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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 59, viernes 27 de marzo de 1998


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
1354

ORDEN de 3 de marzo de 1998, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la impartición del Segundo Ciclo de Educación Infantil y la reducción de unidades de Educación Primaria al centro docente privado "Nuestra Señora de Begoña-La Salle" de Sestao (Bizkaia).

Examinado el expediente iniciado por el representante legal de la entidad titular del Centro docente privado «Nuestra Señora de Begoña-La Salle» de Sestao(Bizkaia), en solicitud de autorización para impartir el Segundo Ciclo de Educación Infantil y reducir el número de unidades de Educación Primaria.

Resultando que el expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Bizkaia, que se han unido al mismo los documentos exigidos por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (B.O.E. del 9), sobre autorizaciones de Centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (B.O.E. del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, y demás legislación vigente aplicable en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.- Se autoriza, a partir del curso escolar 1998/99, la impartición del Segundo Ciclo de Educación Infantil y la reducción de seis unidades de Educación Primaria al Centro docente privado que se describe a continuación:

N.º Código: 48007685

Territorio Histórico: Bizkaia

Municipio: Sestao

Localidad: Sestao

Denominación específica: «Nuestra Señora de Begoña-La Salle»

Domicilio: Gran Vía, 18

Titular: Escuelas Cristianas de la Salle

Autorización:

- Segundo Ciclo de Educación Infantil con capacidad para 3 unidades.

- Reducción de 6 unidades de Educación Primaria.

Composición resultante:

- Educación Infantil Segundo Ciclo: 3 unidades con capacidad para 75 puestos escolares.

- Educación Primaria: 6 unidades con capacidad para 150 puestos escolares

- Educación Especial: 1 unidad.

- Educación Secundaria Obligatoria: 8 unidades con capacidad para 240 puestos escolares.

Artículo 2.- La puesta en funcionamiento de las unidades de Educación Infantil autorizadas por la presente Orden, así como la reducción de unidades de Educación Primaria será progresiva, ampliando y reduciendo una unidad de cada nivel por curso, hasta completar una línea en Educación Infantil y reducir una línea en Educación Primaria.

Artículo 3.- El Centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación del profesorado destinado a las unidades autorizadas en la presente Orden. En caso contrario procedería la revocación de la autorización otorgada.

Artículo 4.- El Centro deberá adaptarse en cuanto al número de puestos escolares y relación máxima profesor/alumno por unidad escolar, titulación y especialización del profesorado, a lo dispuesto en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (B.O.E. del 26) por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias y en la Orden de 13 de agosto de 1992 (BOPV del 28) por la que se implantan la Educación Infantil y la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El otorgamiento de las autorizaciones contenidas en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

Segunda.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de marzo de 1998.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

INAXIO OLIVERI ALBISU.


Análisis documental