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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 93, miércoles 19 de mayo de 2004


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Autoridades y Personal

Educación, Universidades e Investigación
2579

ORDEN de 7 de mayo de 2004, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan pruebas selectivas específicas y restringidas para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco del personal laboral fijo que realiza funciones docentes en los Conservatorios de Música de Grado Medio que, siendo inicialmente de titularidad de otras Administraciones Públicas, se han integrado en la red de centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, creó el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, que impartirá las enseñanzas correspondientes a los grados elemental y medio de música, danza y arte dramático.

Por su parte, la Ley 9/1998, de 3 de abril, habilitó a la Administración General de esta Comunidad Autónoma para llevar a cabo la integración de los Conservatorios de Música de Grado Medio de Donostia y del "Jesús Guridi", de Vitoria-Gasteiz, en la red pública de Centros Docentes dependientes de la Administración General. El Conservatorio de Música de Grado Medio "Juan Crisóstomo de Arriaga", de Bilbao, había sido traspasado con anterioridad. A su vez, esta integración conllevaba la asunción del personal que prestaba servicio en los mismos.

La mencionada Ley preveía la integración del personal docente en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Así, con respecto al personal docente laboral indefinido que prestaba servicios en dichos Conservatorios de Música, las disposiciones adicionales segunda y tercera establecían que esa integración se realizará conforme a la legislación vigente y mediante la realización de pruebas selectivas específicas y restringidas que, a tal efecto, sean convocadas por la Administración educativa y siempre que reuniera los requisitos de titulación exigibles para ello". Y a continuación añadía que en la convocatoria "se valorarán los servicios prestados y cualesquiera otros méritos encaminados a determinar la aptitud e idoneidad del aspirante, sin perjuicio de aquellas pruebas destinadas a la acreditación de conocimientos que se consideren necesarios…. El acceso a la condición de funcionario en virtud de este proceso selectivo determinará la automática transformación de las vacantes, que se integrarán entre las propias a las que hubiera accedido".

Asimismo, la Ley 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, dispone en su disposición transitoria séptima que el personal laboral fijo que realice funciones docentes en Centros integrados en la red pública "podrán acceder a los cuerpos docentes regulados en esta ley, a través de un turno especial establecido para dicho personal y convocado al efecto por los respectivos Gobiernos de las Comunidades Autónomas, en la forma que determinen los Parlamentos autonómicos, debiendo respetarse, en todo caso, lo establecido en la normativa básica del Estado", y añade que dicho proceso deberá realizarse en un plazo de tres años, a partir de la entrada en vigor de dicha Ley.

Como ya se ha indicado, el Parlamento Vasco ya determinó, a través de la citada Ley 9/1998, de 3 de abril, la forma en que podría funcionarizarse el personal que nos ocupa. A su vez, el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos Docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación, que constituye la normativa básica en materia de acceso a la Función Pública Docente, señala que el sistema de ingreso en la misma será el de concurso-oposición, estableciendo en su Título III el contenido y características de las pruebas a realizar en el correspondiente proceso selectivo.

Por todo ello, en virtud de cuanto ha quedado expuesto,

DISPONGO:

Primero.– Convocar pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco del personal laboral fijo que realiza funciones docentes en los Conservatorios de Música de Grado Medio que, siendo inicialmente de titularidad de otras Administraciones Públicas, se han integrado en la red de centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Segundo.– El presente proceso selectivo se regirá por las bases que se indican a continuación.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Orden, los interesados podrán interponer recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar igualmente desde aquella misma fecha.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de mayo de 2004.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

ANJELES IZTUETA AZKUE.

BASES

1.– Plazas convocadas y procedimiento de ingreso.

1.1.– Las plazas que se ofertan en la presente convocatoria son aquellas plazas que, figurando en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo de los Conservatorios de Música de Grado Medio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, están reservadas a personal laboral y que están ocupadas en la actualidad por el personal laboral fijo que realiza funciones docentes en dichos Conservatorios de Música. Así, cada aspirante optará, única y exclusivamente, a la plaza de la que ya es titular como personal laboral (especialidad-perfil lingüístico-fecha de preceptividad), de tal forma que la superación del proceso selectivo supondrá, de una parte, la adquisición de la condición de funcionario o funcionaria de carrera por parte de quien lo supere, y, por otra parte, la funcionarización de la plaza que ocupaba hasta entonces como laboral, que pasará a quedar configurada como de funcionario en la siguiente Relación de Puestos de Trabajo.

1.2.– Al presente procedimiento selectivo le será de aplicación: La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación; la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la enseñanza no universitaria de la CAPV; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, Administrativas y del Orden Social; la Ley 9/1998, de 3 de abril, del Parlamento Vasco, para la integración del Conservatorio de Música de grado medio "Donostia" (Donostia-San Sebastián) y del Conservatorio de Música de grado medio "Jesús Guridi" (Vitoria-Gasteiz) en la red pública de Centros docentes dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco; el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos Docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación; el Decreto 182/2002, de 23 de julio, por el que se establecen los criterios para la determinación de los perfiles lingüísticos y fechas de preceptividad en los puestos de trabajo docentes en las Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Personas Adultas; las demás disposiciones de general aplicación, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.

2.– Requisitos de los candidatos.

2.1.– Para ser admitido al proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en servicio activo y desarrollando funciones docentes como personal laboral fijo en los Conservatorios de Música de Grado Medio "Juan Crisóstomo de Arriaga" de Bilbao, "Donostia" de Donostia-San Sebastián o "Jesús Guridi" de Vitoria-Gasteiz.

b) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que, en virtud de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, y de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

c) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo y especialidad a que se opta.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

f) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente de nombramiento, del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

g) Los aspirantes deberán reunir el requisito de estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente a efectos de docencia, conforme a la previsto en la tabla de titulaciones que figura en el anexo VI del citado Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero.

En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación, de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 89/1987, de 16 de enero, y 104/1988, de 29 de enero, o su reconocimiento al amparo de lo establecido por la Directiva 89/48/CEE, y el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, en cuanto sean de aplicación.

2.2.– Todos los requisitos enumerados en la presente base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3.– Solicitudes.

3.1.– Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán hacerlo constar en la solicitud de admisión, conforme al modelo oficial, que les será facilitada en las Delegaciones Territoriales de Educación.

Dado el carácter restringido de la presente convocatoria, no podrá presentarse más de una solicitud por aspirante.

3.2.– Los aspirantes con minusvalía deberán solicitar, expresándolo en el recuadro correspondiente, las adaptaciones de tiempo y medios materiales que pudieran ser necesarias para la realización de los ejercicios.

3.3.– Los aspirantes de nacionalidad distinta a la española deberán consignar en el apartado correspondiente al Documento Nacional de Identidad, el número correspondiente a la tarjeta de identidad de su país o el número de su pasaporte. Asimismo deberán indicar la nacionalidad que poseen y, en caso de estar en posesión del Diploma Superior de Español como lengua extranjera, del certificado de Aptitud de Español para extranjeros, o del Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica, deberán consignar en la casilla correspondiente "exento de prueba de castellano".

3.4.– Tasas.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 y siguientes de la Ley 13/1998, de 29 de mayo, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para poder participar en la presente convocatoria los aspirantes deberán abonar, en concepto de tasa por derecho de examen, la cantidad de 19,17 euros.

El pago de la tasa deberá efectuarse dentro del plazo de presentación de solicitudes, en cualquiera de las sucursales de las siguientes entidades: Caja Laboral-Euskadiko Kutxa, BBK (Bilbao Bizkaia Kutxa), Caja Vital Kutxa, Gipuzkoa Donostia Kutxa, BBVA, Santander Central Hispano o Banco Guipuzcoano.

La falta de pago o el abono fuera de plazo de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud en la forma prevista en el apartado 3.6 de esta base.

3.5.– Documentación:

3.5.1.– De carácter general:

Los aspirantes acompañarán a su solicitud toda la documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en el baremo que como anexo I se acompaña a la presente convocatoria, entendiéndose que solamente se tomarán en consideración aquellos méritos debidamente justificados, a través de la documentación que se determina en la presente convocatoria, durante el plazo de presentación de instancias.

A efectos de valoración del expediente académico del título alegado, los aspirantes cuyo título haya sido obtenido en el extranjero, y que deberán presentar en el plazo indicado en el párrafo anterior, tendrán un plazo adicional de veinte días naturales, a partir de que expire el de presentación de instancias, para aportar certificación expedida por la Administración Educativa del país en que se obtuvo el título que indique la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y exprese además, la calificación máxima obtenible de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con las españolas.

3.5.2.– De carácter específico:

a) Para los aspirantes de nacionalidad española: Dos fotocopias del documento nacional de identidad.

b) Para los aspirantes de otra nacionalidad:

1.– Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán presentar dos fotocopias compulsadas del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de la aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar dos fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención del visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea, o del nacional de alguno de los Estados señalados en el párrafo anterior con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

2.– Fotocopia compulsada del título alegado para participar en estas pruebas selectivas o certificación sustitutoria expedida por el Rector de la Universidad correspondiente, junto con la credencial que acredite su homologación o la credencial de reconocimiento para el ejercicio de la profesión de Profesor de Música en aplicación de la Directiva 89/48 CEE.

3.– Declaración jurada o promesa de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

4.– Para los aspirantes exentos de la prueba de conocimiento del Castellano, fotocopia compulsada del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, o del Certificado de Aptitud de Español para Extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas, o del Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica, o certificación de haber abonado los derechos para la obtención de los mencionados títulos.

Aquellos aspirantes que no adjunten esta documentación a la solicitud de participación no podrán ser declarados exentos y, en consecuencia, deberán realizar la prueba previa de acreditación del conocimiento de la lengua castellana, de acuerdo con lo que se establece en la base 7.2 de esta convocatoria.

3.6.– Lugar de presentación: Las instancias, dirigidas a la Directora de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, podrán presentarse en cualquiera de las Delegaciones Territoriales de Educación, o en cualquiera de las formas a que alude el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto.

3.7.– Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

La documentación que se señala en el punto 3.5.2 podrá presentarse una vez finalizado el proceso selectivo y publicada la relación de aspirantes que lo hayan superado, conforme a lo dispuesto en la base 9.1, a excepción de la exigida en la letra a), que deberá presentarse junto con la instancia.

3.8.– Los errores materiales, de hecho o aritméticos que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, conforme determina el artículo 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.– Admisión de aspirantes.

4.1.– Lista de admitidos y excluidos: Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Directora de Gestión de Personal dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dichas listas se pondrán de manifiesto, en todo caso, en las Delegaciones Territoriales de Educación. En las listas deberán constar, al menos, los apellidos, nombre, número de documento nacional de identidad o análogo para los de nacionalidad extranjera, así como, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma. Asimismo, se indicará los aspirantes que deben realizar, en su caso, la prueba de conocimiento de Castellano.

Con la publicación de la resolución que declare aprobada la lista de admitidos y excluidos se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados, a los efectos que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4.2.– Contra la lista a que se refiere el párrafo anterior, los aspirantes podrán presentar reclamación en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación o subsanar, en su caso, el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo. Las reclamaciones se dirigirán a la Directora de Gestión de Personal y se presentarán en las Delegaciones Territoriales de Educación o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que el interesado no subsane el defecto que haya motivado su exclusión en el plazo indicado, se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con lo que dispone el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4.3.– Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o denegadas por resolución de la Directora de Gestión de Personal por la que se declare aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución podrán interponer los interesados recurso de alzada ante el Viceconsejero de Administración y Servicios, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

4.4.– El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que, de acuerdo con la base 9 de esta convocatoria, debe de presentarse en caso de ser aprobado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en estos procedimientos.

5.– Órganos de selección.

5.1.– Nombramiento: La selección de los participantes en el presente procedimiento selectivo, será realizada por los Tribunales nombrados al efecto mediante Orden de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de la publicación de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos.

Se nombrará un Tribunal por cada especialidad o grupo de especialidades afines.

5.2.– Composición de los Tribunales:

5.2.1.– Los Tribunales estarán compuestos por cinco miembros, todos ellos funcionarios de carrera en activo de los Cuerpos docentes o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

La totalidad de los miembros de los Tribunales pertenecerán a Cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponde al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas de la Comunidad Autónoma Vasca, y serán pertenecientes mayoritariamente a dicho Cuerpo.

En la designación de los Tribunales se tendrá en cuenta el principio de especialidad, de acuerdo con el cual, la mayoría de sus miembros deberá ser titular de la especialidad objeto del proceso selectivo. No obstante, cuando el reducido número de aspirantes presentados a una misma especialidad no permita el nombramiento de Tribunales distintos se podrá nombrar un único Tribunal.

Asimismo, en la designación de los Tribunales deberá garantizarse la competencia lingüística de las dos lenguas oficiales de esta Comunidad Autónoma.

5.2.2.– Los Tribunales estarán integrados por:

Un Presidente, designado libremente por la Consejera de Educación, Universidades e Investigación.

Cuatro vocales, designados por la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, uno de ellos a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas, y los otros tres mediante sorteo entre los funcionarios a que se refiere la base 5.2.1, con la excepción de aquellas especialidades en las que el número de titulares no permita la realización del mismo, en cuyo caso serán designados directamente por la Consejera de Educación, Universidades e Investigación.

Actuará como Secretario el Vocal con menor antigüedad en el Cuerpo, salvo que el Tribunal acuerde determinarlo de otra manera.

Por cada Tribunal se designará, por igual procedimiento, un Tribunal suplente.

5.3.– Abstención y recusación de los miembros de los Tribunales.

5.3.1.– Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Directora de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso al mismo Cuerpo y especialidad en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

Los Presidentes solicitarán de los miembros de sus respectivos Tribunales declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

El plazo para solicitar la renuncia o la abstención será de diez días naturales, contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del nombramiento de los órganos de selección, debiendo el órgano convocante resolver lo que proceda.

5.3.2.– Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.4.– Publicación de los Tribunales. Mediante Orden de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, el nombramiento de los nuevos miembros de los órganos de selección que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en este apartado o por causa de fuerza de mayor.

5.5.– Constitución de los Tribunales. Previa convocatoria de los Presidentes, se constituirán los Tribunales, con asistencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Directora de Gestión de Personal, una vez constituidos los órganos de selección, para actuar válidamente se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

5.6.– Funciones de los Tribunales.

5.6.1.– Corresponde a los Tribunales:

a) La determinación de los criterios de actuación del Tribunal.

b) El desarrollo de las distintas fases del proceso selectivo, de acuerdo con lo dispuesto en la presente convocatoria.

c) La valoración de las pruebas de la fase de oposición.

d) La baremación de los méritos recogidos en los apartados III.1, III.2 y III.4 del anexo 1 de esta convocatoria.

e) La agregación de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases del proceso selectivo, ordenación de los aspirantes y declaración de los que hayan superado el mismo.

f) La elaboración y publicación de las listas de aspirantes seleccionados, así como la elevación de las mismas al órgano convocante.

g) Resolver todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se debe hacer en los casos no previstos.

5.6.2.– Los Tribunales podrán proponer la incorporación de asesores especialistas a sus trabajos, así como de ayudantes para la realización de funciones técnicas de apoyo, limitándose éstos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Su designación corresponderá a la Consejera de Educación, Universidades e Investigación.

5.6.3.– Funciones encomendadas a otros órganos de la Administración.

La asignación de las puntuaciones que corresponda a los aspirantes, según el baremo recogido como anexo I de la presente convocatoria, será realizada por los órganos de la Administración a que se alude en el apartado 7.1 de esta convocatoria, a excepción de los méritos recogidos en los apartados III.1, III.2 y III.4 del anexo I de esta convocatoria, que serán baremados por los Tribunales, tal como se recoge en el apartado 5.6.1 de esta convocatoria.

5.6.4.– El procedimiento de actuación de los órganos de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7.– Los Tribunales adoptarán las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares oportunidades para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en el apartado 3.2 de esta convocatoria, las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización, siempre que éstas no sean incompatibles con el normal desempeño de la función docente, ni supongan desnaturalizar el contenido de las pruebas.

5.8.– Los miembros de los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas tendrán derecho a la indemnización por razón del servicio prevista en el Decreto 16/1993, de 2 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicio y en el Decreto 267/2000, de 19 de diciembre, de segunda modificación del anterior.

6.– Comienzo y desarrollo de las pruebas.

6.1.– Comienzo: Este proceso selectivo comenzará a partir del día 25 de junio de 2004, concretándose las fechas de cada prueba en la Orden de nombramiento de los Tribunales, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7.2 y 7.3 de esta Orden, en relación con la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano y con la prueba de acreditación de perfiles lingüísticos. Con antelación a dicha fecha, la Directora de Gestión de Personal dictará resolución indicando los lugares en los que los Tribunales anunciarán las fechas de inicio de celebración de las pruebas, los centros donde se llevarán a cabo las mismas, la citación de los aspirantes que deban actuar en primer lugar y cuantas cuestiones se consideren oportunas.

Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante los Tribunales en único llamamiento, es decir, los aspirantes convocados para cada día, deberán estar presentes a la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las actuaciones, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

Una vez comenzadas las actuaciones ante los Tribunales, los sucesivos llamamientos de los aspirantes deberán hacerse públicos por los Tribunales en los lugares donde se estén celebrando las pruebas con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación al comienzo de las mismas.

6.2.– Desarrollo: El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que resulte del sorteo que se celebrará a tal efecto. Los Tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra iniciarán el orden de actuación con la letra o letras siguientes.

En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad.

Asimismo, si los Tribunales tuvieren conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberán proponer su exclusión a la Directora de Gestión de Personal, comunicándole, asimismo, a los efectos procedentes, las inexactitudes formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionadamente en el proceso selectivo.

Contra la resolución de exclusión del aspirante, podrá éste interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Administración y Servicios, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

7.– Sistema de selección.

7.1.– De la fase de concurso:

7.1.1.– En la fase de concurso se valorarán los méritos aportados por los participantes conforme a lo previsto en las presentes bases.

La puntuación máxima que podrán obtener los aspirantes en la fase de concurso por la valoración de sus méritos será de 10 puntos.

7.1.2.– A efectos de valoración de los méritos, conforme al baremo que figura como anexo I de la presente convocatoria, los aspirantes adjuntarán a la solicitud de participación los documentos justificativos que se indican en dicho baremo, entendiéndose que solamente se valorarán aquellos méritos que, dentro del plazo de presentación de solicitudes, se aleguen y aporten debidamente justificados a través de la documentación que se determina en el citado anexo.

7.1.3.– La asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes, según el baremo recogido en el anexo I de la presente convocatoria, se llevará a efecto por las Unidades de la Dirección de Gestión de Personal, quienes realizarán esta valoración en nombre de los Tribunales, aportando a los mismos los resultados que obtengan, a excepción de los méritos de los apartados III.1, III.2 y III.4 del anexo I, que serán valorados por los Tribunales.

7.1.4.– Publicidad de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso.

La puntuación alcanzada por los aspirantes en la fase de concurso se hará publica en las Delegaciones Territoriales de Educación, con posterioridad a la aprobación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

Los interesados podrán presentar contra la misma, en el plazo de diez días hábiles a partir de su exposición, escrito de reclamación dirigido a la Directora de Gestión de Personal, correspondiendo su estudio y resolución a las Unidades a que se refiere el apartado anterior.

Resueltas las reclamaciones, las puntuaciones definitivas alcanzadas en la fase de concurso se harán públicas mediante resolución de la Directora de Gestión de Personal, que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Administración y Servicios, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

7.1.5.– La calificación de la fase de concurso se aplicará únicamente a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

7.1.6.– La recuperación de la documentación aportada podrán realizarla los aspirantes en el lugar y durante el plazo que se determine en la Orden por la que se haga pública la lista de aprobados, salvo la documentación necesaria para su nombramiento como funcionario de carrera, siempre y cuando no exista reclamación por parte de algún aspirante, en cuyo caso podrán ser retenidas a efectos de comprobación o prueba. Caso de no ser retirada en el plazo señalado, se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación, decayendo, por tanto, en su derecho a ello.

7.2.– Prueba de acreditación del conocimiento del castellano para los aspirantes que no posean la nacionalidad española.

7.2.1.– Con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que, conforme a lo previsto en la base 3.3, no estén exentos, deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. En la resolución de nombramiento de Tribunales se determinará el lugar y fecha de la misma.

7.2.2.– El contenido de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano será determinado por los Tribunales en la convocatoria a los aspirantes, tomando como referencia lo dispuesto en el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio (Boletín Oficial del Estado del 29), modificado y completado por Real Decreto 1/1992, de 10 de enero (Boletín Oficial del Estado del 15), por el que se establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera.

7.2.3.– La valoración de la prueba a que se refiere este apartado se realizará por un Tribunal compuesto por un Presidente y cuatro vocales, designados por la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, entre funcionarios en activo del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco de la especialidad de Lengua y Literatura castellana.

El nombramiento de estos Tribunales se realizará mediante Orden que deberá publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco.

Para dicho Tribunal, se designará por el mismo procedimiento un Tribunal suplente.

A los miembros de estos Tribunales les será de aplicación lo dispuesto en la base 5 de la presente convocatoria.

7.2.4.– La prueba se calificará de "apto" o "no apto", siendo necesario obtener la valoración de "apto" para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.

Una vez concluida y calificada la prueba, los resultados obtenidos se expondrán en el lugar de examen, pudiendo los interesados interponer contra los mismos recurso de alzada ante el Viceconsejero de Administración y Servicios, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

7.3.– Prueba de acreditación de perfiles lingüísticos.

7.3.1.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 182/2002, de 23 de julio, por el que se establecen criterios para la determinación de los perfiles lingüísticos y fechas de preceptividad en los puestos de trabajo docentes en las Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Personas Adultas, en relación con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 47/1993, de 9 de marzo, la acreditación de perfiles se llevará a cabo mediante la realización de las pruebas específicas destinadas a tal fin.

No obstante, estarán exentos de la realización de dichas pruebas los aspirantes que acrediten estar en posesión del perfil lingüístico PL1 o PL2 regulados por el Decreto 47/1993, de 9 de marzo, y aquellos aspirantes que, de acuerdo con lo prevenido en la disposición adicional tercera del citado Decreto, en la redacción dada por los Decretos 42/1998, de 10 de marzo, y 263/1998, de 6 de octubre, acrediten estar en posesión de alguna de las certificaciones idiomáticas homologadas o equiparadas a dichos perfiles lingüísticos.

7.3.2.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 47/1993, de 9 de marzo, el contenido, forma y valoración de estas pruebas será el establecido por la Orden de 10 de enero de 1994, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, así como por la Resolución de 8 de noviembre de 2001, de la Viceconsejera de Educación, por la que se convocan pruebas para la acreditación del perfil lingüístico del profesorado durante el año 2002.

7.3.3.– La calificación, en cualquiera de los perfiles de que se trate, será de "apto" o "no apto", siendo necesario ser calificado como apto para ser seleccionado.

7.3.4.– Una vez concluida y calificada la prueba, los resultados obtenidos se expondrán en el lugar de examen, pudiendo los interesados interponer contra los mismos recurso de alzada ante el Viceconsejero de Administración y Servicios, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

7.4.– De la fase de oposición.

7.4.1.– El contenido de las pruebas de la fase de oposición versará sobre los conocimientos específicos de los candidatos necesarios para impartir docencia, su aptitud pedagógica y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.

7.4.2.– Pruebas de la fase de oposición.

La valoración de estos conocimientos se llevará a cabo a través de la realización por el aspirante de las siguientes pruebas:

A) Primera prueba: Tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos necesarios para impartir la docencia, constará de dos partes que serán valoradas conjuntamente:

a) Primera parte: Prueba práctica consistente en la realización de una serie de ejercicios que permitan comprobar que los candidatos poseen una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir las áreas, asignaturas o módulos propios de la especialidad a que opten.

Para el desarrollo de estos ejercicios los aspirantes dispondrán de dos horas.

b) Segunda parte: Esta segunda parte, en la que deberá garantizarse el anonimato del aspirante, consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre dos extraídos al azar por el Tribunal de los correspondientes al temario de la especialidad.

El temario a preparar será el recogido en la Orden ECD/310/2002, de 15 de febrero de 2002 (B.O.E. de 19 de febrero) y, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, y hasta tanto se aprueben los temarios correspondientes conforme a lo previsto en la Ley 10/2002, de 23 de diciembre, será exigible únicamente lo que se refiere a la parte A del mismo, estando sin vigencia lo relativo a la parte B.

Los aspirantes dispondrán de dos horas para la realización de la segunda parte de esta prueba.

Esta primera prueba se valorará de cero a diez puntos, de los cuales 6 puntos corresponderán a la primera parte, y los otros 4 puntos corresponderán a la segunda parte. Para su superación, los aspirantes deberán alcanzar una puntuación mínima, en cada una de las partes, igual al 25 por 100 de la puntuación asignada a cada una de ellas y una puntuación total, resultado de sumar las puntuaciones correspondientes a las dos partes, igual o superior a cinco puntos.

B) Segunda prueba: La segunda prueba tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente, y consistirá en la presentación de una programación didáctica y en la elaboración y exposición oral de una unidad didáctica.

a) La programación didáctica hará referencia al currículo de un área, asignatura o módulo relacionados con la especialidad por la que se participa, en la que deberá especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como a la atención al alumnado con necesidades educativas específicas. Con antelación suficiente se hará público el momento en el que deberá presentarse la programación elaborada por el aspirante.

b) La elaboración y exposición oral, ante el Tribunal, de una unidad didáctica relacionada con la programación presentada por el aspirante, o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad. Tanto en el primero como en el segundo caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos por sorteo de su propia programación o del temario oficial de la especialidad. En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación.

El aspirante dispondrá de una hora para la preparación de la unidad didáctica, pudiendo utilizar el material que considere oportuno.

Para la exposición de la unidad didáctica, el aspirante podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar él mismo, así como un guión que no excederá de un folio, y que se entregará al Tribunal al término de aquélla.

El opositor dispondrá de un periodo máximo de una hora y treinta minutos para la defensa oral de la programación, la exposición de la unidad didáctica y posterior debate ante el Tribunal, no pudiendo exceder este último de quince minutos.

El aspirante iniciará su exposición con la defensa de la programación didáctica presentada, que no podrá exceder de treinta minutos, y a continuación realizará la exposición de la unidad didáctica.

Esta segunda prueba se valorará globalmente de cero a diez puntos, debiendo alcanzar el aspirante, para su superación, una puntuación igual o superior a cinco puntos.

7.4.3.– Calificación de las pruebas.

La calificación correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de esta fase, cuando todas ellas hayan sido superadas.

Una vez efectuadas las calificaciones correspondientes a esta fase de oposición, los Tribunales darán traslado de las mismas a la Directora de Gestión de Personal, que procederá a dar publicidad a las mismas.

7.4.4.– Publicidad de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición.

Mediante resolución de la Directora de Gestión de Personal se harán públicas en los Tablones de anuncios de las respectivas Delegaciones Territoriales de Educación, las calificaciones obtenidas por los aspirantes en la fase de oposición.

Contra dicha resolución, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Administración y Servicios, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

8.– Superación del proceso selectivo.

8.1.– Superarán este proceso selectivo aquellos aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, hayan obtenido una puntuación global igual o superior a 15 puntos.

Para la obtención de la puntuación global, los Tribunales ponderarán en dos tercios la puntuación obtenida en la fase de oposición y en un tercio la puntuación obtenida en la fase de concurso, resultando la puntuación global la suma de ambas fases una vez realizadas las ponderaciones mencionadas.

8.2.– Actuación de los Tribunales y designación de los aspirantes seleccionados.

Los Tribunales, una vez finalizada la fase de oposición, agregarán las puntuaciones de la fase de concurso a aquellos aspirantes que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida, y determinarán los aspirantes que han superado el proceso selectivo de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, ordenando a los seleccionados de cada especialidad en función de la puntuación global obtenida, a efectos de su futura participación en los correspondientes procesos de provisión de personal.

En caso de que se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en la fase de oposición.

b) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, por el orden en que éstos aparecen en la presente convocatoria.

c) Mayor puntuación en los apartados de méritos de la fase de concurso, por el orden en que éstos aparecen en la presente convocatoria.

d) Mayor puntuación en los subapartados de méritos de la fase de concurso, por el orden en que éstos aparecen en la presente convocatoria.

8.3.– Publicidad de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Mediante resolución de la Directora de Gestión de Personal, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, se hará pública la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Contra dicha resolución, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Administración y Servicios, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Un ejemplar de estas listas se elevará al órgano convocante, quedando el resto de la documentación correspondiente al desarrollo del proceso bajo custodia de la Dirección de Gestión de Personal.

9.– Presentación de documentos por los aspirantes que han superado el proceso selectivo.

9.1.– En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquél en que se hicieran públicas las listas de aspirantes que hayan superado los procedimientos selectivos, éstos deberán presentar en las Delegaciones Territoriales de Educación los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido para el ingreso en el Cuerpo o certificación académica original o fotocopia compulsada de la misma, que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título, o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición del mismo. No será necesario en el caso de aquellos aspirantes que ya lo hubieran presentado para su valoración como mérito.

En el caso de que la titulación hubiera sido obtenida en el extranjero, deberá adjuntarse la correspondiente homologación.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni incurso en alguna de las causas legales de incapacidad e incompatibilidad prevista en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

d) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personal con minusvalías deberán presentar certificación de los órganos competentes de los Departamentos de Bienestar Social de las Diputaciones Forales, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, en la que conste tal condición y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

9.2.– Quienes, dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2 decaerán de todos sus derechos a ser nombrados funcionarios de carrera, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

10.– Nombramiento de funcionarios de carrera.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación procederá a publicar en el Boletín Oficial del País Vasco, una vez comprobada la documentación, el nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas de la Comunidad Autónoma Vasca de los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo.

ANEXO I

Baremo para la valoración de méritos para el ingreso al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

	MÉRITOS	 PUNTOS	DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS	

I. EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA
(máximo 5 puntos)

A los efectos de este apartado no podrá acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un centro docente.

I.1. Por cada año de experiencia docente en especialidades del Cuerpo al que opta el aspirante, en Centros Públicos .......

*Por cada mes/fracción de año, se sumarán 0,033 puntos.

I.2. Por cada año de experiencia docente en especialidades de diferentes Cuerpos al que opta el aspirante, en Centros Públicos

*Por cada mes/fracción de año se sumarán 0,016 puntos.

I.3. Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo al que corresponde la especialidad a la que opta el aspirante, en otros Centros ........................

*Por cada mes/fracción de año se sumarán 0.016 puntos

I.4. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel educativo al que corresponde a la especialidad a la que opta el aspirante, en otros centros .......................

* Por cada mes/fracción de año se sumarán 0,008 puntos.

Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificados expedidos por los Ministerios de Educación de los respectivos países, en los que deberán constar el tiempo de prestación de servicios y el carácter de centro público o privado, el nivel educativo y la materia impartida. Cuando no se acredite la materia impartida o la misma no coincida con alguna de las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Música y Artes Escénicas, los servicios se entenderán prestados en distintas especialidades a la que se opta. Dichos certificados deberán presentarse traducidos al castellano.

Para la experiencia docente se tendrán en cuenta un máximo de cindo años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno sólo de los apartados anteriores.

	

1,000

0,500

0,500

0,250

	

I. EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA

(máximo 5 puntos)

Hoja de servicios, según anexo XI, certificado por el Secretario del centro, con el visto bueno del Director en el que debe constar la fecha de toma de posesión y cese y especialidad. En su defecto, los documentos justificativos de nombramiento o fotocopia compulsada de los mismos en los que conste fecha de toma de posesión y cese y la especialidad.

Certificado del Director del centro con el visto bueno del Servicio de Inspección Provincial de Educación, en el que conste fecha de toma de posesión y cese y la especialidad.

Certificado del Director del centro con el visto bueno del Servicio de Inspección de Educación, en el que conste fecha de toma de posesión y cese y la especialidad.

	

II. FORMACIÓN ACADÉMICA:

(Máximo 5 puntos)

II.1. Expediente académico en el título alegado:

Se valorará exclusivamente la nota media del expediente académico del título exigido con carácter general y alegado para ingreso en el Cuerpo del modo que a continuación se indica:

Desde 6,01 y hasta 7,50 ..............

Desde 7,51 y hasta 10 ................

II.2. Doctorado y premios extraordinarios:

II.2.1. Por poseer el título de Doctor en la titulación alegada para ingreso al Cuerpo ..................................

II.2.2 Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado ..........

II.3. Otras titulaciones universitarias de carácter oficial:

II.3.1. Titulaciones de primer ciclo:

Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes, y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería ..............................

Por este apartado no se valorarán, en ningún caso, los estudios que haya sido necesario superar (primer ciclo, segundo ciclo, o en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título que se posea de Licenciado, Arquitecto superior o Ingeniero superior.

II.3.2. Titulaciones de segundo ciclo:

Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes .......

Por este apartado no se valorarán en ningún caso, los estudios que haya sido necesario superar (primer ciclo, segundo ciclo, o en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título que se posea de Licenciado, Arquitecto superior o Ingeniero Superior. Licenciado, Arquitecto superior o Ingeniero Superior.	

1,000

1,500

1,000

0,500

1,000

1,000

II. FORMACIÓN ACADÉMICA:
(Máximo 5 puntos)

Certificación académica personal original o fotocopia compulsada en la que consten las puntuaciones obtenidas de todas las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título alegado.

Certificación académica o fotocopia compulsada del título de Doctor o, en su caso, certificación del abono de los derechos de expedición conforme a la Orden de 8 de 1.988 ("Boletín Oficial del Estado" del 13).

Documento justificativo

Certificación académica o fotocopia compulsada del título correspondiente o, en su caso, certificación del abono de los derechos de expedición conforme a la Orden de 8 de 1.988 ("Boletín Oficial del Estado" del 13). En el caso de estudios correspondientes al primer ciclo, certificación académica en la que se acredite la superación de los mismos.

Certificación académica o fotocopia compulsada del título que posea o, en su caso, certificación del abono de derechos de expedición conforme a la Orden de 8 de 1.988 (B.O.E. del 13).

	

II.3.3. Por titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la Formación Profesional específica:

Las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y Escuelas de Arte, así como las de la Formación Profesional específica, caso de no haber sido alegadas como requisito para el ingreso en la función docente, se valorarán en la forma siguiente:

a) Por cada título de Música y Danza: Grado medio

b) Enseñanza de Idiomas: Nivel avanzado

c) Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño .............

d) Por cada título de Técnico Superior de Formación Profesional ................

III. OTROS MÉRITOS
(Máximo 2 puntos)

III.1. Por cada curso de formación o perfeccionamiento superado, convocado por las Administraciones Educativas, las Universidades, o las instituciones sin ánimo de lucro que tengan firmados convenios de colaboración con la Administración Educativa relacionado con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía y la sociología de la educación:

III.1.1. De treinta o más horas .........

III.1.2. De cien o más horas ............

(*) A estos efectos serán acumulables los cursos no inferiores a veinte horas que hayan sido realizados en los centros de Profesores y relacionados con la misma materia

En ningún caso serán valorados por este apartado aquellos "cursos" cuya finalidad sea la obtención de un título académico.

III.2. Por otras actividades de formación o perfeccionamiento que, no reuniendo los requisitos del apartado III.1., estén relacionadas con la actividad docente, incluido el haber realizado con aprovechamiento las actividades objeto de las becas de investigación convocadas por los órganos dependientes de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional del Ministerio de Educación y Cultura, siendo los criterios para baremar estos méritos los que al efecto se determinen por los órganos encargados de su valoración hasta

	

0,500

0,500

0,200

0,200

0,200

0,400

0,500	

Certificación académica o fotocopia compulsada del título que posea o, en su caso, certificación del abono de los derechos de expedición conforme a la Orden de 8 de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 13).

III. OTROS MÉRITOS
(Máximo 2 puntos)

Certificación de las mismas en la que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso. De no aportarse dicha certificación no se obtendrá puntuación en este apartado.

Certificado de las mismas

	

III.3. Título de especialización didáctica

III.4. Méritos artísticos relacionados con la especialidad a la que se aspire

* Por composiciones estrenadas, conciertos como solistas, obra literaria publicada, montajes teatrales estrenados, interpretaciones escénicas estrenadas, escenografías y/ o figurines de obras estrenadas.

* Por premios en exposiciones, festivales o en concursos de ámbito nacional o internacional

1,000

Hasta

2 puntos

Documento que lo justifique.

Programas, ejemplares, críticas, publicaciones, etc.	

Notas:

Primera.– Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Segunda.– Para la obtención de la nota media del expediente académico en los casos en que no figure la expresión numérica concreta se aplicarán las siguientes equivalencias:

Aprobado: Cinco puntos.

Notable: Siete puntos.

Sobresaliente: Nueve puntos.

Matrícula de honor: Diez puntos.

Aquellas calificaciones que contengan la expresión literal "bien" se considerarán equivalentes a seis puntos y las de "aptos" o "convalidadas" a cinco puntos, salvo en el caso de las "convalidadas" se aporte certificación en la que se acredite la calificación que dio origen a la convalidación, considerándose en ese caso la calificación originaria.

En ningún caso se tomarán en consideración para obtener la nota media del expediente académico, las calificaciones correspondientes a materias complementarias, proyectos de fin de carrera, tesinas o análogos.

Tercera.– Para la valoración del mérito aludido en el apartado 1.3.3.b) se tendrán en cuenta las convalidaciones de las enseñanzas de idiomas de las Escuelas Oficiales de Idiomas, aprobadas por Orden de 16 de mayo de 1990.

Cuarta.– Por los apartados 3.1 y 3.2 podrán considerarse, a efectos de su valoración, las actividades de formación y perfeccionamiento indicadas en el mismo, aún cuando hayan sido realizadas con anterioridad a la obtención del título exigido para ingreso en el Cuerpo.

Quinta.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberán traducirse al castellano los documentos que, redactados en lengua oficial de una Comunidad, deban surtir efectos fuera del territorio de esa Comunidad.

ANEXO II

Características de la prueba de contenido práctico

Clave, guitarra, flauta de pico, instrumentos de cuerda (violín, viola, violoncello y contrabajo), viento-madera y viento-metal (Flauta, travesera, oboe, clarinete, fagot, saxofón, trompeta, trombón, trompa y tuba), y piano:

Presentación de un programa de concierto elegido por el opositor en el que estén incluidas, al menos, cuatro obras representativas de los principales estilos de la literatura del instrumento, todas ellas publicadas. El opositor interpretará las obras que el Tribunal seleccione de dicho programa, durante un tiempo, que en ningún caso será inferior a treinta minutos, ni superior a cuarenta minutos.

En los casos que sea necesario, el opositor deberá aportar su acompañante y, en todo caso, presentará por triplicado las partituras correspondientes al programa presentado.

Se valorará la dificultad técnica y el interés artístico del programa presentado.

Análisis formal, estético y didáctico de una obra o fragmento facilitado por el Tribunal. El opositor dispondrá de un máximo de una hora para la preparación de este ejercicio y de un máximo de media hora para su exposición, debiendo contestar a cuantas preguntas formule el Tribunal.

Armonía y lenguaje musical:

Realización de un trabajo escrito a partir de un arranque propuesto por el Tribunal. El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de dos horas.

Análisis formal, estético y didáctico de una obra o fragmento propuesto por el Tribunal. El opositor dispondrá de un máximo de una hora para la preparación de este ejercicio y de un máximo de media hora para su exposición, debiendo contestar a cuantas preguntas formule el Tribunal.

Ejercicio de audición propuesto por el Tribunal.

Canto:

Presentación de un programa de concierto fr libre elección, en el que estén incluidas obras en tres o más idiomas diferentes, una de ellas en español. El programa incluirá al menos, cuatro obras de distintas épocas y estilos en las que debe estar representada la literatura de los siguientes géneros: Lied o Canción de Concierto, Opera y Oratorio, todas ellas publicadas. El opositor deberá cantar las obras que el Tribunal seleccione de dicho programa durante un tiempo que, en ningún caso, será inferior a treinta minutos, ni superior a cuarenta minutos. El opositor aportará su pianista acompañante y las correspondientes partituras, por triplicado.

Se valorará la dificultad técnica y el interés artístico del programa presentado.

Análisis formal, estético y didáctico de una obra o fragmento facilitado por el Tribunal. El opositor dispondrá de un máximo de una hora para la preparación de este ejercicio y de un máximo de media hora para su exposición, debiendo contestar a cuantas preguntas formule el Tribunal.

Percusión:

Presentación de un programa de concierto de libre elección que contengan al menos cuatro obras todas ellas publicadas, en el que se empleen dichos instrumentos de percusión, y entre las que incluya, al menos, una obra de textura polifónica. El opositor interpretará las obras que el Tribunal seleccione de dicho programa, durante un tiempo que, en ningún caso será inferior a treinta minutos, ni superior a cuarenta minutos. El opositor, si fuera necesario, deberá aportar su acompañante.

Se valorará la dificultad técnica y el interés artístico del programa presentado.

Análisis formal, estético y didáctico de una obra o fragmento facilitado por el Tribunal. El opositor dispondrá de un máximo de una hora para la preparación de este ejercicio y de un tiempo máximo de treinta minutos para su exposición, debiendo contestar a cuantas preguntas formule el Tribunal.

Orquesta

El Tribunal publicará un repertorio del que el aspirante seleccionará cuatro obras, entre las cuales el Tribunal elegirá una.

Concertación e interpretación de uno o más tiempos, a elección del Tribunal, durante un tiempo no inferior a treinta minutos, ni superior a cuarenta minutos.

Instrumentación de un fragmento de una obra de piano para el tipo de orquesta que determine el Tribunal. La duración del ejercicio será de dos horas.

La dificultad de las obras corresponderá al nivel interpretativo exigible a los alumnos de música de Grado Medio.


Análisis documental