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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 64, viernes 1 de abril de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Barakaldo
1886

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 1006/09 seguido sobre reclamación de cantidad.

Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Barakaldo (Bizkaia).

Juicio: pro. ordinario L2 1006/09.

Demandante: Comunidad Propietarios Ibaigane, n.º 9 (Basauri).

Abogado: Puente Calera, Jose Luis.

Procurador: Maria Luisa Gutierrez Ontoria.

Demandado: Createcnia Construcción Rehabilitación e Inspección Técnica -La Contratista-.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado sentencia, cuyo fallo es la siguiente:

Que se estima parcialmente la demanda formulada por la Procuradora D.ª María Luisa Gutiérrez Ontoria, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la calle Ibaigane, n.º 9 de Basauri, y Letrado D. José Luis Puente Calera, y de otra como parte demandada la mercantil Createcnia Construcción Rehabilitación e Inspección Técnica de Inmuebles, S.L., en situación de rebeldía procesal, y que debo declarar y declaro resuelto el contrato suscrito entre las partes de fecha 27 de enero de 2006, y que debo condenar y condeno a la mercantil demandada a estar y pasar por dicha declaración, con la obligación de indemnizar a la actora, la Comunidad de Propietarios de la calle Ibagane, n.º 9 de Basauri, en la cantidad a cuantificar en fase de ejecución de sentencia, por el coste de las reparaciones que son objeto de subsanación, conforme al Informe Pericial de fecha 27 de febrero de 2009, a elaborar por el mismo Perito Técnico D. Francisco Alonso Padrones, cuya suma devengará los intereses legales correspondientes desde la fecha en que se emita el correspondiente informe de ampliación.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que pueden recurrir en el plazo de cinco días en apelación que será resuelta por la Audiencia Provincial de Bizkaia, conforme al artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4686000004117709, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia dictada en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la parte demandada Createcnia Construcción Rehabilitación e Inspección Técnica -La Contratista- y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Barakaldo (Bizkaia), a 1 de marzo de 2011.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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