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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 64, viernes 1 de abril de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Bilbao
1889

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 940/10.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

En el procedimiento pro. ordinario L2 940/10 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Bilbao (Bizkaia) a instancia de Maria Aurora Sarria Idiondo contra Josefina Echevarria Legarreta sobre juicio ordinario, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Bilbao (Bizkaia).

Pro. ordinario L2- 940/10.

Sobre: juicio ordinario.

Demandante: Maria Aurora Sarria Idiondo.

Procurador: Paula Basterreche Arcocha.

Demandado: Josefina Echevarria Legarreta.

SENTENCIA N.º 219/10

Juez que la dicta: D.ª Ana Garcia Ortuño.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: 19 de noviembre de 2010.

FALLO

Estimar la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D.ª Paula Basterreche Arcocha en nombre y representación de D.ª M.ª Aurora Sarria Idiondo y condenar a Dña. Josefina Echevarria Legarreta, a pagarle la cantidad de 93.288,25 euros, su interés legal desde el 30 de junio de 2010 hasta hoy, devengando el global resultante interés legal elevado en dos puntos hasta la completa satisfacción del actor, y las costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banesto con el número 4705, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por ésta mi sentencia, que se notificará las partes en legal forma, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Josefina Echevarria Legarreta, extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia), a veintitrés de febrero de dos mil once.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental