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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 64, viernes 1 de abril de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Donostia-San Sebastián
1893

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 1352/09 seguido sobre reclamación de cantidad.

Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Donostia-San Sebastián.

Juicio: Pro. ordinario L2 1352/09.

Parte demandante: Alfombras a Medida, S.A.

Parte demandada: Sergio Holgado Palomino.

Sobre: juicio ordinario reclamación de cantidad.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA N.º 49/11

En Donostia-San Sebastián, a 2 de marzo de 2011

Vistos por doña Ana Rosa Bernal Dafauce, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Donostia-San Sebastián, los presentes autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos en este Juzgado bajo el número 1352 de 2009, a instancia de la mercantil «Alfombras a Medida, S.A.», representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Oyaga Urrea y asistida de Letrado Sr. Laskibar Gartzia, contra don Sergio Holgado Palomino, quien se encuentra en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Estimar sustancialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de la mercantil Alfombras a Medida, S.A. contra don Sergio Holgado Palomimo, y condenar al mismo al pago de la cantidad de 9.158,53 euros, más el interés legal del dinero desde la interposición de la demanda hasta la fecha de esta resolución a partir de la que devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos hasta su completo pago, con imposición de las costas de este procedimiento a la parte demandada.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, a la demandada en la forma estableida en el artículo 497 de la LEC, haciéndoles saber que no es firme y cabe contra la misma interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 1846 0000 00 1352 09 indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Llévese el original de esta resolución al Libro de Sentencias de este Juzgado, dejando testimonio en los autos de su razón.

Así lo acuerda, manda y firma, doña Ana Rosa Bernal Dafauce, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Donostia-San Sebastián y de su partido.

Publicación.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrada que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Donostia-San Sebastián, a dos de marzo de dos mil once.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho demandado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios de la Oficina judicial para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia.

En Donostia-San Sebastián, a 2 de marzo de 2011.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


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