Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 64, viernes 1 de abril de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 5 de Bilbao
1891

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 214/09 seguido sobre divorcio contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Bilbao (Bizkaia).

Juicio: divor. contenc. L2 214/09.

Demandante: Anna Andy.

Abogado: Itziar Lopez Soto.

Procurador: Naia Altuna Serrano.

Demandado: James Osaro Igbinovia.

Sobre: divorcio DA 5.ª.

En el referido juicio se ha dictado Sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dña. Naia Altuna Serrano, en nombre y representación de Dña. Anna Andy, contra D. James Osaro Igbinovia, en situación procesal de rebeldía, debo decretar y decreto el divorcio del matrimonio contraído entre los expresados, con todos los efectos legales, sin expresa imposición de las costas devengadas en la tramitación del presente procedimiento.

Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 y 774 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4709, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. James Osaro Igbinovia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha Resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina judicial de este tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 9 de marzo de 2011.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental