Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 154, martes 16 de agosto de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

Industria, Innovación, Comercio y Turismo
3945

ORDEN de 27 de julio de 2011, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de ayudas destinadas al desarrollo de la Innovación y la Excelencia en el sector de Distribución Comercial.

La apuesta del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo por lograr los objetivos de innovación y competitividad recogidos en el Plan de Adaptación del Comercio Vasco 2015, queda patente en el desarrollo de la Orden que a continuación se detalla.

Se trata de una línea de ayudas innovadora por su carácter pionero en el sector del comercio, dirigida al impulso de la competitividad del comercio vasco a través de procesos de mejora continua adaptados al comercio: Comercio Excelente.

Está principalmente dirigida a las empresas de comercio que ya han iniciado procesos de certificación y que desean continuar mejorando su gestión comercial y como consecuencia, sus resultados.

Para la consecución de los objetivos establecidos en la orden, el sector cuenta con la colaboración de Euskalit - Fundación para la Calidad del País Vasco.

La presente Orden igualmente recoge la línea de ayudas dirigida a la divulgación y sensibilización comercial, en torno a las líneas estratégicas establecidas en el Plan de Adaptación del Comercio Vasco 2015.

En su virtud,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

El objeto de la presente Orden es regular el programa para la Innovación Comercial y la Excelencia en el sector de Distribución Comercial, mediante un conjunto de ayudas cuyo objetivo es incentivar y apoyar la mejora de la gestión y la innovación en las empresas comerciales de la CAPV, así como facilitar el fomento y la divulgación de las herramientas que impulsen la competitividad empresarial del sector comercial en coherencia con el Plan de Adaptación del comercio vasco 2015.

Artículo 2.- Recursos económicos.

1.- Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El importe global de las ayudas reguladas en la presente Orden se consignará en la correspondiente resolución de convocatoria, indicando el importe económico máximo destinado a financiar cada línea de proyecto: norma UNE 175.001, Comercio Excelente, Financiación de la coordinación y seguimiento del Programa y Actividades para la divulgación y fomento de la innovación y competitividad comercial; no obstante, éste podrá ser modificado teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante Resolución de la Viceconsejera de Comercio y Turismo.

2.- Mientras se encuentre vigente el presente programa, si en un ejercicio económico se agota el crédito consignado para la concesión de las ayudas, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, por la Viceconsejería competente en esta materia se emitirá resolución administrativa en la que se señalará la fecha en que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco, no admitiéndose solicitud alguna que se presente a partir de tal momento.

3.- Las solicitudes que estuvieran ya presentadas y en tramitación, y que no pudieran ser atendidas por agotamiento de la dotación presupuestaria asignada, serán denegadas, por tal motivo, mediante resolución administrativa del órgano competente.

Los proyectos de inversión presentados en el ejercicio económico precedente que no hayan obtenido ayudas por falta de crédito presupuestario y que hayan sido denegados en la forma anteriormente prevista, se podrán imputar a los créditos presupuestarios del ejercicio siguiente, siempre que los citados proyectos cumplan con los requisitos establecidos en la presente Orden, para lo cual deberán presentar una nueva solicitud, si bien, a los efectos de prioridad, se conservará la fecha de la primera solicitud denegada, excepto para las actividades divulgativas, que siempre deberán desarrollarse en el ejercicio de la solicitud.

4.- La concesión de las ayudas se irá realizando ordenadamente en función del momento en el que el expediente esté completo.

Artículo 3.- Modalidad de las ayudas.

Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán a través de subvenciones no reintegrables.

Artículo 4.- Compatibilidad con otras ayudas.

1.- Las ayudas establecidas en la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras ayudas otorgadas por Administraciones Públicas o por entidades privadas en las que se contemple la misma finalidad.

2.- El importe de la subvención no podrá, en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras administraciones públicas o entes privados o públicos, superar el 100% del presupuesto presentado.

3.- En el supuesto de que se produjera una sobrefinanciación, se procederá a la reducción de la subvención a conceder hasta el límite del coste total de ejecución del proyecto subvencionado establecido en el párrafo anterior.

Artículo 5.- Beneficiarios.

1.- Podrán solicitar las ayudas previstas en la presente Orden para subvenciones a la Norma UNE 175001 y Comercio Excelente:

A) Las organizaciones tractoras que tengan entre sus objetivos la promoción de la calidad y la excelencia comercial y tengan un alto grado de representatividad sectorial, de modo que garanticen un alto poder de convocatoria y liderazgo.

Se consideran organizaciones tractoras, a los efectos de esta Orden:

1.- Las Organizaciones Empresariales de comerciantes que desarrollen su actividad en los tres Territorios Históricos de la Comunidad del País Vasco y cuenten con los medios adecuados para desempeñar esta tarea.

2.- Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y, en su caso, de Navegación, de los tres Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

B) Las organizaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que tengan como objetivo la promoción de la calidad y la excelencia empresarial y una experiencia acumulada, en el desarrollo de planes de calidad, de al menos 10 años.

2.- Podrán solicitar las ayudas previstas en la presente Orden para la realización de actividades divulgativas de innovación y competitividad comercial:

A) Las asociaciones y agrupaciones de comerciantes o asociaciones mixtas de la CAPV y las federaciones o las agrupaciones de las mismas, siempre y cuando estén inscritas en el Censo de Asociaciones de Comerciantes regulado en el Decreto 148/1997, de 17 de junio.

B) Las Cámaras de Comercio de los tres Territorios Históricos de la CAPV.

3.- La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas reguladas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza, concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

4.- No podrán concurrir a las ayudas reguladas en la presente Orden aquellas entidades que se hallen sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvención o ayudas públicas, ni las que estén incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley para la igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 6.- Actividades subvencionables.

Se considerarán actividades susceptibles de apoyo a efectos de la presente Orden:

1.- Para las organizaciones tractoras enunciadas en los puntos 1) y 2) del párrafo 1 apartado A del artículo 5.º, los proyectos de implantación y primera certificación de la Norma UNE 175.001, de Calidad de Servicio para el Pequeño Comercio, y el desarrollo de los Programas de Comercio Excelente: nivel intermedio, Q bronce, recogidos en el marco de referencia para el avance hacia la excelencia en el comercio, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Las empresas comerciales participantes, tengan la condición de Pyme, conforme a lo dispuesto en el anexo 1 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, publicado en el Diario Oficial de Unión Europea L 214, de 8 de agosto de 2008 o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

b) El establecimiento comercial en el que se va a implantar la Norma Une 175.001 o la empresa que va a incorporar el sistema de excelencia comercial se encuentre ubicada en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Los programas formativos orientados a apoyar y promocionar la implantación de sistemas de gestión de la calidad y la excelencia comercial sean impartidos por formadores homologados por Euskalit para el Programa Comercio Excelente, y que dispongan de una metodología formativa acorde a los objetivos del Programa.

Asimismo, para la certificación de la Norma UNE 175.001, las empresas certificadoras deberán estar acreditadas para esa función.

d) La contratación de las certificadoras, así como de los formadores homologados, se realice previa solicitud, al menos, de tres ofertas, entre las que se valorarán los criterios siguientes: compatibilidad con los horarios de la actividad comercial, una metodología formativa acorde a los objetivos del programa y mejor oferta económica.

e) Los proyectos, con carácter general, deberán ejecutarse antes del 31 de diciembre del año en que se presente la solicitud de la ayuda y la ejecución de los mismos estará sometida a la coordinación e inspección del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo.

2.- A las fundaciones de promoción de la calidad y Excelencia, se financiarán las actividades siguientes:

a) Las tareas de coordinación de las actuaciones desarrolladas por las organizaciones tractoras beneficiarias.

b) El establecimiento de pautas y criterios homogéneos para el desarrollo de las acciones de implantación y formación.

c) El análisis y validación de los materiales, documentos y modelos utilizados por los agentes implicados.

d) El análisis y validación de los contenidos de programas formativos orientados a apoyar y promocionar la implantación de Sistemas de Gestión de la Calidad y la excelencia en comercios radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

e) El seguimiento y validación de las acciones de formación e implantación por parte de las organizaciones tractoras, así como de los procedimientos que ello conlleva. Asimismo, la revisión y adecuación, en su caso, del sistema aprobado y las acciones desarrolladas por las organizaciones tractoras.

f) La homologación de los tutores, que podrán ser objeto de contratación por las empresas tractoras para realizar el seguimiento íntegro del comercio, dentro del programa comercio excelente.

g) La homologación de los formadores, que podrán ser objeto de contratación por las empresas tractoras para la impartición de los programas formativos.

h) Desarrollo y actualización permanente del Marco de Referencia para Comercio Excelente y su difusión.

i) El diseño, gestión, coordinación y realización de evaluaciones externas para la consecución de los reconocimientos «La Excelencia es nuestro Objetivo» y Q Bronce de Comercio.

j) El diseño, gestión, coordinación y formación del Club de Evaluadores de Comercio (Club Comex).

3.- Las actividades de divulgación y fomento de la innovación comercial serán subvencionables cuando:

a) Tengan como objeto el desarrollo de jornadas técnicas, mesas redondas, talleres y seminarios, siempre que respondan al objetivo de la presente Orden, su duración no superen las 10 horas y sean organizadas por la entidad solicitante de la ayuda.

b) Que se destinen mayoritariamente a empresarios y empresarias comerciales o a personal empleado en el sector comercial.

c) Que como mínimo participe personal perteneciente a 10 empresas comerciales diferentes, pudiendo ser indistintamente personal empresarial o asalariado.

d) Que no se impartan por otras Asociaciones o Agrupaciones de comerciantes o integrantes de las mismas. Tampoco serán subvencionables si están desarrolladas o financiadas por otros Entes Públicos.

e) Que se desarrollen a lo largo del ejercicio económico de la solicitud de ayuda.

Artículo 7.- Cuantía de las ayudas.

1.- Para las entidades que realicen actividades relacionadas en el párrafo 1 del artículo 6:

a) Por la Implantación y primera certificación de la Norma UNE 175.001 de Calidad en el Servicio para el Pequeño Comercio, la cuantía de la subvención no superará el 80% de los gastos externos de consultoría, ni la cuantía máxima sobrepasará los 1.100 euros por establecimiento comercial que obtenga el certificado.

b) Proyectos de implantación de Comercio Excelente: nivel intermedio, Q bronce. La cuantía de la subvención no superará el 90% de los gastos externos de consultoría y quedará determinada en función de los niveles de avance justificado en el proceso de Excelencia por la empresa, en el ejercicio en el que se solicitan las ayudas.

1.- Seguimiento integro del proceso de mejora del comercio por parte del Tutor: máximo de 400 euros por empresa, que se desglosará de la siguiente manera: un 25% por la realización del autodiagnóstico. Un 25% por la justificación de al menos el 50% del proceso de formación para la certificación. El 50% restante tras la obtención de la certificación.

2.- Autodiagnóstico tutorizado: máximo de 200 euros por empresa.

3.- Formación tutorizada: máximo de 2.580 euros por empresa, con un peso de un 20% de cada una de las áreas siguientes:

- Estrategia Empresarial

- Gestión de personal

- Gestión de recursos

- Gestión de procesos y clientes

- Resultados

Por tanto, el importe máximo a subvencionar por los 3 apartados será de 3.180 euros.

En el supuesto de que en el año no se desarrollen la totalidad de los módulos necesarios para obtener la correspondiente certificación, se podrá hacer un libramiento parcial de recursos, previa certificación de la Entidad encargada del seguimiento y validación de las acciones y procedimientos de implantación.

Se podrá transferir parte de la dotación económica de uno módulo a otro, siempre que se justifique por un incremento de horas de dedicación para su preparación; en cualquier caso, nunca se podrá sobrepasar el límite económico establecido en el apartado anterior.

2.- Para las Fundaciones de promoción de la Calidad.

Será subvencionable el 100% de las actividades desarrolladas y aprobadas por el Dpto. de Industria, Innovación Comercio y Turismo destinadas a garantizar el funcionamiento y coordinación de los elementos intervinientes en los procesos de mejora de la gestión y la innovación del comercio en su avance hacia la excelencia. El importe fijo por este concepto será de un máximo de 60.000 euros. Esta cantidad se destinará a: financiación del coste del personal dedicado al programa, a razón de 60 euros por hora; actualización de la aplicación informática para la gestión de la información, por un importe máximo de 2.000 euros; y al pago de las dietas de los evaluadores, a razón de 80 euros/día. Así mismo, recibirán una subvención variable de 1.040 euros por proyecto empresarial evaluado.

Para la consecución de este objetivo, las organizaciones para el desarrollo de la calidad pondrán a disposición del proyecto los medios humanos y materiales necesarios para su adecuado control, desarrollo y seguimiento, realizando las acciones precisas para garantizar el funcionamiento coordinado de todos los elementos intervinientes en las acciones que se subvencionan mediante la presente Orden.

3.- Para las entidades que realicen actividades del apartado 3 del artículo 6.

El importe de las subvenciones alcanzará hasta el 80% del coste de los gastos que resulten subvencionables. En el cómputo de estos se consideran:

- Los de contratación de ponentes hasta un máximo de 70 euros por hora.

- Los gastos de promoción de la actividad a realizar.

- Los de edición o documentación soporte de la actividad.

- Cualquier otro de naturaleza corriente, directamente imputable a la realización de la actividad, excluidos los gastos de personal de la entidad solicitante.

- El total de gastos subvencionables por actividad no superará los 1.700 euros (700 euros de ponencia y 1.000 euros para el resto de gastos).

- Se establece una subvención máxima a conceder de 5.000 euros para todas las actividades objeto de solicitud anual de ayuda.

4.- No serán subvencionables, en ningún caso, los servicios habituales prestados a las empresas comerciales por las organizaciones tractoras, o los relacionados con los gastos de explotación normales de las mismas, ni los gastos de dietas por estancia, manutención ni desplazamiento del auditor. Tampoco se considerarán como gastos subvencionables las cantidades soportadas en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido u otros impuestos.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO

Artículo 8.- Iniciación del procedimiento.

Las ayudas reguladas en la presente Orden serán objeto de convocatoria pública anual y se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

La convocatoria se realizará por resolución de la Viceconsejera de Comercio y Turismo, y precisará el importe de la consignación presupuestaria destinada para el otorgamiento de subvenciones en ese ejercicio, los sitios donde se facilite un modelo de solicitud así como el plazo y lugar de presentación.

Artículo 9.- Solicitudes y documentación.

1.- Las entidades interesadas deberán presentar una solicitud firmada por la persona que posea capacidad legal para representar a la organización en instancia dirigida a la Dirección de Comercio, que se presentará en los lugares especificados en la Resolución de Convocatoria anual, y deberá ir acompañada de la siguiente documentación con carácter general:

a) Fotocopia del poder de representación de la persona solicitante y de su DNI.

b) Fotocopias de la escritura de constitución, estatutos e inscripción registral.

c) Fotocopia de la Tarjeta de Identificación fiscal.

d) Las entidades beneficiarias tendrán que estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. El cumplimiento de dicho requisito se verificará automáticamente por el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 de la disposición final tercera de la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2011, que modifica el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

e) Cuando se den los supuestos establecidos en el Decreto de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o en normativa que le sustituya, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi solicitará directamente a los órganos competentes en materia tributaria la expedición de certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias por las entidades solicitantes de las ayudas y subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 de la disposición final tercera de la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2011, que modifica el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

f) Declaración responsable respecto a la veracidad de los siguientes aspectos:

- Las ayudas que para el mismo proyecto haya solicitado y/o recibido de otras instituciones públicas o privadas.

- Que la empresa solicitante no haya sido sancionada administrativa o penalmente, ni que esté incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley para la igualdad de Mujeres y Hombres, según el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

2.- Las organizaciones que realicen proyectos para la obtención de certificaciones de calidad deberán presentar además,:

a) Memoria detallada del proyecto y las actividades a desarrollar.

b) Las organizaciones tractoras deberán además presentar un documento que recoja el compromiso de participación firmado por los titulares de las empresas comerciales que se incluyan en el proyecto, incluyendo el presupuesto detallado de cada empresa participante, con los compromisos adquiridos por cada una de ellas tras la realización del autodiagnóstico, para cada ejercicio económico, así como el nombre del interlocutor de cada uno de los comercios.

Se incluirá también el compromiso de colocar en un lugar visible del establecimiento, en el caso de obtener la certificación correspondiente, el logotipo de calidad o excelencia comercial que, tras la obtención de dicho certificado, entregará el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo.

c) Las organizaciones tractoras presentarán copias de los documentos de alta en el IAE de los comercios que se incluyan en su proyecto. Añadirán, igualmente, un presupuesto de las diferentes partidas desglosadas del proyecto, indicando, en cada una de ellas, el importe del IVA.

3.- las entidades que organicen actividades de fomento y divulgación de la innovación y competitividad comercial presentarán además de la documentación del párrafo 1 de este artículo:

a) Memoria explicativa de cada actividad para la que se solicita la ayuda, indicando razones, circunstancias e interés de la actividad, presupuesto detallado de los ingresos y gastos de ejecución, plazos y fechas de ejecución, ponentes, previsión de asistentes, etc.

b) Certificado actualizado de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación correspondiente, relativa a la inscripción de la entidad solicitante en el Censo de Asociaciones de Comerciantes.

c) Certificación del/de la Secretario/a de la Asociación, Agrupación de Comerciantes o Federación de asociaciones en la que conste listado nominal de empresas comerciales asociadas, o en su caso asociaciones, actualizado al mes anterior al del inicio del plazo de solicitud y las cuotas recaudadas en el último ejercicio. La relación de empresas deberá reflejarse desagregada por sexo, es decir, indicará los titulares que son mujeres de empresas de comercios asociados y los titulares de empresas que son hombres. Cuando las empresas asociadas tengan personalidad jurídica, la desagregación por sexo se referirá a las personas que integren la sociedad.

4.- En cualquier caso, la Dirección de Comercio podrá requerir a la entidad solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no expresamente previsto en la presente norma, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.- No será preceptiva la presentación de aquellos documentos vigentes que ya se encuentren en poder del Departamento de Industria, Innovación, Comercio, y Turismo. En este supuesto, se hará constar en la solicitud la fecha y órgano o dependencia en que se presentaron, en los términos y con los requisitos establecidos en el apartado f), del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6.- Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, en el idioma oficial de su elección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera.

7.- La solicitud se podrá efectuar también por medios electrónicos, de conformidad con el Decreto 232/2007 de 18 de diciembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos (BOPV n.º 22, de 31 de enero de 2008), el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos (BOPV n.º 102, de 30 de mayo de 2008) y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, aprobando el documento que establece la Plataforma Tecnológica para la E-Administración-Platea.

El acceso a la solicitud y su presentación en la Administración se realizará a través de Internet, en la dirección http://www.euskadi.net/comercio mediante las funcionalidades ubicadas en dicha dirección web.

La solicitud incorporará, además de la firma reconocida de la persona solicitante, toda aquella documentación que haya de acompañar a la solicitud y la que pueda ser requerida por la Administración en los términos dispuestos en el Decreto 232/2007 de 18 de diciembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos

Artículo 10.- Subsanación.

En caso de que la Dirección de Comercio advirtiera la existencia de algún error, defecto o inexactitud en la solicitud presentada, lo comunicará al solicitante concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, el Delegado Territorial dictará resolución declarando el desistimiento, en los términos previstos en los artículos 42 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11.- Análisis y evaluación de las solicitudes.

1.- Corresponderá a los servicios técnicos de las Delegaciones Territoriales del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas para actividades de divulgación y fomento de la innovación comercial, y corresponderá a los servicios técnicos de la Dirección de Comercio el análisis y evaluación de las demás solicitudes presentadas. Ambos servicios técnicos podrán requerir cuanta documentación y/o información complementaria consideren necesaria para su adecuada comprensión y evaluación.

2.- Analizada y evaluada cada solicitud, se elevará propuesta de resolución a la Directora de Comercio, con pronunciamiento expreso sobre la concesión o denegación de la subvención solicitada e indicando su cuantía.

Artículo 12.- Resolución de concesión de la ayuda.

1.- La Directora de Comercio, a la vista de la propuesta mencionada en el artículo anterior, resolverá cada expediente ordenadamente, en el plazo de seis meses a partir del momento en que el expediente esté completo, conforme se dispone en el párrafo 4 del artículo 2 de la presente Orden.

2.- Sin perjuicio de la notificación individual a las entidades solicitantes, las resoluciones de concesión de ayuda se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco, indicando los beneficiarios de las mismas y el importe de la subvención concedida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.2 del Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

3.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una vez transcurrido el plazo previsto para dictar la resolución sin que ésta se haya notificado a la empresa interesada, se entenderá que se concede la ayuda solicitada.

CAPÍTULO III

EJECUCIÓN DEL PROGRAMA

Artículo 13.- Justificación y pago de la subvención.

El abono de las subvenciones se realizará en 2 plazos. Se procederá al pago anticipado del 50% del importe concedido una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 17.a), sin haber mediado renuncia.

1.- Para la justificación de proyectos de implantación de la UNE 175.001 y Comercio Excelente:

- Las entidades beneficiarias de ayudas a la implantación de la UNE 175.001 y comercio excelente percibirán el 50% restante tras la presentación de la documentación que justifique la implantación de los correspondientes modelos, en función de los certificados de calidad y excelencia comercial obtenidos y de la cuantía y justificación de los gastos originados.

- Las organizaciones tractoras deberán presentar en el plazo de dos meses desde la finalización de la ejecución del proyecto, y en todo caso, no más tarde del 28 de febrero del ejercicio siguiente al que se presente la solicitud de ayudas, las facturas justificativas de los gastos y copias compulsadas de las mismas. No obstante, en la convocatoria correspondiente al año 2011, con carácter excepcional, la justificación se deberá realizar con anterioridad al 31 de diciembre del mismo ejercicio.

- Las fundaciones para el fomento de la calidad percibirán el importe restante, tras la presentación de la memoria final justificativa de las acciones realizadas y la justificación de los gastos originados. Esta documentación habrá de presentarse no más tarde del 28 de febrero del ejercicio siguiente al que se presente la solicitud de ayudas. No obstante, en la convocatoria correspondiente al año 2011, con carácter excepcional, la justificación se deberá realizar con anterioridad al 31 de diciembre del mismo ejercicio.

- Así mismo, en la fecha en que se tramite el pago, cuando se den los supuestos establecidos en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la referida acreditación se realizará en la forma establecida en el artículo 9.1.e) de la presente Orden.

2.- Para que las organizaciones que desarrollan actividades divulgativas reciban el pago restante de la subvención, deberá presentar ante la Delegación Territorial correspondiente, una memoria detallada con las actuaciones desarrolladas; la relación de personas de empresas comerciales asistentes a cada actividad, distinguiendo en dicha relación de una parte el número de personas empleadas y número de titulares y de otra parte número de hombres y de mujeres, así como la documentación justificativa de ingresos y gastos (facturas originales o fotocopias compulsadas, certificaciones de liquidación por partidas, documentación gráfica etc.) de la actividad de los proyectos materializados.

- Si en la justificación del proyecto o proyectos presentados, se produjera una desviación a la baja inferior al 25% respecto del presupuesto presentado y tenido en cuenta para la concesión de la subvención, se procederá a una minoración de la cuantía de la subvención concedida, de tal manera que se aplicará a la cantidad realmente ejecutada el mismo porcentaje que se aplicó a la cantidad presupuesta para el cálculo de la subvención.

- Una desviación a la baja igual o superior al 25% podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la subvención, excepto en el caso de que se justifique que se han cumplido los objetivos para los cuales se concedió la ayuda económica. En este segundo supuesto, se procederá a la minoración de la cuantía de la subvención en la forma prevista en el párrafo anterior.

-La justificación en exceso de unas actividades no puede compensar la justificación deficitaria de otras.

En todo caso, la fecha límite para realizar las actuaciones subvencionadas será el 31 de diciembre correspondiente al año de la convocatoria y la fecha límite de justificación el 28 de febrero del ejercicio siguiente al de la convocatoria, excepto para la convocatoria correspondiente al año 2011, en la que el plazo de justificación concluirá el 31 de diciembre del mismo ejercicio.

Artículo 14.- Obligaciones de las organizaciones tractoras beneficiarias de ayudas para la implantación de certificados de calidad.

a) Las organizaciones tractoras que se acojan a estas ayudas deberán asumir el compromiso de promocionar la implantación del Plan de Innovación y Excelencia en los comercios incluidos en su proyecto.

b) Con el objetivo expuesto en el apartado anterior, las organizaciones tractoras presentarán, junto con la solicitud y demás documentación, un proyecto anual con indicación de objetivos, acciones previstas para apoyar la progresiva implantación del Plan en los comercios participantes, nombre de los responsables del proyecto, calendario de ejecución, proceso de seguimiento y costes.

c) Cada proyecto contará con un órgano gestor, que estará compuesto, al menos, por una persona en cada Territorio Histórico que forme parte del mismo, que seguirá la formación y asumirá las pautas de coordinación que dicte la Dirección de Comercio, asumiendo el papel de interlocutor con la misma.

d) Las organizaciones tractoras mantendrán un alto grado de comunicación con las empresas participantes, base de intercambio de experiencias comunes y sinergias en la implantación.

e) Pondrán a disposición del proyecto todos los medios humanos y materiales necesarios para la consecución de los objetivos del programa.

f) Asegurarán que tanto la implantación como la certificación se puedan desarrollar en cualquiera de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

g) Además, participarán activamente en las acciones de formación, seguimiento e intercambio de experiencias que se establezcan.

Artículo 15.- Obligaciones de las entidades organizadoras de actividades divulgativas

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden para la organización de actividades divulgativas deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Comunicar por escrito a la Delegación Territorial correspondiente, cualquier modificación de las actividades subvencionadas con antelación a la fecha prevista para su realización.

b) Comunicar con una antelación mínima de 7 días hábiles, el lugar, fecha y hora de celebración de las actividades subvencionadas.

c) En la difusión de las actuaciones subvencionadas deberá hacerse constar de manera explícita el apoyo del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, en todos aquellos soportes que se utilicen para su divulgación.

Artículo 16.- Obligaciones de las Fundaciones de promoción de la calidad y Excelencia comercial.

a) Las Fundaciones de promoción de la calidad y excelencia comercial presentarán, junto con la solicitud y demás documentación reseñadas en el artículo 8.º de la presente Orden, un proyecto de actuación con indicación expresa de los objetivos anuales, acciones previstas, responsables de las mismas, calendario de ejecución, proceso de seguimiento y costes.

b) Elaborarán y presentarán una memoria final de las actividades realizadas y de los objetivos alcanzados, antes del 31 de enero del año siguiente a aquel en que se realice la solicitud.

Artículo 17.- Otras obligaciones de todas las entidades beneficiarias.

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Poner a disposición del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo la documentación requerida para la verificación del desarrollo y ejecución de los proyectos aprobados.

c) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida, y aportar a la Dirección de Comercio cuanta información complementaria les sea solicitada, para que ésta pueda realizar las comprobaciones que estime oportunas en relación con el desarrollo y ejecución de los proyectos subvencionados.

d) Las facturas definitivas deberán estar archivadas y a disposición de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo de 5 años.

e) Las entidades beneficiarias estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

f) No utilizar en ningún soporte de difusión, lenguaje o imágenes sexistas (artículo 3 de la ley de Igualdad de Mujeres y Hombres), en caso de realizar publicidad o materiales didácticos para las actividades. De igual modo en los documentos que directamente generen, el lenguaje deberá ser inclusivo.

g) En la difusión de las actuaciones subvencionadas deberá hacerse constar de manera explícita el apoyo del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, en todos aquellos soportes que se utilicen para su divulgación.

h) Las entidades beneficiarias tendrán la obligación de utilizar las dos lenguas oficiales en la publicación, anuncio y publicidad de las acciones relacionadas con la actividad subvencionada.

Artículo 18.- Alteración de las condiciones de la subvención.

1.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para concesión de las subvenciones, y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos en la presente norma para ser beneficiario de ésta.

2.- A estos efectos, la Dirección de Comercio dictará la oportuna resolución en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas. No obstante, si las modificaciones planteadas pudieran suponer un incremento de la subvención resultante, podrán admitirse las citadas modificaciones, sin que ello suponga modificación alguna en el importe de la subvención concedida inicialmente.

3.- Asimismo, previa solicitud y justificación por parte de la entidad beneficiaria, se podrá conceder por el órgano administrativo que otorgó las ayudas un aplazamiento para presentar la documentación justificativa de las acciones, que no podrá exceder, en ningún caso del 31 de marzo del ejercicio siguiente a la solicitud, salvo para el caso de la justificación de los gastos de las actividades divulgativas.

Artículo 19.- Inspecciones.

El Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo realizará las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el desarrollo y ejecución de los proyectos subvencionados, debiendo aportar las entidades beneficiarias cuanta información complementaria les sea solicitada.

Artículo 20.- Incumplimiento.

1.- En los supuesto en los que la entidad beneficiaria incumpliera, además de lo establecido en el artículo 53 de Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, cualesquiera de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que en su caso se establezcan en la Resolución, el órgano competente, previa audiencia a la interesada, declarará mediante Resolución la pérdida del derecho a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las ayudas percibidas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre Garantías y Reintegros de las Subvenciones con Cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en el citado Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos.

2.- Si el procedimiento de pérdida del derecho a la subvención o de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente expediente sancionador.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de la presente Orden quedarán derogadas la Orden de 3 de junio de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de ayudas destinadas al fomento y divulgación de la competitividad comercial, y la Orden de 10 de septiembre de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de ayudas a la Innovación y Excelencia en el sector de la distribución comercial.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente Orden.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de julio de 2011.

El Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo,

BERNABÉ UNDA BARTUREN.


Análisis documental