
N.º 4, jueves 7 de enero de 1999
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Disposiciones Generales
Presidencia del Gobierno
39
DECRETO 1/1999, de 4 de enero, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
El artículo 8, c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, atribuye al Lehendakari la facultad de «dictar Decretos que supongan la creación o extinción de Departamentos, siempre que no supongan aumento del gasto público, así como cualquier modificación en la denominación o en la distribución de competencias entre los mismos».
La necesidad de llevar a cabo con eficacia el Programa de Gobierno expuesto recientemente por el Lehendakari en el Parlamento aconseja realizar una reordenación de la estructura departamental de la Administración y de la asignación competencial entre los Departamentos de la misma establecida mediante el Decreto 1/1995, de 3 de enero, para la pasada legislatura, de manera que se garantice la continuidad de las tareas político-administrativas del Gobierno sin provocar ninguna interrupción en las mismas y, además, se ordene el tránsito de la organización administrativa anterior a la que se aprueba en el presente Decreto.
Por lo expuesto, en virtud de las facultades que me atribuye el artículo 8, c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno,
DISPONGO:
Artículo 1.– Finalidad.
Es objeto del presente Decreto la determinación de los Departamentos en los que se estructura la Administración de la Comunidad Autónoma y de las funciones y áreas de actuación de los mismos.
Artículo 2.– Estructura de la Administración.
La Administración de la Comunidad Autónoma se organiza en los siguientes Departamentos:
a) Hacienda y Administración Pública.
b) Educación, Universidades e Investigación. c) Interior.
d) Industria, Comercio y Turismo.
e) Justicia, Trabajo y Seguridad Social.
f) Sanidad.
g) Cultura.
h) Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente.
i) Transportes y Obras Públicas.
j) Agricultura y Pesca.
Artículo 3.– Orden de precedencia departamental.
El orden de precedencia de los Departamentos se ajustará a lo establecido en el artículo anterior.
Artículo 4.– Presidencia del Gobierno. 1.– Para el ejercicio de las funciones que le atribuyen el Estatuto de Autonomía, la Ley de Gobierno y otras disposiciones legales, el Lehendakari estará asistido por los órganos integrados en la Presidencia del Gobierno, cuya estructura y funciones se determinarán mediante Decreto. Se asignan a la Presidencia del Gobierno las siguientes áreas de actuación:
a) Portavoz del Gobierno.
b) Relaciones sociales e institucionales.
c) Análisis y comunicación.
d) Mujer.
e) Acción exterior.
2.– Está adscrito a la Presidencia del Gobierno el organismo autónomo administrativo Emakumearen Euskal Erakundea / Instituto Vasco de la Mujer.
3.– La Presidencia del Gobierno tendrá la consideración de Departamento a efectos presupuestarios.
Artículo 5.– Vicepresidencia del Gobierno.
Sin perjuicio de las competencias que se asignen a su titular, corresponden a la Vicepresidencia del Gobierno las siguientes funciones y áreas de actuación:
a) La Secretaría del Gobierno.
b) Las relaciones y comunicaciones con el Parlamento y el Ararteko e interinstitucionales.
c) Impulso y desarrollo de las relaciones de cooperación, coordinación, planificación conjunta y articulación institucional del País Vasco.
d) La política de desarrollo autonómico y la coordinación, a tal efecto, de las actuaciones de los Departamentos.
e) La defensa jurídica del Estatuto de Autonomía.
f) El ejercicio de las funciones de control interno de legalidad y asesoría jurídica general.
g) La representación y defensa en juicio del Gobierno Vasco y sus órganos.
h) El impulso, dirección y coordinación del proceso de modernización y reforma de la Administración.
i) El Boletín Oficial del País Vasco.
Artículo 6.– Distribución de funciones y áreas de actuación.
Sin perjuicio de las competencias que atribuyen al Lehendakari y al Gobierno los artículos 8 y 16 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y las que se asignen al Vicepresidente, los Departamentos citados en el artículo 2 ejercerán, bajo la dirección de sus titulares y en sus respectivas áreas de actuación, las funciones que se determinan en los artículos siguientes.
Artículo 7.– Departamento de Hacienda y Administración Pública.
1.– Al Departamento de Hacienda y Administración Pública le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:
a) Dirección, elaboración, gestión general, seguimiento y control de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, así como la programación presupuestaria relativa a los mismos.
b) Control económico interno, contabilidad y responsabilidades contables.
c) Política financiera y relaciones con las entidades financieras.
d) Tesorería, endeudamiento y prestación de garantías.
e) Autorización y control de la actividad de mediación de seguros.
f) Patrimonio y contratación.
g) Concierto Económico, cupos al Estado y aportaciones de los Territorios Históricos.
h) Valoración de competencias y/o servicios objeto de transferencia, así como determinación de los flujos financieros con el Estado en relación a la financiación de la Seguridad Social.
i) Administración tributaria y reclamaciones económico/administrativas.
j) Planificación económica.
k) Política regional.
l) Estudios y métodos económicos. Coyuntura y previsión económica.
m) Estadística.
n) Función pública, organización administrativa y régimen jurídico y retributivo del personal.
ñ) Ejercer las funciones que las Leyes y los reglamentos atribuyen al Gobierno en materia de Administración Local.
o) Servicios multidepartamentales y actividad editorial.
p) Sistemas de información y telecomunicaciones corporativas
q) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos al Departamento.
r) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.
2.– Están adscritos a este Departamento los organismos autónomos administrativos Herri Arduralaritzaren Euskal Erakundea / Instituto Vasco de la Administración Pública (HAEE / IVAP) y Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística (EEE / IVE) y la sociedad pública Eusko Jaurlaritzaren Informatika Elkartea, A.B. / Sociedad Informática del Gobierno Vasco, S.A. (E.J.I.E.).
Artículo 8.– Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
Al Departamento de Educación, Universidades e Investigación le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:
a) Las facultades que se derivan del Estatuto de Autonomía en relación a las enseñanzas tanto de régimen general como especial con inclusión de sus diversas etapas y niveles, y la educación superior.
b) Política científica; impulso y coordinación de la investigación teórica y aplicada.
c) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos al Departamento.
d) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.
Artículo 9.– Departamento de Interior. 1.– Al Departamento de Interior le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:
a) Policía de la Comunidad Autónoma.
b) Administración electoral.
c) Protección civil.
d) Policía de tráfico rodado por las vías de comunicación de la Comunidad Autónoma.
e) Juego, apuestas y espectáculos.
f) Transmisiones y comunicaciones.
g) Parque móvil policial.
h) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos al Departamento.
i) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.
2.– Está adscrito a este Departamento el organismo autónomo administrativo Academia de la Policía del País Vasco.
Artículo 10.– Departamento de Industria, Comercio y Turismo.
1.– Al Departamento de Industria, Comercio y Turismo le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:
a) Política industrial.
b) Innovación tecnológica.
c) Minas.
d) Energía.
e) Fomento y promoción de la artesanía.
f) Comercio.
g) Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.
h) Política de Precios.
i) Consumo.
j) Turismo.
k) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento.
l) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.
2. Están adscritos a este Departamento el ente público de derecho privado Energiaren Euskal Erakundea / Ente Vasco de la Energía (E.E.E./E.V.E.), y la sociedad pública Industriaren Suztapen eta Eraldaketarako Baltzua / Sociedad de Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (I.S.E.B./S.P.R.I.).
Artículo 11.– Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social.
1.– Al Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:
a) Atender las relaciones con el Poder Judicial.
b) Provisión de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
c) Establecimientos penitenciarios, en especial su organización, funcionamiento y ejecución de la legislación penitenciaria, asumiendo el ejercicio de las facultades que ésta atribuya a los órganos centrales de la Administración penitenciaria.
d) Nombramiento de Notarios y Registradores de la Propiedad. e) Régimen general de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales, sin perjuicio de las relaciones que, respecto a estos, mantengan los Departamentos en su ámbito sectorial.
f) Promoción de los Derechos Humanos.
g) Garantizar, en el ámbito de la Administración de Justicia, el ejercicio de los derechos reconocidos a los ciudadanos por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
h) Ejecución de la legislación laboral en materia de relaciones laborales.
i) Política de empleo y formación para el empleo.
j) Economía social: cooperativas y sociedades anónimas laborales.
k) Bienestar social.
l) Drogodependencias.
m) Entidades de previsión social.
n) Dirección, organización y administración de los servicios de la Seguridad Social y gestión de su régimen económico.
o) Prevención de riesgos laborales.
p) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento.
q) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los Reglamentos.
2.– Están adscritos a este Departamento el organismo autónomo administrativo Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales - OSALAN y la sociedad pública Sociedad Anónima Pública para la promoción de la Formación y el Empleo - EGAILAN, S.A.