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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 64, viernes 1 de abril de 2011


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Otras Disposiciones

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo
1884

ACUERDO del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 3 de marzo de 2011, por el que se aprueba la convocatoria de ayudas de apoyo a la contratación de personas desempleadas no perceptoras de prestación contributiva y/o perceptoras de la renta de garantía de ingresos de la Comunidad Autónoma Vasca.

Ley 2/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la CAPV para el ejercicio 2010 creó, en su disposición adicional segunda, el ente público de derecho privado Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, con la finalidad contribuir al pleno desarrollo del derecho al empleo, estable y de calidad, y favorecer la configuración de un mercado de trabajo que contribuya de forma eficiente a garantizar la empleabilidad de las personas trabajadoras, y a cubrir las necesidades de personal adaptado a los requerimientos de las empresas, así como a favorecer la cohesión social y territorial, a través de la gestión de las políticas de empleo que le sean encomendadas en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La Comisión Mixta de Transferencias adoptó, en su reunión del día 28 de octubre de 2010, el Acuerdo de traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo, aprobado mediante RD 1441/2010, de 5 de noviembre, y por Decreto del Gobierno Vasco 289/2010, de 9 de noviembre.

La gestión de las funciones y servicios traspasados, así como de las funciones que en materia de políticas activas de empleo venía desarrollando el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales y la sociedad pública a él adscrita, Egailan, S.A., fue asumida por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Mediante el Decreto 329/2010, de 30 de noviembre, se aprobaron los estatutos del ente público y en el Decreto 354/2010, de 28 de diciembre, se ha regulado el inicio de sus actividades con fecha 1 de enero de 2011, así como las condiciones de adscripción de medios personales y materiales.

Entre las funciones asumidas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, se encuentran las referidas a la gestión de los programas de empleo, incluida la aprobación y tramitación de las correspondientes convocatorias subvencionales.

Desde el Gobierno Vasco, en el marco de un dialogo abierto con otras fuerzas políticas, se decidió poner en marcha un plan «+Euskadi 09» para el 2009 y 2010 con un paquete de medidas extraordinarias dirigidas a paliar la situación actual de crisis económica vasca, ante un escenario macroeconómico de una caída de la demanda interna, el consumo privado y la formación bruta de capital, y por parte de la oferta, desplome de sectores productivos como la industria y con lenta recuperación de otros sectores como la construcción. Entre estas medidas, el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales convocó, mediante Orden de 25 de noviembre de 2009 (BOPV de 27 de noviembre de 2009), ayudas de apoyo a la contratación de personas desempleadas y/o perceptoras de la renta de garantía de ingresos de la Comunidad Autónoma Vasca.

No habiéndose apreciado un cambio de escenario económico, en el mismo marco se propone la puesta en marcha de un nuevo programa de ayudas a la contratación.

La debilidad en el conjunto de la economía vasca tiene una incidencia muy significativa en la evolución del mercado de trabajo, con una reducción del empleo y aumento significativo de la tasa de paro. En este contexto, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, consciente del problema, pone en marcha esta convocatoria de ayudas para contribuir a atender a las personas más directamente afectadas por la crisis, aquellas que han perdido sus empleos y no perciben la prestación contributiva de desempleo o son perceptores de la renta de garantía de ingresos.

Es necesario mantener el apoyo subvencional para generar empleos y salarios reales para las personas desempleadas en riesgo de exclusión social a través de entidades públicas y privadas, Ayuntamientos, empresas y entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma Vasca, y empresas privadas en general, empleos que puedan suponer una experiencia nueva de trabajo, en cuanto que las entidades promueven actividades de utilidad social que no suponen sustitución de personal, ni identidad de funciones entre la persona contratada y algún puesto de trabajo de la relación o catálogo de la entidad solicitante. Un empleo que va dirigido a realizar actividades que mejoran los servicios públicos, la calidad de vida de la ciudadanía, el entorno y el patrimonio histórico-artístico y cultural; y entendiendo de utilidad social, el que va dirigido a dar cobertura a necesidades de tipo social no cubiertas o atendidas de manera deficitaria y con incidencia en el bienestar social.

Se entiende como especialmente positivo que las contrataciones afecten a personas que perciban renta de garantía de ingresos, por considerar fundamental superar el modelo asistencial a través de un modelo de activación para el empleo, por ello se plantea como objetivo que al menos el 20% de las contrataciones afecten a ese colectivo. Por otra parte, parece aconsejable establecer un especial esfuerzo en el ámbito de los jóvenes desempleados, por ser un colectivo de actuación prioritaria al afectarles de manera más significativa la situación de crisis actual. Es por ello, que esta convocatoria establece que al menos el 35% de las personas contratadas, sean jóvenes entre 18 y 30 años.

Por todo ello, el Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en su sesión de 3 de marzo de 2011, por unanimidad de los miembros asistentes, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Primero.- Aprobar la convocatoria de ayudas de apoyo a la contratación de personas desempleadas no perceptoras de prestación contributiva y/o perceptoras de la renta de garantía de ingresos de la Comunidad Autónoma Vasca, en los términos que se recogen a continuación.

Segundo.- Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de marzo de 2011.

La Presidenta del Consejo de Administración de Lanbide,

MARÍA GEMMA ARÁNZAZU ZABALETA ARETA.

El Secretario del Consejo de Administración de Lanbide,

JAVIER RAMOS SALAZAR.

CONVOCATORIA DE AYUDAS DE APOYO A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS NO PERCEPTORAS DE PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA Y/O PERCEPTORAS DE LA RENTA DE GARANTÍA DE INGRESOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA VASCA

Artículo 1.- Objeto.

Esta convocatoria tiene por objeto la regulación de las ayudas que Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá otorgar con la finalidad de contratar a personas desempleadas no perceptoras de la prestación contributiva por desempleo y/o perceptoras de la renta de garantía de ingresos, para la ejecución de actividades de interés general y utilidad social en determinados ámbitos de actividad.

A los efectos de esta convocatoria se entenderán actividades de interés general y utilidad social las actividades desplegadas en los ámbitos a los que se refiere el artículo 4.3.

Artículo 2.- Dotación presupuestaria.

Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria ascienden a 42.000.000 de euros.

La concesión de las ayudas está condicionada a la existencia de crédito presupuestario suficiente. A salvo de posibles ampliaciones crediticias, una vez agotada la dotación presupuestaria subvencional se procederá a su publicación en el BOPV.

Artículo 3.- Entidades Beneficiarias y requisitos.

1.- Podrán ser beneficiarias de las subvenciones a la contratación a las que se refiere la presente convocatoria, previa solicitud cursada al efecto, las siguientes entidades públicas o privadas, constituidas bajo cualquier forma jurídica.

a) Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios, Consorcios, Cuadrillas, Agrupaciones de Servicios y demás Entidades locales o sociedades o entidades dependientes o vinculadas a las mismas, siempre que estén legalmente constituidas en la Comunidad Autónoma del País Vasco y tengan personalidad jurídica independiente.

La entidad pública beneficiaria de la subvención podrá contratar con empresas privadas para la ejecución material de la actividad. En tal caso el importe de la subvención se destinará a la financiación de las nuevas contrataciones vinculadas a la actividad concreta que deba realizar la empresa adjudicataria.

b) Entidades sin ánimo de lucro domiciliadas y con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma Vasca.

Se podrán realizar acuerdos de colaboración entre estas entidades beneficiarias y otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro para el mejor desarrollo y ejecución de las actividades a realizar, así como para la mejora de la ocupabilidad de las personas contratadas bajo esta Orden.

c) Las empresas de inserción constituidas y registradas conforme a la norma de aplicación al efecto en la Comunidad Autónoma Vasca.

d) Cualquier otra empresa privada domiciliada y con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.- Las entidades beneficiarias, así como las empresas privadas contratadas conforme al apartado 1 de este artículo para la ejecución material de la actividad, deberán cumplir con las siguientes condiciones y requisitos:

a) Estar al corriente en relación con las obligaciones tributarias, salvo en el caso de las Administraciones Locales, así como en relación con la Seguridad Social y/o Entidad de Previsión correspondiente.

b) No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

c) La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

d) Deberán designar personal para el seguimiento y la supervisión de la ocupación y experiencia laboral de las personas contratadas. El personal responsable de realizar la supervisión podrá formar parte de la plantilla de la entidad y, si esto no fuera posible, se podrá solicitar subvención para contratar con cargo al programa.

Artículo 4.- Actuación subvencionable.

1.- Serán subvencionables las contrataciones celebradas entre el día 1 de febrero y el 31 de diciembre de 2011 con las personas a que se refiere el artículo 5.1, que cumplan las condiciones previstas en los párrafos siguientes de este artículo y por las que se presente solicitud de acuerdo con el resto de especificaciones contenidas en la presente convocatoria. Las entidades beneficiarias que relaciona el artículo 3, podrán solicitar una o más contrataciones o un plan de contrataciones de carácter flexible y abierto. Cada entidad podrá solicitar contrataciones para una misma actividad, creando grupos de trabajo y/o contrataciones para el ejercicio de diferentes actividades.

No obstante lo dispuesto en este párrafo, la fecha límite final de celebración de las contrataciones podrá ser ampliado por el Director General de Lanbide al resolver sobre la solicitud, con el objeto de garantizar a todos los beneficiarios un plazo mínimo de un mes para realizar las contrataciones, contado desde el siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

2.- Los contratos de trabajo objeto de subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) En los contratos realizados, en ningún caso se identificarán funciones entre las personas contratadas y los puestos de trabajo de la relación o catálogo de la entidad solicitante. A estos efectos, se deberá solicitar informe a la Junta de Personal y/o Comité de Empresa, en caso de que existan estos órganos, de la entidad beneficiaria de las mencionadas en el artículo 3.1, apartados a) y b), sobre si la contratación supone la sustitución de personal al servicio de las tareas habituales de la entidad solicitante. El citado informe deberá emitirse en un plazo de 2 días, a contar desde su solicitud, transcurrido el cual se entiende por cumplimentado dicho requisito.

b) Serán contratos laborales a tiempo completo.

c) La duración de los contratos será la que establezca la entidad beneficiaria por la actividad a realizar.

d) Salario: el que corresponda en función de la actividad a desarrollar, con el mínimo garantizado del convenio del sector de actividad. Cuando en las entidades locales exista un acuerdo establecido de aplicación de salarios para programas de fomento de empleo a colectivos en situación o riesgo de exclusión, podrá ser de aplicación para el conjunto de los contratos subvencionados.

e) Cuando se presente una actuación que suponga la subvención de más de 4 contratos, como mínimo el 20% de las personas que se contraten deberán ser perceptoras de la renta de garantía de ingresos. Para realizar el cómputo, los decimales superiores a 0,5, equivaldrán a la unidad.

Cuando se presente una actuación que suponga la subvención a más de 2 contratos, al menos el 35% de las personas que se contraten deberán ser jóvenes de entre 18 y 30 años, ambos inclusive. Para determinar este cómputo, no se tendrán en consideración los decimales.

En el supuesto de que una misma persona pertenezca a ambos colectivos, se la tendrán en consideración únicamente por uno de ellos a los efectos del cumplimiento de los porcentajes previstos en este apartado.

Cuando la entidad beneficiaria solicite subvención por más de una actuación subvencionable, los porcentajes de contratación se consideran de forma conjunta.

f) Se podrá eximir a la Entidad beneficiaria de cumplir el requisito establecido en el apartado anterior, cuando Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en coordinación con los Servicios Sociales, en el caso de personas perceptoras de la renta de garantía de ingresos, certifique la inexistencia de candidatos idóneos para el desempeño de los puestos de trabajo ofertados.

3.- Los contratos realizados serán para la ejecución de actividades de interés general y/o utilidad social, debiendo entenderse, en principio, que responden a dicho criterio de interés general o utilidad social las actividades desplegadas en los siguientes ámbitos:

- Nuevas tecnologías.

- Energías renovables.

- Desarrollo de nuevas infraestructuras de banda ancha por fibra óptica.

- Trabajos relacionados con el medio ambiente: conservación y mantenimiento del medio natural, gestión y tratamiento de residuos.

- Reciclaje y reutilización de recursos.

- Mantenimiento de equipamientos educativos y escolares.

- Promoción de la cultura, la educación y la salud.

- Actividades relacionadas con el turismo, el tiempo libre y el deporte.

- Recuperación de arte y patrimonio.

- Servicios de proximidad.

- Servicios a la comunidad.

- Mantenimiento y recuperación del entorno rural y urbano.

Cualquier otro ámbito que posibilite actividades y empleos de utilidad social y/o interés general, entendiéndose por tales aquellas actuaciones que supongan un valor añadido para la ciudadanía y así sean calificadas y validadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Artículo 5.- Personas cuya contratación genera derecho a la subvención y selección.

1.- Generará derecho a la subvención, la contratación por parte de las entidades beneficiarias de aquellas personas inscritas como demandantes de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, que figuren empadronadas en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el momento de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco o durante un periodo de 3 años dentro de los últimos 5 anteriores a la fecha de la contratación, y que cumplan al menos uno de estos dos requisitos en el momento de la contratación:

a) Ser perceptor de la renta de garantía de ingresos, tanto en su modalidad de renta básica para la inclusión y protección social, como de renta complementaria de ingresos de trabajo.

b) Tener la condición de desempleado que no percibe la prestación contributiva de desempleo.

2.- El proceso de selección de las personas candidatas a participar en el programa se realizará del modo siguiente:

a) Las entidades beneficiarias de las ayudas a que se refiere esta convocatoria, solicitarán candidaturas a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

b) Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en coordinación con los Servicios Sociales, en el caso de personas perceptoras de la renta de garantía de ingresos, preseleccionará a las personas que, cumpliendo los requisitos de esta convocatoria, consideren como candidatos/as adecuados/as para cubrir los empleos objeto de financiación.

c) Las entidades beneficiarias podrán contar con el Servicio de Orientación para el Empleo de Lanbide, que les ayudará a identificar el grado de idoneidad del perfil personal-profesional de la persona candidata, con el perfil del empleo ofertado, correspondiendo a la Entidad beneficiaria la selección definitiva de las personas a contratar.

3.- No se podrá subvencionar al amparo de este convocatoria más de un contrato de trabajo celebrado con la misma persona, a excepción de las personas contratadas para el seguimiento y la supervisión de la ocupación y experiencia laboral a que hace referencia el apartado d) del artículo 3.2, quienes podrán volver a ser contratadas y ser objeto de ayuda para coordinar nuevos grupos y nuevas actividades.

Artículo 6.- Cuantía de la subvención.

1.- Mediante subvención a fondo perdido, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo financiará cada contrato celebrado al amparo de esta convocatoria, con las cantidades previstas a continuación, en función del grupo de cotización del Régimen General de la Seguridad Social:

- 1.500 euros/mes para el personal contratado en el grupo de cotización del 6 al 10.

- 1.700 euros/mes para personal contratado en el grupo de cotización del 2 al 5.

- 1.900 euros/mes para personal contratado en el grupo de cotización 1.

Esta cantidad se destinará a sufragar el coste de los salarios y las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a la empresa empleadora por los citados contratos.

A salvo de las previsiones contempladas en el párrafo 3 del presente artículo, la cuantía de la subvención no podrá superar el coste efectivo de cada contratación realizada, por los conceptos mencionados. En caso contrario, la subvención se reducirá hasta el citado coste efectivo.

2.- Cuando la duración de los contratos sea superior a 6 meses, únicamente serán objeto de subvención, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, los seis primeros meses de contratación. La entidad beneficiaria se compromete a asumir a su costa la financiación de los costes salariales y de Seguridad Social no cubiertos por la subvención.

3.- La subvención establecida en esta convocatoria se podrá incrementar hasta en un 5% de la cantidad total subvencionada cuando las entidades y empresas beneficiarias de la subvención, cuenten con entidades expertas en el estudio y prospección de necesidades de empleo, detección de sectores emergentes, propuestas de actividades innovadoras a desarrollar en el municipio o comarca y para el apoyo en la solicitud de subvención, selección de candidatos/as al empleo, formación en competencias claves para la ocupación, así como para la elaboración de memorias de justificación de las actuaciones objeto de subvención. A estos efectos, las entidades beneficiarias indicarán, en su solicitud, la entidad seleccionada para las labores descritas.

Así mismo, adicionalmente se podrá incrementar hasta un 5% de la cantidad subvencionada en concepto de gastos directamente relacionados con la ejecución de la actividad por parte de las personas contratadas al amparo de esta convocatoria. Tendrán esta consideración la ropa de trabajo de las personas contratadas, los equipos de protección individual y demás medios materiales que hayan sido adquiridos específicamente para el desempeño de la actividad a desarrollar por aquéllas, así como los gastos de transporte hasta el lugar donde efectivamente se lleve a cabo el trabajo, todo ello debidamente acreditado.

Artículo 7.- Solicitudes: documentación y plazo de presentación.

1.- Las solicitudes para la obtención de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria deberán presentarse, mediante el modelo oficial recogido en el anexo a la misma y que se encontrará disponible en http://www.lanbide.net, en los Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y en las Oficinas territoriales de Empleo de Lanbide.

Asimismo la presentación de solicitudes podrá realizarse conforme a cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- A dicha solicitud deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Memoria indicando el contenido de los empleos, el número de contratos a subvencionar, duración y fecha prevista de inicio de cada uno de los contratos. La memoria deberá incluir información suficiente para la verificación del cumplimiento de los requisitos de la convocatoria y de los criterios de adjudicación de las ayudas.

b) Ficha de alta de datos de tercero interesado, firmada por el representante de la entidad y sellada por la entidad bancaria correspondiente.

c) Copia del CIF de la entidad o empresa o DNI en el supuesto de personas físicas.

d) Certificado actualizado que acredite que la entidad/empresa solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En el caso de las Administraciones Públicas no resultará preciso aportar dicho certificado.

e) Certificado actualizado de la Tesorería General de la Seguridad Social, o de la entidad correspondiente que acredite que la entidad/empresa solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con las referidas entidades.

f) Informe de la Junta de Personal o Comité de Empresa, en el caso de que proceda. En el supuesto de que no haber recibido respuesta de dichos órganos de representación, certificado de la entidad beneficiaria en tal sentido.

La entidad o empresa solicitante no tiene obligación de presentar la documentación prevista en este párrafo que hubiese sido aportada con anterioridad ante la Dirección de Innovación Sociolaboral del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, con ocasión de haber solicitado las ayudas previstas en la Orden de 25 de noviembre de 2009, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se convocaron las ayudas extraordinarias de apoyo a la contratación de personas desempleadas y/o perceptoras de la renta de garantía de ingresos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, salvo aquella que haya perdido validez por el transcurso del tiempo. La entidad o empresa solicitante deberá hacer constar este hecho en la solicitud, indicando el número de expediente en el que se encuentra la documentación no presentada.

3.- Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva relacionada en el párrafo anterior, se requerirá a la entidad para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, estando obligado Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a dictar resolución expresa sobre esa solicitud, así como a notificarla.

4.- El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 31 de octubre de 2011.

Artículo 8.- Órgano competente para la resolución, procedimiento de concesión, resolución, plazos, recurso de alzada y publicidad.

1.- El órgano encargado de la gestión y tramitación de las solicitudes es la Dirección de Activación Laboral y el competente para resolver el Director General de Lanbide.

2.- Las solicitudes serán estudiadas por orden de presentación y serán aprobadas en el mismo orden todas aquellas que cumplan con las condiciones previstas en esta convocatoria, hasta el agotamiento de los fondos destinados a su financiación.

3.- Con carácter previo a la resolución de las solicitudes, se dará traslado a Eudel a efectos de su conocimiento y consideración.

4.- En la resolución de concesión se indicará el objeto, el importe, forma y plazos de pago y forma de justificación de la subvención.

El interesado dispondrá de un plazo de 10 días, a contar desde la notificación de la resolución, para expresar su aceptación de la subvención concedida. Transcurrido dicho plazo se entenderá desistida la solicitud, procediéndose a su archivo.

5.- El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes será de seis meses a contar desde la petición, transcurrido el cual se entenderá estimada la solicitud de subvención si no recayera resolución expresa.

6.- La resolución del procedimiento no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación.

7.- A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de las Resoluciones de concesión, mediante resolución del Director General de Lanbide se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las entidades que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente disposición, con expresión de las cuantías percibidas, así como la de aquellas respecto a las que se haya procedido a modificar la subvención concedida.

Artículo 9.- Forma de pago, justificación de la subvención y plazos.

1.- El abono de la subvención destinada a sufragar los costes salariales y de Seguridad Social de las personas contratadas, se efectuará de la manera siguiente:

- Un primer pago del 25% tras la aceptación de la subvención concedida.

- Un segundo pago del 50% en el momento de hacerse efectivas las contrataciones, previa presentación de los partes de alta en la Seguridad Social y copia de los contratos de trabajo acompañados de la debida comunicación a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo. Asimismo, deberá acompañarse la documentación acreditativa de que las personas contratadas reúnen los requisitos previstos en el párrafo 1 del artículo 5, así como la documentación que acredite, en su caso, la pertenencia a los colectivos sujetos a los porcentajes de contratación recogidos en el apartado e) del artículo 4.2.

- Un tercer pago del 25% restante, que se abonará a la finalización de los contratos subvencionados relativos a una misma actividad, una vez remitido certificado relativo a los costes salariales de las contrataciones objeto de subvención, cuando la entidad beneficiaria sea alguna de las Administraciones Locales contempladas en el artículo 3 de la convocatoria. El resto de entidades beneficiarias, incluidas las entidades de carácter público que no tengan naturaleza administrativa, deberán remitir certificado de la entidad referido a los costes salariales, copia de las nóminas de las personas contratadas y copia de los boletines de cotización a la Seguridad Social (modelos TC1 y TC2) correspondientes al periodo de vigencia de los contratos.

2.- Cada uno de los incrementos de subvención previstos en el párrafo 3 del artículo 6, se abonarán en un único pago, previa presentación de una memoria explicativa del gasto realizado y las correspondientes facturas que lo acrediten.

3.- Para la materialización de cada uno de los pagos la entidad beneficiaria deberá acompañar certificados actualizados de encontrarse al corriente en sus obligaciones con la Hacienda Foral correspondiente, salvo que se trate de Administraciones Locales, y con la Seguridad Social.

Artículo 10.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Serán obligaciones de la entidad beneficiaria:

1.- Mantener las contrataciones durante todo el tiempo subvencionado. En el supuesto de que el contrato se extinguiese con anterioridad a su finalización o al término del periodo subvencionado, se deberá contratar a una nueva persona trabajadora, por el tiempo que reste hasta ese momento, en el plazo máximo de quince días desde el cese de la anterior.

2.- El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente, y a las de control de la Oficina de Control Económico y del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

3.- Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de cualquier administración o ente tanto público como privado.

4.- Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

5.- Comunicar los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y Sociedades públicas se hallen aún en tramitación.

Artículo 11.- Concurrencia con otras subvenciones o ayudas.

Las ayudas a la contratación descritas en esta convocatoria serán compatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda sin que, en ningún caso, el importe total de las ayudas obtenidas a través de las diferentes fuentes de financiación supere el coste efectivo de las contrataciones que se realicen. La superación de dicho coste supondrá la minoración de la cuantía a subvencionar.

Artículo 12.- Seguimiento y control.

1.- Las entidades subvencionadas quedan obligadas a comunicar cualquier eventualidad que afecte sustancialmente al objeto o naturaleza de las actividades subvencionadas, así como a colaborar con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en los procedimientos de comprobación, seguimiento y control de dichas actividades.

2.- Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá realizar las acciones de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de las finalidades perseguidas por esta convocatoria.

3.- Se crea una Comisión de Seguimiento que será informada sobre las solicitudes y resoluciones dictadas al amparo de este programa subvencional, a los efectos de realizar una evaluación final del mismo.

Artículo 13.- Modificación de la Subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida, salvaguardando los requisitos mínimos establecidos en esta convocatoria para ser beneficiario de las subvenciones. En el supuesto de que de tal alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.

Artículo 14.- Patrocinio.

Las entidades beneficiarias deberán hacer constar expresamente el patrocinio del Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en todas aquellas actividades subvencionadas que conlleven la divulgación, difusión, o en su caso, publicación de las mismas.

Artículo 15.- Incumplimientos.

En el supuesto de que las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria incurriesen en alguno de los supuestos del artículo 53.1 del Texto Refundido De la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, o incumpliesen cualquiera de las condiciones establecidas en la presente convocatoria, el Director General de Lanbide mediante la correspondiente resolución, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y, en su caso, la obligación de reintegrar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, las cantidades percibidas más los intereses legales que correspondan desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 16.- Procedimiento de reintegro.

El procedimiento para el reintegro de las ayudas percibidas en los casos de incumplimiento previstos en el artículo anterior será el siguiente:

a) El Director General de Lanbide comunicará a la entidad interesada la iniciación del procedimiento y las causas que lo fundamentan, concediéndose un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas. La iniciación del procedimiento suspenderá, en su caso, los pagos que aún quedaran pendientes.

b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen formulado, se pondrá fin al procedimiento por Resolución de Director General de Lanbide. El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro es de 6 meses.

Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a Lanbide las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la resolución. Este plazo se considerará como plazo de periodo voluntario.

c) La falta de reintegro en el período voluntario determinará el inicio de los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio.

Artículo 17.- Tratamiento automatizado de datos de carácter personal.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo incorporará a los ficheros automatizados de su propiedad, los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de las solicitudes de ayuda reguladas en la presente convocatoria.

Asimismo, los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos por la Ley, enviando un escrito en este sentido al Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (c/ José Atxotegi, 1 de Vitoria-Gasteiz).


Análisis documental