Coef. = 1.

- Creación de vados, rampas no mecánicas, pasamanos: Coef. = 1.

- Cerramiento de alcorques: Coef. = 1.

- Aseos adaptados: Coef.= 1.

- Aparcamientos para minusválidos: Coef.= 1.

- Accesibilidad en edificios (horizontal y vertical, ascensores y plataformas elevadoras de directriz vertical u oblicua, puertas, ventanas, pasamanos): Coef. = 1.

- Ascensores y plataformas elevadoras (de traslación vertical, de traslación oblicua) de carácter urbano: Coef. = 1.

- Vestuarios, grúas piscina, mostradores, maquinas expendedoras, teléfonos y aparatos telefónicos accesibles, nuevas tecnologías que garanticen la accesibilidad para todos, cajeros y otros elementos interactivos, señalítica (fija o móvil): Coef. = 0,5.

- Mobiliario urbano (semáforos sonoros, maquinas expendedoras, contenedores, papeleras, buzones, fuentes y bebederos, bancos, puntos de información, paradas de autobuses, marquesinas, señalética): Coef. = 0,5.

- Urbanización de calles (calles de plataforma única, ensanchamiento de aceras, pasarelas peatonales que reduzcan itinerarios peatonales): Coef. = 0.4.

- Rampas mecánicas urbanas: Coef. = 0.2.

- Escaleras mecánicas urbanas: Coef. = 0.15.

Se admitirán actuaciones recogidas en el plan de accesibilidad y que no figuren en el listado anterior, siempre que se especifique y detalle el presupuesto vinculado a accesibilidad, aplicando por similitud alguno de los coeficientes anteriormente descritos.

3.- El presupuesto de accesibilidad máximo, resultante de la suma de las solicitudes presentadas por la entidad beneficiaria, será de 600.000 euros.

Artículo 8.- Presupuesto de accesibilidad máximo subvencionable.

El presupuesto de accesibilidad subvencionable será como máximo el 50% del presupuesto de accesibilidad solicitado.

Artículo 9.- Compatibilidad con otras subvenciones.

La concesión de las presentes ayudas será compatible con la obtención de cualesquiera otras que pudieran recibirse con cargo a fondos públicos o privados para el mismo fin. No obstante, en el caso de que el importe total de las ayudas recibidas para el mismo fin, más la cantidad de la subvención otorgada en la presente convocatoria, sea superior a su coste final total, se reducirá, el importe de la ayuda concedida en virtud de la presente convocatoria, en la cantidad correspondiente al exceso.

No será compatible con otras subvenciones de la Viceconsejería de Vivienda para la misma actuación.

Artículo 10.- Resolución, recursos, plazos para resolver y notificar, modo de notificación y procedimiento de publicidad.

1.- Las solicitudes presentadas en la presente convocatoria se tramitarán en un único procedimiento cuya resolución, decidiendo todas las cuestiones planteadas por las entidades interesadas, corresponde, a propuesta del Tribunal de valoración, a la Viceconsejera de Vivienda. La resolución se adoptará antes de finalizar el mes de noviembre del presente año.

2.- La resolución determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras, la entidad beneficiaria, el proyecto subvencionado y el importe de la subvención concedida. En el caso de las denegadas recogerá los motivos que fundamenten la denegación.

3.- La Resolución a la que se refiere el párrafo anterior no pone fin a la vía administrativa y contra la misma las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes contado desde del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- La Resolución que se adopte será notificada individualmente a las entidades interesadas, sin perjuicio de que a efectos de general conocimiento se publique en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de entidades beneficiarias con indicación del respectivo importe de la ayuda concedida y proyecto de inversión financiado.

5.- Transcurrido el plazo máximo para notificar lo resuelto a las entidades interesadas, sin haberse notificado resolución alguna, los interesados podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11.- Obligaciones de la entidad beneficiaria y otros requisitos de las subvenciones.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el destino para el que ha sido concedida, es decir, para la redacción del programa de accesibilidad y de las obras de mejora de accesibilidad o adquisición de equipamiento.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

Artículo 12.- Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de ésta.

Artículo 13.- Modificación de la cuantía de la ayuda concedida.

En el caso de que el coste definitivo real de la actuación fuera inferior al presupuesto sobre el que se concedió la ayuda, la cuantía de la subvención concedida será minorada en la proporción que resulte, aplicándose entonces el porcentaje de la subvención sobre la nueva base.

Artículo 14.- Modificación de los proyectos.

1.- Cualquier modificación que se quiera realizar respecto a los gastos o actuaciones inicialmente previstas y aprobadas mediante la resolución, deberá ser solicitada previamente a su realización y requerirá la aceptación expresa de la Viceconsejera de Vivienda.

2.- En ningún caso la modificación podrá afectar a la naturaleza de la actuación.

3.- Excepcionalmente, en relación con el plazo de realización y finalización de la actuación subvencionada, cuando concurran causas ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria debidamente justificadas, previa solicitud escrita efectuada con anterioridad al vencimiento del plazo de ejecución establecido, la Viceconsejera de Vivienda podrá, en Resolución dictada al efecto, conceder una ampliación del mismo que en ningún caso podrá ser superior a la duración inicialmente acordada.

4.- Cuando la entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución, conforme a lo establecido en el artículo 49.12 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente, podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando no se dañen derechos de terceros.

5.- La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación, no exime a la persona beneficiaria, de las sanciones que pudieran corresponderle.

Artículo 15.- Incumplimiento y procedimiento de reintegro.

En el supuesto de que la entidad beneficiaria no utilice la subvención del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes para el destino específico para el que se solicitó y concedió, no realice la actuación que dio origen a la subvención, no justifique su aplicación a los fines determinados para los que se interesó o, en general, incumplan las obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, en esta Orden o en la resolución de concesión, vendrá obligada a reintegrar la cuantía concedida y percibida, además de los intereses legales que resulten de aplicación, siguiendo el procedimiento establecido al efecto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 16.- Recursos.

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ésta podrán ser impugnados por las entidades interesadas en el plazo y forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 17.- Dotación Presupuestaria.

Para la concesión de las subvenciones se destinará un total de 3.180.000 euros, de los cuales 318.000 euros corresponden al año 2011 y 2.862.000 euros corresponden al año 2012.

Artículo 18.- Actuaciones e inversiones subvencionables.

1.- Serán subvencionables al amparo de lo establecido en el presente capítulo la ejecución por las entidades beneficiarias, mediante los oportunos contratos, de los trabajos de elaboración y redacción de los nuevos planes de accesibilidad mencionados en el artículo primero, su actualización, así como las actuaciones relativas a la ejecución de obras y la adquisición e instalación de equipamiento que estuvieran contenidas en los planes de accesibilidad redactados, con la finalidad indicada en el artículo primero.

En todo caso las actuaciones objeto de subvención deberán ser iniciadas en el año 2011, siendo el plazo máximo para la materialización de las inversiones el 31 de diciembre de 2012.

En el caso de retraso en la finalización de las actuaciones, deberá solicitarse ampliación de plazo con anterioridad al 31 de diciembre de 2012, plazo máximo para la materialización de las inversiones, justificando las causas que lo han motivado, que podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de las subvenciones.

2.- Los planes de accesibilidad objeto de subvención, incluirán en todo caso como contenido mínimo, la siguiente documentación:

a) Inventario de los espacios exteriores, edificación, transporte y comunicación objeto de adaptación.

b) Orden de prioridades de actuaciones.

c) Programa económico-financiero, determinando las previsiones económicas destinadas a la realización de las adaptaciones.

d) Calendario de ejecución de las adaptaciones.

Artículo 19.- Documentación.

1.- La solicitud deberá estar suscrita por el/la Alcalde/Alcaldesa del Ayuntamiento respectivo o la persona que ostente la representación legal de la entidad ajustándose al modelo de solicitud que figura como anexo de la presente Orden.

Cada actuación deberá ser presentada mediante solicitud de forma individualizada.

2.- Junto a la solicitud mencionada, y según corresponda, se presentará la siguiente documentación:

2.1.- Para Planes Directores y/o Planes de Accesibilidad:

a) Presupuesto detallado de gastos de las actuaciones y/o de las inversiones para cuya financiación se solicita la subvención.

2.2.- Para Obras de mejora y para la adquisición e instalación de Equipamiento para garantizar la accesibilidad en el entorno urbano y en las edificaciones, contenidas en los planes de accesibilidad ya redactados:

a) Presupuesto detallado de gastos de las actuaciones y/o de las inversiones para cuya financiación se solicita la subvención. Justificando la aplicación de los distintos coeficientes para el calculo del presupuesto de accesibilidad.

b) Descripción detallada de las actuaciones a realizar, plano de situación del entorno urbano de la actuación a realizar a escala mínima 1/1000, plano de plantas, alzados y secciones descriptivos de la actuación a realizar a escala mínima 1/100 y fotografías descriptivas del estado actual del Área de actuación.

c) Certificado expedido por técnico competente sobre la adecuación de las actuaciones previstas a los requisitos y criterios exigidos por la normativa en vigor en materia de promoción de la accesibilidad.

d) Fotocopia del Plan de accesibilidad donde venga recogida la obra objeto de la solicitud de la subvención y copia del Plan de Accesibilidad en formato digital.

e) Documentación fotográfica en papel y formato digital (formato jpg) de la obra a realizar y del entorno objeto de la actuación de la subvención.

Artículo 20.- Procedimiento y Criterios de adjudicación de las subvenciones.

1.- Con carácter general, serán subvencionados todos los proyectos que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden.

2.- El Tribunal analizará las solicitudes presentadas, al objeto de determinar que las actuaciones se ajustan al objeto determinado en el artículo 1 de la presente Orden y verificar la correcta aplicación de los coeficientes recogidos en el artículo 7.2 de la Orden.

Artículo 21.- Cuantía de las subvenciones.

La cuantía individual de la subvención a conceder en cada caso se determinará multiplicando el presupuesto de accesibilidad solicitable calculado por aplicación del contenido del artículo 7 por 0,5.

Si el sumatorio de las cuantías así calculadas superaran la dotación presupuestaria asignada en la presente Orden, se prorrateará proporcionalmente a las cantidades individuales obtenidas.

En el caso que el crédito global fuera superior a las cuantías calculadas, se mejorarán las cantidades concedidas, prorrateando el exceso del crédito global proporcionalmente a las cantidades individuales obtenidas, sin que la cuantía individual resultante exceda al presupuesto de accesibilidad subvencionable presentado.

Artículo 22.- Pago de la subvención.

El abono de la subvención concedida en cada caso se realizará mediante los siguientes libramientos, en base al siguiente procedimiento:

1.- El 10% en el caso de planes de accesibilidad y obras de mejora de accesibilidad y adquisición de equipamiento, de la cantidad concedida, se hará efectivo, en concepto de pago anticipado si no mediara la renuncia expresa citada en el apartado a) del artículo 11, tras haber finalizado el plazo de 15 días mencionado en el mismo y tras la presentación por parte de la entidad beneficiaria de los documentos que justifiquen la autorización de gasto. Dicha cantidad será garantizada de acuerdo con el régimen de garantías establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.

2.- El resto, en el caso de planes de accesibilidad, se abonará a partir del 1 de enero de 2012,tras la presentación, una vez finalizados los trabajos, ante la Dirección de Vivienda, Innovación y Control, de la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del contrato o contratos formalizados por la entidad beneficiaria para la elaboración y redacción del plan de accesibilidad o su actualización.

b) Facturas y certificaciones correspondientes a la totalidad de los gastos correspondientes a la ejecución de los trabajos efectuados.

c) Un ejemplar del plan redactado en formato digital.

d) Certificado de la entidad beneficiaria, en la que se constate el cumplimiento del objeto y finalidad de la subvención concedida y los importes destinados al efecto.

e) Certificado justificado emitido por la entidad beneficiaria relativa a otras subvenciones concedidas para el mismo fin.

f) Ficha de la actuación de elaboración del plan de accesibilidad para ayuntamientos y entidades locales menores (modelo que figura como anexo) debidamente cumplimentada.

3.- El resto, en el caso de obras de mejora, adquisición e instalación de equipamiento urbano, se abonará a partir del 1 de enero de 2012, tras la presentación, una vez finalizados los trabajos, ante la Dirección de Vivienda, Innovación y Control, de la siguientes documentación:

a) Certificaciones y facturas debidamente diligenciadas de las actuaciones realizadas. La última certificación deberá incluir la certificación final de las obras con sus facturas correspondientes.

b) Documentación fotográfica en papel y formato digital (formato jpg) de la obra realizada y del entorno objeto de la actuación de la subvención.

c) Ficha de la actuación de las obras de accesibilidad, adquisición e instalación de equipamiento urbano (modelo que figura como anexo) debidamente cumplimentada con los datos de fin de obra.

d) Certificado de técnico competente certificando que la obra, adquisición e instalación de equipamiento cumple con lo establecido en la ley 20/1997 de Accesibilidad.

e) Certificado justificado relativo a otras subvenciones concedidas para el mismo fin.

En caso de formar parte la obra subvencionable de otra obra mayor bastará con la certificación final parcial correspondiente a la obra subvencionable.

En caso de obras realizadas por personal propio del ayuntamiento, se debe presentar de igual manera la certificación de obra realizada, firmada por técnico municipal competente.

Para los casos en los que la obra de la entidad beneficiaria sea ejecutada a través de una sociedad u organismo foral o municipal, se aceptará a ésta como representante del titular en la certificación o facturación justificativa del gasto.

La fecha límite para la presentación de la totalidad de los documentos requeridos para hacer efectiva la última liquidación será del 31 de enero de 2013.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- En todo aquello no previsto expresamente en la presente Orden serán de aplicación las previsiones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Segunda.- Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercera.- La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de julio de 2011.

El Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.

(Véase el .PDF)

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Análisis documental