Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 93, miércoles 19 de mayo de 2004


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Cultura
2583

DECRETO 81/2004, de 11 de mayo, de modificación del Decreto por el que se individualiza la declaración el Casco Histórico de Alegria-Dulantzi (Álava) como Bien Cultural calificado, con la categoría de Conjunto Monumental.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo desarrollo se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Mediante el Decreto 126/2002, de 4 de junio (BOPV nº 113, de 17 de junio), se individualizó la declaración del Casco Histórico de Alegria-Dulantzi como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, estableciendo su régimen de protección.

El 29 de octubre de 2003, se dio entrada en el Registro del Gobierno Vasco al informe técnico enviado por el Ayuntamiento de Alegría-Dulantzi en el que se solicita se determine la situación cultural del edificio sito en la calle Mayor, nº 33 de la misma localidad. Dicho edificio se encuentra incluido en el Listado 3 de elementos con protección básica del Decreto 126/2002, de 4 de junio.

La documentación enviada por el Ayuntamiento de la citada localidad anunciaba un grave deterioro del edificio, lo que quedó constatado con el informe que realizaron los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural el 12 de diciembre de 2003, en el que proponían la modificación del Listado 3 del citado Decreto, manteniendo únicamente la fachada dentro de la protección básica.

Conforme a los informes y propuesta elaborados por los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 y siguientes de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, mediante Resolución de 27 de febrero de 2004 (BOPV nº 60, de 29 de marzo) del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, se incoó y sometió a los trámites de información pública y audiencia a los interesados el expediente de modificación del Listado 3 del régimen de protección establecido en el Decreto126/2002.

Dentro del periodo de información pública y audiencia a los interesados, no se han presentado alegaciones.

En virtud de todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco y visto el informe favorable de los Servicios Técnicos de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de mayo de 2004,

DISPONGO:

Artículo único.– Modificar el Listado 3 del régimen de protección establecido en el Decreto 126/2002, de 4 de junio, por el que se individualiza la declaración del Casco Histórico de Alegría-Dulantzi (Alava) como Bien Cultural calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, de acuerdo con lo establecido en el Anexo al presente Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– El Departamento de Cultura inscribirá la modificación del régimen de protección establecido por el Decreto 126/2002, de 4 de junio, para el Casco Histórico de Alegria-Dulantzi en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Segunda.– El Departamento de Cultura comunicará el presente Decreto al Ayuntamiento de Alegria-Dulantzi, a los Departamentos de Cultura y de Urbanismo de la Diputación Foral de Álava y al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Tercera.– El Departamento de Cultura instará al Ayuntamiento de Alegria-Dulantzi para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Conjunto, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarta.– Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Álava para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Mientras no se produzca la adaptación del planeamiento municipal al régimen de protección establecido en este Decreto y sea informado favorablemente por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, previamente, en su caso, Recurso de Reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, Recurso Contencioso-Administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

Segunda.– El presente Decreto surtirá efectos a partir del mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 11 de mayo de 2004.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Cultura,

MIREN AZKARATE VILLAR.

ANEXO AL DECRETO 81/2004.

Nueva redacción del Listado 3 del régimen de protección establecido en el Anexo III del Decreto 126/2002.

LISTADO 3

(PROTECCIÓN BÁSICA)

– C/ Mayor, 1, 2, 3, 6, 9, 13, 21, 45 y 47 y fachadas del 33 y 37.

– Calle de la Fortaleza, 1 y 5 (fachadas), 7 y 8.

– Cuesta de la Fortaleza, 1.

– Herriko Plaza, 3.

– Euskal Herria, 8.

– C/Arrabal, 10,12,14 y 18.


Análisis documental