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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 64, viernes 1 de abril de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Vitoria-Gasteiz
1896

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 471/10 seguido sobre contratos en general.

Juzgado de 1.ª Instancia n.º 1 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio pro. ordinario L2 471/10.

Parte demandante: Sergio Argote Buces y Maria Amparo Garcia Garcia.

Parte demandada: Raul Enrique Gil Martinez de San Vicente y Zuriñe Gil Martinez de San Vicente.

Sobre: contratos en general.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA N.º 262/10

Juez que la dicta: D.ª Yolanda Varona Alfambra.

Lugar: Vitoria-Gasteiz.

Fecha: diecisiete de diciembre de dos mil diez.

Parte demandante: Sergio Argote Buces y Maria Amparo Garcia Garcia.

Abogado.

Procurador: Carmen Carrasco Arana y Carmen Carrasco Arana.

Parte demandada: Raul Enrique Gil Martinez de San Vicente y Zuriñe Gil Martinez de San Vicente.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: contratos en general.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Carrasco Arana en representación de D. Sergio Argorte Buces y D.ª María Amparo García García, frente a D. Raúl Enrique Gil Martínez de San Vicente y D.ª Zuriñe Gil Martínez de San Vicente, condenando a:

D. Raúl Enrique a que abone al Sr. Argote la cantidad de 12.000 euros y la cantidad de 1.000 euros al mes durante 10 mensualidades siendo la primera en diciembre de 2010 y la última en septiembre de 2011, así como la cuantía resultante de la aplicación del interés legal desde la interposición de la demanda respecto de la cuantía inicialmente reclamada, y la resultante de la aplicación del mismo interés sobre los plazos posteriores a partir de cada vencimiento respectivo, y a

D.ª Zuriñe a que abone a la Sra. García García la cantidad de 12.000 euros y la cantidad de 1.000 euros al mes durante 10 mensualidades siendo la primera en diciembre de 2010 y la última en septiembre de 2011, así como la cuantía resultante de la aplicación del interés legal desde la interposición de la demanda respecto de la cuantía inicialmente reclamada, y la resultante de la aplicación del mismo interés sobre los plazos posteriores a partir de cada vencimiento respectivo.

Todo ello con expresa imposición de costas a los demandados.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0009 0000 04 047110, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Magistrado que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Vitoria-Gasteiz, a diecisiete de diciembre de dos mil diez.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, Zuriñe Gil Martínez de San Vicente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de marzo de 2011.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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