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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 102, viernes 30 de mayo de 2008


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Justicia, Empleo y Seguridad Social
3318

ORDEN de 9 de abril de 2008, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se convocan ayudas destinadas a subvencionar programas de acción social con personas penadas y presas.

El Estatuto de Autonomía del País Vasco establece en su artículo 10.14 la competencia exclusiva en lo que a organización, régimen y funcionamiento de las instituciones penitenciarias y de reinserción social se refiere, y en su artículo 12.1.º la competencia sobre ejecución de la legislación penal y penitenciaria, habiéndose solicitado por el Gobierno Vasco la asunción de dicha competencia, sin que haya sido transferida por el momento.

De conformidad con el Decreto 315/2005, de 18 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, corresponde a la Dirección de Ejecución Penal el ejercicio de la función de "proveer los medios necesarios para la ejecución de las medidas de rehabilitación para personas presas, especialmente los relativos a cumplimientos alternativos, trabajos en beneficio de la comunidad, régimen abierto, arrestos de fin de semana y tratamientos con drogodependientes intra y extrapenitenciarios", "desarrollar los programas de ayudas en materia penitenciaria, velando por su ejecución y debido cumplimiento", así como "potenciar las relaciones con las Entidades que colaboran con el Departamento en esta materia".

En el ejercicio de estas funciones es intención de la Dirección de Ejecución Penal tender, dentro de las limitaciones impuestas, hacia el cumplimiento de las recomendaciones de la Resolución del Parlamento europeo de 17 de diciembre de 1998 sobre las condiciones carcelarias en la Unión europea, que insta a los Estados miembros a aplicar el conjunto de disposiciones de la normativa penitenciaria del Consejo de Europa.

Por tanto, es un objetivo fundamental de la Dirección de Ejecución Penal lograr, dentro del marco legislativo y del convenio, la mejora de los servicios penitenciarios y de los programas de reeducación y reinserción social, mediante el impulso de la acción social dirigida a la efectividad del principio de reinserción social contenido en los textos internacionales y en el artículo 25.2 de la Constitución española. Para la consecución de un apoyo suficiente e idóneo a la acción social penitenciaria y extrapenitenciaria se ha previsto para este Programa de Subvenciones una dotación económica de 390.000 euros en el ejercicio 2008.

Con el fin de garantizar la eficacia, eficiencia y coordinación de las actividades de acción social impulsadas por la Dirección de Ejecución Penal, así como el de asegurar la pluralidad de perspectivas en la resolución de las solicitudes, forman parte de la Comisión de Selección otros Departamentos del Gobierno Vasco que colaboran junto con la citada dirección en la materia objeto de la presente Orden, así como los responsables, en los distintos Territorios Históricos, de los Departamentos Forales que gestionan programas en las materias indicadas.

Con el mismo fin y el de garantizar la objetividad de la resolución administrativa se establecen detalladamente en la presente Orden los criterios de evaluación de las solicitudes.

En su virtud

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– Es objeto de la presente Orden la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, otorgará durante el ejercicio 2008 para la realización de programas de acción social, de sensibilización social, de estudio o similares con personas penadas y presas, o sus familiares, dentro o fuera de los centros penitenciarios de la CAPV.

2.– Los programas y actividades se llevarán a cabo a lo largo del 2008, y los gastos subvencionables habrán de venir referidos a dicho ejercicio.

3.– Las ayudas contempladas en la presente Orden se otorgarán mediante el procedimiento de concurso, evaluando las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, según los criterios relacionados en el artículo 6, y adjudicándose sólo aquellas que hayan obtenido mayor puntuación.

Artículo 2.– Dotación económica.

1.– La dotación económica destinada a este Programa de subvenciones es de trescientos noventa mil (390.000) euros.

2.– La cuantía de la ayuda se fijará teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo sexto de la presente Orden, pudiendo alcanzar hasta el 100% del presupuesto que resulte aprobado para cada programa presentado.

3.– Del importe total de la subvención concedida, el 10% podrá destinarse a gastos administrativos y de funcionamiento, excluidos sueldos y salarios, salvo que aquéllos fueran sustanciales para el desarrollo del programa y así conste en memoria explicativa.

Artículo 3.– Solicitantes.

Podrán solicitar las ayudas objeto de la presente Orden las personas jurídicas de carácter privado y sin ánimo de lucro legalmente constituidas, con experiencia en la acción social con personas penadas y presas, que asimismo reúnan los demás requisitos establecidos en la convocatoria.

Artículo 4.– Presentación y formalización de solicitudes.

1.– Las entidades interesadas en tomar parte en esta convocatoria deberán presentar las solicitudes debidamente cumplimentadas en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de esta Orden, conforme al modelo normalizado que figura como anexo I, en la Dirección de Ejecución Penal del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, c/ Donostia-San Sebastián, n.º 1, Vitoria-Gasteiz 01010, personalmente o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2.– Dicha solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI de la persona que firme la solicitud.

b) Documento acreditativo de la representación que se ostenta cuando se actúe con tal carácter o certificado del órgano competente de la entidad, que acredite la capacidad del/la firmante para obligarse en nombre de la misma.

En el supuesto de que se hubiera percibido subvención en la anterior convocatoria realizada por Orden de 14 de marzo de 2007 del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, no será necesaria la aportación de estos documentos, siempre que se hallen plenamente vigentes y no se hubiera modificado su contenido, haciendo declaración expresa al respecto.

c) Fotocopia del Código de Identificación Fiscal y del acta de constitución, de los estatutos y de la inscripción en el registro correspondiente. En el supuesto de que se hubiera percibido subvención en la misma convocatoria del ejercicio anterior, no será necesaria la aportación de estos documentos, siempre que se hallen plenamente vigentes y no se hubiera modificado su contenido, haciendo declaración expresa al respecto.

d) Certificados originales actualizados, emitidos con no más de tres meses de antelación a la fecha de la solicitud, que acrediten, respectivamente, estar al corriente de sus obligaciones tributarias, expedido por la Hacienda Foral correspondiente, y de cumplimiento, en su caso, de las obligaciones con la Seguridad Social, emitido por la Tesorería Territorial. No obstante, el/la beneficiario/a está obligado/a a presentar cuantas certificaciones sobre este extremo se le exijan durante todas las fases del procedimiento de concesión, justificación y liquidación de la subvención.

e) Declaración responsable de que la entidad solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.

f) Resumen de ingresos y gastos correspondientes a 2007, haciendo expresa mención de las ayudas recibidas de otras administraciones o entes públicos o privados.

g) Memoria detallada del proyecto, especificando el objeto, metodología, destinatarios/as previstos/as, ámbito territorial y calendario de realización de las actividades a desarrollar. En esta Memoria se acreditará la solvencia del/la solicitante en el ámbito a que se refiera el proyecto. En caso de ser necesario y cuando sea posible se adjuntará documento acreditativo de conformidad del centro penitenciario con el proyecto a realizar en el mismo o razón de la denegación del mismo.

h) Presupuesto desglosado por partidas del coste que la ejecución de tal proyecto conlleve, haciendo constar los demás medios de financiación del mismo, si los hubiera (anexo II), o declaración jurada de que no disponen de otros medios propios ni ajenos para financiar el proyecto.

i) Relación de cualesquiera otras ayudas solicitadas con destino a la actividad para la que pide la subvención (anexo II), en la cual habrá de hacerse referencia a las administraciones o entes públicos o privados a las que se haya solicitado, así como el estado de las mismas (denegadas, pendientes de resolución, concedidas e importes). En caso contrario, declaración jurada de no haber solicitado ninguna otra ayuda para los programas presentados a subvención.

j) Indicación de los recursos materiales y humanos con los que cuente la entidad solicitante para llevar a cabo el proyecto, haciendo constar el número de personas que actúan como voluntarias, entendiendo como tales aquéllas que colaboran en el proyecto sin percibir remuneración alguna.

3.– Asimismo podrá presentarse cualquier otra documentación complementaria que los/as solicitantes estimen pertinente para la mejor valoración del programa o actividad.

4.– En el caso de actividades ya realizadas, deberá aportarse toda la documentación dirigida a justificar los gastos efectuados, en la forma exigida por la presente Orden.

5.– La Dirección de Ejecución Penal podrá recabar del/la solicitante cuantos documentos y aclaraciones considere necesarios para completar el expediente, así como efectuar las comprobaciones oportunas de los datos aportados por el/la mismo/a.

Artículo 5.– Subsanación de defectos de la solicitud.

Si a la vista de la documentación presentada por los/as solicitantes, la Dirección de Ejecución Penal comprobara que la misma es incompleta o que carece de algún dato, concederá a aquéllos/as un plazo máximo de 10 días para la subsanación de los defectos detectados, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos/as de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 6.– Selección de solicitudes.

1.– La propuesta de concesión de ayudas se realizará por un Tribunal integrado por las personas que a continuación se relacionan o aquellas en las que éstos delegaren:

Presidente:

– Director de Ejecución Penal, quien ostentará voto de calidad, o persona en quien delegue.

Vocales:

– Directora de Drogodependencias del Gobierno Vasco, o persona en quien delegue.

– Director de Inserción Social del Gobierno Vasco, o persona en quien delegue.

– Directora de Bienestar Social del Gobierno vasco, o persona en quien delegue.

– Diputada Foral de Política Social y Servicios Sociales de la Diputación Foral de Álava, o persona en quien delegue.

– Diputada del Departamento de Política Social de la Diputación Foral de Gipuzkoa, o persona en quien delegue.

– Diputado de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia, o persona en quien delegue.

– Director del Centro Penitenciario de Nanclares de Oca, o persona en quien delegue.

– Director del Centro Penitenciario de Basauri, o persona en quien delegue.

– Director del Centro Penitenciario de Martutene, o persona en quien delegue.

Actuará como Secretaria una Técnico de la Dirección de Ejecución Penal, designada por el Ilmo. Sr. Director de Ejecución Penal.

2.– Para la concesión de las subvenciones y la fijación de su cuantía, se valorará la concurrencia de estas condiciones, según datos de la solicitud y a tenor de la escala de puntuación que se especifica en cada caso:

1) En la entidad solicitante: el compromiso, trayectoria, estabilidad y solvencia de la entidad en el ámbito en el que vaya a desarrollar la actividad o programa propuesto. De 0 a 10 puntos.

2) En el programa o actividad propuesta:

a) La originalidad del programa o actividad a desarrollar en el área en que la misma esté prevista, y su oportunidad o interés social. De 0 a 10 puntos.

b) Programas que favorezcan la excarcelación de las personas presas y/o el cumplimiento de la pena fuera del régimen penitenciario. De 0 a 10 puntos.

c) El ámbito territorial de proyección del programa o actividad propuesta y su capacidad para incidir en ámbitos y colectivos a los que hasta ahora no habían llegado las actividades de intervención social. De 0 a 10 puntos.

d) La posible continuidad plurianual del proyecto. De 0 a 5 puntos.

e) El grado de colaboración y de coparticipación de la entidad en las actividades que se proponen con otras organizaciones dedicadas a la intervención social con presos y presas, así como con los servicios de la red pública. De 0 a 5 puntos.

f) Existencia de otras fuentes de financiación del proyecto. De 0 a 5 puntos.

g) Participación de personas volutarias en el proyecto o programa. De 0 a 5 puntos.

3) La adjudicación de la subvención requerirá que, de acuerdo con los baremos anteriores, la solicitud supere la puntuación mínima de 30 puntos.

4) Para la determinación del importe de la ayuda que corresponde a cada uno de los proyectos seleccionados se aplicará un sistema de reparto proporcional, en virtud del cual la dotación económica global establecida en el artículo 2 se distribuirá en proporción a la respectiva puntuación que, en aplicación de los criterios determinados en el punto 2 de este artículo, hubieran obtenido en la fase de valoración.

5) La concesión y abono de las subvenciones quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se hubiera iniciado con motivo de otras ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que se halle todavía en tramitación.

Artículo 7.– Gestión, resolución, recursos, plazo para resolver y procedimiento de publicidad.

1.– Corresponderá a la Dirección de Ejecución Penal la realización de las tareas de gestión de la presente convocatoria.

2.– La concesión y la denegación de las subvenciones previstas en esta Orden se realizará mediante resolución expresa del Director de Ejecución Penal a la vista de la propuesta elevada por el Tribunal Calificador. Dicha resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Justicia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, conforme a lo dispuesto en los artículo 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3.– El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes presentadas al amparo de esta Orden será de cuatro meses a contar desde su entrada en vigor. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

4.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de la resolución de concesión, mediante resolución del Director de Ejecución Penal se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de la presente disposición, con expresión de las cuantías percibidas así como la de aquellas respecto de las que se haya procedido a modificar la subvención concedida.

Artículo 8.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.– La aceptación de la subvención por parte de las entidades beneficiarias, implica la de todas las normas fijadas en la presente Orden, así como las garantías y régimen de reintegros y sanciones establecidos en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, o norma que lo sustituya, y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

2.– La subvención se entenderá aceptada si, transcurridos 15 días desde el siguiente a la notificación de la Resolución de concesión, no se manifestara lo contrario por la entidad beneficiaria.

3.– Serán obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Justificar ante la Administración concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, que determinan la concesión de la subvención, así como la realización del proyecto objeto de subvención, y comunicar la existencia de cualquier circunstancia sobrevenida que haga imposible en todo o en parte su cumplimiento.

b) Utilizar la subvención para la realización del proyecto concreto para el que ha sido concedida, salvo que resulte de aplicación lo previsto en el artículo 11.1.b) de esta Orden.

c) Comunicar a la Administración la concesión o denegación de cualquier subvención o ayuda destinada a financiar los proyectos subvencionados durante el período de ejecución, en el momento en que tuvieran conocimiento de ello.

d) Facilitar cuanta información les sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

e) Comprometerse a realizar de forma clara expresa mención de la colaboración del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social en los ejemplares de los programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material escrito o sonoro que publiquen, a partir de la notificación de la Resolución, con motivo del programa o actividad subvencionada.

Artículo 9.– Forma de pago.

1.– El 75% del importe de la subvención se hará efectivo tras la notificación de la Resolución de concesión y el 25% restante previa presentación de los documentos mencionados en el artículo 10 en la Dirección de Ejecución Penal, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de la actividad subvencionada.

2.– Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá abonar la totalidad de la subvención mediante un único pago en el caso de actividades ya realizadas con anterioridad a la publicación de la Resolución de concesión, siempre y cuando a la solicitud se acompañe la documentación justificativa a que hace referencia el párrafo anterior.

Artículo 10.– Justificación de la subvención.

1.– Para justificar la ayuda recibida deberá presentarse la documentación siguiente:

a) La memoria detallada del programa o actividad realizada.

b) La memoria económica del programa o actividad, detallando ingresos y gastos.

c) Justificantes originales del total de los gastos realizados con cargo a la ayuda económica otorgada.

Los gastos realizados con cargo a la ayuda económica concedida se justificarán mediante facturas y recibos originales, salvo que el/la adjudicatario/a motive suficientemente la imposibilidad de que los mismos queden en poder de la Administración, supuesto en que podrá acordarse la aportación de originales y de copias y la devolución de aquéllos a el/la interesado/a, una vez compulsadas estas últimas.

Las facturas y recibos se presentarán diferenciados por proyectos subvencionados, y debidamente ordenados y numerados, debiendo ir acompañados de una relación nominal de los mismos, explicando el destino al que ha sido aplicado el gasto a que se refieran.

Para la comprobación de los gastos correspondientes al personal laboral contratado se aportarán necesariamente los ejemplares originales de los recibos de salarios ajustados al modelo oficial, junto con los boletines oficiales de cotización a la Seguridad Social.

Las partidas que se refieran a colaboraciones de carácter temporal figurarán en recibos donde consten, entre otros, los datos del/la perceptor/a, su DNI, el concepto por el que se retribuye y la retención correspondiente del IRPF.

d) Ejemplares de los programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico, escrito o sonoro publicados.

e) Relación de cualesquiera otras ayudas con destino al mismo objeto, de cuya efectividad no se tuviera conocimiento con anterioridad.

2.– Para efectuar el segundo pago de la subvención se deberán presentar, al igual que se establece en el artículo 4.2.d), los Certificados originales actualizados, emitidos con no más de tres meses de antelación a la fecha de la justificación, que acrediten, respectivamente, estar al corriente de sus obligaciones tributarias, expedido por la Hacienda Foral correspondiente, y de cumplimiento, en su caso, de las obligaciones con la Seguridad Social, emitido por la Tesorería Territorial.

Artículo 11.– Incumplimiento de los requisitos de otorgamiento.

1.– Constituyen supuestos de incumplimiento los que a continuación se relacionan:

a) La aplicación total o parcial de la subvención recibida para actividad distinta de la que se aprobó, según proyecto presentado en su día.

b) La introducción de modificaciones en el proyecto seleccionado, salvo que, por no alcanzar el carácter de sustanciales, expresamente las autorice el Director de Ejecución Penal, previa petición motivada.

c) La falsedad de cualquiera de los datos contenidos en la solicitud o documentación presentada.

2.– El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en la Resolución de otorgamiento o en la presente Orden por parte del/la beneficiario/a de la subvención, dará lugar a la pérdida del derecho a la percepción de la misma y, en su caso, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco el importe percibido junto con los intereses legales; así como a la imposición de las correspondientes sanciones, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, o norma que lo sustituya, y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 12.– Compatibilidad de las ayudas.

La concesión de estas ayudas será compatible con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda que pudiera otorgar cualquier Administración o ente público o privado. En el caso de que el importe total de las obtenidas para un mismo fin sea superior a su presupuesto total, el importe de la ayuda concedida en virtud de la presente Orden se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso.

Artículo 13.– Publicación.

1.– El Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social se reserva el derecho a publicar en cualquier soporte los estudios y trabajos que hubieran sido objeto de ayuda conforme a lo dispuesto en la presente Orden, durante un periodo de un año a contar desde su entrega, previo consentimiento del interesado.

2.– Si la publicación se hiciera efectiva, los derechos de explotación de la primera edición pertenecerían a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, comprometiéndose el/la autor/a subvencionado/a a realizar su transmisión de forma gratuita.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

Segunda.– En todo lo no regulado en la presente Orden, en materia de procedimiento, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercera.– La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de abril de 2008.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

JOSEBA AZKARRAGA RODERO.

ANEXO I

(Véase el .PDF)

ANEXO II
PRESUPUESTO

(Véase el .PDF)

III. ERANSKINA / ANEXO III

DATUEN ALTA / HIRUGARREN INTERESATUA

ALTA DE DATOS / TERCERO INTERESADO

HIRUGARRENAREN EZAGUPENERAKO DATUAK

DATOS IDENTIFICATIVOS DEL TERCERO (A)

(Véase el .PDF)


Análisis documental