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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 4, jueves 7 de enero de 1999


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Otras Disposiciones

Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
51

DECRETO 379/1998, de 15 de diciembre, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Ayuntamiento de Barakaldo, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el «Proyecto de Desvío de la carretera Bilbao-Sestao BI-3739 en el ámbito de la actuación Urban-Barakaldo».

Mediante Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Barakaldo de fecha 21 de julio de 1997, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el «Proyecto de Desvío de la carretera Bilbao-Sestao BI-3739 en el ámbito de la actuación Urban-Barakaldo», acordándose posteriormente solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública presentándose algunos escritos de alegaciones según consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.

Se estima inaplazable la ocupación por las circunstancias siguientes:

El proyecto de Desvío de la carretera BI-3739, está incluido entre las actuaciones que se financian con fondos europeos dentro del Programa URBAN, así como por la sociedad pública interinstitucional Bilbao Ría 2000, S.A. en acciones de revitalización urbana en el área metropolitana, y cuyas obras se encuentran parcialmente ejecutadas en algunos tramos; los suelos afectados son principalmente de titularidad pública, a excepción de los expresados en el párrafo anterior.

Para dar puntual cumplimiento a las acciones contenidas en el Programa URBAN así como en el Convenio Interinstitucional que se gestiona a través de Bilbao Ría 2000, y en concreto para desarrollar el Proyecto de Desvío de la carretera Bilbao-Sestao BI-3739, se hace preciso proceder a la ocupación de los bienes afectados por el expediente expropiatorio con la mayor prontitud.

En consecuencia, se considera que las obras previstas en el Proyecto antes nombrado, tanto en sí mismas por su propia proyección, como servir de base a otra serie de actuaciones incluidas en el Programa URBAN, y en los proyectos promovidos por Bilbao Ría 2000 en este término municipal, exigen una ejecución inmediata, pues lo contrario conlleva paralizaciones de obra con el consiguiente perjuicio para los intereses públicos principalmente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero del entonces Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de diciembre de 1998

DISPONGO:

Artículo único.– De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 26 de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, se declara urgente la ocupación por el Ayuntamiento de Barakaldo, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados e individualizados en la relación obrante en el expediente instruido al efecto y necesarios para la realización del «Proyecto de Desvío de la carretera Bilbao-Sestao BI-3739 en el ámbito de la actuación Urban-Barakaldo».

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 15 de diciembre de 1998.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda

y Medio Ambiente,

FRANCISCO JOSÉ ORMAZABAL ZAMAKONA.


Análisis documental