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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 102, viernes 30 de mayo de 2008


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

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Fundación Euskadi Kirola Fundazioa
3338

ANUNCIO relativo a las Bases para la concesión de Becas y ayudas al Deporte de Alto Nivel, otorgadas por la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa, para el año 2008.

La Fundación Euskadi Kirola Fundazioa es una entidad de régimen jurídico privado, regulada por la Ley 12/1994 de 17 de junio de Fundaciones del País Vasco, cuyos fines de interés general consisten en impulsar y fomentar el desarrollo del deporte vasco de Alto Nivel que posibilite una nutrida representación en la alta competición deportiva internacional y fundamentalmente en los altos eventos deportivos; así como la consecución de resultados de alto nivel por parte de deportistas vascos y vascas en las mencionadas competiciones.

Con el fin de llevar a cabo la actividad de fomento del deporte de Alto Nivel que constituye su objeto, el Patronato de la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa ha aprobado la concesión de las Becas Euskadi Kirola para el ejercicio 2008, que se regularán conforme a las siguientes

BASES

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de las presentes bases es regular el régimen de concesión de las Becas Euskadi Kirola para el deporte de alto nivel que concede la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa, para el año 2008.

Bajo la denominación genérica de "Becas Euskadi Kirola" se incluyen los distintos tipos de ayudas al deporte de Alto Nivel que se enumeran en el artículo siguiente.

Artículo 2.– Contenido de las Becas Euskadi Kirola.

Las "Becas Euskadi Kirola" tendrán los siguientes contenidos diferenciados:

1.– La concesión de ayudas económicas otorgadas por la Fundación Euskadi Kirola, consistentes en:

a) Ayuda básica: becas de ayuda económica a deportistas para garantizar la necesaria y prioritaria dedicación al entrenamiento y la competición.

b) Premios por objetivos: premios en función del cumplimiento de los objetivos deportivos acordados. Solo recibirán estos premios los y las deportistas beneficiarios de una ayuda o beca básica.

c) Ayudas complementarias: ayudas económicas que deberán estar planificadas de antemano, con el objetivo de aumentar el rendimiento deportivo y con un presupuesto cerrado (participación en competiciones, realización de concentraciones especiales, etc.).

d) Ayudas por atribución: ayudas económicas a deportistas que participen en los Juegos Olímpicos de Pekín 2008 y ostentando la condición de deportista vasco o vasca no cumpla el resto de los requisitos establecido en el artículo 4.2 de las presentes bases.

2.– La prestación de determinados servicios complementarios, por parte de la Fundación Euskadi Kirola a los beneficiarios, para optimizar su preparación deportiva, como son:

a) El apoyo técnico especializado.

b) El apoyo biomédico especializado en rendimiento deportivo.

c) La inserción en el Programa para la formación académica y profesional de deportistas de alto nivel.

Artículo 3.– Órganos competentes para la gestión y adjudicación de las becas.

Corresponde al Patronato de la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa la resolución sobre la adjudicación de las becas previstas en las presentes bases. No obstante lo anterior, el Patronato delega esta competencia en una Comisión Técnica Delegada que resolverá, en primera instancia, todas las solicitudes de becas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9.3.º de las presentes bases.

La Comisión Técnica Delegada estará formada por el Secretario del Patronato, el Gerente de la fundación y el asesor jurídico de la fundación. Esta Comisión recabará los informes técnicos pertinentes para la adopción de sus resoluciones.

Artículo 4.– Personas y entidades beneficiarias.

1.– Son beneficiarias de las becas, los y las deportistas de Alto Nivel, sus técnicos deportivos o técnicas deportivas y las entidades deportivas (agrupaciones deportivas, clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas) que tengan un mínimo de dos deportistas en su plantilla, que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en las presentes bases.

2.– Deportistas de Alto Nivel. Las becas serán concedidas a deportistas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ostentar la vecindad administrativa vasca.

b) Acreditar alguno de los méritos deportivos previstos en el anexo I de las presentes bases.

c) Disponer de Licencia Federativa Vasca, excepto en los casos previstos en el párrafo 1.d) del artículo 2 de las presentes bases.

d) Realizar la auditoria deportiva, que proponga la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa.

e) Superar la valoración médica previa, que realicen los servicios médicos de la Fundación.

f) No encontrarse sometido a ninguna sanción disciplinaria deportiva o administrativa de carácter leve, grave o muy grave, ni en proceso abierto a tal fin.

g) Continuar en su actividad deportiva de alta competición durante el 2008.

3.– Técnicas deportivas y técnicos deportivos. Las becas serán concedidas a las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser la persona máxima responsable de la preparación deportiva de, al menos, un deportista beneficiario de una ayuda o beca básica, prevista en el párrafo 1.a) del artículo 2 de las presentes bases y estar en posesión de la titulación deportiva correspondiente.

b) Ser propuesto por el o la deportista beneficiario o beneficiaria de la citada beca básica.

c) Prestar la dedicación adecuada al entrenamiento para la consecución de los méritos deportivos.

d) Realizar la auditoria deportiva, que proponga la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa.

e) No encontrarse sometido a ninguna sanción disciplinaria deportiva o administrativa de carácter leve, grave o muy grave, ni en proceso abierto a tal fin.

f) Continuar en su actividad como técnico deportivo o técnica deportiva de alta competición durante el 2008.

4.– Entidades deportivas. Asimismo, las becas serán concedidas a las Entidades deportivas (los clubes deportivos, a las agrupaciones deportivas y a las sociedades anónimas deportivas) que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener en un mínimo de 2 deportistas beneficiarios de una ayuda o beca básica Euskadi Kirola, prevista en el párrafo 1.a) del artículo 2 de la presente convocatoria.

b) Estar inscrita en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco.

c) Superar la auditoria deportiva, que proponga la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa.

d) Disponer de instalaciones deportivas adecuadas.

e) Tener una trayectoria deportiva a nivel internacional consolidada de al menos dos de sus integrantes.

Artículo 5.– Tramitación de las solicitudes.

1.– Las personas y entidades interesadas deberán remitir sus solicitudes mediante escrito dirigido a la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa, Avenida de los Chopos s/n, Getxo (Centro de Perfeccionamiento Técnico de Fadura), o a través del correo electrónico fundacion-ek@euskalnet.net.

2.– El escrito de solicitud deberá estar identificado como Solicitud de Concesión de Becas Fundación Euskadi Kirola Fundazioa 2008 y contendrá los siguientes datos:

2.1.– Datos identificativos del solicitante.

2.2.– Señalamiento de un domicilio a efectos de notificaciones.

2.3.– Breve descripción de su currículo deportivo, en el que se describan sus resultados exclusivamente de ámbito internacional, de los últimos cuatro años (desde 2005 hasta 2008).

2.4.– Documentación adicional específica que deben aportar los y las deportistas:

a) Fotocopia del DNI o pasaporte.

b) Acreditación de los méritos deportivos alegados o en su defecto, declaración jurada de la veracidad de los mismos.

c) Certificado de empadronamiento en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

d) En caso de que el deportista o la deportista no disponga de persona técnica responsable, deberá adjuntar la planificación deportiva para el año 2008 firmada por el deportista. En dicho documento se harán constar: los objetivos principales y los objetivos secundarios con lugar y fecha de celebración. Además constará la descripción pormenorizada de los diferentes ciclos de entrenamiento acorde a los objetivos.

e) Declaración jurada, firmada por la o el deportista, de identificación del entorno biomédico, en caso de que lo hubiera, incluyendo cualificaciones y acreditaciones de las personas integradas en el mismo.

f) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias.

2.5.– Documentación adicional específica que deben aportar las y los técnicos deportivos:

a) Fotocopia del DNI o pasaporte.

b) Declaración jurada firmada por la o el deportista, manifestando que la persona solicitante de la beca como técnico deportivo o técnica deportiva es la máxima responsable de la preparación deportiva del deportista.

c) Documento en el que exponga la planificación deportiva para el año 2008 firmada por el o la solicitante. En dicho documento se harán constar: los objetivos principales y los objetivos secundarios con lugar y fecha de celebración. Además constará la descripción pormenorizada de los diferentes ciclos de entrenamiento acorde a los objetivos. Dicho documento ha de estar firmado por el deportista o la deportista y la persona técnica responsable, si la hubiere.

d) Compromiso expreso de entrega de la planificación deportiva para la temporada 2008-2009, antes del comienzo de la misma.

e) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias.

2.6.– Documentación adicional específica que deben aportar las entidades deportivas.

a) Relación de deportistas que optan a beca en ésta convocatoria pertenecientes a su plantilla deportiva.

b) Fotocopia del documento constitutivo y estatutos de la entidad, DNI del representante legal de la entidad deportiva, así como acreditación del poder de representación que ejerza, bien mediante copia de la escritura de apoderamiento o, en su caso, mediante certificación expedida por el órgano correspondiente.

c) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias.

3.– Adicionalmente, la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa podrá exigir cuantos otros documentos o aclaraciones estime necesarias para la concesión de las becas.

Artículo 6.– Plazo de presentación de solicitudes y subsanación de defectos.

El plazo para la presentación de las solicitudes es de un (1) mes. Este plazo comenzará a contarse del siguiente modo:

a) Si la persona interesada acredita méritos deportivos obtenidos durante el año 2007 o durante el período entre el 1 de enero de 2008 y la fecha de publicación de las presentes bases, el plazo comenzará a contar desde la publicación de la presente convocatoria.

b) Si la persona interesada acredita méritos deportivos obtenidos con posterioridad a la publicación de la presente convocatoria, el plazo comenzará a contar desde la obtención de dicho resultado. En todo caso, no se admitirán a trámite las solicitudes para las Becas Euskadi Virola 2008, recibidas con posterioridad al 15 de diciembre de 2008.

La Fundación Euskadi Kirola Fundazioa, una vez recibidas las solicitudes y la documentación exigida, abrirá un expediente individualizado por cada solicitud, que será remitido a la Comisión Técnica Delegada para su evaluación conforme a los criterios aprobados en las presentes bases.

En el supuesto de que, analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observará la existencia de defectos o la documentación fuera incompleta, se pondrá en conocimiento del solicitante tal circunstancia, otorgándose un plazo de diez días hábiles para su subsanación, transcurrido el cual sin haberse procedido a la misma, se le tendrá por desistido.

Artículo 7.– Procedimiento para la concesión de las becas.

La Comisión Técnica Delegada, una vez recibido el expediente, lo valorará conforme a los criterios establecidos en las presentes bases y, en su caso, propondrá la realización de la auditoría deportiva y el examen médico obligatorio. La Comisión Técnica Delegada, a la vista de la citada evaluación y exámenes y teniendo en consideración la disponibilidad financiera y presupuestaria de la fundación, emitirá su resolución, que deberá ser en todo caso motivada, sobre la concesión o denegación de la beca y será notificada por escrito a la persona o entidad solicitante.

Artículo 8.– Criterios de valoración y cuantificación de las Becas.

1.– La Comisión Técnica Delegada resolverá la concesión de las becas teniendo en consideración los méritos acreditados por las personas y entidades solicitantes, en aplicación de los siguientes criterios de valoración:

1.1.– Deportistas de Alto Nivel. La valoración de los méritos correspondientes a los deportistas de alto nivel se determinará en base a los criterios de valoración y cuantificación que se establecen en el anexo I.

1.2.– Técnicos deportivos y técnicas deportivas de deportistas de alto nivel. Por cada deportista propuesto para la Beca Euskadi Kirola, se le concederá un tercio de la beca que reciba el deportista. A estos efectos, no se computarán más de 3 deportistas por técnico.

1.3.– Entidades deportivas con al menos dos deportistas de alto nivel en su plantilla deportiva.

2.– La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso de méritos. A estos efectos, la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de valoración recogidas en las presentes Bases.

3.– La determinación de la cuantía de las becas, premios y ayudas se efectuará según la prelación de méritos citada y la disponibilidad financiera de la fundación.

4.– Los servicios complementarios descritos en el párrafo 2.º del artículo 2 de las presentes Bases no tienen un límite cuantitativo predeterminado y se fijarán por la Comisión Técnica Delegada, siguiendo criterios de racionalidad y oportunidad.

Artículo 9.– Resolución.

1 – La Comisión Técnica Delegada resolverá la concesión o denegación de las becas en el plazo máximo de un (1) mes, a contar desde el día de la presentación de las solicitudes.

2.– La resolución adoptada, que en todo caso será motivada, se notificará de forma individualizada a los solicitantes de las becas.

3.– Contra la resolución de la Comisión Técnica Delegada, cabe interponer recurso ante la Presidenta del Patronato de la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa, dentro del plazo de 15 días a contar desde su notificación.

Artículo 10.– Aceptación de los beneficiarios y beneficiarias.

Las personas y entidades deportivas beneficiarias de las becas reguladas en las presentes Bases deberán comparecer ante la sede de la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa, en plazo no superior a 15 días desde la notificación de la concesión, para firmar el Documento de Compromiso con la Fundación Euskadi Kirola.

Artículo 11.– Documento de Compromiso con la Fundación Euskadi Kirola.

Mediante la firma del Documento de Compromiso con la Fundación Euskadi Kirola, cuya firma es obligatoria para las personas y entidades beneficiarias de las becas, estas se obligarán, cuanto menos, a:

a) Continuar en su actividad deportiva de alta competición durante el 2008.

b) Cumplir los controles establecidos en la planificación deportiva que le sea presentada en dicho documento. En el caso de las entidades deportivas será obligatorio, siendo optativo en el caso de los deportistas individuales que así lo soliciten.

c) Llevar los símbolos y marcas que la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa determine, siempre que así lo permitan la normativa de las correspondientes competiciones.

d) Participar en las jornadas y actos de promoción que organice la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa.

e) Informar a la Fundación y acreditar todos los ingresos obtenidos relacionados con su actividad deportiva.

f) Ser portador de los valores de juego limpio en las actitudes adoptadas tanto durante las competiciones deportivas como fuera de ellas, de acuerdo con los principios del movimiento olímpico.

g) Someterse a los controles antidopaje, dentro y fuera de competición, que determine la Dirección de Deportes del Gobierno Vasco comprometiéndose a respetar la reglamentación vigente en materia de dopaje.

h) En el caso de los técnicos y técnicas, entregar la planificación deportiva de la temporada.

i) Colaborar con la Fundación en el cumplimiento de los compromisos publicitarios que esta haya asumido con las empresas patrocinadoras.

j) En general, cumplir con todos los requisitos que se establecen en las presentes Bases.

k) Cualesquiera otras obligaciones que se establezcan en el Documento de Compromiso con la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa.

Artículo 12.– Pago de las Becas Euskadi Kirola.

El pago de las ayudas o becas básicas, previstas en el párrafo 1.a) del artículo 2, se hará efectivo mediante libramientos mensuales a partir del momento de la firma del Documento de Compromiso con la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa.

El pago de premios por objetivos, previsto en el párrafo 1.b) del artículo 2, se hará efectivo mediante un solo libramiento, una vez acreditado el cumplimiento del mismo.

El pago de las ayudas complementarias, previstas en el párrafo 1.c) del artículo 2, se resolverá de forma individualizada atendiendo a la solicitud y las circunstancias del caso.

El pago de las ayudas o becas de atribución, previstas en el párrafo 1.d), del artículo 2, se hará efectivo mediante un solo libramiento, una vez aceptada por la persona beneficiaria.

Artículo 13.– Compatibilidad de las Becas.

Las becas, premios y ayudas reguladas en las presentes Bases son compatibles con cualquier otra ayuda que, destinada al mismo objeto, pudiera otorgar cualquier entidad pública o privada al mismo beneficiario o beneficiaria.

Artículo 14.– Incumplimientos.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por parte de las personas o entidades beneficiarias de las becas, acarreará las consecuencias de un incumplimiento contractual, asumido como tal en el Documento de Compromiso previsto en el artículo 11 y podrá devengar la obligación de reintegrar a la Fundación Euskadi Kirola todo o parte del importe percibido.

En particular, los y las deportistas que sean sancionados en firme por incumplimientos de la reglamentación en materia de dopaje, deberán reintegrar a la fundación los importes recibidos.

Getxo, a 27 de mayo de 2008.

El Secretario de la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa,

JOSÉ RAMÓN GARAI ITURRIONDOBEITIA.

ANEXO I
MÉRITOS DEPORTIVOS Y CRITERIOS DE VALORACIÓN Y CUANTIFICACIÓN
CRITERIOS GENERALES DE VALORACIÓN

La determinación de las personas beneficiarias de las presentes becas se realizará siguiendo los siguientes criterios generales de valoración:

Criterio 1.– Se tendrán en consideración los resultados deportivos obtenidos en categoría absoluta, durante el año natural en curso o durante el año natural anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

Como excepción a la regla anterior, se tendrán en consideración los resultados obtenidos en categoría anterior a la absoluta, durante el año natural en curso o el año natural anterior a la fecha de presentación de la solicitud, solamente cuando se trate de deportistas integrados en núcleos deportivos.

Criterio 2.– No se tendrán en consideración los resultados obtenidos en competiciones por equipos, correspondientes a pruebas individuales, que no se contemplen en el Programa Olímpico.

Criterio 3.– Para ser reconocidas como beneficiarias de las presentes becas, las personas solicitantes deberán acreditar en sus solicitudes que cumplen alguno de los méritos deportivos que se enumeran a continuación:

MÉRITOS DEPORTIVOS

Mérito A - Deportistas Olímpicos de Alto Nivel.

Este mérito consiste en cumplir de forma acumulativa los siguientes requisitos:

a) Ser deportista de un deporte olímpico y participar en modalidad olímpica.

b) Obtener un mínimo de 60 puntos en la valoración del potencial deportivo. De estos 60 puntos, 35 como mínimo, corresponderán a la diferencia con el vértice. O bien, si se está integrado en un núcleo deportivo se deberán obtener más de 25 puntos.

La valoración de potencial deportivo se obtiene mediante la siguiente tabla.

Puntos

Potencial deportivo Diferencia con el vértice Valor de competición Olímpico /No olímpico 60

N.º continentes

N.º países

Coincidencia participación

Valor del puesto obtenido

Reserva de mejora Edad 15 40

Años competición 5

Biotipo 5

Trayectoria deportiva 15

Total 100

Mérito B – Ser deportista de Alto Nivel, no olímpico

Este mérito consiste en cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos:

a) Ser deportista de un deporte no olímpico o de una modalidad no olímpica de un deporte olímpico.

b) Obtener un mínimo de 60 puntos en la valoración del potencial deportivo.

La valoración de potencial deportivo se obtiene del modo señalado en la tabla correspondiente al mérito A.

Mérito C – Ser deportistas adaptado de Alto Nivel

Este mérito consiste en cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos:

a) Ser deportista adaptado.

b) Haber obtenido la clasificación para los Juegos Paralímpicos de Pekin 2008.

Mérito D – Ser entrenador o entrenadora de deportistas de Alto Nivel.

Este mérito consiste en ser el máximo responsable de la preparación de algún deportista que cumple alguno de los méritos A, B, C enumerados con anterioridad.

Mérito E – Ser Entidad Deportiva de Alto Nivel.

Este mérito consiste en ser una Entidad deportiva de ámbito vasco con al menos dos deportistas que cumplan el mérito A.

Merito F – Atribución.

Este mérito consiste en cumplir, acumulativamente, los siguientes requisitos:

a) Ser deportista vasco (nacido o empadronado en el País Vasco), sin licencia federativa vasca.

b) Haber obtenido la clasificación para los juegos Olímpicos de Pekín 2008.


Análisis documental