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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 4, jueves 7 de enero de 1999


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HOBETUZ
56

CONVOCATORIA de Ayudas a la Formación Continua.

La Convocatoria de Ayudas a la Formación Continua en Euskadi realizada por HOBETUZ - Fundación Vasca para la Formación Profesional Continua - Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa, (en adelante HOBETUZ), persigue hacer más efectiva la formación profesional de los/as trabajadores/as ocupados/as, haciéndola más cercana a los usuarios/as y conectándola estrechamente con los requerimientos de las empresas y las necesidades formativas de los trabajadores/as.

En esta Convocatoria HOBETUZ pretende continuar su asentamiento y presencia institucional, cooperando desde su propio ámbito de actuación en la evolución económica y social de la Comunidad Autónoma del País Vasco (en adelante CAPV), aportando complementariamente su impulso transformador en las siguientes áreas de interés:

• Motivar a las empresas y a los trabajadores/as apoyando sus Planes de Formación para mejorar su competitividad, tanto a nivel organizativo como personal.

• Impulsar el cambio de actitudes que debe darse ante la necesidad de adaptarse e innovar, de anticiparse a nuevas exigencias profesionales y, en definitiva, de actualizar y desarrollar permanentemente los conocimientos en los cometidos y las responsabilidades que cada uno/a aborda en su ámbito laboral.

• Convencer a las organizaciones del importante papel que juegan, en el éxito del proyecto empresarial, unos RR.HH. que participan y se identifican con el mismo.

• Invitar a las propias empresas a protagonizar activa y directamente su proyecto de formación.

• Priorizar los Proyectos de Formación Continua que evidencien la calidad de su contenido y potencien la competitividad del Tejido Empresarial de la CAPV, surgidos de necesidades detectadas y emanadas del mismo.

• Normalizar el uso del euskera dentro del mundo laboral, como lengua de trabajo, tanto dentro de la organización empresarial como en las relaciones externas (relación con clientes, proveedores, publicidad, etc.).

Animar a quienes diseñen proyectos innovadores que aborden eficazmente la motivación y el aprendizaje entre la población trabajadora necesitada de cualificación.

En línea con estos principios, HOBETUZ promueve la actual Convocatoria para 1999 que se articula sobre las siguientes bases:

I.– DISPOSICIONES GENERALES.

1.– OBJETO.

En el marco del Acuerdo Interprofesional sobre Formación Continua en la CAPV suscrito por la Confederación Empresarial Vasca CONFEBASK y las Centrales Sindicales ELA, CC.OO, UGT, LAB y del Acuerdo Tripartito para la Formación Continua en la CAPV de fecha 28 de septiembre de 1995 suscrito por el Gobierno Vasco, la Confederación Empresarial Vasca CONFEBASK y las Centrales Sindicales ELA, CC.OO, UGT, LAB, es objeto de la presente Convocatoria la regulación de las ayudas para el desarrollo de las acciones de formación continua de los trabajadores/as ocupados de la CAPV dirigidas tanto a la mejora de competencias como a la recualificación de los citados trabajadores/as con el fin de compatibilizar la mayor competitividad de las empresas con la formación individual de los mismos/as.

2.– ÁMBITO DE APLICACIÓN.

2.1.– TERRITORIAL.

Las ayudas contenidas en la presente Convocatoria serán de aplicación a las acciones de formación que se promuevan desde y para los Centros de Trabajo sitos en la CAPV.

2.2.– PERSONAL.

a) Podrán participar en las acciones objeto de ayudas las empresas y los trabajadores/as asalariados/as por cuenta ajena de la CAPV cualesquiera que sean las funciones que desempeñen a excepción del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

b) Podrán, además, participar de las iniciativas de formación objeto de las ayudas de HOBETUZ, los siguientes colectivos:

Trabajadores/as acogidos al REASS (Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social).

Autónomos.

Aquellos/as que, aún no estando ocupados/as, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

Trabajadores/as a tiempo parcial (fijos/as discontinuos/as) en sus períodos de no ocupación.

Trabajadores/as que pasen a la situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo.

Trabajadores/as acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.

2.3.– TEMPORAL.

Serán susceptibles de financiación, en esta Convocatoria de 1999, las acciones formativas que habiéndose iniciado entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 1999, finalicen antes del 31 de marzo del 2000. Esta Convocatoria en sus mismos términos se prorrogará para el año 2000 con la especificación recogida en el Art.3.2.c.

2.4.– FINANCIERO.

La financiación de las iniciativas de formación quedará supeditada a las disponibilidades de fondos aplicables a las mismas, y disponibles por HOBETUZ. No será financiado ningún plan formativo cuya valoración no acredite ser merecedora de una subvención mínima, según criterio del Patronato de HOBETUZ.

3.– INICIATIVAS DE FORMACIÓN Y MODOS DE PARTICIPACIÓN.

3.1.– TIPOS DE PLANES.

Las iniciativas de formación susceptibles de obtener las ayudas previstas en la presente Convocatoria serán las siguientes:

a) Planes de Formación de Empresas o de Grupos de Empresa. Para empresas con una plantilla de 50 ó más trabajadores/as, aunque podrán analizarse situaciones especiales debidamente justificadas de empresas que no alcancen dicha cifra.

A los efectos de esta Convocatoria, podrán presentar Planes de Empresa los Grupos de Empresa, entendiéndose por tales aquéllos en los que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

– Que consoliden sus balances.

– Que estén formados por filiales de una misma empresa matriz.

– Que tengan una dirección efectiva común.

En el caso de empresas con diferentes plantas productivas será considerado un único Plan de Empresa que estará integrado por los diferentes planes parciales.

A estos efectos, podrán participar y se computarán como plantilla los trabajadores/as fijos/as discontinuos/as, los trabajadores/as en regulación de empleo, y los trabajadores/as por cuenta ajena afiliados al Régimen Especial Agrario que mantengan con la empresa una relación laboral de fijos/as, fijos/as discontinuos/as o interinos/as.

El titular de la iniciativa será la propia empresa. b) Planes de Formación Agrupados.

Podrán participar en estos planes:

b.1.– Las empresas que no pudiendo presentar Plan de Empresa propio, manifiesten su compromiso expreso de ser incluidas en uno o más Planes Agrupados. En este caso indicarán el porcentaje de cuota que destinarán a cada uno de los planes en los que participen.

b.2.– Las empresas, que además de presentar un Plan de Empresa definido en el Art. 3.1.a, expresen en la solicitud de dicho plan su petición de ser incluidas en otro u otros Planes Agrupados, indicarán en la solicitud el porcentaje de cuota que destinarán a cada Plan.

b.3.– En el caso de que el Plan Agrupado esté titularizado por un Centro de Formación o entidad formativa, únicamente podrá contemplar la participación de otros centros de formación.

b.4.– Los autónomos/as podrán ser titulares de un Plan Agrupado siempre que tengan a su cargo trabajadores/as por cuenta ajena o que dicho plan esté íntegramente dirigido a trabajadores/as autónomos/as.

En cualquier caso han de representar una plantilla de al menos 100 trabajadores/as.

Excepcionalmente podrán contemplarse planes con una representación de plantilla inferior.

Los colectivos descritos en el Art.2.2.b podrán participar en Planes Agrupados. En estos casos, el titular del plan, deberá indicar el número de participantes de estos colectivos y la proporción que representan sobre el total de participantes.

El titular de la iniciativa será la empresa participante designada cabecera del plan.

c) Planes de Formación Sectoriales.

Entendiendo por tales los que afecten a un sector de actividad, coincida o no con un convenio colectivo, en cualquier caso ha de representar una plantilla de al menos 100 trabajadores/as. Excepcionalmente podrán contemplarse planes con una representación de plantilla inferior.

El titular de la iniciativa puede ser una de las Organizaciones Firmantes del Acuerdo Interprofesional o excepcionalmente un Centro de Formación.

d) Planes de Formación Intersectoriales.

Estos planes tendrán como finalidad dar respuesta a necesidades de formación de carácter horizontal que, por su naturaleza, tengan un componente común a varias ramas de actividad.

Abarcan por tanto a empresas y trabajadores/as de varios sectores y la plantilla total que representan las empresas interesadas en el mismo ha de ser superior a 100 trabajadores/as.

Excepcionalmente podrán contemplarse planes con una representación de plantilla inferior.

Cuando los planes específicados en c) y d) se dirijan en todo o en parte a los colectivos descritos en el Art. 2.2.b, se indicará el n.º de participantes de estos colectivos y la proporción que representan en el conjunto del plan.

El titular de la iniciativa puede ser una de las Organizaciones Firmantes del Acuerdo Interprofesional o excepcionalmente un Centro de Formación.

3.2.– EXCEPCIONALIDAD.

Para cumplir la excepcionalidad a la que se refieren los apartados anteriores, los centros y planes que presenten, tendrán que cumplir las siguientes condiciones:

a) Los Centros:

– Ser Centros Homologados para impartición (en principio todos en tanto finalice el plazo de homologación de los centros).

– Con implantación en la Comarca.

– Con probada experiencia en los cursos objeto de formación.

– En función de la diversidad de centros que en una misma Comarca impartan la misma materia se limitará la titularidad.

b) El Plan:

– Tendrá carácter de Plan de Formación individual. (Los participantes serán trabajadores/as a título individual.).

– Deberá responder a una demanda contrastada.

– Tendrá que tener carácter Comarcal.

– La totalidad de las materias incluidas en el Plan de Formación habrán de ser coincidentes con las especialidades que tenga el Centro reconocidas.

c) Participantes:

– Podrán participar en estos planes trabajadores/as de empresas, de la Comarca de influencia del Centro, de no más de 30 trabajadores/as para la Convocatoria de 1999 y no más de 50 trabajadores/as para la Convocatoria del año 2000.

d) Organización del Plan:

– La organización del Plan de Formación deberá contar con la participación activa de los técnicos/as de HOBETUZ y/o de las Organizaciones Firmantes.

Para el desarrollo de estos planes que pueden ser titularizados por los Centros, se destinará una cantidad que tendrá un límite del 5% sobre la totalidad de los fondos que HOBETUZ dedica a formación.

3.3.– CONCEPCIÓN DE PLAN DE FORMACIÓN.

Se entiende por Plan de Formación un conjunto de acciones de formación que fundamentalmente esté basado en un análisis/diagnóstico previo que, por la dimensión del colectivo destinatario, el volumen de horas de formación, el esfuerzo económico, ... tengan un especial impacto en el ámbito de intervención (la empresa, el grupo de empresas, el sector o la ocupación).

No serán objeto de financiación las acciones cuyo componente fundamental no sea el desarrollo de un proceso de formación (jornadas, ferias, simposios, congresos, etc.).

3.4.– LIMITACIÓN A LAS ASOCIACIONES FIRMANTES.

Los firmantes del Acuerdo Interprofesional, en su conjunto, tendrán para impartición directa, un límite del 10% sobre la totalidad de los fondos. De este porcentaje se establecerá como límite máximo de impartición, un 50% para las Organizaciones Sindicales y un 50% para la Confederación de Empresarios. El 50% referido a las Organizaciones Sindicales se aplicará proporcionalmente a su representatividad. Las cantidades no utilizadas por cualquiera de las Organizaciones, permanecerán en el fondo general de HOBETUZ.

4.– SOLICITANTE.

a) En los Planes de Empresa o de Grupos de Empresa, el solicitante será la empresa.

b) En los Planes Agrupados, Sectoriales y los Intersectoriales, independientemente de quien sea el titular del plan, la solicitud será visada por alguna de las Organizaciones Empresariales o Sindicales firmantes del Acuerdo Interprofesional sobre Formación Continua en la CAPV.

5.– REQUISITOS.

5.1.– HORAS Y NÚMERO DE PARTICIPANTES.

a) Cada acción de formación incluida en el Plan ha de ser al menos de 20 horas y no podrá superar las 270 horas de formación por participante.

b) Las acciones cuya duración se encuentren fuera de estos extremos deberán acompañarse de una justificación que fundamente su necesidad.

c) El número de participantes en cada acción de formación se determinará aplicando criterios de eficacia y eficiencia que permitan compatibilizar la optimación de los recursos financieros y cubrir las necesidades específicas de trabajadores/as y empresas.

d) El número de participantes en las acciones formativas será considerado en función del tamaño de la empresa y de la especificidad de la acción, siendo la subvención, con carácter general, proporcional al número de participantes cuando éste sea inferior a 10.

5.2.– ELEMENTOS DEL PLAN DE FORMACIÓN.

El Plan de Formación estará integrado por:

a) Diagnóstico e identificación de necesidades formativas.

b) Objetivos que la empresa asigna al Plan de Formación.

c) Índice de contenidos de los programas.

d) Metodología a aplicar en el desarrollo de las acciones formativas.

e) Criterios de selección de los trabajadores/as.

f) Colectivo afectado y número de participantes por categorías y grupos profesionales, tipo de contrato y régimen de afiliación a la Seguridad Social.

g) Calendario de ejecución y horas laborales que se ocuparán en las acciones formativas.

h) Coste estimado de las acciones formativas, desglosado por tipo de acciones y colectivos, diferenciando costes internos y externos, de acuerdo con lo establecido en el Art. 10.3.

i) Lugar y entes con los que se realizarán las acciones de formación.

j) Responsables del desarrollo y modo de efectuar el seguimiento de las acciones formativas programadas.

k) Criterios internos, externos y metodología que servirán para la posterior evaluación de los programas de formación.

6.– INFORMACIÓN Y CONSULTA A LOS TRABAJADORES/AS.

Los titulares de los planes deberán cumplir los requisitos de información y consulta a los trabajadores/as en los términos siguientes:

6.1.– PLANES DE EMPRESA.

En los supuestos de Planes de Empresa, el titular someterá los mismos a información de la Representación Legal de los Trabajadores/as (R.L.T.) con carácter previo a la presentación de su solicitud en HOBETUZ, facilitando al efecto la siguiente documentación:

– Balance, en su caso, de las acciones formativas desarrolladas en el ejercicio anterior.

– Diseño de los programas con los requisitos a que se refiere el Art. 5.2 anterior.

La R.L.T. dispondrá de un plazo de 15 días a partir de la recepción de la documentación para emitir informe. Este informe (Anexo 3C) será remitido por la R.L.T. a la empresa y a HOBETUZ.

En caso de reconfiguración del Plan (ver Art. 13.2) la empresa deberá informar a la R.L.T. antes de remitir a HOBETUZ el Plan reelaborado, dejando constancia ante la Fundación de dicha información.

La R.L.T. podrá a su vez emitir informe en el plazo de 10 días y remitirlo de nuevo a la empresa y a HOBETUZ.

Antes del comienzo de las acciones formativas deberá remitirse a la R.L.T. en la empresa la lista de los/as participantes en dichas acciones formativas.

Con carácter trimestral las empresas informarán de la ejecución de la acción formativa a los/as Representantes de los/as Trabajadores/as.

6.2.– PLANES SECTORIALES DE ÁMBITO DE UN CONVENIO COLECTIVO.

En los supuestos de Planes Sectoriales cuyo ámbito de aplicación sea el de un Convenio Colectivo estatutario, se remitirá a la Comisión Paritaria del Convenio, la siguiente información:

Diseño de los programas presentados con los requisitos a que se refiere el Art. 5.2 anterior.

La Comisión Paritaria dispondrá de un plazo de 15 días naturales para emitir informe. Si los citados Planes Sectoriales no están recogidos en Convenio, en la elaboración del informe participarán todos los sindicatos legitimados para negociar, aunque no hubieran suscrito el Convenio Colectivo del ámbito correspondiente.

6.3.– PLANES SECTORIALES NO VINCULADOS A CONVENIO COLECTIVO.

En los supuestos de Planes Sectoriales que no estén dirigidos a la totalidad del ámbito de aplicación de un Convenio Colectivo, mediante la negociación colectiva se podrá establecer el requisito de información a la Comisión Paritaria en los términos y con el procedimiento que las partes acuerden.

6.4.– PLANES SUPRAEMPRESARIALES.

En todo caso, las empresas que se acojan a un Plan de ámbito Supraempresarial deberán:

Acreditar ante HOBETUZ, haber cursado a la Representación de los Trabajadores/as la información referida al Art. 5.2 y 6.1.

Enviar a HOBETUZ, a través del titular del plan, los correspondientes listados de participantes en la acción formativa antes del comienzo de la misma.

En caso de haber sido reconfigurados Planes Agrupados o Sectoriales (Art.13.2) las modificaciones efectuadas deberán ser comunicadas por cada empresa participante, y en lo que a ella le afecte la remodelación, a su propia R.L.T., excepto en los Planes Sectoriales, cuando afecte a menos de un 15% de la plantilla.

La Representación de los Trabajadores/as podrá emitir informe ante HOBETUZ, en el plazo de 15 días naturales.

6.5.– NO EXISTENCIA DE R.L.T.

En los supuestos de que no exista en la empresa Representación de los Trabajadores/as, mediante la negociación colectiva y en los términos que las partes acuerden, se podrá establecer el requisito de información a la Comisión Paritaria del convenio, que si se le faculta para emitir informe, deberá presentarlo ante HOBETUZ en el plazo de 15 días naturales.

II.– PROCEDIMIENTO.

7.– RECOGIDA Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

7.1.– RECOGIDA DE SOLICITUDES:

Los modelos normalizados de solicitudes podrán recogerse en las Sedes Territoriales de HOBETUZ, o en las Sedes de las Organizaciones Empresariales y Sindicales.

7.2.– PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

Las solicitudes, dirigidas a HOBETUZ, se presentarán en las Sedes de esta Fundación:

Sede Territorial de Araba, Dato n.º 14-16, 3.ª planta, 01005 Vitoria-Gasteiz;

Sede Territorial de Bizkaia, Gran Vía n.º 35, 6.ª planta, 48009 Bilbao;

Sede Territorial de Gipuzkoa, Manterola n.º 4, 1.º, 20007 Donostia-San Sebastián.

7.3.– DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR A LA SOLICITUD.

Dichas solicitudes se presentarán preferiblemente en el soporte informático facilitado por HOBETUZ, o en los impresos normalizados con caracteres claros y legibles, y se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal del titular del Plan.

b) Original, copia compulsada o copia para su compulsa por HOBETUZ, de la documentación acreditativa de la capacidad del Representante Legal de la entidad solicitante para actuar en nombre y representación de dicha entidad, en los casos que esta documentación no haya sido entregada ya a HOBETUZ.

c) Reconocimiento de la adhesión de todas y cada una de las empresas participantes en los Planes Supraempresariales, únicamente a través de los Anexos 2A y 2B. En el caso de planes Individuales únicamente se cumplimentará el Anexo 2C.

d) En los supuestos de empresa/s incursa/s en procesos de reconversión, copia del expediente de regulación/suspensión de empleo o copia de la Ley/Decreto de regulación/suspensión al que se haya acogido.

e) Certificados actualizados del cumplimiento de las obligaciones frente a la Hacienda y a la Seguridad Social y/o a la Entidad de Previsión Social correspondiente:

– Para Planes de Empresa, Sectoriales e Intersectoriales el titular deberá presentar sus propios certificados.

– Para Planes Agrupados estos certificados deberán ser presentados por todas las empresas que participan en cada plan.

f) Declaración jurada del titular de no haber solicitado o recibido por la misma acción formativa en cuestión, financiación proveniente de las cuotas de Formación Profesional. g) Declaración jurada del/la titular de no estar incurso en procedimientos de reintegro de subvenciones otorgadas en materia de formación por cualquier Administración Pública y de haber realizado las devoluciones a la misma de las cantidades indebidamente obtenidas.

h) Estimación del montante anual de la Cuota de Formación Profesional a ingresar por la/s empresa/s.

i) En los Planes de Formación Individual de los trabajadores/as en los que el titular sea un Centro de Formación, o bien en los que sean designados como Formación Individualizada y de impartición directa por parte de las Organizaciones Firmantes, no serán de aplicación los Arts. 6.4 y 7.3.h y se requerirá la información preceptiva a la Empresa por parte del trabajador de su participación en la acción formativa (Anexo 2C)."

Salvo excepción razonada, la formación demandada por el trabajador estará relacionada con su carrera profesional en la Empresa.

j) Certificación acreditativa de haber realizado en formación la inversión que por ley o convenio colectivo corresponda, así como documentos justificativos.

k) Dadas las especiales circustancias concurrentes en los trabajadores de la mar, podrán enviarse sus compromisos de participación correspondientes hasta 15 días antes del inicio de cada acción formativa.

8.– ANÁLISIS DE SOLICITUDES.

Presentadas las solicitudes de las acciones formativas, HOBETUZ podrá requerir información adicional a la aportada en los planes presentados.

El/la solicitante deberá contestar dentro de un plazo máximo de 15 días naturales, a partir del siguiente a la recepción del requerimiento. De no ser contestado, se estará a lo siguiente:

a) Cuando se trate de requerimientos referentes a requisitos que afecten al conjunto del plan, contemplados en el Art. 7.3 se procederá al archivo del expediente.

b) Cuando se trate de requerimientos referentes a requisitos de alguna o algunas de las empresas agrupadas o acciones formativas del plan, se excluirán del mismo tales empresas o acciones, tramitándose el resto del plan, si se mantienen las condiciones y requisitos que así lo permitan.

9.– VALORACIÓN DE LAS INICIATIVAS DE FORMACIÓN.

9.1.– CRITERIOS DE PRIORIDAD.

Se tendrán en cuenta con carácter preferente las Iniciativas de Formación que tengan las siguientes características:

9.1.1.– Responder a necesidades reales:

a) Estar vinculadas a los planes y estrategias de la empresa.

b) Estar incluidas dentro de un Plan Estratégico en materia de Recursos Humanos de la empresa o sector. En todo caso se considerarán estratégicos los Planes de Formación Plurianuales y los incorporados a Convenios Colectivos.

c) Las Iniciativas de Formación derivadas de nuevas inversiones industriales extraordinarias y/o estratégicas que supongan

acciones de cualificación de los/as trabajadores/as en tecnologías o procesos productivos innovadores, necesarios para la puesta en marcha de estas inversiones.

d) Las Iniciativas de Formación derivadas de Planes o cualquier otro tipo de acción, cuyo objetivo sea normalizar el uso del euskera en el mundo laboral. Teniendo en cuenta dicho objetivo, se considerarán Iniciativas de Formación los Cursos de Euskaldunización y Alfabetización y todas aquellas actuaciones permanentes dirigidas a la adquisición de las destrezas lingüísticas necesarias para realizar en euskera las tareas concretas de los puestos de trabajo.

9.1.2.– Prioridad a las pequeñas y medianas empresas: a) Estar dirigidas a la formación de trabajadores/as en empresas de 250 o menos de plantilla. Tendrán especial consideración las empresas de 25 o menos trabajadores/as.

b) En Planes Supraempresariales, responder a las necesidades documentalmente justificadas, detectadas y dirigidas preferentemente a las pequeñas y medianas empresas.

9.1.3.– Favorecer a colectivos con mayores necesidades:

a) Estar dirigidas a la mejora de la competitividad y el empleo y que afecten a colectivos con mayores necesidades de cualificación.

b) Estar concebidas de manera que contemplen la participación de:

b.1) Trabajadores/as sin ninguna cualificación.

b.2) Mujeres, en las acciones de formación a desarrollar, en función cuando menos de su proporción en la plantilla de las empresas.

b.3) Trabajadores/as mayores de 45 años, en función cuando menos de su proporción en la plantilla de las empresas.

c) Contemplar los criterios de prioridad establecidos por las Comisiones Paritarias Sectoriales y que hayan sido publicados con antelación suficiente.

d) Estar derivados de procesos de reducción de jornada, de procesos de reconversión o de suspensión temporal de contratos y estén dirigidos preferentemente a los trabajadores/as amenazados/as por estos procesos.

e) Incorporar acciones formativas para las áreas definidas en los Programas Operativos Comunitarios, para la adaptación de los trabajadores/as a las mutaciones industriales y a la evolución de los sistemas de producción.

9.2.– VALORACIÓN TÉCNICA.

A efectos de llevar a cabo la valoración de la Iniciativa de Formación se tendrán en consideración los siguientes elementos:

9.2.1.– Idoneidad.

Idoneidad, adaptación, extensión y alcance de la Iniciativa de Formación en función de los criterios estratégicos de la empresa o de los criterios de prioridad del sector, emanados de Convenio Colectivo, acuerdo específico de referencia o, en su defecto, el que correspondiera.

9.2.2.– Calidad.

Calidad de los elementos que configuran la Iniciativa de Formación: Plan Estratégico de empresa o sector, dimensionamiento plurianual, objetivos, diagnóstico de necesidades de formación, Memoria de la Iniciativa de Formación, medios humanos (formadores/as, tutores/as, etc.) y materiales (audiovisuales, documentales, logísticos, organizativos, etc.) y evaluación de los resultados.

9.2.3.– Amplitud.

Amplitud de la Iniciativa de Formación, valorando las variables de plantilla media de la empresa o empresas participantes; respuesta a las necesidades identificadas; porcentaje de participación de plantilla y duración media de las acciones.

9.2.4.– Innovación.

Innovación en el ensayo de nuevas vías de formación; en la promoción y difusión de experiencias; o en la anticipación a la solución de problemas de recualificación de profesionales.

9.2.5.– Adecuación.

Adecuación de cada acción formativa con las necesidades y demandas de los/as participantes.

9.2.6.– Esfuerzo inversor.

A los efectos de la presente Convocatoria, se considera esfuerzo inversor todo coste que el titular soporta con ocasión de la realización del plan, y que no es objeto de contraprestación con ayuda pública. En el caso de los planes supraempresariales, y a los solos efectos de valorar adecuadamente la verdadera dimensión del Plan, podrán además tomarse en consideración los costes salariales soportados por empresas participantes, distintas de la titular, derivados de la participación de sus trabajadores/as en acciones formativas, durante las horas de trabajo, o fuera de las mismas, siempre que estén compensadas y siempre que este dato se consigne en la solicitud y pueda, en su caso, ser debidamente contrastado.

10.– FINANCIACIÓN. 10.1.– CRITERIOS DE FINANCIACIÓN.

HOBETUZ decidirá la financiación de la Iniciativa de Formación, que obedecerá a los criterios de:

a) Valoración de la Iniciativa de Formación financiable en función de los elementos definidos en el Art. 9.

b) Aporte por cuota de formación profesional de la empresa o empresas. En el caso de empresas que participen en varios planes, se considerará la parte de cuota proporcional con el número de planes en que participe.

c) Existencia de otras fuentes de financiación.

10.2.– CARÁCTER Y LÍMITE DE LA SUBVENCIÓN.

La financiación que se conceda a cada una de las Iniciativas de Formación aprobadas en esta Convocatoria tendrán el carácter de ayuda máxima financiable al presupuesto que sustenta dicha iniciativa aprobada.

La ayuda que se otorgue compensará total o parcialmente cada uno de los costes relativos a la Iniciativa de Formación aprobada, sin que pueda exceder el coste financiable de las acciones formativas aprobadas o, en su caso, la ayuda solicitada.

10.3.– COSTES FINANCIABLES. Se consideran costes financiables por HOBETUZ:

I.– Con carácter general y en concordancia con el Art. 5.2.h.:

a) El coste correspondiente a la contratación de servicios externos a la empresa, destinados a la ejecución de las acciones formativas y en su caso el del diagnóstico correspondiente.

b) El coste de formadores/as internos.

c) El coste de material fungible.

d) El coste de materiales didácticos.

e) El seguro de los/as trabajadores/as en formación.

f) Las amortizaciones, en la proporción imputable al Plan, y alquileres de instalaciones y equipamientos imputables al desarrollo del Plan de Formación.

g) El coste de gestión (puesta en marcha y desarrollo de la acción formativa) será como máximo hasta el 10% de los costes financiables. Los/as firmantes del Acuerdo Interprofesional no podrán incluir este coste en el presupuesto de la acción.

II.– En las acciones formativas que deriven de nuevas inversiones industriales extraordinarias y/o estratégicas y que supongan la cualificación de los/as trabajadores/as en tecnologías o procesos productivos innovadores, debiendo realizarse necesariamente dichas acciones formativas fuera de la CAPV, como consecuencia de la carencia probada de oferta formativa en el País Vasco, podrán ser considerados los costes indirectos generados por el viaje y/o estancia de dichos/as trabajadores/as.

10.4.– COFINANCIACIÓN POR F.S.E.

Al estar la Convocatoria cofinanciada por el Fondo Social Europeo, excepción hecha de aquellos planes de instituciones considerados no prioritarios por el mismo, y al objeto de poder valorar el esfuerzo inversor realizado por el titular del plan, dato requerido por dicho fondo, la solicitud deberá especificar todos y cada uno de los costes de la Iniciativa de Formación, incluso aquellos no contemplados en el Art. 10-3. En este sentido, el coste total de cada plan aprobado habrá de ser superior a la ayuda establecida por HOBETUZ para dicho plan. Por ello, todo coste efectivamente soportado por el titular en el marco de la realización del Plan de Formación que cumpla los requisitos de elegibilidad y pueda tener la consideración de aportación privada a efectos de la normativa reguladora del Fondo Social Europeo, deberá justificarse adecuadamente.

11.– DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TITULAR.

11.1.– OBLIGACIONES.

El mantenimiento del derecho a la percepción de las ayudas previstas en la presente Convocatoria implica el cumplimiento expreso por parte del titular de:

a) Aportar a requerimiento de HOBETUZ, la información relativa a la ejecución de la iniciativa de formación o su viabilidad.

b) Comunicar a HOBETUZ, a la recepción de la resolución positiva, la aceptación de la subvención con el consiguiente compromiso de ejecución de las acciones aprobadas, en los plazos recogidos en el Art. 2.3.

c) Comunicar a HOBETUZ si ha pedido o, en su caso, obtenido, subvenciones o ayudas procedentes de cualquier Institución Pública que afecte a toda o parte de la actividad prevista en la Iniciativa de Formación financiable.

d) Para la realización de las acciones formativas, el beneficiario podrá contratar con proveedores. En todo caso debe tenerse en cuenta que el proveedor contratado por el titular del plan sólo podrá contratar a otro proveedor la realización de parte del trabajo que le ha sido encomendado, quedando expresamente prohibido que este segundo proveedor subcontrate con nuevos proveedores.

Quedan igualmente prohibidos los contratos que puedan realizarse con proveedores en los que el importe a pagar se exprese en porcentajes del importe de subvención que finalmente pueda obtenerse.

e) Comunicar a HOBETUZ, en las fechas que sus Servicios Técnicos determinen oportunamente para cada Convocatoria, el grado de ejecución del plan aprobado y la previsión y compromiso de ejecución hasta la fecha de finalización de las acciones previstas en cada Convocatoria.

f) La realización de la actividad formativa que fundamenta la concesión de la ayuda, de acuerdo con las bases, condiciones y requisitos formales y materiales de la presente Convocatoria y del Acuerdo Interprofesional sobre Formación Continua en la CAPV, sin que puedan destinarse los fondos asignados por este concepto a fines distintos a los que motivaron su concesión.

g) Las acciones formativas comprendidas en la Iniciativa de Formación financiable deberán ser totalmente gratuitas para los/as participantes.

h) La aceptación de las actuaciones de comprobación que realice HOBETUZ, bien directamente o a través de las personas designadas por ésta, y las de control financiero que lleven a cargo los órganos de intervención de cualquiera de las Administraciones Públicas financiadoras del Acuerdo Tripartito para la Formación Continua en la CAPV, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, así como las Instancias Comunitarias competentes, facilitando, en su caso, a las personas físicas encargadas de ello el acceso a los locales e instalaciones donde deba realizarse la inspección o control.

i) La acreditación ante HOBETUZ de la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda, presentando los correspondientes documentos justificativos y facilitando a la misma cuantos datos y documentos les sean solicitados sobre la acción formativa una vez finalizada ésta, al objeto de permitir la adecuada verificación de su desarrollo, uso de la financiación concedida y evaluación de los resultados obtenidos.

j) Devolver parcial o totalmente la ayuda percibida de HOBETUZ cuando por incumplimiento de alguno de los requisitos de esta Convocatoria, le sea requerida por la Fundación.

Con carácter general, el titular no resultará exonerado de ninguna de sus obligaciones si el desarrollo de las acciones formativas resulta total o parcialmente contratado con terceros.

11.2.– PUBLICIDAD Y COMUNICACIÓN.

Los titulares de la financiación harán constar en sus publicaciones u otras vías de comunicación y difusión de la Iniciativa de Formación aprobada que se trata de acciones realizadas en el marco del Acuerdo Tripartito para la Formación Continua en la CAPV y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

11.3.– CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN.

Igualmente, los titulares deberán entregar a cada participante un certificado de participación en la acción formativa, en el que consten los días en los que se ha desarrollado y las horas de formación recibidas. De este certificado el titular deberá conservar una copia con el recibí del participante o, en su defecto, la acreditación fehaciente de haberle sido remitido.

11.4.– TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE DATOS.

De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, sobre Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal, la participación en las acciones formativas acogidas a la presente Convocatoria comportará las autorizaciones a que se refieren sus Artículos 6, 11 y concordantes. 12.– ÓRGANOS COMPETENTES DE DECISIÓN.

Corresponde al Pleno del Patronato de HOBETUZ la aprobación de los Planes de Formación presentados a los efectos de la financiación solicitada, así como la cuantía de la misma.

13.– RESOLUCIÓN DE SOLICITUDES.

13.1.– COMUNICACIÓN AL TITULAR.

El Pleno del Patronato de HOBETUZ podrá aprobar, total o parcialmente, la financiación solicitada de las acciones formativas presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración del Art. 9 y de financiación del Art. 10 de la presente Convocatoria.

Resuelta la solicitud se comunicará al titular legalmente reconocido, y en el domicilio indicado en la solicitud, las acciones formativas aprobadas, la financiación de las mismas, número de participantes, número de horas, y las empresas admitidas en el plan. Asimismo, se señalarán las condiciones y valores considerados para determinar la financiación, cuya alteración dará lugar a la minoración o reclamación de la subvención asignada.

13.2.– RECONFIGURACIÓN DEL PLAN.

Cuando la financiación otorgada fuese inferior al coste susceptible de financiación del Plan de Formación, el titular podrá acometer la reconfiguración del plan, en función de la financiación asignada. Dicha remodelación, que no podrá incluir acciones formativas nuevas, ni incumplir los requisitos de la presente Convocatoria, será comunicada, en primer lugar a la R.L.T. y posteriormente, en el plazo de 10 días, a HOBETUZ para su aprobación definitiva a todos los efectos.

13.3.– ACEPTACIÓN POR EL TITULAR.

En cualquiera de los casos, y en el plazo máximo de 10 días naturales contados a partir de la fecha de recepción de la comunicación sobre la financiación acordada, el titular comunicará su aceptación.

14.– LIQUIDACIÓN DE LAS AYUDAS.

14.1.– ABONO DE LA SUBVENCIÓN.

El abono de la financiación otorgada se realizará con arreglo al siguiente procedimiento:

a) Un primer pago del 60% en el momento de la resolución.

b) Un segundo pago, por el resto de la subvención definitiva a la finalización de la Iniciativa de Formación aprobada, inmediato a la presentación de la memoria justificativa de la ejecución de la Iniciativa de Formación financiable desarrollada y los certificados actualizados del cumplimiento de sus obligaciones frente a Hacienda y Seguridad Social y/o Entidad de Previsión Social correspondiente.

La ayuda reconocida se abonará en la totalidad de los casos al titular del Plan.

14.2.– MEMORIA JUSTIFICATIVA.

Dicha Memoria, cuya estructura y contenidos serán facilitados por HOBETUZ a cada titular, deberá contener cuanta información demuestre y garantice los pormenores de la ejecución del plan previsto, así como los justificantes veraces (facturas, notas de cargo o cualquier otro documento probatorio válido en Derecho) del abono de los correspondientes gastos que figuren en el presupuesto aprobado y que podrán ser exigidos como acompañantes de la citada Memoria.

En tales facturas deberán aparecer diferenciados y desglosados los distintos conceptos financiables tales como número y precio de horas de impartición, materiales didácticos, alquileres (precio m2).

El plazo de presentación de la citada Memoria finalizará el 30 de abril del año siguiente al de la correspondiente Convocatoria.

Presentada la Memoria a que se refieren los apartados anteriores, se procederá a la liquidación de la subvención en función de las acciones efectivamente ejecutadas.

14.3.– AJUSTE Y DEVOLUCIÓN DE LA SUBVENCIÓN.

En el supuesto de que no se realizasen la totalidad de las actuaciones proyectadas, los costes reales sean inferiores a los presupuestados o la liquidación sea inferior al anticipo ya percibido, se procederá al ajuste de la cuantía de la ayuda concedida y el Titular vendrá obligado a la devolución de los fondos correspondientes con un plazo de 20 días naturales a partir de la fecha de la resolución.

En el supuesto de que se incumplieran cualquiera de las condiciones establecidas en la resolución de concesión de las ayudas, así como en la presente Convocatoria y demás normativa de aplicación, o no se utilizaran las ayudas para el destino específico que se solicitó y concedió, las ayudas quedarán sin efecto y los beneficiarios/titulares/solicitantes estarán obligados a la devolución de las citadas ayudas. HOBETUZ se reserva para estos casos el derecho a la exigencia de responsabilidades legales.

14.4.– DISPONIBILIDAD DE DOCUMENTACIÓN.

En el plazo de los 20 días naturales siguientes a la liquidación definitiva, el Titular deberá estar en disposición de presentar originales, o, en su caso, fotocopias compulsadas de los recibos correspondientes a los pagos considerados a efectos de la ayuda concedida.

15.– CONTROL Y SEGUIMIENTO. Corresponde a HOBETUZ el control y seguimiento de las correspondientes Iniciativas de Formación, estando obligados los/las beneficiarios/as de las ayudas a facilitar las tareas de control y seguimiento que, en su caso, pudieran realizar las personas o entidades autorizadas para ello.

Los/las solicitantes estarán obligados/as a cumplimentar y remitir la documentación de seguimiento que HOBETUZ les pudiera requerir en cualquier momento durante el período de ejecución del plan, disponiendo de 15 días naturales para responder a cualquiera de los requerimientos.

Todo ello sin perjuicio del control y seguimiento que pudieran realizar otras instituciones legitimadas para ello.

La negativa a facilitar lo expuesto en el párrafo anterior, podrá implicar la pérdida de la subvención y/o la Convocatoria, de manera automática, por parte de los/las beneficiarios / titulares / solicitantes.

Estas actuaciones de seguimiento y control expuestas podrán ser desarrolladas por HOBETUZ desde el momento de la concesión de la subvención hasta un período máximo de 5 años a partir de la fecha de la liquidación definitiva.

HOBETUZ podrá ejercitar cuantas actuaciones considere oportunas para la comprobación de la correcta aplicación de la financiación concedida y demás condiciones de la presente Convocatoria.

16.– PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

El plazo para la presentación de solicitudes de financiación de las Iniciativas de Formación para esta Convocatoria será del 1 de enero al 15 de marzo de 1999, y para el año 2000, del 1 de enero al 15 de febrero.

DISPOSICIÓN ADICIONAL:

HOBETUZ publicará en el BOPV los criterios para la Homologación de Centros para Impartición.

Bilbao, a 28 de diciembre de 1998.

El Director Gerente,

LUIS M.ª ULLIBARRI MARTÍNEZ DE AGUIRRE.


Análisis documental