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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 64, viernes 1 de abril de 2011


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Otras Disposiciones

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo
1882

ACUERDO del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 17 de febrero de 2011, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones a las Unidades de Apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo.

Mediante Real Decreto 1441/2010, de 5 de noviembre, la Administración General del Estado traspasó a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones y servicios en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo que realiza el Servicio Público de Empleo Estatal. Asimismo, mediante Decreto 289/2010, de 9 de noviembre, el Gobierno Vasco aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 28 de octubre de 2010, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo, que realiza el Servicio de Empleo Estatal, en los términos establecidos en el Real Decreto 1441/2010, de 5 de noviembre.

La gestión de las funciones y servicios traspasados fue asumida por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, entidad creada mediante la disposición adicional segunda de la Ley 2/2009, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010. Esta disposición fue objeto de desarrollo mediante el Decreto 329/2010, de 30 de noviembre, por el que se aprueban los estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el Decreto 354/2010, de 28 de diciembre, que regula el inicio de actividades de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y las condiciones de adscripción de medios personales y materiales.

Entre las funciones asumidas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, se encuentran las referidas a la gestión de los programas de empleo, incluida la aprobación y tramitación de las correspondientes convocatorias subvencionales.

El artículo 42.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI) define los Centros Especiales de Empleo como aquellos cuyo objetivo principal es realizar un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones del mercado y teniendo como finalidad asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores minusválidos; a la vez que es un medio de integración del mayor número de minusválidos al régimen de trabajo normal.

Los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, según el artículo 42.2 de la LISMI son «los de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, cultural y deportivos que procuren al trabajador minusválido del Centro Especial de Empleo una mayor rehabilitación personal y una mejor adaptación de su relación social».

Los servicios de ajuste personal y social constituyen una vía fundamental para conseguir la integración de las personas con discapacidad en la sociedad de forma plena. Dirigen sus funciones hacia un ajuste laboral que permita afrontar y superar las dificultades que los trabajadores con discapacidad tienen en el proceso de incorporación plena en un puesto de trabajo, así como la permanencia en el mismo puesto, especialmente para los trabajadores con especiales dificultades.

El Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, regula las Unidades de Apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleos.

Las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional se configuran como equipos multiprofesionales que, mediante el desarrollo de distintas funciones, permiten ayudar a superar las barreras y los obstáculos con los que se encuentran los trabajadores y trabajadoras con discapacidad de los Centros Especiales de Empleo de muy difícil inserción, como es el caso de las personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual y las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como para la permanencia en el mismo.

Es de subrayar el alto volumen de empleo alcanzado en la CAPV de trabajadores y trabajadoras con discapacidad intelectual y trastorno mental, prácticamente el 50% de los trabajadores en el conjunto de los CEE de Euskadi, lo que hace necesaria la dotación a estos centros del personal especializado que garanticen el apoyo y acompañamiento a los itinerarios individualizados de adquisición de las competencias profesionales necesarias para la adaptación a los puestos de trabajo y su promoción en el empleo estable y de calidad.

Así, el personal integrado en las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional desarrolla, entre otras funciones, las de detectar, a través del análisis de la persona y de su puesto de trabajo, las necesidades de apoyo para que el trabajador con discapacidad pueda desarrollar su actividad; establecer las relaciones precisas con el entorno familiar y social para que sirva de estímulo en su incorporación y mantenimiento en el empleo; favorecer su autonomía e independencia, desarrollar cuantos programas de formación sean precisos para su adaptación al puesto de trabajo y asistir al trabajador y trabajadora en su incorporación al mercado ordinario de trabajo.

Por todo ello, el Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en su sesión de 17 de febrero de 2011, por unanimidad de los miembros asistentes ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Primero.- Aprobar la convocatoria de ayudas a las Unidades de Apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, correspondiente al ejercicio 2011, en los términos que se recogen a continuación.

Segundo.- Ordenar la publicación del presente Acuerdo en le Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de febrero de 2011.

La Presidenta del Consejo de Administración de Lanbide,

MARÍA GEMMA ARÁNZAZU ZABALETA ARETA.

El Secretario del Consejo de Administración,

JAVIER RAMOS SALAZAR.

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A LAS UNIDADES DE APOYO A LA ACTIVIDAD PROFESIONAL EN EL MARCO DE LOS SERVICIOS DE AJUSTE PERSONAL Y SOCIAL DE LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2011

Artículo 1.- Objeto.

Esta convocatoria tiene por objeto la regulación de subvenciones dirigidas a la financiación de las Unidades de Apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, reguladas en el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2.- Recursos económicos destinados a la financiación.

Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria ascienden a 2.000.000 de euros.

Artículo 3.- Actuación subvencionable.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria se destinan a financiar los costes salariales y de Seguridad Social de los trabajadores integrados en las Unidades de Apoyo a la actividad profesional en los Centros Especiales de Empleo, contratados por tiempo indefinido, durante el período comprendido entre el 1 de febrero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011, para el desarrollo de las funciones previstas en el artículo 2 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril.

Artículo 4.- Beneficiarios de la subvención.

1.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta convocatoria las entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo y dichos Centros, cuando tengan personalidad jurídica propia, que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que los Centros Especiales de Empleo figuren inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo.

b) Que formen parte de la plantilla de los Centros Especiales de Empleo trabajadores con el tipo y grado de discapacidad a los que se hace referencia en el artículo siguiente.

c) Que los Centros Especiales de Empleo dispongan de Unidades de Apoyo con la composición prevista en el párrafo siguiente.

2.- La composición de las Unidades de Apoyo a la actividad profesional de los Centros Especiales de Empleo ha de corresponderse con los siguientes módulos:

a) Hasta 15 trabajadores con discapacidad que se encuentren en alguno de los supuestos descritos en el artículo 5, 1 Técnico de Grado Medio o Superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, al menos al 20% de su jornada y 1 encargado de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

b) De 16 a 30 trabajadores, 1 Técnico de Grado Medio o Superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, al menos al 80% de su jornada, y 2 encargados de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

c) De 31 a 45 trabajadores, 2 Técnicos de Grado Medio o Superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, uno de los técnicos a tiempo completo y el otro al menos al 50% de su jornada, y 3 encargados de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

d) De 46 a 60 trabajadores, 2 Técnicos de Grado Medio o Superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, a tiempo completo, y 4 encargados de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

e) De 61 a 75 trabajadores, 3 Técnicos de Grado Medio o Superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, dos de los técnicos a tiempo completo y el otro al menos al 50% de su jornada, y 5 encargados de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

f) Para más de 75 trabajadores, se establecerá la plantilla de la Unidad de Apoyo a la Actividad Profesional proporcionalmente, según los criterios anteriormente expresados.

Cuando el número de trabajadores con el tipo y grado de discapacidad establecido en el artículo siguiente al que se dirige el servicio no se corresponda con los topes de cada módulo, el tiempo de dedicación del personal de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional será proporcional al número de dichos trabajadores con discapacidad.

Cuando por causas justificadas se produzcan vacantes del personal que integra estas Unidades, deberán ser cubiertas a fin de mantener la proporcionalidad establecida anteriormente.

Artículo 5.- Destinatarios finales.

Los destinatarios finales de este programa serán los trabajadores con discapacidad de los Centros Especiales de Empleo que se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación:

a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado reconocido igual o superior al 65%.

Artículo 6.- Cuantía de la subvención.

1.- La cuantía de la subvención se establece en un importe fijo anual por cada trabajador con el tipo y grado de discapacidad indicados en el artículo anterior, contratado a jornada completa por tiempo indefinido o mediante contrato temporal de duración igual o superior a seis meses. En el supuesto de contrato indefinido la subvención será de 1.200 euros anuales y en el supuesto de contratos temporales, se reducirá proporcionalmente en función de su duración.

Asimismo, la subvención se reducirá en proporción a la jornada cuando el contrato sea a tiempo parcial.

2.- El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otra subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere los costes salariales y de Seguridad Social de los trabajadores de las Unidades de Apoyo contratados por tiempo indefinido, correspondientes al periodo subvencionado.

Artículo 7.- Presentación de solicitudes.

1.- Las solicitudes para la obtención de subvenciones a las que se refiere esta convocatoria deberán presentarse, mediante el modelo oficial recogido en el anexo a la misma y que se encontrará disponible en http://www.lanbide.net, en los Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y en las Oficinas territoriales de Empleo de Lanbide.

Asimismo la presentación de solicitudes podrá realizarse conforme a cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- Junto con el impreso de solicitud y sus anexos A, B, C y D deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de la unidad de apoyo en la que al menos se especificará:

- Detalle de su ubicación física.

- Campo de actuación.

- Composición de la Unidad, distinguiendo entre los Técnicos y los Encargados.

- Organigrama funcional.

b) Plan Gestor de carácter anual que al menos detallará:

- Objetivos a desarrollar.

- Temporalización de las acciones.

- Descripción de las tareas de cada uno de los integrantes de la UAAP.

- Infraestructura, recursos y medios instrumentales disponibles.

- Condiciones de la prestación del servicio.

c) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

d) Fotocopia del DNI y acreditación de la representación que ostenta la persona que firma la solicitud.

e) Certificado acreditativo de la retribución anual bruta del personal integrado en las Unidades de Apoyo a la actividad profesional cuya contratación se subvenciona.

f) Ficha de alta de Datos de Tercero Interesado, firmada y sellada por la persona solicitante y por la entidad bancaria correspondiente.

3.- Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o defecto. De no hacerlo se le tendrá por desistido de su solicitud, con los efectos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 8.- Procedimiento y resolución.

1.- El órgano encargado de la gestión y tramitación de las solicitudes es la Dirección de Activación Laboral y el competente para resolver el Director General de Lanbide.

2.- Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se concederán aquellas que reúnan los requisitos previstos en esta convocatoria. En el supuesto de que los recursos económicos asignados a la financiación de este programa no sean suficientes para la cobertura de todas las solicitudes que hayan de ser aprobadas, se procederá al reparto de los fondos según el orden de prelación que se establezca, atendiendo a los criterios de valoración previstos en el artículo 9. A estos efectos se creará un órgano colegiado, que elaborará la propuesta de resolución, integrado por los siguientes miembros:

Presidente: la persona Responsable del Área de Fomento de Empleo de la Dirección de Activación Laboral o persona en quien delegue.

Vocales: dos técnicos que designe la persona Responsable del Área de Fomento de Empleo, uno de los cuales actuará como secretario.

3.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de publicación en el BOPV de esta convocatoria. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

La Resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación.

Artículo 9.- Criterios de valoración de las solicitudes y adjudicación.

Con el objeto de establecer un orden de prelación de las solicitudes presentadas a esta convocatoria, cuando los recursos económicos no sean suficientes para atender a todas aquellas que cumplan los requisitos, se procederá a la valoración de las mismas teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1.- Porcentaje de trabajadores con discapacidad con contrato indefinido respecto del total de trabajadores con discapacidad de la plantilla del Centro Especial de Empleo: hasta 4 puntos.

2.- Porcentaje de trabajadores con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual a superior al 33% o con discapacidad física o sensorial con un grado reconocido igual o superior al 65%, sobre el total de trabajadores con discapacidad del Centro Especial de Empleo: hasta 4 puntos.

3.- Porcentaje de mujeres con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual a superior al 33% o con discapacidad física o sensorial con un grado reconocido igual o superior al 65%, sobre el total de trabajadores con dicho tipo y grado de discapacidad del Centro Especial de Empleo: hasta 4 puntos.

4.- Número de trabajadores con discapacidad procedentes del Centro Especial de Empleo, contratados indefinidamente o con contrato de trabajo de al menos seis meses, por empresas del mercado ordinario de trabajo en los últimos dos años: hasta 4 puntos.

Artículo 10.- Forma de pago de la subvención.

Las subvenciones se abonarán en un único pago en el momento de la concesión, siendo de aplicación, en su caso, el régimen de garantías establecido en el Decreto 698/1991 de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

Artículo 11.- Justificación de la subvención.

El beneficiario de la subvención deberá presentar antes del día 31 de marzo de 2012:

- Memoria relativa a la actividad de las Unidades de Apoyo durante el periodo subvencionado.

- Copia de las nóminas del personal contratado por tiempo indefinido en las Unidades de Apoyo, relativas al periodo subvencionado, así como copia de los documentos de cotización a la Seguridad Social (modelos TC2) correspondientes al mismo periodo.

En el supuesto de que no se presentase la documentación en el plazo previsto o que de la misma se dedujese que el importe de la subvención abonada supera el coste salarial y de Seguridad Social de los trabajadores contratados por tiempo indefinido en las Unidades de Apoyo, se iniciará procedimiento de reintegro de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 16.

Artículo 12.- Condiciones generales de la subvención.

La concesión y pago de las ayudas previstas en esta convocatoria queda condicionada a:

a) la acreditación por parte de las empresas solicitantes del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con lo que al efecto disponga el Departamento de Economía y Hacienda.

b) la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

c) no estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 13.- Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario las que, con carácter general, se establecen en el artículo 50 del Decreto Legislativo 1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en particular las siguientes:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, los órganos de intervención de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

d) Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

e) Comunicar la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

Artículo 14.- Modificación de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida, salvaguardando los requisitos mínimos establecidos en esta convocatoria para ser beneficiario de las subvenciones. En el supuesto de que de tal alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.

Artículo 15.- Concurrencia con otras subvenciones o ayudas.

Con carácter general, las ayudas descritas en esta convocatoria serán compatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda sin que, en ningún caso, el importe total de las ayudas obtenidas a través de las diferentes fuentes de financiación supere el coste salarial y de Seguridad Social de las personas contratadas con carácter indefinido en las Unidades de Apoyo, durante el periodo subvencionado. La superación de dicho coste supondrá la minoración de la cuantía a subvencionar.

Sin embargo, son incompatibles, y por lo tanto no tienen carácter complementario, con las ayudas por el mismo concepto y finalidad, y relativas al mismo periodo, concedidas al amparo de convocatorias llevadas a cabo por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ejercicio 2010 en los tres territorios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 16.- Incumplimientos y procedimiento de reintegro.

1.- En el supuesto de que las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria incurriesen en alguno de los supuestos del artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, o incumpliesen cualquiera de las condiciones establecidas en la presente convocatoria, el Director de General de Lanbide, mediante la correspondiente Resolución declarará, en su caso, la obligación de reintegrar total o parcialmente, las cantidades percibidas más los intereses legales que correspondan desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.- El procedimiento de reintegro se iniciará por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y será comunicado a la persona beneficiaria de la ayuda, poniéndole de manifiesto el hecho o hechos constitutivos de incumplimiento y requiriéndole para que, en el plazo de quince días, formule las alegaciones o presente los documentos justificativos que considere pertinentes.

3.- Transcurrido el plazo de alegaciones sin que éstas se hubieren producido o desestimadas éstas, el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo dictará resolución. El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro es de 6 meses.

4.- Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento y declarase la pérdida del derecho a la percepción de la subvención, en todo o en parte, el interesado deberá reintegrar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.

La falta de reintegro en el período voluntario determinará el inicio de los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio.

Artículo 17.- Tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo incorporará a los ficheros automatizados de su propiedad, los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de las solicitudes de ayuda reguladas en la presente convocatoria.

Asimismo, los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos por la Ley, enviando un escrito en este sentido a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (c/ José Atxotegi, 1 de Vitoria-Gasteiz).


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