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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 38, jueves 22 de febrero de 2001


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Otras Disposiciones

Cultura
994

ORDEN de 14 de febrero de 2001, de la Consejera de Cultura, por la que se establecen y adaptan los plazos necesarios para la aplicación durante el ejercicio 2001 de la Orden de 5 de abril de 2000 por la que se establece el régimen de concesión de subvenciones para el desarrollo de programas y actividades en el ámbito de Juventud y Acción Comunitaria.

Al amparo de lo establecido en el Título IX del Texto Refundido de las disposiciones legales sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, se dictó el Decreto 275/2000, de 26 de diciembre, sobre ampliación de la vigencia de determinadas disposiciones reguladoras de ayudas y subvenciones con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, pudiendo, a tal fin, el Gobierno y los distintos Departamentos y Organismos Autónomos adaptar los plazos, condiciones y requisitos necesarios para la aplicación durante el ejercicio 2001.

En este sentido, para el ejercicio 2000, se dictó la Orden de 5 de abril de 2000 de la Consejera de Cultura por la que se establece el régimen de concesión de subvenciones para el desarrollo de programas y actividades en el ámbito de Juventud y Acción Comunitaria, (publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, Núm. 74 de 14 de abril de 2000), por lo que procede la adaptación de los plazos y condiciones necesarios para su aplicación durante el ejercicio 2001.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para acceder a la Convocatoria de ayudas establecida por Orden de 5 de abril de 2000, por la que se establece el régimen de concesión de subvenciones para de programas y actividades en el ámbito de Juventud y Acción Comunitaria en el ejercicio 2001 será de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de la presente.

Artículo 2.– Solicitudes y documentación a presentar.

Las personas solicitantes de las ayudas a las que se refiere la presente, deberán dirigirlas conforme al modelo que se incluye como anexo en la Orden de 5 de abril de 2000, junto con la documentación exigida a los Servicios territoriales de Cultura existentes en cada uno de los Territorios Históricos, bien directamente, bien por cualquier procedimiento previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3.– Recursos económicos.

Se destina al objeto de las ayudas a las que se refiere la presente Orden, durante el presente ejercicio 2001, la cantidad de 102.080.000 pesetas/ 613.513,16 euros, con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la CAPV.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Para general conocimiento y facilitar el uso por los posibles interesados, se incorpora como Anexo I a la presente Orden, el texto resultante de refundir las previsiones efectuadas para el ejercicio 2001, al régimen general establecido por la Orden de 5 de abril de 2000.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

Segunda.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de febrero de 2001.

La Consejera de Cultura,

M.ª CARMEN GARMENDIA LASA.

BASES
ANEXO I

Base 1.– Objeto.

La regulación del régimen de concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de programas anuales y actividades concretas en el ámbito de Juventud y Acción Comunitaria que se desarrollen en el presente ejercicio 2001, conforme a las condiciones y requisitos que, a continuación, se determinan.

Base 2.– Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a la finalidad del Base anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos, cuyo importe global máximo es de 102.080.000 pesetas (613.513,16 euros).

Base 3.– Beneficiarios/as y exclusiones.

1.– Serán susceptibles de ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en la presente Orden las personas jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, radicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que realicen actividades de fomento y difusión de las áreas que se establecen en el Base siguiente. La concesión y, en su caso, el pago de la subvención a la entidad beneficiaria quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

2.– Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Orden aquellas actividades que por su naturaleza u objeto no tengan relación directa con alguno de los ámbitos de actuación que tiene atribuidos la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria, tales como actividades escolares, extraescolares o deportivas, entre otras.

Base 4.– Áreas subvencionables.

1.– Podrán ser objeto de subvención los programas anuales y las actividades concretas que se desarrollen en las siguientes áreas:

a) Realización de actividades dirigidas a jó venes de la Comunidad Autónoma de Euskadi o que sean organizadas o en las que intervengan de forma protagonista asociaciones vascas cuyo objeto se dirija a las personas jóvenes de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Actividades de formación de educadores/as de tiempo libre y de formación de dinamizadores/as socioculturales, así como para agentes de acción comunitaria y acción juvenil, en el ámbito de actuación de la Comunidad Autónoma.

c) Actividades dirigidas al intercambio juvenil o de carácter comunitario, impulsadas por asociaciones juveniles o entidades dirigidas al ámbito de la juventud y acción comunitaria de la Comunidad Autónoma, para la realización conjunta de actividades con otras asociaciones o entidades de ámbito de fuera de Euskadi.

d) Actividades de acción comunitaria, dentro del ámbito de actuación que establece el Decreto de estructura orgánica del Departamento.

e) Actividades que, dentro del ámbito de actuación de la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria del Gobierno Vasco, sean consideradas motivadamente de interés general por el órgano resolutor, especialmente aquellas relacionadas con el desarrollo del Plan Joven de la CAV.

2.– A los efectos de la presente convocatoria, la acción comunitaria abarca aquellas intervenciones que en materia de promoción sociocultural persiguen la integración y participación de aquellos sectores de población a quien va dirigida la actividad.

Base 5.– Criterios de valoración.

Para la concesión de las subvenciones y la fijación de la cuantía de las mismas, sin perjuicio de los límites establecidos en el Base siguiente, se valorará la concurrencia en cada solicitud presentada de las siguientes condiciones:

1.– En la entidad solicitante:

a) La proporción de la subvención solicitada respecto de los medios propios de la entidad solicitante destinados a la actividad, hasta un máximo del 10 por ciento.

b) La continuidad, estabilidad y solvencia de la entidad solicitante en el ámbito en el que vaya a desarrollar la actividad o programa propuesto, hasta un máximo del 15 por ciento.

2.– En el programa o actividad propuesta:

a) El ámbito territorial de proyección del programa o actividad propuesto. Se dará prioridad a aquellas actividades que tengan proyección en más de un Territorio Histórico, hasta un máximo del 15 por ciento.

b) El uso del euskera en el desarrollo del programa o actividad, tanto en los medios humanos como en los materiales, hasta un máximo del 15 por ciento.

c) La aportación del programa o actividad al fomento de la participación de las mujeres en el ámbito asociativo, hasta un máximo del 10 por ciento.

d) La contribución del programa o actividad a la difusión del área de Juventud y Acción Comunitaria en la que se desarrolla, hasta un máximo del 15 por ciento.

e) La originalidad del programa o actividad a desarrollar en el área en la que la misma esté prevista e inexistencia de programas o actividades similares en el mismo lugar de celebración, hasta un máximo del 10 por ciento.

f) El número estimado de personas que puedan resultar beneficiarias del programa o actividad, hasta un máximo del 10 por ciento.

Base 6.– Cuantía y límite de las subvenciones.

1.– Las subvenciones podrán alcanzar hasta el setenta por ciento del importe neto (impuestos excluidos) del presupuesto aprobado de cada programa o actuación presentado a efectos de subvención.

2.– Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, en ningún caso la subvención por entidad beneficiaria podrá superar la cantidad de 30.000.000 de pesetas (180.303,63 euros).

Base 7.– Compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones serán compatibles con cualesquiera otras, concedidas por organismos públicos o privados, para el mismo objeto, sin que, en ningún caso, pueda existir sobrefinanciación, ni superar el límite cuantitativo establecido en el número 2 del Base anterior, procediendo, en tales supuestos, la reducción de la subvención a conceder hasta dicho límite cuantitativo o hasta el límite del costo total del programa subvencionado.

Base 8.– Presentación de solicitudes.

La solicitud se presentará según modelo del Anexo II, junto con la documentación señalada en el citado anexo, en los Servicios territoriales de Cultura existentes en cada uno de los Territorios Históricos.

Base 9.– Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria.

Base 10.– Subsanación de defectos en las solicitudes.

En el supuesto que, analizada por el Servicio territorial de Cultura del Territorio Histórico que corresponda la solicitud y demás documentación requerida de conformidad a lo previsto en el Base 8, se observara la existencia de defectos o la documentación fuera incompleta, se pondrá en conocimiento de la persona solicitante dichas circunstancias, otorgándose un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, para su subsanación, transcurrido el cual, sin haberse procedido a la referida subsanación, se le tendrá por desistido previa Resolución emitida al efecto, de conformidad a lo establecido en el artículo 71,1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Base 11.– Análisis de la solicitud y Propuesta de Resolución.

1.– Corresponderá a una Comisión de calificación, integrada por el Jefe de Juventud y Acción Comunitaria, quien actuará como Presidente, y dos técnicos/as de la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria designados/as por el Director de Juventud y Acción Comunitaria, uno/a de los/las cuales actuará, ademá s, de Secretario/a, el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas, así como la elaboración y elevación a la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria de la Propuesta de Resolución correspondiente, pudiendo, a aquellos efectos, requerir a la persona solicitante, previa comunicación a ésta y otorgamiento de un plazo igual al previsto en el Base 10, cuanta información y documentación complementaria estime necesarias.

2.– Cuando la Propuesta de Resolución sea favorable a la concesión de subvención, la misma deberá tener, como mínimo, el siguiente contenido:

a) El programa o actividad subvencionada y cuantía de la subvención concedida.

b) El calendario de ejecución del programa o actividad subvencionada que, como máximo, deberá culminar, en todo caso, a 31 de diciembre.

c) La forma y plazo de justificación de la subvención concedida, una vez finalizada su ejecución, en los términos señalados en el Base 15 de la presente Orden.

d) Cualesquiera otras obligaciones que se estimen convenientes en orden a garantizar la ejecución de cada programa subvencionado.

Base 12.– Resolución.

1.– Corresponderá al Director de Juventud y Acción Comunitaria, a la vista de la Propuesta de Resolución elaborada, la Resolución expresa e individualizada de las solicitudes presentadas.

2.– Cuando la Resolución fuera positiva contendrá las determinaciones señaladas en el Base 11, 2.

3.– Cuando la naturaleza de la actividad propuesta para ser subvencionada así lo requiera a juicio de la Comisión de Calificación, la subvención concedida podrá instrumentarse mediante la suscripción de un convenio que deberá recoger como contenido mínimo los extremos indicados en el Base 11,2.

4.– La Resolución será dictada y publicada en el Boletín Oficial del País Vasco en el plazo de dos meses, a contar desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la expresada publicación, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes a los efectos de lo previsto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, cuando fuere de aplicación lo previsto en las Bases 10 y 11,1, el plazo para resolver se suspenderá por el tiempo que aquel trámite requiera, en función de la recepción de la notificación y del plazo para su contestación.

Base 13.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.– Si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención la entidad beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

2.– Las entidades beneficiarias de las subvenciones establecidas en la Orden se comprometen a establecer de forma clara en los ejemplares de los programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material escrito o sonoro que publiquen, con motivo del programa o actividad subvencionada, a partir de la fecha de recepción de la Resolución concedente, que deberán editarse en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma, expresa mención patrocinio del Departamento de Cultura.

3.– La entidad beneficiaria aceptará los compromisos reconocidos por "Gazte-Txartela / Carné Joven" en la actividad o programa presentado.

4.– La entidad beneficiaria facilitará a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

Base 14.– Pago de la subvención.

El abono de la subvención se efectuará en dos pagos, el primero, de un cincuenta por ciento de la cantidad subvencionada, dentro de los dos meses desde la notificación de la Resolución del Director de Juventud y Acción Comunitaria reconociendo la misma; el segundo, por la cantidad restante, previa justificación del programa o actividad realizada de conformidad a lo establecido en el Base 15.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá abonar la totalidad de la subvención a las actividades ya realizadas mediante un único pago, en el plazo de dos meses, tras la resolución del Director de Juventud y Acción Comunitaria citada en el Base 12, siempre y cuando en la solicitud se acompañe la documentación que acredite la realización de la actividad, justificándolo en los términos que prevé el Base 15 de la presente Orden.

Base 15.– Justificación y liquidación de la subvención.

1.– Justificación.

1.– Las entidades beneficiarias de las subvenciones establecidas en la presente Orden, deberán presentar, dentro de los dos meses siguientes al de finalización de las actividades subvencionadas, la documentación siguiente:

a) Memoria detallada del programa o actividad realizada, incluyendo balance de ingresos y gastos.

b) Justificantes de gastos:

b.1.– Como norma general, facturas de gastos originados con motivo de la realización del proyecto o actividad subvencionada por una cuantía equivalente al importe total del presupuesto de gastos presentado.

b.2.– Excepcionalmente, y cuando la financiación con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma Vasca no supere el 50% sobre el presupuesto de gastos presentado, facturas de gastos originados con motivo de la realización del proyecto o actividad subvencionada por una cuantía equivalente al importe de la subvención concedida y declaración jurada de la persona representante de la entidad o persona con poder bastante de haber ejecutado el importe total del presupuesto de gastos presentado.

No obstante, cuando la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria así lo requiera y dentro del plazo de tres meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación establecido en el punto 2 de la presente Base, tales entidades beneficiarias asumen el compromiso de poner a disposición de aquélla las facturas restantes que cubran el importe total del presupuesto de gastos presentado.

c) Ejemplares de las diversas versiones lingüí sticas de los programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico, escrito o sonoro, donde conste expresamente la mención al patrocinio del Departamento de Cultura.

d) Relación de cualesquiera otras ayudas con destino al mismo objeto, de cuya efectividad no se tuviera conocimiento en el momento de presentación de la solicitud.

2.– Liquidación.

1.– Con el fin de ajustar la subvención que se haya reconocido al dimensionamiento efectivamente desarrollado y a los efectos de realización de la liquidación definitiva, bajo ninguna circunstancia el importe total de gastos superior al presupuesto de gastos presentado dará derecho a ningún incremento en la subvención inicialmente reconocida.

2.– Cuando analizada la documentación remitida a los efectos de justificación de la ayuda proceda, caso de existencia de sobrefinanciación o no aportación de todas las facturas de gasto exigidas, la minoración del segundo abono de la subvención o la obligación de reintegro de la totalidad o parte de lo ya percibido, por el Director de Juventud y Acción Comunitaria se dictará, en el plazo má ximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentació n de justificantes, Resolución de Liquidación individualizada, otorgando, en su caso, un plazo de dos meses para proceder al reintegro de las cantidades que procedan a la Tesorería General del País Vasco.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención. A este efecto, se dictará por la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria la oportuna Resolución de Liquidación, en la que se reajustará el importe de la subvención concedida.

Base 16.– Incumplimientos.

1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas para actividades distintas de las previstas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o, en su caso, de las que se establezcan en la Resolución concedente.

c) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la Resolución de Liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.

2.– La constatación de la existencia de alguno de los supuestos contemplados en el número anterior del presente Base determinará, en los términos y previo el cumplimiento de lo previsto en el Decreto legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y, en su caso, en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

Base 17.– Órgano de gestión.

Corresponderá a la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria la realización de las tareas de gestión de la presente convocatoria.

II. ERANSKINA / ANEXO II
DIRULAGUNTZA-ESKABIDEA, Kultura sailburuaren AGINDUAren araberakoa. Agindu horren bidez, Gazteria eta Gizarte

Ekintzaren esparruan egitarau eta jarduerak garatzeko dirulaguntzak emateko modua arautzen da.

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN de acuerdo a la ORDEN de la Consejera de Cultura, por la que se establece el régimen de concesión de

subvenciones para el desarrollo de programas y actividades en el ámbito de Juventud y Acción Comunitaria.

ENTITATEAREN DATUAK/DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE:

Izendapena / Denominación:

Helbidea / Dirección

Posta Kodea / Código Postal:

Localidad:................................................

%

ESKABIDEA EGIN DUEN ERAKUNDEAK AURKEZTU BEHARREKO DOKUMENTAZIOA:

1.– Erakundeari dagokion dokumentazioa:

n Administrazio honetako erregistroetan inskribatutako fundazio edo elkartea bada: izen emate egiaztagiria. Bestela, erakundearen estatutuak eta eraketa eskritura, baita dagozkion erregistro publikoetan inskribatuta dagoelako egiaztagiria ere.

n Pertsona juridikoak legez duen ordezkariaren Nortasun Agiriaren fotokopia. Era berean, ordezkaritza hori egiteko ahalmena baduela erakusteko egiaztagiria ere aurkeztu beharko da.

n I.F.Z.aren fotokopia.

n Aurreko ataletan eskatutako dokumentazioaren ordezko aitorpena. (1)

n Zerga-gaiei dagozkien betebeharrak eta Gizarte Segurantzari egin beharreko ordainketak egunean dituela erakusteko egiaztagiria. (2)

2.– Jarduerari dagokion dokumentazioa:

n Jarduera edo proiektuaren memoria zehaztua, gauzatze egutegia barne.

n Elkartearen edo egitasmoaren diru sarreren eta gastuen aurrekontu banakatua eta zehatza. (3)

n Helburu berberarentzako beste dirulaguntza eskaeren zerrenda. (4)

n Eskaera baloratzeko aurkeztu nahi den dokumentazio osagarria. (5)

3.– Ordainketa burutzeko dokumentazioa:

n III. edo IV. Eranskina.

4.– Euskadiko Gazteriaren Kontseiluko partaide diren erakundeei eskatutako dokumentazioa:

n Dirulaguntza eskaerari buruz, Euskadiko Gazteriaren Kontseiluak egindako txostena.

DOCUMENTACION A APORTAR POR LA ENTIDAD

SOLICITANTE:

1.– Documentación relativa a la entidad:

n Supuesto de fundaciones o asociaciones inscritas en los registros dependientes de esta Administración: Certificado de inscripción; En otro caso, escritura de constitució n y estatutos de la entidad así como acreditación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.

n Fotocopia del D.N.I. del representante legal de la persona jurídica, así como acreditación del poder de representación que ejerza.

n Fotocopia del N.I.F.

n Declaración sustitutiva de la documentación exigida en los apartados anteriores (1).

n Certificación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con los pagos a la Seguridad Social (2).

2.– Documentación relativa a la actividad:

n Memoria detallada del proyecto o actividad que incluya calendario de ejecución.

n Presupuesto desglosado y detallado de ingresos y gastos del proyecto o entidad. (3)

n Relación de otras solicitudes de subvención instadas para el mismo objeto. (4).

n Documentación complementaria que se desee presentar al efecto de valorar la solicitud. (5)

3.– Documentación para el libramiento de pagos:

n Anexo III o IV.

4.– Documentación requerida a las entidades miembros del Consejo de la Juventud de Euskadi/Euskadiko Gazteriaren Kontseilua:

n Informe relativo a la presente solicitud de subvención elaborado por el Consejo de la Juventud de Euskadi/Euskadiko Gazteriaren Kontseilua.

...................……………………......(e)n, 2001eko
En ............………………………............., a ………………….... de
Sinadura / Firma: (6)
Honako agiri hau izenpetzen duen elkartearen legezko ordezkariaren izena eta bi abizenak:
Nombre y dos apellidos de la persona representante legal firmante:
AURKEZTU BEHARREKO DOKUMENTAZIOARI

BURUZKO ARGIBIDEAK.

(1) Aurreko ataletan eskatutako dokumentazioaren ordezko aitorpena:

Aurreko ataletan eskatutako dokumentazioa Administrazio honen esku badago, Herri Administrazioen Araubide Juridikoaren eta Administrazio Prozedura Erkidearen 30/1992. Legearen 35.f) atalaren arabera, berriz aurkeztea ez da beharrezkoa izango.

Kasu honetan, aitorpena egin beharko da, aitorpen honetan dokumentazio hori indarrean dagoela, eta E.A.E. zein organo edo sailetan aurkeztu edo, bere lekuan, emanak esan diren, data zehazturik.

Dokumentazioari dagokion prozedura amaitu eta hiru urte barruan bakarrik erabil daiteke bide hau.

(2) Zerga-gaiei dagozkien betebeharrak eta Gizarte Segurantzari egin behar zaizkion ordainketak egunean dituela erakusteko egiaztagiria:

Gehienez eskaera data baino hiru hilabete lehenago, dagokion organo aginpidedunak emana izan behar du. Hala eta guztiz, entitate onuraduna gai honi buruzko egiaztagiriak aurkeztera behartuta dago, prozedura bideratzen den faseetan eskatzen bazaio.

(3) Aurrekontua:

Orekatua izan behar du, hau da, diru sarreren kopuru osoa (Kultura Sailari eskatzen zaioan kantitatea barne) gastuen kopuru osoaren berdina izan behar du.

(4) Helburu berberarentzako beste dirulaguntza eskaeren zerrenda:

Helburu berberarentzako beste edozein entitate publiko zein pribatuari dirulaguntza eskatu bada, hau zehaztu egin behar da, baita honen egoera ere (ukatuta, erantzunen zai, onartua eta diru kopurua).

Beste dirulaguntzarik eskatu ez bada, hau ziurtatuko duen zinpeko aitorpena aurkeztu behar da.

(5) Eskaera baloratzeko aurkeztu nahi den dokumentazio osagarria:

Elkarte eskatzaileak, eskaera hobeto baloratzeko asmoz, beste edozein dokumentu aurkez dezake.

(6) Sinadura:

Elkartearen legezko ordezkariak, berak, sinatu behar du.

NOTAS ACLARATORIAS SOBRE LA DOCUMENTACIÓN A APORTAR.

(1) Declaración sustitutiva de la documentació n exigida en los apartados anteriores:

Cuando la documentación relativa a la entidad solicitante exigida en los apartados anteriores se halle en poder de esta Administración, de conformidad al artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú blicas y del Procedimiento Administrativo Común, no será necesario volver a presentarla.

En este caso, se deberá aportar declaración en la que se haga constar que dicha documentación se halla plenamente vigente, detallando la fecha y el órgano o dependencia de la Administración General de la C.A.E. en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.

Tan sólo podrá utilizarse esta vía cuando no hayan transcurrido más de tres años desde la finalización del procedimiento al que correspondan los documentos.

(2) La certificación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con los pagos a la Seguridad Social:

Deberá haber sido emitida por el órgano competente con no más de tres meses de antelación a la fecha de solicitud. No obstante, la entidad beneficiaria está obligada a presentar cuantas certificaciones sobre este extremo se le exijan durante la substanciación de todas las fases del procedimiento.

(3) El Presupuesto:

Habrá de ser equilibrado, esto es, el importe total de los ingresos (en los que se deberá incluir la cantidad que se solicita a este Departamento de Cultura) deberá ser igual al importe total de gastos.

(4) Relación de otras solicitudes de subvenció n instadas para el mismo objeto:

Habrá de detallarse toda subvención instada a cualquiera otra entidad, pública o privada, para el mismo objeto, detallándose el estado de la misma (denegada, pendiente de contestación, concedida e importe).

En caso de no haberse solicitado ninguna otra subvención, habrá de presentarse declaración jurada acreditativa de tal extremo.

(5) Documentación complementaria que se desee presentar al efecto de valorar la solicitud:

Voluntariamente podrá presentarse cualquier otra documentación que se entienda por la entidad solicitante sea pertinente para la mejor valoración del proyecto o actividad.

(6) Firma:

La persona firmante de la solicitud habrá de coincidir con quien ostente la representación legal de la entidad.

III. ERANSKINA / ANEXO III
HIRUGARRENAREN DATUEN ALTA / ALTA DE DATOS TERCERO INTERESADO (*)
HIRUGARRENA IDENTIFIKATZEKO DATUAK / DATOS IDENTIFICACIÓN DEL TERCERO

IFZ edo NAN./NIF o DNI. (1)

Entitatearen izendapena edo izen-deiturak / Denominación de la entidad o nombre y apellidos

HELBIDERATZE-DATUAK / DATOS DE DOMICILIACIÓN

Kalea, Zk., Solairua

Calle, N.º, Piso

Herria

Localidad

Lurraldea

Provincia

Posta-Kodea

Código Postal

BANKETXE EDO AURREZKI ENTITATEAREN DATUAK / DATOS BANCARIOS O DE LA ENTIDAD DE AHORRO (3)

Banketxea edo Aurrezki Entitatea / Banco o Entidad Bancaria nnnn

Agentzia / Agencia. nnnn

C.D. / K.D. nn

Kontu zk. / N.º cuenta nnnnnnnnnn

Jabea / Titular

Bankuaren Hirugarrenaren Sailaren Kontabilitatearen

adostasuna adostasuna onespena onespena

Conforme banco Conforme tercero V.º B.º Departamento V.º B.º Contabilidad

Sinadura eta Zigilua Sinadura eta Zigilua Baimenduriko sinadura Baimenduriko sinadura

Sello y firma Sello y firma Firma autorizada Firma autorizada

(*) Eusko Jaurlaritzatik dirulaguntzarik inoiz jaso ez dutenek bete beharreko inprimakia / Impreso a rellenar por aquellos peticionarios que no hayan recibido nunca subvención alguna del Gobierno Vasco.

Argibideak / Observaciones:

(1) Erantsi fitxa honi Identifikazio Fiskalerako Txartelaren fotokopia edo, hala badagokio, Nortasun Agiri Nazionalarena. / Debe adjuntarse fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal o, en su caso, del Documento Nacional de Identidad.

(2) Administrazioak bete beharrekoa / A rellenar por la Administración.

(3) Bankuak edo Aurrezki Entitateak bete beharrekoa / A cumplimentar por el Banco o Entidad de Ahorro.

IV. ERANSKINA / ANEXO IV
HIRUGARRENAREN DATUETAN ALDAKETA(K) SARTZEKO ESKABIDE-ORRIA (*)
SOLICITUD MODIFICACIÓN EN LOS DATOS DEL TERCERO
HIRUGARRENA IDENTIFIKATZEKO DATUAK/DATOS IDENTIFICACIÓN DEL TERCERO

IFZ edo NAN./NIF edo DNI

3.aren kodigoa/Código del tercero (1):

Entitatearen izendapena edo izen-deiturak/ Denominación de la entidad o nombre y apellidos

ALDAKETA / MODIFICACIÓN (2)

A.– HELBIDERATZE-DATUAK / DATOS DE DOMICILIACIÓ N

Kalea, Zk., Solairua

Calle, N.º, Piso

Herria

Localidad

Lurraldea

Provincia

Posta-Kodea

Código Postal

B.– BANKETXE EDO AURREZKI ENTITATEAREN DATUAK / DATOS BANCARIOS O DE LA ENTIDAD DE AHORRO (3)

Banketxea edo Aurrezki Entitatea / Banco o Entidad Bancaria nnnn

Agentzia / Agencia. nnnn

C.D. / K.D. nn

Kontu zk. / N.º cuenta nnnnnnnnnn

Jabea / Titular

Data / Fecha

Sinadura / Firma

(*) Eusko Jaurlaritzatik inoiz dirulaguntzaren bat jaso badute ere, helbideratze edota banketxeko datuetan aldaketaren bat sartu nahi dutenek bete beharreko inprimakia / Impreso a cumplimentar por aquellos peticionarios que, habiendo recibido alguna subvención del Gobierno Vasco, deseen introducir alguna modificación en los datos de domiciliación y/o en los bancarios.

Argibideak / Observaciones:

(1) Administrazioak bete beharrekoa / A rellenar por la Administración.

(2) Aldaturiko kontzeptua(k) baino ez da/dira adierazi behar / Tan sólo debe(n) cumplimentarse el/los concepto(s) a modificar

(3) Kasu honetan, honako dokumentazio osagarri hau erantsi beharko zaio eskabide-orriari / En este caso deberá adjuntarse a la solicitud la siguiente documentación:

a) Proposatzen den aldaketarako arrazoia / Razó n que motiva el cambio.

b) Ordainketarako jakinarazitako kontu korrontea egon badagoela eta beraren titularra adierazitakoa bera dela ziurtatzen dituen banku edo aurrezki-entitate batek emandako agiria / Documento expedido por una entidad bancaria o de ahorro que certifique la existencia de cuenta y la titularidad de la misma.

OGASUN ETA HERRI ADMINISTRAZIO SAILEKO EKONOMI KONTROLERAKO BULEGOKO KONTABILITATE ZERBITZUA / SERVICIO DE CONTABILIDAD DE LA OFICINA DE CONTROL ECONÓMICO DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

AURREKONTUA / PRESUPUESTO

GASTUAK/GASTOS

Pertsonal gastuak / Gastos de personal:

Funtzionamendu gastuak / Gastos de funcionamiento:

Bestelako gastuak / Otros gastos:

Guztira / Total

DIRU-SARRERAK / INGRESOS

Eskatzailearen ekarpena / Aportación del solicitante:

Ente Publikoen aportazioak / Aportaciones de entes públicos:

Ente Pribatuen aportazioak / Aportaciones de entidades privadas:

Bestelako sarrerak / Otros ingresos:

Guztira / Total

ESKATZEN DEN DIRULAGUNTZA/

SUBVENCIÓN SOLICITADA:


Análisis documental