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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 64, viernes 1 de abril de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 5 de Donostia-San Sebastián
1894

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 757/09 seguido sobre obligaciones.

Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Donostia-San Sebastián.

Juicio: Pro. ordinario L2 757/09.

Demandante: Comunidad Propietarios Donosti Ibilbidea 11-13-15 Astigarraga.

Abogado: Sanz Azpiazu, Juan Carlos.

Procurador: Rodriguez.

Demandado: Promociones Portutxo Berri, S.L. y Agustin Lorenzo Michelena Pelaez.

Sobre: obligaciones.

En el referido juicio se ha dictado la sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda de juicio ordinario civil, formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios de Donosti Ibilbidea números 11, 13 y 15 de Astigarraga, frente Promociones Portutxo Berri, S.L., en situación de rebeldía procesal, y frente a don Agustín Michelena Pelaez, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Calparsoro, sobre reclamación de cantidad y obligación de hacer:

1.- Debo condenar y condeno a Promociones Portutxo Berri, S.L., a que, una vez sea firme esta resolución, pague a Comunidad de Propietarios de Donosti Ibilbidea números 11, 13 y 15 de Astigarraga, el importe de 12.071,75 euros.

2.- Debo condenar y condeno a don Agustín Michelena Pelaez y Promociones Portutxo Berri, S.L., de manera conjunta y solidaria, a que, una vez sea firme esta resolución, paguen a Comunidad de Propietarios de Donosti Ibilbidea números 11, 13 y 15 de Astigarraga, el importe de 74.282,63 euros.

3.- Debo condenar y condeno a Promociones Portutxo Berri, S.L. a que, una vez sea firme esta resolución, pague a Comunidad de Propietarios de Donosti Ibilbidea números 11, 13 y 15 de Astigarraga, los intereses legales incrementados en dos puntos del importe de 12.071,75 euros, desde la fecha de esta sentencia hasta la fecha de su completo pago.

4.- Debo condenar y condeno a don Agustín Michelena Pelaez y Promociones Portutxo Berri, S.L., de manera conjunta y solidaria, a que, una vez sea firme esta resolución, paguen a Comunidad de Propietarios de Donosti Ibilbidea números 11, 13 y 15 de Astigarraga, los intereses legales incrementados en dos puntos del importe de 74.282,63 euros, desde la fecha de esta sentencia hasta la fecha de su completo pago.

5.- Debo condenar y condeno a don Agustín Michelena Pelaez y Promociones Portutxo Berri, S.L., de manera conjunta y solidaria, a que, una vez sea firme esta resolución, procedan a ejecutar, por sus medios y a su costa, las reparaciones necesarias para eliminar el defecto de manchas y eflorescencias en terrazas de varias viviendas de portales 13 y 15 de la Comunidad de Propietarios de la Donosti Ibilbidea 11, 13 y 15 de Astigarraga y que consistirán en las recogidas en la página número 19 del informe pericial elaborado por don Rodrigo Milla Azcona (documento número 2 de la demanda rectora de este procedimiento), concretamente el «levantado de las terrazas hasta la tela asfáltica procediendo a la recolocación del mortero de recrecido y a la reposición de las baldosas. Se aconseja realizar el rejunteo entre baldosas con pasta hidrófuga para evitar que penetre el agua de lluvia al recrecido nuevamente».

6.- Debo absolver y absuelvo a don Agustín Michelena Pelaez y Promociones Portutxo Berri, S.L., del resto de pretensiones formuladas en su contra.

7.- Debo declarar y declaro no haber lugar a la condena en las costas derivadas del presente procedimiento a ninguna de las partes, de manera que cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia, mientras que las comunes serán abonadas por mitad entre ellas.

Llévese el original de la presente sentencia al Libro de Sentencias de este Juzgado, dejando testimonio en el procedimiento.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0030 1846 42 0005001274 - Concepto: 1833 0000 04 075709, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Promociones Portutxo Berri, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina judicial de este tribunal.

En Donostia-San Sebastián, a 2 de marzo de 2011.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental