Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 64, viernes 1 de abril de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
1881

RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2011, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se adopta la decisión de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de ampliación de la zona a explotar en la CE Negro Markina (Lekoitz) promovido por Zeleta, S.L. en el término municipal de Aulesti (Bizkaia).

Resultando que con fecha 20 de septiembre de 2006 se emitió Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se formulaba la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Explotación de la cantera Negro Markina, promovido por Marnemar S.A. en Aulesti, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco número 199, el 18 de octubre de 2006.

Resultando que con fecha 27 de octubre de 2010, la Dirección de Energía y Minas del Gobierno Vasco remitió a esta Viceconsejería de Medio Ambiente solicitud de pronunciamiento de este órgano ambiental sobre la necesidad de someter el proyecto de ampliación de la zona a explotar de la CE Negro Markina (Lekoitz) al procedimiento de evaluación individualizada de impacto ambiental, según lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Resultando que con fecha 9 de noviembre de 2010, la Viceconsejería de Medio Ambiente procedió a consultar a las administraciones e instituciones afectadas por la ejecución del proyecto de ampliación de la zona a explotar de la CE Negro Markina, sobre la necesidad de someter dichas actuaciones al correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental, y en su caso, respecto al contenido y alcance mínimo que debiera contemplar el estudio de impacto ambiental, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Considerando que el artículo 16 del citado Real Decreto Legislativo 1/2008 de 11 de enero determina que la persona física o jurídica, pública o privada, que se proponga realizar un proyecto de los comprendidos en el anexo II solicitará del órgano que determine cada comunidad autónoma que se pronuncie sobre la necesidad o no de que dicho proyecto se someta a evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III.

Considerando que el artículo 17 de la citada norma establece que el órgano que reciba la solicitud a la que se refiere el artículo anterior se pronunciará sobre la necesidad de que el proyecto se someta o no a evaluación de impacto ambiental en el plazo que determine la comunidad autónoma, si bien previamente se consultará a las administraciones, personas e instituciones afectadas por la realización del proyecto, poniendo a su disposición el documento ambiental del proyecto.

Considerando que en el marco del trámite de consultas llevado a cabo por el órgano ambiental en orden a determinar la necesidad de someter el proyecto de ampliación de la zona a explotar de la CE Negro Markina, se han recibido las respuestas de la Subdirección de Salud Pública del Departamento de Sanidad y Consumo del Gobierno Vasco, de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral del Gobierno Vasco, de la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental del Gobierno Vasco, de la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia y de la Dirección General de Montes y Espacios Naturales de la Diputación Foral de Bizkaia.

Considerando la respuesta de la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental del Gobierno Vasco, que concluye en la necesidad de someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental en atención a los criterios establecidos en el anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008.

Considerando la respuesta de la Dirección General de Montes y Espacios Naturales de la Diputación Foral de Bizkaia, en el que se pone de manifiesto que la zona incluye un área de interés especial para tres especies de murciélagos catalogados, la existencia de un nido o zona de reproducción de varias especies de aves, incluye varios habitats considerados de interés comunitario, así como otras figuras de protección.

Considerando que en aplicación de los criterios establecidos en el anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, se ha concluido que el nuevo proyecto de de ampliación de la zona a explotar de la CE Negro Markina (Lekoitz) debe someterse a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental en atención a los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma, se considera que el proyecto puede tener efectos negativos significativos sobre el medio ambiente.

Considerando la competencia de este Órgano para el dictado de la presente Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 629/2009, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.

Vistos los informes que obran en el expediente, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, el Decreto 629/2009, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.- Someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el «Proyecto de ampliación de la zona a explotar de la CE Negro Markina (Lekoitz)» promovida por Zeleta, S.L., en el término municipal de Aulesti (Bizkaia).

De acuerdo con lo previsto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, el órgano ambiental, junto con el contenido de la presente Resolución, da traslado al promotor de acuerdo con el artículo 8.3 del citado Real Decreto, de la amplitud y del nivel de detalle del estudio de impacto ambiental junto con las contestaciones recibidas a las consultas efectuadas, para que continúe con la tramitación, de acuerdo con lo previsto en la citada norma.

Segundo.- Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Energía y Minas del Gobierno Vasco, al Ayuntamiento de Aulesti y al promotor del proyecto, Zeleta, S.L.

Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Cuarto.- Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Júridico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de marzo de 2011.

La Viceconsejera de Medio Ambiente,

NIEVES TERÁN VERGARA.


Análisis documental