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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 38, jueves 22 de febrero de 2001


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Disposiciones Generales

Juntas Generales de Gipuzkoa
986

NORMA FORAL 7/2000, de 28 de diciembre, de Modificación de la Norma Foral 17/1994, de 25 de noviembre, de Carreteras y Caminos de Gipuzkoa.

El Diputado General de Gipuzkoa

Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente «Norma Foral 7/2000 de 28 de diciembre, de modificación de la Norma Foral 17/1994, de 25 de noviembre, de carreteras y caminos de Gipuzkoa» a los efectos de que todos los ciudadanos, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación la guarden y hagan guardarla.

Donostia-San Sebastián, a 28 de diciembre de 2000.

El Diputado General,
ROMAN SUDUPE OLAIZOLA.
PREÁMBULO

En ejercicio de la competencia exclusiva que ostentan los Territorios Históricos en materia de Carreteras y Caminos, las Juntas Generales aprobaron la Norma Foral 17/1994, de 25 de Noviembre, de Carreteras y Caminos de Gipuzkoa, estableciendo, según reza en su Exposición de Motivos, un «régimen privativo moderno y eficaz» de dichas infraestructuras viarias.

Transcurridos más de cinco años desde la aprobación de dicha Norma, resulta conveniente revisar algunos aspectos de la misma, con el objeto de mejorar su contenido. En concreto, con la presente Disposición se pretende reforzar la posición institucional de los Ayuntamientos guipuzcoanos en materia de traspaso de titularidad de las carreteras de la Diputación a los Ayuntamientos. También se diferencia de manera más clara la distinción entre vías urbanas y no urbanas.

De otro modo, en materia medioambiental, se adecua la normativa a la práctica que se venía haciendo, recogiendo de forma expresa, en materia de «Declaración de Impacto Ambiental», cuando ésta sea preceptiva, que la misma se realice en el trámite de aprobación del Proyecto Previo, regulado en el artículo 23.

Artículo único.– Quedan modificados los siguientes artículos de la Norma Foral 17/1994, de 25 de noviembre, los cuales quedarán redactados como sigue:

a) Artículo 11.5.-

«El traspaso de las carreteras o tramos de carretera que adquieran la condición de vías urbanas requerirá acuerdo expreso de la Diputación Foral sobre su inclusión o exclusión del Catálogo, previa audiencia del Ayuntamiento o Ayuntamientos afectados y se perfeccionará por su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, sin necesidad de acta de entrega.

Se considerará que una carretera o un tramo de carretera de la red de Diputación adquiere la condición de vía urbana cuando el tráfico de la carretera sea mayoritariamente urbano, como consecuencia de la construcción de una variante de población que, siendo alternativa a la carretera o tramo objeto de traspaso, mantenga la continuidad de la Red de Carreteras de la Diputación Foral, proporcionando un mejor nivel de servicio.

El traspaso de aquellas carreteras o tramos de carretera que no tengan la condición de vías urbanas requerirá, además, el acuerdo expreso del Ayuntamiento o Ayuntamientos afectados aceptando el traspaso de la titularidad. En caso de no ser aceptado dicho traspaso de titularidad, decidirán las Juntas Generales en Pleno, teniendo en cuenta las resoluciones y alegaciones pertinentes».

b) Artículo 23.2.–

Los Proyectos Previos se tramitarán y aprobarán conforme a lo previsto en el artículo 21».

En los supuestos en los que la «Declaración de Impacto Ambiental» sea preceptiva, deberá realizarse en el trámite de aprobación del Proyecto Previo».

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Norma Foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.


Análisis documental