Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 64, viernes 1 de abril de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
1875

RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 2011, del Viceconsejero de Universidades e Investigación, por la que se somete a información pública del anteproyecto de Ley de la Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco.

La Viceconsejería de Universidades e Investigación ha elaborado un Anteproyecto de Ley de la Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco, de conformidad con lo previsto en la Ley 8/2003, de 22 de diciembre, del Procedimiento de Elaboración de Disposiciones de Carácter General, y en la Orden de 28 de febrero de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se inicia el procedimiento para la elaboración de dicho Anteproyecto.

En dicha Orden se señala que la Ley de la Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco tiene por objeto:

- Definir la finalidad y funciones de la Agencia como órgano de promoción y garantía de la calidad en el ámbito del Sistema Universitario Vasco y del Espacio Europeo de Educación Superior y del Espacio Europeo de Investigación.

- Establecer los procesos de la rendición de cuentas de las actividades de la Agencia ante el Gobierno y la sociedad.

- Explicitar los criterios generales que deben regir los procedimientos de evaluación.

- Diferenciar las funciones de gobierno de la Agencia y de evaluación, encomendándolas a diferentes órganos para garantizar el cumplimiento del criterio relativo a la independencia de la Agencia establecido en los Criterios y Directrices para la garantía de la calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior.

La finalidad última de esta Ley es adaptar la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco a los criterios y directrices europeos. De esta forma se cumplirá con el criterio relativo a la independencia de la misma, separando las funciones de gobierno y de evaluación, y consolidando el papel de la Agencia como órgano asesor de las autoridades educativas en lo relativo a la garantía de la calidad en el ámbito de la educación superior.

Por tanto, dada la repercusión que esta norma tendrá en la ciudadanía y en distintas entidades afectadas por las funciones que realiza la Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco, procede abrir el trámite de información pública para permitir que todas las personas interesadas puedan realizar aportaciones. Estas aportaciones podrán realizarse, en la Viceconsejería de Universidades e Investigación, así como a través del portal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación (www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net), y de participación Irekia (www.irekia.euskadi.net).

Así pues, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 8/2003, antes citada,

RESUELVO:

Primero.- Someter a información pública el anteproyecto de Ley de la Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco, por un periodo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segundo.- Durante este plazo, cualquier persona física o jurídica, pública o privada, podrá consultar el anteproyecto de Ley en la Viceconsejería de Universidades e Investigación, sita en Vitoria-Gasteiz, c/ Donostia-San Sebastián n.º 1, en la sede electrónica del Gobierno Vasco (www.euskadi.net) y en sus portales del Departamento de Educación, Universidades e Investigación (www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net), así como formular, en las referidas sedes, las alegaciones que estime oportunas.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de marzo de 2011.

El Viceconsejero de Universidades e Investigación,

PEDRO LUIS ARIAS ERGUETA.


Análisis documental