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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 102, viernes 30 de mayo de 2008


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
3328

RESOLUCIÓN de 3 de agosto de 2007, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se formula el documento de referencia para la Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental de la "Modificación de las Normas Subsidiarias de Bermeo sobre la variante de la BI-631" promovida por el Ayuntamiento de Bermeo.

De conformidad con el artículo 41 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, los planes contemplados en el apartado A) del anexo I, quedan sometidos al procedimiento de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental con el objetivo, entre otros, de introducir en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis y valoración relativo a las repercusiones que sobre el medio ambiente se deriven de la aplicación del plan, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

El Decreto 183/2003, de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental, establece en su artículo 3 el ámbito de aplicación del mismo, en el que se encuadra la "Modificación de las Normas Subsidiarias de Bermeo sobre la variante de la BI-631".

Igualmente, la "Modificación de las Normas Subsidiarias de Bermeo sobre la variante de la BI-631" se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, estableciéndose en el artículo 9 de la citada norma que el alcance, nivel de detalle y el grado de especificidad del informe de sostenibilidad ambiental se determinará por el órgano ambiental, tras identificar y consultar a las Administraciones públicas afectadas y al público interesado, mediante la emisión de un documento de referencia que incluirá además los criterios ambientales estratégicos e indicadores de los objetivos ambientales y principios de sostenibilidad aplicables en cada caso.

La competencia sustantiva para la aprobación de la "Modificación de las Normas Subsidiarias de Bermeo sobre la variante de la BI-631" reside en el Ayuntamiento de Bermeo, por lo que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, corresponde al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma la emisión del informe de impacto ambiental que exprese, a los solos efectos ambientales, su parecer sobre aquel, así como sobre las medidas de carácter preventivo, corrector o compensatorio que, en su opinión, debieran acompañar a la ejecución del mismo.

El Ayuntamiento de Bermeo, mediante escrito con registro de entrada en el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del día 13 de febrero de 2007, ha solicitado la emisión del documento de referencia en relación con la "Modificación de las Normas Subsidiarias de Bermeo sobre la variante de la BI-631".

De conformidad con el Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, corresponde a la Viceconsejería de Medio Ambiente la competencia para la emisión de los informes de Impacto Ambiental en relación con los Planes y Programas.

Una vez examinada la documentación del expediente, y en cumplimiento del trámite previsto en el artículo 9 de la Ley 9/2006 (1), la Viceconsejería de Medio Ambiente,

RESUELVE:

1.– Formular, únicamente a efectos ambientales, el documento de referencia de la "Modificación de las Normas Subsidiarias de Bermeo sobre la variante de la BI-631" promovido por el Ayuntamiento de Bermeo.

2.– Establecer dicho informe en los siguientes términos:

2.1.– Antecedentes.

Con fecha 13 de febrero de 2007 el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Bermeo solicita el inicio del trámite de consulta recogido en el artículo 6 del Decreto 183/2003, de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental. La consulta se realiza en relación a la Modificación de las Normas Subsidiarias de planeamiento del municipio de Bermeo a lo largo de un trazado viario al sur del casco urbano. El objetivo de la modificación es dotar de una variante periférica respecto al casco urbano y el Puerto de Bermeo conectando la carretera BI-631 y la BI-2235. El proyecto se redacta por el Estudio de Arquitectura y Urbanismo, S.A. por encargo del Departamento de Obras Públicas y Trasportes de la Diputación Foral de Bizkaia. El proyecto de esta infraestructura viaria se desarrollará sobre terrenos del Sistema General de Infraestructuras y Transportes y sobre Suelo No Urbanizable (agroganadero y campiña y de protección de aguas superficiales). El ámbito que ocupa el canal viario con ramales y rotondas, discurre entre la zona de Txibitxaga pasando por Zarragoiti hasta la zona de Landabaso dentro del municipio costero de Bermeo. La modificación del planeamiento municipal se adaptará al contenido y determinaciones establecidas en la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

2.2.– Consultas realizadas.

Esta Viceconsejería de Medio Ambiente realizó consultas con las siguientes entidades:

a) Dirección de Desarrollo Rural y Litoral.

b) Dirección de Patrimonio Cultural.

c) Dirección de Emergencias.

d) Dirección de Aguas.

e) Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental.

f) Dirección de Calidad Ambiental.

g) Dirección de Salud Pública.

h) Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia.

i) Diputación General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia.

j) Dirección General de Montes y Espacios Naturales de la Diputación Foral de Bizkaia.

k) Dirección General de Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia.

l) Ekologistak Martxan.

m) Ihobe Sociedad de Gestión Ambiental.

Finalizado el plazo reglamentario, se han recibido respuestas de la Dirección de Patrimonio Cultural, Dirección de Emergencias, Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental, Dirección de Calidad Ambiental, Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia y Dirección General de Montes y Espacios Naturales de la Diputación Foral de Bizkaia. Se sintetiza a continuación el contenido de las respuestas:

1) Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco: existe en la zona un elemento declarado como zona de presunción arqueológica denominado "Castillo de Larragoiti".

2) Dirección de Atención de Emergencias de Gobierno Vasco:

a) Riesgos asociados a la inundabilidad: manchas de inundabilidad en los cauces del río Artigas, arroyo Etxebarri y río Landarbaso.

b) Riesgo sísmico de intensidad IV-V para un periodo de retorno de 500 años.

c) Riesgo de incendio forestal: tres zonas de riesgo en función del tipo de cubierta vegetal.

d) Riesgos tecnológicos: por transporte de mercancías peligrosas, riesgo muy bajo; y por aplicación de la normativa SEVESO II, no existe ninguna empresa bajo esta normativa.

3) Dirección de Biodiversidad de Gobierno Vasco: destaca la presencia de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, dos elementos de la Red Natura 2000 (el LIC de la Red Fluvial de Urdaibai y el ZEPA de la Ría de Urdaibai), zonas de distribución preferente y áreas de interés especial para la fauna, un tramo fluvial de especial interés conector (Red Fluvial de Urdaibai) y un Espacio de Interés Natural dentro del catálogo de paisajes sobresalientes y singulares (Ría de Urdaibai).

4) Dirección de Calidad Ambiental del Gobierno Vasco: deberá procederse al inicio del procedimiento de Declaración de Calidad del suelo en el supuesto de un cambio de calificación de un suelo que soporte o haya soportado una actividad o instalación potencialmente contaminante del suelo.

5) Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia:

a) En la Sección de Patrimonio inmueble: no existe ningún bien cultural de carácter inmueble catalogado o inventariado.

b) Sección Patrimonio Cultural:

b.1.– El Castillo de Larragoiti (Zona de presunción arqueológica).

b.2.– Restos de la época romana.

Se considera que el impacto en el Patrimonio Cultural puede llegar a ser moderado, por lo que se propone un análisis arqueológico de la zona.

6) Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia: se deberán analizar las alternativas presentes en el plan de acción territorial desde el punto de vista ambiental. Deberá procederse a una evaluación ambiental sobre la afección a la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y sobre el LIC de la Red Hidrográfica de Urdaibai. La variante afectará a suelos incluidos en la Red Natura 2000.

7) DG Montes y Espacio Naturales de la DFB: los terrenos afectados por el proyecto se encuentran sometidos al PRUG de Urdaibai.

2.3.– Criterios ambientales estratégicos.

El promotor debe señalar la forma y en que medida se han tenido en cuenta, durante la elaboración del plan y a través de las distintas alternativas consideradas, los objetivos de protección medio ambiental siguientes:

2.3.1.– Hacia un transporte sostenible (Objetivo 5 del Plan Director del Transporte Sostenible).

2.3.1.1.– Concienciar a la sociedad en general y a las instituciones sobre la necesidad de un transporte sostenible.

2.3.1.2.– Mejorar y promover una mayor utilización del transporte público.

2.3.1.3.– Fomentar la utilización más racional del vehículo privado.

2.3.1.4.– Discriminación positiva a favor del transporte colectivo.

2.3.2.– Mantener la diversidad biológica. Detener la perdida de diversidad biológica mediante la protección y la restauración del funcionamiento sostenible de los hábitats y ecosistemas terrestres y marinos (Meta 3 del Programa Marco Ambiental).

2.3.3.– Reducir la artificialización del suelo. Priorizar la utilización de suelos ya artificializados antes de recalificar suelo no urbanizable, preservando principalmente el suelo agrario y natural.

2.3.3.1.– Priorizando la regeneración del patrimonio construido y urbanizado en los núcleos originarios de la localidad y la utilización de las viviendas vacías (2).

2.3.3.2.– Recuperando suelos potencialmente contaminados en los que el planeamiento urbanístico sí prevé un nuevo uso o actividad o, subsidiariamente, en los que no lo prevé.

2.3.4.– Evitar la segregación y dispersión urbana para reducir la generación de movilidad. Se trata de incidir en la prevención frente a la corrección de los efectos, buscando la solución a las necesidades existentes con modelos compactos, complejos y plurifuncionales, a fin de frenar la dinámica creciente hacia el modelo difuso y disperso en el territorio y sus efectos negativos en la habitabilidad urbana y en la sostenibilidad global.

2.3.5.– Mejorar la calidad ambiental de nuestros núcleos urbanos como clave para preservar la calidad de vida de las personas.

2.3.6.– Criterios de uso del suelo en función de su grado de inundabilidad.

2.4.– Indicadores de los objetivos ambientales y principios de sostenibilidad.

Los indicadores de los objetivos ambientales estratégicos o principios de sostenibilidad, en tanto que generadores de probables efectos significativos del plan en el medio ambiente, serán, al menos, los señalados en el Cuadro de Mando Integral (CMI) del PMA 2007-2010:

Compromisos:

M1.13: Recuperar 407 hectáreas de suelos potencialmente contaminados en los que el planeamiento urbanístico sí prevé un nuevo uso o actividad.

M1.14: Recuperar 35 hectáreas de suelos potencialmente contaminados en los que el planeamiento urbanístico no prevé un nuevo uso o actividad.

M3.9: Conseguir que el 10% de los espacios que figuran en el Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes cuenten con adecuadas medidas de gestión.

M4.3: Ir reduciendo cada año el número de hectáreas que se artificializa por la acción urbanística.

M4.4: Ir reduciendo cada año el número de hectáreas que se artificializa por la construcción de nuevas infraestructuras.

M5.3: Evitar, en lo posible, la artificialización en zonas donde haya riesgo frente a avenidas de 100 años de periodo de retorno y que actualmente no presentan desarrollos.

Con objeto de evitar duplicidades, la autoridad responsable de las tareas de supervisión (recopilación, procesamiento y evaluación de la información medioambiental) de estos indicadores será la que se señala en el CMI del PMA 2007-2010. La autoridad responsable integrará esta supervisión en el informe de seguimiento de los compromisos del Programa Marco Ambiental 2007-2010, que anualmente el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco presenta a la sociedad.

Además, deberán fijarse otros indicadores para los objetivos ambientales específicos de la fase del plan que se analiza para los que se estime que pueden tener un probable efecto ambiental significativo.

2.5.– Recursos y espacios de especial interés ambiental y objetivos de protección.

a) Red hidrográfica del municipio de Bermeo: dentro del municipio de Bermeo y del sector definido en el documento de modificación de las NNSS discurren algunos cauces menores que constituyen el Dominio Público Hidráulico. Los objetivos de protección a considerar para el Dominio Público Hidráulico son la no degradación de su estado ecológico actual y el alcanzar el Buen Estado Ecológico según la definición dada en la Directiva 2000/60/CE, Marco del Agua, de manera que el planeamiento y el desarrollo urbanístico no debe suponer un impedimento para este objetivo. Se deberá asimismo tener en consideración los condicionantes del Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de Ríos y Arroyos de la CAPV.

Dentro de la red de drenaje destacan los ríos Artigas, Landarbaso y el arroyo Etxebarri, ya que la parte del terreno afectado por la modificación de normas está incluida dentro de la cota de inundación de acuerdo al estudio de delimitación de zonas inundables de núcleos de población de las cuencas internas de la CAPV. Esta circunstancia obliga a plantear objetivos de reducción de riesgos ambientales, para lo cual deberán tenerse en cuenta las determinaciones elaboradas por la autoridad competente en materia de aguas.

b) Dominio Público Marítimo-Terrestre: dentro del ámbito de la modificación prevista del planeamiento vigente, el Dominio Público Marítimo-Terrestre y su servidumbre de protección constituyen una zona ambientalmente sensible según la definición dada en la Ley 3/1998 General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco. La protección de este espacio comprende la defensa de su integridad y de los fines de uso general a que está destinado; la preservación de sus características y elementos naturales y la prevención de las nocivas consecuencias de obras e instalaciones.

c) Patrimonio Histórico-Cultural: se localiza en el ámbito una zona de presunción arqueológica denominada "Castillo de Zarragoiti" (identificado con el número 22 y declarada mediante Resolución de mayo de 1997 del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes) y la presencia de yacimientos arqueológicos de la época romana.

d) Espacio Natural Protegido: el espacio se encuentra en el ámbito de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, establecida por Ley del Parlamento Vasco 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación. La Reserva cuenta, en su desarrollo y aplicación de la Ley, con un Plan Rector de Uso y Gestión aprobado por Decreto del Gobierno Vasco 242/1993, de 3 de agosto y modificado por Decreto 27/2003. Las áreas de especial valor son las marismas, los acantilados, enclaves dunares y los encinares cantábricos, teniendo todos ellos un régimen específico dirigido a preservar sus valores naturales y a ordenar el aprovechamiento de sus recursos.

e) De la Red Natura 2000 surge un Listado de Lugares de Importancia Comunitaria-LIC entre los que se incluye en la CAPV la Red Fluvial de Urdaibai. En la elección como LIC interviene el hecho de que en el cauce de los ríos que conforman la red fluvial habita el Visón Europeo (Mustela lutreola), estableciendo la Diputación Foral de Bizkaia un Plan de Gestión del Visón Europeo. También destaca la presencia de un ZEPA denominado Ría de Urdaibai.

f) Existe un espacio de interés natural catalogado "Ría de Urdaibai" incluido en el anteproyecto de catálogo de paisajes sobresalientes y singulares.

g) Se constata la presencia en la zona de Zarragoiti de un enclave de Encinar Cantábrico rodeado de prados y cultivos atlánticos y de franjas con repoblaciones forestales.

h) Alguna de las comunidades vegetales presentes en el ámbito de posible afección son Hábitats Naturales de Interés comunitario.

i) La Red Fluvial de Urdaibai se incluye dentro de la Red de Corredores Ecológicos de la CAPV con tramos fluviales de especial interés conector de importancia regional en la vertiente cantábrica.

j) Presencia de un Área de Interés Geológico: una "Facies de Talud", código n.º 0034, formada por brechas calcáreas de nivel estratigráfico con interés científico-didáctico a nivel local.

k) El ámbito afectado por la modificación presenta una parcela inventariada dentro del inventario de emplazamientos con actividades e instalaciones potencialmente contaminantes del suelo incluidas en la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. Además, se localizan otras dos parcelas incluidas en el inventario cercanas al ámbito afectado. Según la Dirección de Calidad Ambiental de Gobierno Vasco se deberá proceder al inicio del procedimiento de declaración de calidad del suelo en el supuesto de un cambio de calificación de un suelo que soporte o haya soportado una actividad o instalación potencialmente contaminante. Deberá quedar garantizada la estabilidad geotécnica del sustrato sobre el que se van asentar las nuevas infraestructuras viarias.

2.6.– Amplitud, nivel de detalle y grado de especificación del informe de sostenibilidad.

El informe de sostenibilidad al que se refiere la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente debe entenderse comprendido en el estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental al que se refiere el Decreto 183/2003, de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental. Por tanto, en el Plan de Sectorización se deberá integrar un estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental que debe ajustarse en cuanto a sus contenidos mínimos y estructura a lo dispuesto en el anexo al Decreto 183/2003, de 22 de julio, y a lo establecido en el anexo I de la citada Ley 9/2006, de 28 de abril.

De acuerdo con lo anterior, los apartados que se desarrollarán en el estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental deberán responder al siguiente esquema metodológico:

1) Descripción de los objetivos estratégicos del plan y de las alternativas consideradas para alcanzar dichos objetivos.

2) Análisis de las interacciones con otros planes y programas.

3) Análisis, diagnóstico y valoración ambiental del ámbito afectado por el plan.

4) Examen ambiental de las alternativas técnicamente razonables. Justificación de la solución adoptada.

5) Identificación y valoración de impactos del plan y de sus diferentes actuaciones.

6) Propuesta de medidas protectoras, correctoras y compensatorias.

7) Programa de supervisión de los efectos del plan.

8) Documento de síntesis.

9) Documentación gráfica.

Dadas las características del documento que se evalúa y a la vista de los resultados de las consultas realizadas, esta Viceconsejería de Medio Ambiente estima que el estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental deberá desarrollar los apartados mencionados con la amplitud y nivel de detalle que se expresan a continuación:

2.6.1.– Descripción de los objetivos estratégicos del plan y de las alternativas consideradas para alcanzar dichos objetivos.

Deberán recogerse, en este apartado del estudio de evaluación los objetivos estratégicos que señale el plan, y la forma en la que se han tenido en cuenta los criterios ambientales estratégicos durante la elaboración del plan, a través de las distintas alternativas consideradas.

2.6.2.– Análisis de las interacciones con otros planes y programas.

Deberán especificarse los planes cuyo ámbito geográfico de aplicación se superpone con el del plan analizado, identificando su compatibilidad con los mismos. Como ejemplo se citan los siguientes:

a) Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

b) Plan de Acción Territorial de la Variante de Bermeo, que está siendo redactado actualmente.

c) Estrategia de la Diputación Foral de Bizkaia para el Desarrollo Sostenible.

d) Plan Territorial Sectorial de Ordenación de las Márgenes de los Ríos y Arroyos de la CAPV.

e) Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la CAPV.

f) Plan Territorial Sectorial de Protección y Ordenación del Litoral de la CAPV.

g) Plan Territorial Sectorial del Patrimonio Cultural.

h) Plan Integral de Prevención de las Inundaciones de la CAPV.

i) Plan Forestal Vasco 1994-2030.

j) Decisión de la Comisión, de 7 de diciembre de 2004, por la que se aprueba, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica.

La existencia de incompatibilidades con planes y programas de ámbito superior exigirá la anulación o sustitución de las actuaciones correspondientes.

Deberá identificarse también, de ser el caso, la compatibilidad con planes, como Agenda Local 21 o la Carta de Aalborg, cuya adscripción es, en cierta medida, voluntaria. Así, se deberían incluir las recomendaciones derivadas de las diferentes fases de desarrollo de la Agenda Local 21 del municipio de Bermeo. En su apartado de "ordenación del territorio y urbanismo" se plantean una serie de objetivos de sostenibilidad entre los que destaca la reducción de impactos ambientales debidos a infraestructuras y el crecimiento urbano.

2.6.3.– Análisis, diagnóstico y valoración ambiental del ámbito afectado por el plan.

Deberán señalarse los aspectos relevantes de la situación ambiental actual y su probable evolución de no aplicarse el plan. Se identificarán, con el grado de detalle suficiente:

a) Las características medio ambientales de las zonas probablemente (3) afectadas significativamente.

b) Los problemas medio ambientales existentes que sean importantes para el plan (áreas inundables, suelos contaminados, alterados o con alta erosión, actividades extractivas u otras altamente impactantes).

c) las zonas de especial importancia medio ambiental, como las zonas ambientalmente sensibles (4) o los suelos de alto valor agrológico.

Se identificarán las dificultades técnicas, de conocimiento y/o experiencia para recabar la información requerida y como se han superado.

2.6.4.– Examen ambiental de las alternativas técnicamente razonables. Justificación de la solución adoptada.

Se recomienda la presentación de propuestas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables, que tengan en cuenta los objetivos de protección medio ambiental fijados a nivel internacional, comunitario, estatal y autonómico y el ámbito de aplicación geográfico del plan, en los casos en los que existan actuaciones con impactos negativos significativos severos, siendo exigible cuando existan actuaciones con impactos críticos.

El examen ambiental de alternativas exigirá, cuando menos, un contraste con la alternativa 0 o no plan.

2.6.5.– Identificación y valoración de impactos del plan y de sus diferentes actuaciones.

Deberán identificarse los impactos críticos (5), esto es, las actuaciones del plan que superen, sin posibilidad de atenuación, los valores límite o guía fijados en normas o estudios técnicos de general aceptación.

La metodología utilizada para la evaluación deberá hacerse explicita, señalando, en su caso, las dificultades técnicas, de conocimiento y/o experiencia encontradas para valorar los impactos y como estas incertidumbres se han superado.

El esfuerzo irá dirigido a identificar los probables (6) efectos significativos (7) en el medio ambiente y su interrelación.

2.6.6.– Propuesta de medidas protectoras, correctoras y compensatorias.

Se deberán especificar las medidas previstas para corregir y compensar los probables impactos negativos más significativos de esta fase del plan, previamente identificados. Se sugieren las siguientes:

a) Compensación de la superficie forestal afectada, autóctona y no autóctona.

b) Medidas para garantizar la conservación de los enclaves de vegetación autóctona (robledal y encinar), así como la creación de una orla de protección a su alrededor.

c) Medidas correctoras específicas para minimizar la afección del ruido derivado de la nueva infraestructura lineal, en especial por la cercanía a elementos sensibles como son zonas de equipamientos con espacios libres y a núcleos de población.

d) Inventario y valoración de los elementos culturales conocidos incluidos en el ámbito del plan (Castillo de Larragoiti, restos romanos de Bermeo, etc.) y las correspondientes medidas correctoras específicas que reduzcan al máximo los efectos de las obras. Por otro lado se precisará del informe favorable del órgano competente en lo referente al Patrimonio Cultural.

e) Establecer determinaciones para el mantenimiento de elementos paisajísticos y naturalísticos de interés, corredores ecológicos, etc., a través de su catalogación previa en el estudio paisajístico. Por lo tanto sería importante mantener en buen estado ecológico la vegetación de setos, ribazos, bosquetes y riberas presentes en los corredores ecológicos, posibilitando de esta manera la comunicación entre espacios naturales y el intercambio genético. Medidas compensatorias orientadas a generar nuevos recursos que pretendan paliar la afección ambiental prevista.

2.6.7.– Programa de supervisión de los efectos del plan.

La existencia de probables efectos significativos en el medio ambiente requerirá de un seguimiento, para lo que será necesario fijar los indicadores (cualitativos y/o cuantitativos) y/o conjunto de preguntas correspondientes. Este será el caso, por ejemplo, de los criterios ambientales estratégicos y objetivos ambientales, que resulten significativos en este plan. Para el establecimiento de estos indicadores, se revisarán, al menos, los siguientes:

a) Indicadores básicos (8) [sobre la base del modelo causal (9)].

b) Indicadores ambientales de cabecera (10).

c) Indicadores de sostenibilidad en la CAE (11).

d) Indicadores estructurales europeos.

e) Indicadores de sostenibilidad de Bizkaia.

Éstos podrán tener un seguimiento directo, esto es, mediante el seguimiento de los cambios en el medio ambiente (dificultad para establecer una relación causa-efecto), o indirecto, mediante el seguimiento de los factores de presión o las medidas atenuantes.

Una vez identificados todos los probables efectos más (12) significativos del plan y sus actuaciones en el medio ambiente, tanto los positivos como los que requieren medidas correctoras, y sus correspondientes indicadores, deberá señalarse la autoridad responsable de su supervisión (13) y la fase en la que ésta la integrará en el sistema de planificación, o, en su defecto, su duración y frecuencia.

2.6.8.– Directrices ambientales para los documentos de desarrollo del plan o programa.

Deberán establecerse directrices sobre la forma en la que se van a desarrollar las actuaciones en fases posteriores del plan, para limitar sus impactos negativos (críticos, severos…) y, en consecuencia, disminuir la necesidad de tener que establecer posteriormente medidas correctoras y/o compensatorias. Entre estas directrices, se sugieren las siguientes:

1) Fomento de la utilización y aprovechamiento de energías renovables.

2) Fomento de la eficiencia energética.

3) Minimización de producción de residuos.

4) Ahorro de recursos naturales en los sistemas urbanos: agua, energía, y suelo.

5) Ahorro de materiales:

a) Conseguir la reutilización y el reciclaje de los Residuos de Construcción y Demolición generados en la CAPV.

b) Uso de los áridos secundarios procedentes de los Residuos de Construcción y Demolición, escorias de diverso tipo y arenas de fundición.

c) Utilización de materiales procedentes de la excavación y otras corrientes de residuos o suelos alterados como material de relleno o subbase en la construcción de infraestructuras, reduciendo de esta forma el volumen de residuos generados al mismo tiempo que se evita la extracción de productos de cantera.

6) Limitar las emisiones de gases de efecto invernadero.

7) Fomento de la edificación-construcción sostenible.

8) Fomento de la salud: mejora en la calidad del aire y reducción de los niveles de ruido.

9) Preservación del uso productivo agrario.

En la medida de lo posible, deben identificarse, previamente, qué actuaciones -de las previstas en el plan- podrían estar sometidas a evaluación ambiental y cuales no, con objeto de que el plan desarrolle las directrices ambientales, en mayor o menor medida. Así pues, deberán identificarse los criterios ambientales a introducir en las evaluaciones conjuntas o individualizadas posteriores y en los planes cuyo objetivo sea localizar o concretar propuestas. El proyecto de variante probablemente estará sometido el trámite de evaluación individualizada de impacto ambiental, al encontrarse recogido en el punto B.1.1 del anexo I de la Ley 3/1998, y se sugiere aplicar las siguientes directrices:

a) Introducir buenas prácticas en la fase de obra con el objeto de evitar o reducir afecciones a la calidad del aire, del suelo y del agua.

b) Medidas para evitar que los movimientos de tierras desarrollados en el periodo de construcción afecten a los elementos ambientales de mayor interés en la zona. Además teniendo en cuenta que el ámbito afectado es una zona utilizada como área de esparcimiento y ocio por los vecinos del municipio de Bermeo.

c) Medidas para controlar la presencia y el avance de especies exóticas invasoras que supongan una amenaza grave para las especies autóctonas. En especial por las operaciones de revegetación de taludes y espacios ocupados por las nuevas actuaciones.

d) Se determinarán las medidas concretas para reducir el aumento de contaminación lumínica que pueda suponer la instalación de focos en los nuevos viales e instalaciones auxiliares.

e) Establecer medidas para evitar la canalización excesiva y el soterramiento de los ríos y arroyos que discurren por el espacio afectado por la Modificación de la Normas Subsidiarias. Mejorar y mantener los niveles de calidad de las aguas y del entorno de la red de drenaje.

f) Se aplicarán las medidas para el control de riesgos de incendios asociados a los combustibles forestales existentes en este ámbito.

2.6.9.– Documento de síntesis.

Deberá redactarse un documento de síntesis con las características que se establecen en el artículo 8 del anejo al Decreto 183/2003, de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental. Debe contener información concisa y en términos asequibles al público en general sobre la naturaleza del programa y el modo en que éste afecta al medio. Se recomienda asimismo la inclusión de documentación gráfica con fines de información pública.

2.6.10.– Documentación gráfica.

El Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental incluirá la suficiente documentación gráfica que permita el acceso rápido y sencillo a la información. Esta documentación gráfica se presentará en forma de tablas, gráficas, figuras, fotografías, planos a escala adecuada, etc.

2.7.– Información y consulta.

Por lo que respecta a la modalidad de información y consulta, el ente promotor realizará al menos las siguientes actuaciones:

a) Consulta a las Administraciones Públicas afectadas y al público interesado mediante remisión del primer documento del plan y de su estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental.

b) Información pública del primer documento del Plan y de su estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial del País Vasco, disponiendo al menos 45 días para su examen y formulación de observaciones.

Las Administraciones públicas afectadas y público interesado que sean objeto de consulta serán, al menos, aquellas con las que la Viceconsejería de Medio Ambiente realizó consultas, enumeradas en el punto 2.2.

3.– Ordenar la publicación del presente documento de referencia en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de agosto de 2007.

El Viceconsejero de Medio Ambiente,

IBON GALARRAGA GALLASTEGUI.

NOTAS:

(1) Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

(2) Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

(3) Sugiere que los efectos medioambientales que se deben tener en cuenta son aquellos que se pueden prever con un grado de probabilidad razonable. Aplicar el principio de precaución: no es cuestión de certeza sino de probabilidad de que se den efectos significativos.

(4) Artículo 51 y Disposición Transitoria tercera de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.

(5) Anexo 1. Conceptos técnicos del RD 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución del RDL 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.

(6) Sugiere que los efectos medioambientales que se deben tener en cuenta son aquellos que se pueden prever con un grado de probabilidad razonable. Aplicar el principio de precaución: no es cuestión de certeza sino de probabilidad de que se den efectos significativos.

(7) Anexo II. Directiva 2001/42, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente; -aptdo. 3. 48 a 3.61- de la Aplicación de la Directiva 2001/42.

(8) Sirven de base para la elaboración del Estado del Medio Ambiente en la CAPV que, tal y como señala la Ley General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, se debe realizar cada 3 años.

(9) Un modelo actual para la cadena causal es el DPSIR / PFEIR (Driving forces, Pressures, State, Impacts, Responses/Fuerzas motrices, Presión, Estado, Impacto, Respuestas de los diversos agentes).

(10) A partir de los indicadores básicos se selecciona un número reducido de indicadores que proporciona las tendencias globales de los objetivos ambientales prioritarios establecidos. Además, estos indicadores relacionan de forma agregada las interrelaciones existentes entre el crecimiento económico y el medio ambiente. Con ellos se elabora un informe anual que señala de forma sencilla y rápida la evolución ambiental del País Vasco.

(11) Reflejan cómo avanza la sociedad vasca de manera integral, es decir, desde las dimensiones económica, social y ambiental. Se establecen a partir de los indicadores estructurales europeos.

(12) De los probables efectos significativos identificados, puede resultar conveniente centrarse en los más pertinentes, en función del tipo de plan y, en concreto, de la fase de su aplicación (Anexo I - Orientación práctica de la supervisión -, de la Aplicación de la Directiva 2001/42/CE).

(13) Recopilación, procesamiento y evaluación de la información medioambiental.


Análisis documental