
N.º 64, viernes 1 de abril de 2011
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Administración de Justicia
Juzgado de Instrucción N.º 4 de Barakaldo
1887
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 124/10 seguido sobre juicio de faltas inmediato.
D. Jesus Maria Lebredo Fernández Secretario del Juzgado de Instrucción número 4 de Barakaldo (Bizkaia), doy fe Y testimonio:
Que en el juicio de faltas n.º 124/10 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:
SENTENCIA N.º 608/10
En Barakaldo (Bizkaia), a 2 de noviembre de 2010.
Dña. M.ª Angeles Filloy Rubio, Magistrado-Juez de Instrucción, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa juicio de faltas n.º 124/10, seguida por una falta de hurto, en el que figura como denunciante Dña. Monica Armendáriz Bajo y denunciados D. Rachid Mebarbechi y Kiradin Talha. Habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal.
FALLO
Que debo condenar y condeno a D. Rachid Mebarbechi y Kiradin Talha como autores criminalmente responsables de una falta de hurto, a la pena, para cada uno de ellos, de 30 días de multa a razón de 6 euros de cuota diaria.
Si no satisficieren voluntariamente o por la vía de apremio la multa impuesta, quedarán sujetos a una responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Esta sentencia no es firme. Contra la misma se puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia.
El recurso hay que interponerlo por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación de la sentencia.
El escrito de interposición tiene que formalizarse en la forma determinada en el artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a Kiradin Talha y Rachid Mebarbechi, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, expido la presente en Barakaldo (Bizkaia), a uno de marzo de dos mil once.
EL SECRETARIO JUDICIAL.