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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 102, viernes 30 de mayo de 2008


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Otras Disposiciones

Cultura
3324

ORDEN de 7 de mayo de 2008, de la Consejera de Cultura, por la que se regula y se convoca la concesión de subvenciones para la creación y producción de contenidos audiovisuales en nuevos soportes.

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto 8/2005, de 27 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, en relación con el Decreto 25/2006, de 14 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, corresponden al Departamento de Cultura, entre otras, las atribuciones relativas al impulso, consolidación y/o difusión de las actividades artísticas y culturales que se desarrollen en el área audiovisual.

En tal sentido, la Dirección de Promoción de la Cultura viene apoyando al sector audiovisual a través de diferentes convocatorias por la importancia que está adquiriendo dicho sector en la sociedad actual, por un lado dado su carácter de sector estratégico, por otro lado, como medio de enriquecimiento cultural de la sociedad en la que se inserta y, al mismo tiempo, como sector innovador. A través de la presente Orden se pretende fomentar la utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación mediante nuevos lenguajes, nuevos contenidos y nuevos soportes que ayuden a la innovación tecnológica.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– Es objeto de la presente Orden la regulación de condiciones de otorgamiento de subvenciones en 2008 a la creación y producción de contenidos audiovisuales en nuevos soportes (Internet, televisión digital, consolas, dispositivos móviles, soportes ópticos, etc.) y contenidos transmediales (contenidos susceptibles de poder transmitirse, retransmitirse, transportarse, distribuirse a través de distintos medios y canales tecnológicos) cuya realización se hubiera iniciado o inicie en 2008 y se encuentre realizada a 31 de diciembre de 2009.

2.– Se consideran gastos subvencionables al amparo del régimen contemplado en la presente Orden, aquellos que, figurando recogidos en el presupuesto desglosado y detallado de la actuación que presente el solicitante (anexo III), estén vinculados de manera indubitada a la ejecución de la misma.

3.– No podrán recibir ayuda las obras de consulta, herramientas o servicios de software, proyectos institucionales, con fines turísticos o contenidos meramente informativos.

Artículo 2.– Sujetos beneficiarios.

1.– Podrán acceder a estas subvenciones:

a) Todas las personas físicas que a la fecha de publicación de la presente Orden se encuentren empadronadas, con al menos un año de antigüedad, en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Todas las personas jurídicas privadas independientes establecidas como empresas de producción audiovisual o Tecnologías de la Información y Comunicación –en adelante TIC- legalmente constituidas en un Estado miembro de la Unión Europea que en la fecha de publicación de la convocatoria tengan un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma del País Vasco y estén dadas de alta en el correspondiente epígrafe del impuesto de actividades económicas.

2.– Para determinar si una persona jurídica opera mediante establecimiento permanente se estará a lo dispuesto en el artículo 21.dos de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3.– Se entenderá por personas jurídicas privadas independientes las que tengan iniciativa y asuman la responsabilidad en la producción audiovisual y/o multimedia, que no sean objeto de influencia dominante por parte de las entidades de radiodifusión televisiva por razones de propiedad, participación financiera o de las normas que las rijan.

4.– No podrán acceder a las subvenciones previstas en esta Convocatoria quienes se encuentren sancionados administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o subvenciones públicas, o se hallen incursos en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005 de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

5.– En todo caso, de acuerdo con el artículo 50.4 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, la concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y subvenciones a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de subvenciones o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 3.– Recursos económicos de la convocatoria, procedimiento de concesión de las subvenciones y de determinación de las cuantías.

1.– La cantidad máxima total para las subvenciones previstas en la presente convocatoria se fija en treinta mil (30.000,00) euros, si bien podrá verse incrementada en los términos establecidos en la Disposición adicional primera. De esa cuantía total se reservarán hasta nueve mil (9.000, 00) euros para distribuirlos entre los proyectos seleccionados que tengan una versión en euskera o tengan al euskera como lengua funcional y utilizable para los contenidos desarrollados.

2.– La convocatoria de las subvenciones se resolverá por el procedimiento de concurso. A estos efectos, la selección de los beneficiarios se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de valoración fijados en el artículo 7. Las subvenciones se distribuirán entre aquellas solicitudes que hayan obtenido una puntuación mínima de 50 puntos en la fase de valoración.

3.– Para la determinación del importe de la ayuda que corresponde a cada uno de los proyectos seleccionados se aplicará un sistema de reparto en virtud del cual la dotación económica global establecida según lo previsto en el apartado 1 de este artículo, se distribuirá en proporción a la puntuación que hubiera obtenido cada proyecto en la fase de valoración, sin que en ningún caso la cuantía de la subvención pueda ser superior al importe solicitado por el interesado, ni a la cantidad de nueve mil (9.000,00) euros.

4.– Una vez seleccionados los proyectos merecedores de ayuda, y determinadas las cantidades que procedan, dentro de los límites expuestos y conforme a los criterios de selección y valoración que señalados en el artículo 7, se procederá a la distribución de la cuantía reservada para los proyectos que tengan una versión en euskera o tengan al euskera como lengua funcional y utilizable para los contenidos desarrollados. Para ello, se considerará la puntuación obtenida por las mismas una vez aplicados los criterios de selección y valoración, distribuyéndose en proporción a la misma.

Artículo 4.– Órgano de gestión de las subvenciones.

Corresponderá a la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Cultura la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.

Artículo 5.– Solicitudes, plazos y documentación exigida.

1.– Las solicitudes se formalizarán en el modelo de instancia que figura en el anexo I y se adjuntará la documentación especificada en el anexo II, y el anexo III debidamente cumplimentado.

2.– El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el BOPV.

3.– Las solicitudes deberán dirigirse al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, y se presentarán, junto con la documentación exigida en los anexos de la convocatoria, en la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, calle Gran Vía, 85, bajo, 48011 Bilbao, o calle Andia, 13, bajo 20004 Donostia-San Sebastián, o bien directamente o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.– Si la Dirección de Promoción de la Cultura advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto u omisión, requerirá al interesado/a para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución emitida al efecto.

5.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

Artículo 6.– Comisión de Valoración.

1.– Para la evaluación y selección de las solicitudes que se presenten, en aplicación de los criterios de valoración y cuantificación que se señalan, se constituirá una Comisión de Valoración, la cual elevará la oportuna propuesta de resolución al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

2.– La citada Comisión estará compuesta por:

a) Presidente: el Director de Promoción de la Cultura, o persona en quien delegue, que ejercerá las funciones de Presidente de la Comisión y dirimirá, con voto de calidad, los empates que pudieran producirse.

b) Dos personas expertas-profesionales de reconocido prestigio en el ámbito audiovisual o de las TIC designados por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

3.– Actuará como Secretario/a de las Comisiones con voz pero sin voto, una persona técnica de la Dirección de Promoción de la Cultura designada por el Director de la misma.

4.– Asimismo, podrán asistir a las reuniones de las Comisiones de Valoración para tratar asuntos concretos, y participar con voz pero sin voto, cuantas personas con conocimientos específicos en los asuntos a tratar sean admitidas por la mayoría de los asistentes.

5.– Las personas expertas-profesionales de la Comisión de Valoración designados deberán presentar declaración jurada de no resultar incursos en las causas de abstención previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de no utilizar la documentación presentada por los solicitantes para otro fin distinto al de la valoración de los proyectos de acuerdo con los criterios establecidos en esta convocatoria y de devolver, una vez emitida la propuesta de resolución, toda la documentación de los expedientes al órgano gestor de la convocatoria.

6.– La composición efectiva de la Comisión de Valoración se hará pública mediante inserción en el BOPV con carácter previo a su constitución, a fin de que cualquier interesado pueda ejercer su derecho a recusación en los supuestos y términos legalmente establecidos.

7.– Dicha Comisión, en base a los criterios de adjudicación establecidos, acordará la propuesta de concesión de la subvención que elevará al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

8.– La Comisión de Valoración, cuando lo estime necesario a fin de posibilitar la correcta evaluación de las solicitudes presentadas, podrán requerir a los solicitantes cuantas aclaraciones entiendan oportunas.

Artículo 7.– Criterios de selección y valoración.

Los criterios que se aplicarán serán los siguientes:

a) La calidad, creatividad y originalidad del proyecto, en especial de su página web: hasta el 25%.

b) Innovación tecnológica del proyecto: hasta el 25%.

c) La vinculación con la realidad cultural, social, lingüística o de cualquier otra dimensión de Euskadi y/o de sus ciudadanos: hasta el 15%.

d) La viabilidad del proyecto, teniendo en cuenta especialmente la idoneidad del presupuesto presentado y los recursos implicados: hasta el 15%.

e) La participación de personal técnico y profesional que conforman la infraestructura audiovisual vasca: hasta el 10%.

f) Historial de la empresa y del equipo técnico-artístico: hasta el 10%.

Artículo 8.– Resolución y notificación.

1.– El procedimiento de concesión de las subvenciones previsto en esta convocatoria será resuelto, a la vista de la propuesta elevada por la Comisión de Valoración, por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

2.– La resolución que se adopte será notificada a los interesados en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden.

3.– En el caso de que expire el plazo indicado sin que se haya notificado resolución alguna, los interesados podrán entender desestimada su pretensiones, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

4.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada a los interesados, se publicará, en el Boletín Oficial del País Vasco una relación de las personas y entidades que hayan resultado beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden con expresión de las cuantías y objeto de las subvenciones concedidas.

Artículo 9.– Compatibilidad.

1.– Las subvenciones que se otorguen con cargo a la presente convocatoria serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas por otras entidades al mismo objeto, siempre que no exista sobrefinanciación de la actividad subvencionada.

2.– En caso de producirse ésta, se reducirá el importe de la subvención otorgada con cargo a esta convocatoria hasta el límite que corresponda al efecto de que no se genere tal sobrefinanciación.

Artículo 10.– Obligaciones del sujeto beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la publicación de la resolución del procedimiento en el Boletín Oficial del País Vasco el beneficiario no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Cumplir el objetivo para el que la ayuda o subvención se conceda.

c) Ejecutar el proyecto que fundamente la concesión de la subvención.

d) Cumplir las condiciones impuestas como consecuencia de la concesión de la ayuda o subvención.

e) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad, que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero y de gestión que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con la subvención percibida al amparo de lo dispuesto en esta Orden, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

g) Colaborar con las instancias citadas en la letra anterior en el desarrollo de las actuaciones de comprobación y control aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones, facilitando para ello:

– El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

– El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la ayuda o subvención.

– La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la ayuda o subvención.

– El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las ayudas o subvenciones, o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Comunicar a la Dirección Promoción de la Cultura del Departamento de Cultura, la obtención, órgano concedente y cuantía de cualesquiera otras subvenciones o ayudas otorgadas para el mismo fin (tanto financieras, como materiales), procedentes de cualquier Administración o ente tanto público como privado, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a tener conocimiento de dicha circunstancia.

j) Comunicar al citado órgano la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que se haya tenido en cuenta para la concesión de la subvención, en el plazo indicado en el párrafo anterior.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos o del exceso obtenido sobre el coste subvencionado de la actividad o actuación desarrollada, en los supuestos contemplados en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

l) Hacer constar tanto en los títulos de crédito de la producción así como en los materiales de promoción y distribución el apoyo del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.

Artículo 11.– Modificación de la cuantía de la ayuda concedida.

1.– En el caso de que el coste definitivo real de la actuación subvencionada fuera inferior al presupuestado al momento de concederse la ayuda, se minorará la cuantía de la subvención si existiera sobrefinanciación, en el importe por el que ésta se produjera.

2.– Si, por el contrario, el presupuesto inicialmente presentado se modificara al alza, sólo se podrá incorporar al procedimiento antes de que éste se halle en fase de propuesta de resolución. La presentación posterior de un presupuesto rectificado al alza para tener en cuenta los aumentos en los costos de la actuación, no supondrá el incremento de la ayuda concedida, y sólo se tendrá en consideración a los efectos del artículo siguiente.

Artículo 12.– Modificación de las actuaciones.

1.– Cualquier modificación que se quiera realizar respecto de los gastos o actuaciones inicialmente previstas y aprobadas mediante la resolución, deberá ser solicitada previamente a su realización requerirá la aceptación expresa del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

2.– En ningún caso la modificación podrá afectar a la naturaleza de la actuación.

3.– En relación con el plazo de realización y finalización de la actuación subvencionada, no se admitirá ninguna ampliación que demore el mismo más allá del 31 de diciembre de 2009.

4.– Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución, conforme a lo establecido en el artículo 49.12 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente, podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando no se dañen derechos de tercero.

5.– La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación, no exime al beneficiario, de las sanciones que pudieran corresponderle.

Artículo 13.– Justificación, liquidación y pago.

1.– El pago de las subvenciones se efectuará fraccionadamente, mediante dos libramientos, del siguiente modo:

a) El 50% del importe de la subvención concedida, una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 10.a), sin haber mediado renuncia expresa.

b) La cantidad restante, previa presentación de la documentación exigida para la justificación y liquidación de la subvención en los términos señalados en el siguiente punto del presente artículo, a partir del 1 de enero de 2009.

2.– Para la justificación de la subvención concedida, la persona o entidad beneficiaria deberá enviar, a la Dirección de de Promoción de la Cultura del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco sita en la c/ Donostia-San Sebastián, 1 (01010 Vitoria-Gasteiz); calle Gran Vía, 85, bajo, 48011 Bilbao, o calle Andia, 13, bajo 20004 Donostia-San Sebastián, o bien directamente o bien por cualquier procedimiento previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo siguiente:

a) Memoria del desarrollo y ejecución del proyecto.

b) Dos copias de la producción realizada, al objeto de verificar la realidad material de la actuación subvencionada.

c) Memoria económica que exprese la relación de la totalidad de los gastos incurridos en la realización de la actividad subvencionada, así como de las fuentes de financiación con indicación de las ayudas y subvenciones recibidas para el mismo fin.

d) Las facturas originales que justifiquen los gastos incurridos por importe, como mínimo, de la ayuda otorgada y mediante facturas originales.

3.– Una vez verificada la justificación presentada, y sobre la base del resultado de la misma, se procederá a liquidar la subvención que corresponda, mediante la oportuna resolución del Director de promoción de la Cultura.

4.– En la fecha en que se tramite el pago, cuando se den los supuestos establecidos en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la referida acreditación se realizará mediante la aportación de la correspondiente certificación actualizada de la administración fiscal correspondiente, y de la Tesorería General de la Seguridad social, en relación con los pagos a la misma.

5.– El plazo para la presentación de la documentación acreditativa de la justificación de la subvención otorgada termina el 28 de febrero de 2010.

Artículo 14.– Incumplimientos.

1.– Conforme al artículo 53.1 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas para actividades distintas de las previstas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o, en su caso, de las que se establezcan en el acto de concesión.

c) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la Resolución de Liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.

d) Cualquier otra que sea de obligado cumplimiento por así establecerlo con carácter general cualquier otra disposición.

2.– La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– El importe consignado en el artículo 3 podrá ser incrementado, teniendo en cuenta la cuantía total de las subvenciones solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de subvenciones del Departamento de Cultura y con carácter previo a la resolución de las mismas. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

Segunda.– El programa de subvenciones contemplado en esta Orden queda sujeto a la regla de minimis establecida en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, publicado en el diario Oficial de la Unión Europea L 379/5 de 28 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las subvenciones de minimis, y por tanto, el Departamento de Cultura articulará los mecanismos necesarios para garantizar que la ayuda total de minimis concedida a una entidad beneficiaria de las subvenciones previstas por la presente Orden, no sea superior a 200.000,00 euros durante cualquier periodo de tres años fiscales.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden podrán los interesados/as interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente de su publicación.

Segunda.– La presente Orden surtirá efectos el día siguiente de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de mayo de 2008.

La Consejera de Cultura,

MIREN AZKARATE VILLAR.

I. ERANSKINA / ANEXO I
ESKABIDE ORRIA / HOJA DE SOLICITUD

(Véase el .PDF)

II. ERANSKINA / ANEXO II

AURKEZTU BEHARREKO AGIRIAK

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

(Véase el .PDF)

III. ERANSKINA / ANEXO III

INPLIKATUTAKO EUSKADIKO ENPRESA ETA GIZA BALIABIDEAK

RECURSOS EMPRESARIALES Y HUMANOS DE EUSKADI IMPLICADOS

Proiektuaren izenburua / Título del proyecto:

(Véase el .PDF)

IV. ERANSKINA / ANEXO IV

HIRUGARRENAREN DATUEN ALTA / ALTA DE DATOS TERCERO INTERESADO (*)

HIRUGARRENAREN EZAGUPENERAKO DATUAK / DATOS IDENTIFICATIVOS DEL TERCERO

(Véase el .PDF)

V. ERANSKINA / ANEXO V

HIRUGARRENAREN DATUETAN ALDAKETA(K) SARTZEKO ESKABIDE-ORRIA (*)

SOLICITUD MODIFICACIÓN EN LOS DATOS DEL TERCERO (*)

(Véase el .PDF)


Análisis documental