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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 64, viernes 1 de abril de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 4 de Bilbao
1890

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 1591/09.

Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Bilbao (Bizkaia).

Juicio: pro. ordinario L2 1591/09.

Demandante: Nekane Vadillo Jaca.

Abogado: Alfonso Garcia Ruiz.

Procurador: Irene Jimenez Echevarria.

Demandado: Radial Telecomunicaciones, S.L.

Sobre: juicio ordinario.

En el referido juicio se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora D.ª Irene Jiménez Echevarria en nombre y representación de D.ª Nekane Vadillo Jaca contra Radial Telecomunicaciones, S.L., debo condenar y condeno a la citada demandada a que abone a la actora las siguientes cantidades:

a) La cantidad de 38.160 euros.

b) Los intereses moratorios al tipo pactado devengados desde la fecha de vencimiento de la obligación de pago indicada en la escritura de reconocimiento de deuda acompañada al escrito de demanda como documento n.º 1.

c) Las costas del juicio.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la parte demandada Radial Telecomunicaciones, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada Resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4.708, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 20 de diciembre de 2010.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental